Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo VI: Compromisos diversos
- La Lista de cada una de las Partes establece los compromisos adquiridos por las
Partes para liberalizar medidas no discriminatorias, de acuerdo con el Art�culo 1208.
- Cada compromiso contiene los siguientes elementos:
- Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado un compromiso
de liberalizaci�n;
- Subsector se refiere al sector espec�fico en el que se ha tomado un
compromiso de liberalizaci�n;
- Clasificaci�n Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad,
que abarca por la medida no discriminatoria a ser liberalizada, de acuerdo con los
c�digos de clasificaci�n industrial nacional;
- Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno en que se mantiene la medida
no discriminatoria que se va a liberalizar;
- Medidas indentifica la medida no discriminatoria a ser liberalizada; y
- Descripci�n describe los compromisos adquiridos por las partes para
liberalizar una medida no discriminatoria.
- En la interpretaci�n de un compromiso todos los elementos del compromiso ser�n
considerados. El elemento DESCRIPCION prevalecer� sobre todos los otros elementos.
- Para los prop�sitos de este Anexo:
CMAP significa los d�gitos de la Clasificaci�n Mexicana de Actividades y
Productos (CMAP), establecidos en Instituto Nacional de Estad�stica, Geograf�a e
Inform�tica, Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos, 1988;
CPC significa los d�gitos de la Clasificaci�n del Producto Central tal como
han sido establecidos por la Oficina de Estad�sticas de las Naciones Unidas, Documentos
Estad�sticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991; y
SIC significa:
- con respecto a Canad�, los d�gitos de la Standard Industrial Classification (SIC)
tal como est�n establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification,
fourth edition, 1980; y
- con respecto a Estados Unidos, los d�gitos de la Standard Industrial
Classification (SIC), tal como est�n establecidos en United States Office of Management
and Budget, Standard Industrial Classification Manual, 1987.
Anexo VI: Lista de M�xico
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Esparcimiento (Cines) |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 941102 Servicios Privados de Distribuci�n y Alquiler de Pel�culas
Cinematogr�ficas |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley de la Industria Cinematogr�fica |
|
Reglamento de la Ley de la Industria Cinematogr�fica |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos
Los distribuidores de pel�culas producidas fuera de M�xico donar�n a la Cineteca
Nacional, por cada cinco t�tulos de pel�culas importadas por tal distribuidor, no m�s
de una copia de dos t�tulos de tales pel�culas. |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Servicios Profesionales |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951002 Servicios Legales (limitado a consultores legales extranjeros) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
|
Descripci�n: |
1. M�xico garantizar� que:
(a) a un abogado autorizado para ejercer en una provincia de Canad� o en un estado de
Estados Unidos que busque ejercer como consultor legal extranjero en M�xico, se les
otorgar� una licencia para hacerlo si a los abogados con c�dula profesional para ejercer
en M�xico les es otorgado un trato equivalente en tal provincia o estado; y
(b) Un despacho de abogados cuya matriz se encuentre en una provincia de Canad� o en
un estado de Estados Unidos y que busque establecerse en M�xico para prestar servicios
legales a trav�s de consultores legales extranjeros con licencia para ejercer, le ser�
autorizado el hacerlo si a los despachos de abogados cuya casa matriz se encuentra en
M�xico se les otorga un trato equivalente en tal provincia o estado.
2. De conformidad con el p�rrafo 1(a), M�xico denegar� los beneficios otorgados a los
abogados extranjeros empleados o asociados con despachos extranjeros de consultor�a legal
establecidos en M�xico de acuerdo con lo dispuesto en el p�rrafo 1(b), si tales abogados
no est�n autorizados para ejercer en una provincia de Canad� o un estado de Estados
Unidos que autorice a los abogados con c�dula para ejercer en M�xico como consultores
legales extranjeros en su territorio.
3. Sujeto a los p�rrafos 1 y 2, M�xico adoptar� medidas con respecto a la pr�ctica de
los consultores legales extranjeros en el territorio de M�xico, incluyendo las cuestiones
relacionadas con la asociaci�n y contrataci�n de abogados con c�dula para ejercer en
M�xico. |
Sector: |
Transporte. |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Nivel de Gobierno: |
Federal y Estatal |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 711201 Servicio de Autotransporte de Materiales de Construcci�n |
|
CMAP 711202 Servicio de Autotransporte de Mudanzas |
|
CMAP 711203 Otros Servicios de Autotransporte Especializado de Carga |
|
CMAP 711204 Servicio de Autotransporte de Carga en General |
|
CMAP 711311 Servicio de Transporte For�neo de Pasajeros en Autob�s. |
|
CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Tur�stico (limitado a servicios de
transporte tur�stico) |
Descripci�n: |
Las empresas autorizadas en M�xico para prestar servicios de transporte por autob�s
o cami�n podr�n usar equipo de su propiedad, veh�culos arrendados con opci�n a compra
(arrendamiento financiero), veh�culos arrendados (arrendamiento operacional) o alquiler
de veh�culos a corto plazo.
