OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo II: Reservas en relaci�n con medidas futuras
  1. La Lista de cada una de las Partes indica las reservas tomadas por esa Parte, de conformidad con los Art�culos 1108(3) (Inversi�n) y 1206(3) (Comercio Transfronterizo de Servicios), con respecto a sectores, subsectores o actividades espec�ficas para los cuales podr� mantener o adoptar medidas nuevas o m�s restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:

    1. los Art�culos 1102 � 1202 (Trato Nacional);
    2. los Art�culos 1103 � 1203 (Trato de Naci�n M�s Favorecida);
    3. el Art�culo 1205 (Presencia Local);
    4. el Art�culo 1106 (Requisitos de Desempe�o); o
    5. el Art�culo 1107 (Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n).
  2. Cada reserva contiene los siguientes elementos:

    1. Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado la reserva;
    2. Subsector se refiere al sector espec�fico en el que se ha tomado la reserva;
    3. Clasificaci�n Industrial se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los c�digos de clasificaci�n industrial nacional;
    4. Tipo de Reserva especifica la obligaci�n de entre aquellas mencionadas en el p�rrafo 1 sobre la cual se ha tomado la reserva;
    5. Descripci�n describe la cobertura del sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva; y
    6. Medidas Vigentes identifica, con prop�sitos de transparencia, las medidas vigentes que se aplican al sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva.
  3. En la interpretaci�n de una reserva todos sus elementos ser�n considerados. El elemento DESCRIPCION prevalecer� sobre los dem�s elementos.
  4. Para los prop�sitos de este Anexo:

    CMAP significa los d�gitos de la Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), establecidos en la Clasificaci�n Mexicana de Actividades y Productos, 1988, del Instituto Nacional de Estad�stica, Geograf�a e Inform�tica,;

    CPC significa los d�gitos de la Clasificaci�n del Producto Central (CPC), tal como han sido establecidos por la Oficina de Estad�sticas de las Naciones Unidas, Documentos Estad�sticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991;

    SIC significa:

    1. con respecto a Canad�, los d�gitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como est�n establecidos en Statistics Canada, Standard Industrial Classification, fourth edition, 1980; y
    2. con respecto a Estados Unidos, los d�gitos de la Standard Industrial Classification (SIC), tal como est�n establecidos en United States Office of Management and Budget, Standard Industrial Classification Manual, 1987.

Anexo II: Lista de M�xico

Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la adquisici�n, venta u otra forma de disposici�n de los bonos, valores de tesorer�a o cualquier otra clase de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, Estatal o Local, excepto con respecto a la participaci�n por parte de una "instituci�n financiera de otra Parte", tal como est� definida en el Cap�tulo XIV, "Servicios financieros".
Medidas Vigentes:  


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Radiodifusi�n y Sistemas de Distribuci�n Multipunto (MDS))
Clasificaci�n Industrial: CMAP 941104 Servicios Privados de Producci�n y Transmisi�n Privada de Programas de Radio (limitadas a producci�n y transmisi�n de programas de radio, MDS y m�sica continua)
  CMAP 941105 Servicios Privados de Producci�n, Transmisi�n y Repetici�n de Programas de Televisi�n, (limitados a la transmisi�n y repetici�n de programas de televisi�n, MDS y televisi�n de alta definici�n)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversi�n en servicios de radiodifusi�n, sistemas de distribuci�n multipunto, m�sica continua y televisi�n de alta definici�n y a la prestaci�n de esos servicios. Esta reserva no se aplica a la producci�n, venta o autorizaci�n de derechos de programas de radio o televisi�n.
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n
  Ley Federal de Radio y Televisi�n
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera


Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones
Clasificaci�n Industrial: CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a servicios m�viles y fijos para los servicios aeron�uticos)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversi�n en, o a la prestaci�n de servicios de control del tr�nsito a�reo, servicios de meteorolog�a aeron�utica, servicios de telecomunicaciones aeron�uticas, los servicios de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicaci�n relacionados con los servicios de navegaci�n a�rea.
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera
  Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado "Servicios a la Navegaci�n en el Espacio A�reo Mexicano" (SENEAM), 3 de octubre de 1978


