Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo II: Reservas en relaci�n con medidas futuras
- La Lista de cada una de las Partes indica las reservas tomadas por esa Parte, de
conformidad con los Art�culos 1108(3) (Inversi�n) y 1206(3) (Comercio Transfronterizo de
Servicios), con respecto a sectores, subsectores o actividades espec�ficas para los
cuales podr� mantener o adoptar medidas nuevas o m�s restrictivas que sean disconformes
con las obligaciones impuestas por:
- los Art�culos 1102 � 1202 (Trato Nacional);
- los Art�culos 1103 � 1203 (Trato de Naci�n M�s Favorecida);
- el Art�culo 1205 (Presencia Local);
- el Art�culo 1106 (Requisitos de Desempe�o); o
- el Art�culo 1107 (Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n).
- Cada reserva contiene los siguientes elementos:
- Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado la reserva;
- Subsector se refiere al sector espec�fico en el que se ha tomado la reserva;
- Clasificaci�n Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad
que abarca la reserva, de acuerdo con los c�digos de clasificaci�n industrial nacional;
- Tipo de Reserva especifica la obligaci�n de entre aquellas mencionadas en el
p�rrafo 1 sobre la cual se ha tomado la reserva;
- Descripci�n describe la cobertura del sector, subsector o actividades
cubiertas por la reserva; y
- Medidas Vigentes identifica, con prop�sitos de transparencia, las medidas
vigentes que se aplican al sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva.
- En la interpretaci�n de una reserva todos sus elementos ser�n considerados. El
elemento DESCRIPCION prevalecer� sobre los dem�s elementos.
- Para los prop�sitos de este Anexo:
CMAP significa los d�gitos de la
Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en la
Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos, 1988, del Instituto Nacional de
Estad�stica, Geograf�a e Inform�tica,;
CPC significa los d�gitos de la Clasificaci�n del Producto Central (CPC), tal
como han sido establecidos por la Oficina de Estad�sticas de las Naciones Unidas,
Documentos Estad�sticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification,
1991;
SIC significa:
- con respecto a Canad�, los d�gitos de la Standard Industrial Classification (SIC),
tal como est�n establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification,
fourth edition, 1980; y
- con respecto a Estados Unidos, los d�gitos de la Standard Industrial Classification
(SIC), tal como est�n establecidos en United States Office of Management and Budget,
Standard Industrial Classification Manual, 1987.
Anexo II: Lista de M�xico
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la
adquisici�n, venta u otra forma de disposici�n de los bonos, valores de tesorer�a o
cualquier otra clase de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, Estatal o
Local, excepto con respecto a la participaci�n por parte de una "instituci�n
financiera de otra Parte", tal como est� definida en el Cap�tulo XIV,
"Servicios financieros". |
Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Esparcimiento (Radiodifusi�n y Sistemas de Distribuci�n Multipunto
(MDS)) |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 941104 Servicios Privados de Producci�n y Transmisi�n Privada de Programas de
Radio (limitadas a producci�n y transmisi�n de programas de radio, MDS y m�sica
continua) |
|
CMAP 941105 Servicios Privados de Producci�n, Transmisi�n y Repetici�n de Programas
de Televisi�n, (limitados a la transmisi�n y repetici�n de programas de televisi�n,
MDS y televisi�n de alta definici�n) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la
inversi�n en servicios de radiodifusi�n, sistemas de distribuci�n multipunto, m�sica
continua y televisi�n de alta definici�n y a la prestaci�n de esos servicios. Esta
reserva no se aplica a la producci�n, venta o autorizaci�n de derechos de programas de
radio o televisi�n. |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n |
|
Ley Federal de Radio y Televisi�n |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a servicios m�viles y
fijos para los servicios aeron�uticos) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la
inversi�n en, o a la prestaci�n de servicios de control del tr�nsito a�reo, servicios
de meteorolog�a aeron�utica, servicios de telecomunicaciones aeron�uticas, los
servicios de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicaci�n
relacionados con los servicios de navegaci�n a�rea. |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera |
|
Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado "Servicios a la Navegaci�n en el
Espacio A�reo Mexicano" (SENEAM), 3 de octubre de 1978 |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Servicios de Redes de Telecomunicaciones |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 720003 Servicios Telef�nicos |
|
CMAP 720004 Servicios de Casetas Telef�nicas |
|
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (excluyendo a los servicios
mejorados o de valor agregado) |
|
CMAP 502003 Instalaciones de Telecomunicaciones |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la
inversi�n en, o a la prestaci�n de, redes y servicios de telecomunicaciones. Las redes
