Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de
liberalizaci�n
Lista de Estados Unidos
Sector: |
Energ�a |
Susector: |
Energ�a At�mica |
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Atomic Energy Act of 1954, 42 U.S.C. �� 2011 et seq |
Descripci�n |
Inversi�n |
|
Se requiere de una licencia para que cualquier persona en Estados Unidos transfiera,
fabrique, produzca, utilice o importe cualquier instalaci�n que produzca o utilice
materiales nucleares. Dicha licencia no podr� ser expedida a ninguna entidad que est�, o
se piense que est�, controlada o dominada por una persona f�sica de nacionalidad
extranjera, sociedad extranjera, o por un gobierno extranjero (42 U.S.C. �� 2133, 2134).
Se prohibe la expedici�n de una licencia para la "utilizaci�n o producci�n de
instalaciones" destinadas para la prestaci�n de servicios tales como terapia m�dica
o actividades de investigaci�n y desarrollo a cualquier sociedad o entidad que sea
propiedad, est� controlada o dominada por alguna de las personas arriba descritas (42
U.S.C. � 2134(d)). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a Empresas |
Subsector: |
Intermediarios de Exportaci�n |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. �� 4011-4021 |
|
15 C.F.R. Part 325 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
El t�tulo III de la Ley de Empresas de Comercio de Exportaci�n de 1982 (Export
Trading Company Act of 1982) autoriza al Secretario de Comercio (Secretary of Commerce) a
expedir "certificados de revisi�n" con respecto a la realizaci�n de
exportaciones. La Ley prev� la expedici�n de un certificado de revisi�n cuando el
Secretario determine, con la anuencia del Abogado General, que la realizaci�n de la
exportaci�n especificada en una solicitud no tendr� efectos contrarios a la competencia
prohibidos en la Ley. Este certificado limita la responsabilidad para llevar a cabo la
conducci�n certificada de exportaciones, conforme a las leyes antimonopolios federal y
estatales. |
|
Solamente una "persona", tal como es definida en la Ley, puede solicitar un
certificado de revisi�n. "Persona" significa "un individuo que es
residente de Estados Unidos; una asociaci�n ("partnership") que es constituida
y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de Estados Unidos; una entidad
gubernamental estatal o local; una sociedad, est� o no organizada como una sociedad
lucrativa o no lucrativa, que es creada y existe de acuerdo con las leyes de cualquier
estado o de Estados Unidos; o cualquier asociaci�n o combinaci�n resultante de contrato
o alg�n otro arreglo entre tales personas". |
|
Una persona f�sica de nacionalidad extranjera o empresa extranjera podr� recibir la
protecci�n que otorga un certificado de revisi�n haci�ndose "miembro" de un
solicitante calificado. Las reglamentaciones definen "miembro" para indicar
"una entidad (estadounidense o extranjera) que busca, junto con el solicitante, la
protecci�n en virtud del certificado. Un miembro puede ser un socio en una asociaci�n
("partnership") o en una coinversi�n ("joint venture"); un accionista
de una sociedad; o participante en una asociaci�n, cooperativa u otra forma de
organizaci�n, lucrativa o no lucrativa, a trav�s de un contrato o de otro
convenio". |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios a Empresas |
Subsector: |
Intermediarios de Exportaci�n |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Export Administration Act of 1979, Pub. L. 96-72; as amended |
|
Export Administration Regulations, 15 C.F.R Parts 768 through 799 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Salvo algunas pocas excepciones, la exportaci�n de todas las mercanc�as desde
Estados Unidos y toda la informaci�n t�cnica requieren una licencia general o una
licencia validada u otra autorizaci�n otorgada por la Oficina de Licencias para la
Exportaci�n (Office of Export Licensing), del Departamento de Comercio (Department of
Commerce). Una licencia general no requiere de solicitud o documentaci�n y se encuentra
generalmente disponible para todas las personas. |
|
Una solicitud para una licencia validada puede ser hecha solamente por una persona
sujeta a la jurisdicci�n de Estados Unidos y que es, de hecho, el exportador o su agente
debidamente autorizado. Una solicitud puede ser presentada en nombre de una persona no
sujeta a la jurisdicci�n de Estados Unidos por un agente autorizado en Estados Unidos,
quien se convierte, a partir de entonces, en el solicitante. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Comunicaciones |
Subsector: |
Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado) |
Clasificaci�n Industrial: |
CPC 7523 Servicios de Transmisi�n de Datos y Mensajes |
|
CPC 75299 Otros Servicios de Telecomunicaciones No Clasificados en Otra Parte
(limitado a servicios mejorados o de valor agregado) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
F.C.C. Decision, International Communications Policies Governing Designation of
Recognized Private Operating Agencies, 104 F.C.C. 2d 208, n. 123, n. 126 (1986) |
|
47 C.F.R � 64.702 (definition of enhanced or value-added services) |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Si un proveedor extranjero de servicios mejorados localizado en Estados Unidos obtiene
voluntariamente un certificado como Agencia reconocida de Operaci�n Privada (Recognized
Private Operating Agency) concedido por el Departamento de Estado de Estados Unidos (U.S.