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Redes de Telecomunicaciones
Clasificaci�n Industrial: CMAP 720003 Servicios Telef�nicos
  CMAP 720004 Servicios de Casetas Telef�nicas
  CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (excluyendo a los servicios mejorados o de valor agregado)
  CMAP 502003 Instalaciones de Telecomunicaciones
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversi�n en, o a la prestaci�n de, redes y servicios de telecomunicaciones. Las redes de telecomunicaciones incluyen las instalaciones para prestar servicios de telecomunicaci�n tales como los servicios telef�nicos b�sicos locales, los servicios telef�nicos de larga distancia (nacional e internacional), los servicios de telefon�a rural, los servicios de telefon�a celular, los servicios de casetas telef�nicas, los servicios satelitales, los servicios de radiolocalizaci�n de personas circuitos de enlace para localizaci�n de veh�culos y otros objetos, los servicios de telefon�a m�vil, los servicios de telecomunicaci�n mar�tima, los servicios de telefon�a de aeronaves, los servicios de t�lex y los servicios de transmisi�n de datos. Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean o no prestados al p�blico, entra�an el tiempo real de transmisi�n de la informaci�n suministrada al usuario entre dos o m�s puntos, sin cambio de punto a punto, en la forma o en el contenido de la informaci�n del usuario.
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera
  Reglamento de Telecomunicaciones


Sector: Comunicaciones y Transportes
Subsector: Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Ferroviarios
Clasificaci�n Industrial: CMAP 720001 Servicios Postales
  CMAP 720005 Servicios de Telegraf�a, Radiotelegraf�a y Telegraf�a Inal�mbrica
  CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitado a las comunicaciones por sat�lite)
  CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a operaci�n, administraci�n y control de tr�fico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisi�n y administraci�n del derecho de v�a, construcci�n, operaci�n y mantenimiento de la infraestructura b�sica ferroviaria).
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestaci�n de los siguientes servicios: servicio postal (operaci�n, administraci�n y organizaci�n de correo de primera clase), tel�grafo, radiotelegraf�a, comunicaciones por sat�lite (establecimiento, propiedad y operaci�n de sistemas de sat�lite y establecimiento, propiedad y operaci�n de estaciones terrenas con enlaces internacionales) y servicios ferroviarios (operaci�n, administraci�n y control de tr�fico dentro del sistema ferroviario mexicano, supervisi�n y control de los derechos de v�a, construcci�n, operaci�n y mantenimiento de la infraestructura b�sica ferroviaria).
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 28
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n
  Ley Org�nica de Ferrocarriles Nacionales de M�xico
  Ley del Servicio Postal Mexicano


Sector: Energ�a
Subsector: Petr�leo y Otros Hidrocarburos
  Petroqu�micos B�sicos
  Electricidad
  Energ�a Nuclear
  Tratamiento de Minerales Radioactivos
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Sujeto al Anexo 602.3, M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios asociados con la energ�a y bienes petroqu�micos b�sicos.
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culos 27 y 28
  Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en Materia Nuclear
  Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr�leo y sus reglamentos
  Ley Org�nica de Petr�leos Mexicanos y Organismos Subsidiarios


Sector: Asuntos Relacionados con las Minor�as
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos social o econ�micamente en desventaja.
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 4


Sector: Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados
Subsector: Servicios Profesionales
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Presencial Local (Art�culo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  Sujeto a lo dispuesto en la Lista de M�xico en el Anexo VI, p�gina VI-M-2, M�xico se reserva el derecho de introducir o mantener cualquier medida con respecto a la prestaci�n de servicios legales y de servicios de consultor�a legal extranjera por personas de Estados Unidos.
Medidas Vigentes: Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera


Sector: Servicios Sociales
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  M�xico se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecuci�n de leyes p�blicas y a la prestaci�n de servicios de readaptaci�n social, y de los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de inter�s p�blico: pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educaci�n p�blica, capacitaci�n p�blica, salud, y atenci�n infantil.
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culos 4, 17, 18, 25, 26, 28, 123


