Tratado de Libre Comercio de América del Norte
PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES
Capítulo I: Objetivos
Artículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, establecen una zona de libre comercio.
Artículo 102. Objetivos
- Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus
principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato
de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
- eliminar obstáculos al comercio y facilitar la
circulación transfronteriza de bienes y de servicios
entre los territorios de las Partes;
- promover condiciones de competencia leal en la zona de
libre comercio;
- aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión
en los territorios de las Partes;
- proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva,
los derechos de propiedad intelectual en territorio de
cada una de las Partes;
- crear procedimientos eficaces para la aplicación y
cumplimiento de este Tratado, para su administración
conjunta y para la solución de controversias; y
- establecer lineamientos para la ulterior cooperación
trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar
y mejorar los beneficios de este Tratado.
- Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de
este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo
1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho
internacional.
Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales
- Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes
entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.
- En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente
Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad,
salvo que en el mismo se disponga otra cosa.
Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de
conservación
- En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las
obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:
- la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en
Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del
22 de junio de 1979;
- el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de
1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990;
- el Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y
su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en
vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o
- los tratados señalados en el Anexo 104.1,
estas obligaciones prevalecerán en la medida de la
incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción
entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance
para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor
grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del
Tratado.
- Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del
Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los
acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo
en materia ambiental o de conservación.
Artículo 105. Extensión de las obligaciones
Las Partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias
para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su
observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que
en este Tratado se disponga otra cosa.
Anexo 104.1: Tratados bilaterales y otros tratados en materia ambiental y de conservación
- El Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de
Estados Unidos de América en lo Relativo al Movimiento
Transfronterizo de Desechos Peligrosos, firmado en Ottawa el 28
de octubre de 1986.
- El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y
Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza, firmado el 14 de
agosto de 1983 en La Paz, Baja California Sur.
Continúa en el Capítulo II: Definiciones Generales
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