de telecomunicaciones incluyen las instalaciones para prestar servicios de
telecomunicaci�n tales como los servicios telef�nicos b�sicos locales, los servicios
telef�nicos de larga distancia (nacional e internacional), los servicios de telefon�a
rural, los servicios de telefon�a celular, los servicios de casetas telef�nicas, los
servicios satelitales, los servicios de radiolocalizaci�n de personas circuitos de enlace
para localizaci�n de veh�culos y otros objetos, los servicios de telefon�a m�vil, los
servicios de telecomunicaci�n mar�tima, los servicios de telefon�a de aeronaves, los
servicios de t�lex y los servicios de transmisi�n de datos. Por lo regular, tales
servicios de telecomunicaciones, sean o no prestados al p�blico, entra�an el tiempo real
de transmisi�n de la informaci�n suministrada al usuario entre dos o m�s puntos, sin
cambio de punto a punto, en la forma o en el contenido de la informaci�n del usuario. |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera |
|
Reglamento de Telecomunicaciones |
Sector: |
Comunicaciones y Transportes |
Subsector: |
Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Ferroviarios |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 720001 Servicios Postales |
|
CMAP 720005 Servicios de Telegraf�a, Radiotelegraf�a y Telegraf�a Inal�mbrica |
|
CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitado a las comunicaciones por
sat�lite) |
|
CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a operaci�n,
administraci�n y control de tr�fico dentro del sistema ferroviario mexicano,
supervisi�n y administraci�n del derecho de v�a, construcci�n, operaci�n y
mantenimiento de la infraestructura b�sica ferroviaria). |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la
prestaci�n de los siguientes servicios: servicio postal (operaci�n, administraci�n y
organizaci�n de correo de primera clase), tel�grafo, radiotelegraf�a, comunicaciones
por sat�lite (establecimiento, propiedad y operaci�n de sistemas de sat�lite y
establecimiento, propiedad y operaci�n de estaciones terrenas con enlaces
internacionales) y servicios ferroviarios (operaci�n, administraci�n y control de
tr�fico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisi�n y control de los derechos
de v�a, construcci�n, operaci�n y mantenimiento de la infraestructura b�sica
ferroviaria). |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 28 |
|
Ley de V�as Generales de Comunicaci�n |
|
Ley Org�nica de Ferrocarriles Nacionales de M�xico |
|
Ley del Servicio Postal Mexicano |
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Petr�leo y Otros Hidrocarburos |
|
Petroqu�micos B�sicos |
|
Electricidad |
|
Energ�a Nuclear |
|
Tratamiento de Minerales Radioactivos |
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Sujeto al Anexo 602.3, M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida relativa a los servicios asociados con la energ�a y bienes
petroqu�micos b�sicos. |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culos 27 y 28 |
|
Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en Materia Nuclear |
|
Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr�leo y sus
reglamentos |
|
Ley Org�nica de Petr�leos Mexicanos y Organismos Subsidiarios |
Sector: |
Asuntos Relacionados con las Minor�as |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue
derechos o preferencias a los grupos social o econ�micamente en desventaja. |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 4 |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Servicios Profesionales |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencial Local (Art�culo 1205) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
Sujeto a lo dispuesto en la Lista de M�xico en el Anexo VI, p�gina VI-M-2, M�xico
se reserva el derecho de introducir o mantener cualquier medida con respecto a la
prestaci�n de servicios legales y de servicios de consultor�a legal extranjera por
personas de Estados Unidos. |
Medidas Vigentes: |
Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera |
Sector: |
Servicios Sociales |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la
ejecuci�n de leyes p�blicas y a la prestaci�n de servicios de readaptaci�n social, y
de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o
se mantengan por razones de inter�s p�blico: pensiones, seguro de desempleo, servicios
de seguridad social, bienestar social, educaci�n p�blica, capacitaci�n p�blica, salud,
y atenci�n infantil. |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culos 4, 17, 18,
25, 26, 28, 123 |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Personal Especializado |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951023 Otros Servicios de Personal Especializado (limitado a Capitanes; Pilotos;
Patrones; Maquinistas; Mec�nicos; Comandantes de Aer�dromos; Capitanes de Puerto;
Pilotos de Puerto; Agentes Aduanales; Personal que tripule cualquier embarcaci�n o
aeronave con bandera o insignia mercante mexicana). |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencial Local (Art�culo 1205) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
S�lo los mexicanos por nacimiento podr�n ser: |
|