Se establecer�n medidas federales en relaci�n con las operaciones de alquiler y
arrendamiento. |
Anexo VI: Lista de Canad�
Sector: |
Servicios Profesionales |
Subsector: |
Abogados |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 7761 Oficinas de Abogados y Notarios |
Nivel de Gobierno: |
Provincial |
Medidas: |
Colombia Brit�nica: Legal Profession Act, S.B.C. 1987, c. 25 |
|
Ontario: Law Society Act, R.S.O. 1980, c. 233 |
|
Saskatchewan: Legal Profession Act, S.Sask. 1990, c. L-10.1 |
Descripci�n: |
A los abogados extranjeros autorizados para practicar en M�xico o en Estados Unidos o
los despachos de abogados cuya casa matriz est� en M�xico o en Estados Unidos podr�n
prestar servicios de consultor�a legal extranjera, y establecerse para ese prop�sito, en
Colombia Brit�nica, Ontario y Saskatchewan y en cualquier otra provincia que a la fecha
de entrada en vigor de este Tratado les permita hacerlo. |
Anexo VI: Lista de Estados Unidos
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Radiodifusi�n |
Clasificaci�n Industrial: |
CPC 7524 Servicios de Transmisi�n de Programas |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Communications Act of 1934, 47 U.S.C. �� 309, 325 |
Descripci�n: |
Estados Unidos garantizar� que al considerar las solicitudes para el otorgamiento de
autorizaci�n para transmitir programaci�n a estaciones extranjeras para ser
retransmitida a Estados Unidos, de acuerdo con lo establecido por la secci�n 325 de la
Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934) ("la Ley"), la
Comisi�n Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission) (FCC) no tomar�
en cuenta la nacionalidad de las estaciones afectadas con el prop�sito de favorecer a una
estaci�n estadounidense que compita con una estaci�n mexicana por la afiliaci�n con un
programador de Estados Unidos. Antes bien, la FCC aplicar� los criterios establecidos en
la secci�n 309 de la Ley para otorgar tal permiso de la misma manera que lo har�a para
una solicitud de una estaci�n radiodifusora del pa�s.
Adem�s, la duraci�n del permiso otorgado de acuerdo con la secci�n 325 ser�
extendido de uno a cinco a�os para todos los casos en que pueda asegurarse que la
estaci�n retransmisora cumple y cumplir� plenamente con todos los tratados pertinentes.
En la evaluaci�n del inter�s, conveniencia y necesidad p�blicos exigida por la Ley para
el otorgamiento de autorizaci�n bajo la secci�n 325, el criterio principal ser� evitar
la creaci�n o mantenimiento de interferencia el�ctrica a las estaciones radiodifusoras
estadounidenses violando las disposiciones pertinentes de los tratados. Para evaluar �ste
y cualquier otro criterio permitido de acuerdo con la secci�n 309, Estados Unidos
garantizar� que el proceso a seguir de acuerdo con la secci�n 325 ser� llevado a cabo
de manera tal que no constituya una restricci�n innecesaria al comercio. |
Sector: |
Servicios Profesionales |
Subsector: |
Servicios Legales |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 8111 Servicios Legales |
Nivel de Gobierno: |
Estatal |
Medidas |
Alaska Bar R.44.1
California R. Ct.988
Connecticut Pract. Book � 24A
D.C.Ct. App.R. 46(c)(4) (Washington, D.C.)
Rules Regulating the Florida Bar, Chapter 16, as adopted in Amendment to Rules
Regulating the Florida Bar, 605 So. 2d 252 (1992)
Rules and Regulations of the State Bar of Georgia, Part II, Rule 2-101, Part D
Hawaii Sup. Ct. R.14
Illinois Rev. Stat. Ch. 110A, par 712 (Sup. Ct.R.712)
Michigan Bd. of Law Examiners R. 5(E)
New Jersey Sup. Ct.R. 1:21-9
New York Admn. Code tit. 22, Section 521
Ohio Sup. Ct. R. for the Government of the Bar XI
Rules Regulating Admission to Practice Law in Oregon, Chapter 10
Texas R. Governing Admission to the Bar of Texas XVI
Wash. R. of Ct. 14 |
Descripci�n: |
A los abogados autorizados para la pr�ctica en Canad� o M�xico, y a los despachos
de abogados cuya casa matriz est� en Canad� o M�xico, se les permitir� prestar
servicios de consultor�a legal extranjera y establecerse, para este prop�sito, en
Alaska, California, Connecticut, District of Columbia, Florida, Georgia, Hawaii, Illinois,
Michigan, New Jersey, New York, Ohio, Oregon, Texas y Washington, o en cualquier otro
estado que lo permita a la fecha de entrada en vigor este Tratado. |
Contin�a en el Anexo VII: Reservas, compromisos espec�ficos y otros
|