Department of State) con el prop�sito de negociar acuerdos de operaci�n con gobiernos
distintos al estadounidense, debe enviar copias de todos los acuerdos de operaci�n
otorgados por gobiernos extranjeros y evidencia de cualquier negativa de alg�n gobierno
extranjero de conceder cualquier acuerdo de operaci�n. Para prop�sitos de esta regla, un
proveedor de servicios es, por lo general, considerado "propiedad extranjera" si
el 20 por ciento o m�s de su capital es de propiedad de personas que no sean ciudadanos
estadounidenses. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Manufactura de Bienes |
Subsector: |
Productos Qu�micos para la Agricultura |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 2879 Pesticidas y Qu�micos Agr�colas, No Clasificados en Otra Parte |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act, 7 U.S.C. �� 136 et
seq. |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
El Administrador de la Agencia de Protecci�n del Ambiente (Enviromental Protection
Agency) no podr� divulgar sin consentimiento, con conocimiento de causa, informaci�n
proporcionada por las personas solicitantes o que buscan registrarse conforme a la Ley
Federal de Insecticidas, Fungicidas y Raticidas (Federal Insecticide, Fungicide and
Rodenticide Act), a ninguna empresa o entidad extranjera o multinacional, o a cualquier
empleado o agente de dicha empresa o entidad, dedicados a la producci�n, venta o
distribuci�n de pesticidas en otros pa�ses diferentes a Estados Unidos, o a persona
alguna que pretenda proporcionar tal informaci�n a dichas empresas, entidades, empleados
o agentes (7 U.S.C. � 136h(g)). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Miner�a |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Minerals Lands Leasing Act of 1920, 30 U.S.C. Chapter 3A |
|
43 C.F.R. �3102 |
|
43 C.F.R. �2882.2-1 |
|
10 U.S.C. � 7435 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
De conformidad con la Ley de Arrendamiento de Tierras Minerales de 1920 (Mineral Lands
Leasing Act of 1920), las personas f�sicas de nacionalidad extranjera y las sociedades
extranjeras no podr�n adquirir derechos de paso para oleoductos o gasoductos, o ductos
que lleven productos refinados de petr�leo y gas, a lo largo de tierras federales, u
obtener en arrendamiento o participaci�n algunos minerales en tierras federales, tales
como carb�n o petr�leo. Los ciudadanos de pa�ses distintos a Estados Unidos podr�n ser
propietarios del 100 por ciento de una sociedad nacional que obtenga el derecho de paso
para ductos de petr�leo o gas a lo largo de tierras federales o arrendar para explotar
recursos minerales en tierras federales, a menos que el pa�s del inversionista extranjero
niegue privilegios iguales o similares a los ciudadanos o sociedades de Estados Unidos
para los minerales o el acceso en cuesti�n, en comparaci�n con los privilegios otorgados
a sus propios ciudadanos o sociedades o a los ciudadanos o sociedades de otros pa�ses (30
U.S.C. �� 181, 185(a)). |
|
La nacionalizaci�n no es considerada como una denegaci�n de privilegios similares o
equivalentes. |
|
Los ciudadanos extranjeros o las sociedades controladas por ellos est�n restringidos
para tener acceso a los arrendamientos federales de las Reservas Navales de Petr�leo si
las leyes, reglamentos o aduanas de su pa�s niegan privilegios similares a ciudadanos o
sociedades estadounidenses (10 U.S.C. � 7435). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno. |
Sector: |
Servicios Profesionales |
Subsector: |
Abogados y Agentes de Patentes y otras Pr�cticas ante la Oficina de Patentes y Marcas
Registradas |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte |
|
SIC 8111 Servicios Legales |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
35 U.S.C. Chapter 3 (practice before the U.S. Patent and Trademark Office) |
|
37 C.F.R. Part 10 (representation of others before The U.S. Patent and Trademark
Office) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Como condici�n para ser registrado y practicar, en nombre de otros, ante la Oficina
de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office)
(USPTO): |
|
(a) un abogado de patentes debe ser ciudadano estadounidense o un extranjero que
resida legalmente en Estados Unidos (37 C.F.R � 10.6(a)); |
|
(b) un agente de patentes debe ser ciudadano estadounidense, un extranjero que resida
legalmente en Estados Unidos o un no residente que est� registrado para ejercer en un