(a) capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mec�nicos y tripulaci�n de
embarcaciones o aeronaves con bandera mexicana; |
|
(b) capitanes de puerto, pilotos de puerto y comandantes de aer�dromos; y |
|
(c) agentes aduanales. |
Medidas Vigentes: |
Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32 |
Anexo II: Lista de Canad�
Sector: |
Cuestiones Relacionadas con Poblaciones Aut�ctonas |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida denegando a
inversionistas y a sus inversiones o a proveedores de servicios de otra Parte cualquier
derecho o preferencia otorgados a poblaciones aut�ctonas. |
Medidas Vigentes: |
Constitution Act, 1982, siendo la Lista B de la Canada Act 1982 (U.K.), 1982, c. 11 |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102) |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con
los requisitos de residencia para la participaci�n de inversionistas de otra parte , o de
sus inversiones, en tierras en la franja costera. |
Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos |
Clasificaci�n Industrial: |
CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones |
|
CPC 7543 Servicios de Conexi�n |
|
CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaciones no Clasificados (limitado a redes y
servicios de telecomunicaciones) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la
inversi�n en redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones,
radiocomunicaciones y cables submarinos, incluyendo restricciones a la propiedad, y con
respecto a las medidas correspondientes a funcionarios, a directores y al lugar de
constituci�n de la empresa. |
|
Esta reserva no se aplica a los proveedores de servicios mejorados o de valor agregado
cuyas instalaciones de telecomunicaciones subyacentes son arrendadas a proveedores de
redes p�blicas de telecomunicaciones. |
Medidas Vigentes: |
Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19 |
|
British Columbia Telephone Company Special Act S.C. 1916, c. 66 |
|
Teleglobe Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1987, c. 12 |
|
Telesat Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1991, c. 52 |
|
Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2 |
|
Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5 |
|
Telecommunications Policy Framework, 1987 |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos |
Clasificaci�n Industrial: |
CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones (No incluye servicios mejorados o de valor
agregado) |
|
CPC 7543 Servicios de Conexi�n |
|
CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaci�n no Clasificados (limitado a redes y
servicios de telecomunicaciones) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencia Local(Art�culo 1205) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la
radiocomunicaci�n, los cables submarinos y la prestaci�n de redes de telecomunicaciones
y servicios de telecomunicaciones. Estas medidas se aplican a asuntos tales como entrada
al mercado, asignaci�n del espectro, tarifas, acuerdos entre los portadores, t�rminos y
condiciones del servicio, interconexi�n entre redes y servicios y requisitos de
enrutamiento que impiden la prestaci�n de manera transfronteriza de redes de
telecomunicaciones y de servicios de telecomunicaciones, de radiocomunicaciones y de
cables submarinos. |
|
Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean prestados o no al
p�blico, entra�an el tiempo real de transmisi�n de informaci�n suministrada al usuario
entre dos o m�s puntos, sin cambio de punto a punto en la forma o contenido de la
informaci�n del usuario. Estos servicios incluyen servicios de voz y datos prestados a
trav�s de cable, radiocomunicaci�n o cualquier otro medio electromagn�tico de
transmisi�n. |
|
Esta reserva no se aplica a medidas relacionadas con la prestaci�n transfronteriza de
servicios mejorado o de valor agregado. |
Medidas Vigentes: |
Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19 |
|
British Columbia Telephone Company Special Act, S.C. 1916, c. 66 |
|
Railway Act, R.S.C. 1985, c. R-3 |
|
Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2 |
|
Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5 |
|
Telecommunications Policy Framework, 1987 |
|
Telecommunications Decisions, C.R.T.C, incluyendo (85-19), (90-3), (91-10), (91-21),
(92-11) y (92-12) |
Sector: |
Finanzas Gubernamentales |
Subsector: |
Valores |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 8152 Administraci�n Econ�mica y Financiera |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la
adquisici�n, venta u otra forma de disposici�n, por parte de nacionales de otra Parte,
de bonos, valores de tesorer�a u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el
Gobierno de Canad�, una provincia o gobierno local. |
Medidas Vigentes: |
Financial Administration Act, R.S.C.1985, c. F-11 |
Sector: |
Cuestiones Relacionadas con las Minor�as |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Requisito de Desempe�o (Art�culo 1106) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a los
derechos o preferencias otorgados a las minor�as social o econ�micamente en desventaja. |
Medidas Vigentes: |
|
Continuaci�n del Anexo II
|