pa�s que permite a los agentes de patentes registrados ante la USPTO el ejercicio en ese
pa�s (37 C.F.R � 10.6(c)); y |
|
(c) en los casos de marcas registradas y otros no relacionados con patentes, el
profesional debe ser un abogado con licencia para ejercer en Estados Unidos, un agente con
cl�usula de precedencia ("grandfathered"), un abogado con licencia para ejercer
en un pa�s que otorgue trato equivalente al abogado licenciado en Estados Unidos o un
agente registrado para ejercer en ese pa�s (37 C.F.R � 10.14(a)-(c)). |
Calendario de Reducci�n: |
Los requisitos de ciudadan�a y de residencia permanente est�n sujetos a eliminaci�n
dentro de los dos a�os siguientes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado de
conformidad con lo dispuesto por el Art�culo 1210(3). |
Sector: |
Administraci�n P�blica |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
Medidas: |
22 U.S.C. �� 2194(a) and (b) and 2198(c) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los seguros y las garant�as de pr�stamo de la Corporaci�n de Inversi�n Privada en
Ultramar (Overseas Private Investment Corporation) no est�n disponibles para ciertas
personas f�sicas de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o empresas
constituidas en Estados Unidos controladas por extranjeros. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 3721 Reparaci�n y Reconstrucci�n de aeronaves en una Instalaci�n Industrial |
|
SIC 4581 Reparaci�n de Aeronaves, (excepto en una instalaci�n industrial) |
Tipo de Reserva: |
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
App. 49 U.S.C. �� 1354, 1421-1430 |
|
14 C.F.R. �� 43 and 145 |
|
Agreement Concerning Airworthiness Certification, Exchange of Letters between the
United States and Canada dated August 31, 1984, TIAS 11023, as amended |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Para las actividades de reparaci�n, reparaci�n mayor, o mantenimiento de una
aeronave, durante las cuales una aeronave es retirada de servicio, desempe�adas fuera del
territorio de Estados Unidos, se requiere que para realizar una orden de trabajo para una
aeronave registrada en Estados Unidos, las estaciones extranjeras de reparaci�n a�rea
cuenten con un certificado de la Administraci�n Federal de Aviaci�n (Federal Aviation
Administration) y estar bajo su supervisi�n. |
|
Conforme a un acuerdo sobre condiciones �ptimas de aeronavegabilidad entre Estados
Unidos y Canad�, el primero reconoce la certificaci�n y la supervisi�n proporcionada
por Canad� para todas las instalaciones de reparaci�n y mantenimiento y para los
individuos, localizados en Canad�, que llevan a a cabo el trabajo. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4512 Transporte A�reo Regulares |
|
SIC 4513 Servicios de Mensajer�a A�rea |
|
SIC 4522 Transporte A�reo no Regulares |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
|
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Federal Aviation Act of 1958, App. 49 U.S.C Ch. 20 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Unicamente empresas de transporte a�reo que sean "ciudadanas de Estados
Unidos" podr�n operar aeronaves para prestar servicio a�reo dom�stico (cabotaje) e
internacional y prestar servicios internacionales de regulares y no regulares como
empresas de transporte a�reo estadounidenses. |
|
Los ciudadanos de Estados Unidos tambi�n cuentan con autoridad general para llevar a
cabo actividades indirectas de transporte a�reo (actividades de mensajer�a a�rea, de
carga y fletamento diferentes a los operadores efectivos de la aeronave). Para llevar a
cabo tales actividades, los ciudadanos de otro pa�s distinto a Estados Unidos deber�n
obtener autorizaci�n del Departamento de Transporte (Department of Transportation). Las
solicitudes de autorizaci�n podr�n ser rechazadas por falta de reciprocidad efectiva, o
si el Departamento de Transporte (Department of Transportation) encuentra que ello es en
el inter�s p�blico. |
|
Conforme a la Ley Federal de Aviaci�n de 1958 (Federal Aviation Act of 1958)
"ciudadano de Estados Unidos" significa: |
|
(a) un individuo que sea ciudadano estadounidense; |
|
(b) una asociaci�n ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano
estadunidense; o |
|
(c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos
terceras partes de los miembros del consejo de administraci�n y otros funcionarios de
alta direcci�n sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las
acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o est� controlado por ciudadanos
de Estados Unidos (49 App. U.S.C. � 1301(16)). |
|
Adem�s, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado hist�ricamente
por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el
Consejo Civil de Aeron�utica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa
aeron�utica est� bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El
Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinaci�n caso
por caso y ha dado instrucciones para ciertas l�neas de demarcaci�n. Por ejemplo, hasta
49 por ciento del total de inversi�n extranjera en acciones (siendo un m�ximo de 25 por
ciento de acciones con derecho a voto) por s� mismo, no se considera como indicativo de
control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41 (Department of
Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 0721 Plantaci�n, Cultivo y Protecci�n de Cosechas (se limita a fumigaci�n
a�rea, fumigaci�n de cultivos con o sin fertilizaci�n) |
|
SIC 0851 Servicios Forestales (limitados a servicios a�reos contra incendios) |
|
SIC 4522 Transporte A�reo, no regular (limitado a servicios de aerotaxi y servicios
panor�micos a�reos) |
|
SIC 7319 Publicidad, No Clasificada en Otro Lado (limitada a publicidad a�rea y
escritura en el aire) |
|
SIC 7335 Fotograf�a Comercial (limitada a servicios de fotograf�a a�rea, excepto el
levantamiento cartogr�fico) |
|
SIC 7389 Servicios a las Empresas, No Clasificados en Otra Parte (limitado a
levantamiento cartogr�fico, incluyendo servicios de inspecci�n a�rea, de ductos y de
l�neas de conducci�n el�ctrica, y servicios de extinci�n de incendios, diferentes a
los forestales) |
|
SIC 7997 Clubes Deportivos y Recreativos de Membres�a (limitado a pertenencia a
clubes de aviaci�n) |
|
SIC 8299 Servicios de Escuelas y Educativos, No Clasificados en Otra Parte (limitados
a vuelos de entrenamiento) |
|
SIC 8713 Servicios de Vigilancia (limitados a servicios topogr�ficos a�reos) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Federal Aviation Act of 1958; App. 49 U.S.C. Ch. 20 |
|
14 C.F.R. �� 375 |
|
Tal y como la califica el p�rrafo 2 del elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Se requiere de autorizaci�n del Departamento de Transporte (Department of
Transportation) para la prestaci�n de servicios a�reos especializados en el territorio
de Estados Unidos. A una persona de Canad� o de M�xico que sea prestadora de servicios
a�reos para la construcci�n, transporte a�reo de troncos, vuelos panor�micos, vuelos
de entrenamiento, inspecci�n y vigilancia a�reas, y rociamiento a�reo, le podr� ser
negada la autorizaci�n para prestar tales servicios si no existe la adecuada reciprocidad
del pa�s del solicitante, o si su aprobaci�n va en contra del inter�s p�blico. |
|
2. Una vez cumplidos con los requisitos de seguridad estadounidenses, una persona de
Canad� o de M�xico podr� obtener tal autorizaci�n para prestar servicios a�reos de
cartograf�a, topograf�a a�rea, fotograf�a a�rea, control de extinci�n de incendios
forestales, extinci�n de incendios, publicidad , remolque de planeadores, y de
paracaidismo. |
|
Inversi�n |
|
3. Las "aeronaves civiles extranjeras" requieren autorizaci�n del
Departamento de Transporte (Department of Transportation) para llevar a cabo servicios
a�reos especializados en el territorio de Estados Unidos. Las "aeronaves civiles
extranjeras" son aeronaves de registro extranjero o aeronaves de registro de Estados
Unidos que son propiedad, controladas u operadas por personas quienes no son ciudadanos o
residentes permanentes de Estados Unidos. (14 C.F.R. � 375.1). Bajo la Ley Federal de
Aviaci�n de 1958 (Federal Aviation Act of 1958) "ciudadano de Estados Unidos"
significa: |
|
(a) un individuo que sea ciudadano estadounidense; |
|
(b) una asociaci�n ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano
estadounidense; o |
|
(c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos
terceras partes de los miembros del consejo de administraci�n y otros funcionarios de
alta direcci�n sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las
acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o est� controlada por ciudadanos
de Estados Unidos (App. 49 U.S.C. � 1301(16)). |
|
Adem�s, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado hist�ricamente
por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el
Consejo Civil de Aeron�utica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa
aeron�utica est� bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El
Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinaci�n caso
por caso y ha proporcionado lineamientos para ciertas l�neas de demarcaci�n. Por
ejemplo, hasta 49 por ciento del total de inversi�n extranjera en acciones (siendo un
m�ximo de 25 por ciento acciones con derecho a voto) por s� mismo, no se considera como
indicativo de control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41
(Department of Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991. |
Calendario de Reducci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Una persona de Canad� o de M�xico ser� autorizada para prestar en el territorio de
Estados Unidos, sujeto al cumplimiento de los requisitos de seguridad estadounidenses, los
siguientes servicios a�reos especializados: |
|
(a) a los dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para la
construcci�n a�rea y transporte a�reo de troncos; |
|
(b) a los tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, vuelos
panor�micos, vuelos de entrenamiento y de inspecci�n y vigilancia ; y |
|
(c) a los seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado
servicios de rociamiento |
|
Inversi�n |
|
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4213 Transporte de Carga, excepto local |
|
SIC 4215 Servicios de Mensajer�a, excepto por V�a A�rea |
|
SIC 4131 Transporte Interurbano por Autob�s y en Zonas Rurales |
|
SIC 4142 Servicios de Fletamento en Autob�s , excepto local |
|
SIC 4151 Transporte Escolar (limitado a transporte interestatal no relacionado con
actividades escolares) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
49 U.S.C. � 10922(l)(1) and (2) |
|
49 U.S.C. � 10530(3) |
|
49 U.S.C. �� 10329, 10330 y 11705 |
|
19 U.S.C. � 1202 |
|
49 C.F.R. � 1044 |
|
Memorandum de entendimeinto entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
Am�rica sobre facilitaci�n de servicios de autobuses de fletamiento/tur�sticos, 3 de
diciembre de 1990 |
|
Tal y como la califica el p�rrafo 2 del elemento Descripci�n. |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Se requiere de autorizaci�n para operar de la Comisi�n Interestatal de Comercio
(ICC) (Interestate Commerce Commission) en la prestaci�n de servicios de alquiler,
interestatales o transfronterizos, de transporte en autob�s o cami�n dentro del
territorio de Estados Unidos. Se mantiene una moratoria a las nuevas autorizaciones para
las personas de M�xico. |
|
2. La moratoria no se aplica para la prestaci�n de servicios de transporte
transfronterizos de fletamento o de autobuses de turismo. |
|
3. Conforme a la moratoria, las personas de M�xico sin autorizaci�n para operar
podr�n hacerlo s�lo dentro de la Zonas Comerciales Fronterizas de la ICC, en la cual la
autorizaci�n de operaci�n de la ICC no es requerida. Las personas de M�xico que presten
servicios de transporte terrestre de carga, incluyendo servicios de alquiler, privado y
exentos, sin autorizaci�n para operar, requieren obtener un certificado de registro de la
ICC para entrar a Estados Unidos y operar a o desde las Zonas Comerciales Fronterizas. Las
personas de M�xico que presten servicios de transporte en autob�s no requieren obtener
un certificado o registro de la ICC para prestar tales servicios a o desde las Zonas
Comerciales Fronterizas. |
|
4. S�lo personas de Estados Unidos que utilicen autobuses o camiones de carga
registrados en Estados Unidos, y ya sea construido en Estados Unidos o con los derechos de
aduana debidamente cubiertos, podr�n prestar servicios de transporte terrestre de carga o
de autob�s entre dos puntos dentro del territorio de Estados Unidos. |
|
Inversi�n |
|
5. La moratoria tiene el efecto de ser una restricci�n a la inversi�n debido a que
las empresas estadounidenses que son controladas por personas de M�xico no tienen la
posibilidad de obtener la autorizaci�n de la ICC para operar. |
Calendario de Reducci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Las personas de M�xico podr�n obtener una autorizaci�n para proporcionar los
siguientes servicios: |
|
(a) tres a�os despu�s de la fecha de firma de este Tratado, servicios de transporte
transfronterizo de carga de y hacia los estados fronterizos (California, Arizona, Nuevo
M�xico y Texas) permiti�ndoseles entrar y salir de Estados Unidos a trav�s de
diferentes puntos de entrada; |
|
(b) tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios
transfronterizos de autobuses de ruta fija; y |
|
(c) seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios
transfronterizos de transporte de carga. |
|
Inversi�n |
|
Las personas de M�xico podr�n establecerse en Estados Unidos para proporcionar los
siguientes servicios: |
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(a) tres a�os despu�s de la firma de este Tratado, servicios de transporte para la
transportaci�n de carga internacional, entre puntos en el territorio de Estados Unidos; |
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(b) siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios de
autob�s entre puntos de Estados Unidos. |
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La moratoria continuar� aplic�ndose en al otorgamiento de autorizaciones para operar
a personas de M�xico que quieran prestar servicios de transporte de carga diferente a la
internacional entre puntos de Estados Unidos. |
Sector: |
Servicios de Transporte |
Subsector: |
Agentes Aduanales |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4731 Arreglos Relativos a Fletes y Carga |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
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Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
19 U.S.C. � 1641(b) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
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Se requiere una licencia de agente aduanal para tramitar asuntos aduaneros en nombre
de otra persona. Solamente los ciudadanos estadounidenses podr�n obtener tal licencia.
Una sociedad, asociaci�n o asociaci�n ("partnership") en conformidad con la
ley de cualquier estado podr� recibir una licencia de agente aduanal si por lo menos un
oficial de la sociedad o asociaci�n, o un miembro de la asociaci�n
("partnership"), tiene una licencia vigente de agente aduanal. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno. Sujeto a discusi�n por las Partes cinco a�os despu�s de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado. |
Sector: |
Todos los Sectores |
Subsector: |
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Clasificaci�n Industrial: |
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Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
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Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Securities Act of 1933, 15 U.S.C. �� 77C(b), 77f, 77g, 77h, 77j y 77s(a) |
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17 C.F.R. �� 230.251 and 230.405 |
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Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C. �� 78l, 78m, 78o(d) and 78w(a) |
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17 C.F.R. � 240.12-2 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
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Las empresas extranjeras, con excepci�n de algunas canadienses, no podr�n utilizar
la forma de registro de peque�a empresa, tal y como lo prev� la Ley de Valores de 1933
(Securities Act of 1933), para registrar valores que la empresa emita, ni calificar para
utilizar los procedimientos menos onerosos permitidos por las reglas. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Tratamiento de Desechos |
Subsector: |
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Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4952 Sistema de Alcantarillado |
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
Medidas: |
Clean Water Act, 33 U.S.C. �� 1251 et seq. |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Descripci�n: |
Inversi�n |
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La Ley de Agua Limpia (Clean Water Act) prev� el otorgamiento de pr�stamos para la
construcci�n de plantas de tratamiento para alcantarillado municipal o desechos
industriales. Los beneficiarios pueden ser empresas privadas. La Ley dispone que los
pr�stamos deber�n ser destinados a los trabajos de tratamiento s�lo si tales
art�culos, materiales o efectos hayan sido fabricados, extra�dos o producidos en Estados
Unidos. El Administrador de la Agencia de Protecci�n Ambiental (Environmental Protection
Agency) tiene la facultad de no imponer este requisito si, por ejemplo, el costo de los
art�culos en cuesti�n no es razonable (33 U.S.C. � 1295). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Continuaci�n en el Anexo II: Reservas en relaci�n con medidas futuras
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