Sector: Transporte
Subsector: Personal Especializado
Clasificaci�n Industrial: CMAP 951023 Otros Servicios de Personal Especializado (limitado a Capitanes; Pilotos; Patrones; Maquinistas; Mec�nicos; Comandantes de Aer�dromos; Capitanes de Puerto; Pilotos de Puerto; Agentes Aduanales; Personal que tripule cualquier embarcaci�n o aeronave con bandera o insignia mercante mexicana).
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencial Local (Art�culo 1205)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  S�lo los mexicanos por nacimiento podr�n ser:
  (a) capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mec�nicos y tripulaci�n de embarcaciones o aeronaves con bandera mexicana;
  (b) capitanes de puerto, pilotos de puerto y comandantes de aer�dromos; y
  (c) agentes aduanales.
Medidas Vigentes: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32

Anexo II: Lista de Canad�


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102)
Descripci�n: Inversi�n
  Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con los requisitos de residencia para la participaci�n de inversionistas de otra parte , o de sus inversiones, en tierras en la franja costera.
Medidas Vigentes:  


Sector: Comunicaciones
Subsector: Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos
Clasificaci�n Industrial: CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones
  CPC 7543 Servicios de Conexi�n
  CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaciones no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Descripci�n: Inversi�n
  Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversi�n en redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y cables submarinos, incluyendo restricciones a la propiedad, y con respecto a las medidas correspondientes a funcionarios, a directores y al lugar de constituci�n de la empresa.
  Esta reserva no se aplica a los proveedores de servicios mejorados o de valor agregado cuyas instalaciones de telecomunicaciones subyacentes son arrendadas a proveedores de redes p�blicas de telecomunicaciones.
Medidas Vigentes: Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19
  British Columbia Telephone Company Special Act S.C. 1916, c. 66
  Teleglobe Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1987, c. 12
  Telesat Canada Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1991, c. 52
  Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2
  Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5
  Telecommunications Policy Framework, 1987


Sector: Comunicaciones
Subsector: Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones y Cables Submarinos
Clasificaci�n Industrial: CPC 752 Servicios de Telecomunicaciones (No incluye servicios mejorados o de valor agregado)
  CPC 7543 Servicios de Conexi�n
  CPC 7549 Otros Servicios de Telecomunicaci�n no Clasificados (limitado a redes y servicios de telecomunicaciones)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencia Local(Art�culo 1205)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la radiocomunicaci�n, los cables submarinos y la prestaci�n de redes de telecomunicaciones y servicios de telecomunicaciones. Estas medidas se aplican a asuntos tales como entrada al mercado, asignaci�n del espectro, tarifas, acuerdos entre los portadores, t�rminos y condiciones del servicio, interconexi�n entre redes y servicios y requisitos de enrutamiento que impiden la prestaci�n de manera transfronteriza de redes de telecomunicaciones y de servicios de telecomunicaciones, de radiocomunicaciones y de cables submarinos.
  Por lo regular, tales servicios de telecomunicaciones, sean prestados o no al p�blico, entra�an el tiempo real de transmisi�n de informaci�n suministrada al usuario entre dos o m�s puntos, sin cambio de punto a punto en la forma o contenido de la informaci�n del usuario. Estos servicios incluyen servicios de voz y datos prestados a trav�s de cable, radiocomunicaci�n o cualquier otro medio electromagn�tico de transmisi�n.
  Esta reserva no se aplica a medidas relacionadas con la prestaci�n transfronteriza de servicios mejorado o de valor agregado.
Medidas Vigentes: Bell Canada Act, S.C. 1987, c. 19
  British Columbia Telephone Company Special Act, S.C. 1916, c. 66
  Railway Act, R.S.C. 1985, c. R-3
  Radiocommunication Act, R.S.C. 1985, c. R-2
  Telegraphs Act, R.S.C. 1985, c. T-5
  Telecommunications Policy Framework, 1987
  Telecommunications Decisions, C.R.T.C, incluyendo (85-19), (90-3), (91-10), (91-21), (92-11) y (92-12)


Sector: Finanzas Gubernamentales
Subsector: Valores
Clasificaci�n Industrial: SIC 8152 Administraci�n Econ�mica y Financiera
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Descripci�n: Inversi�n
  Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la adquisici�n, venta u otra forma de disposici�n, por parte de nacionales de otra Parte, de bonos, valores de tesorer�a u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Gobierno de Canad�, una provincia o gobierno local.
Medidas Vigentes: Financial Administration Act, R.S.C.1985, c. F-11


Sector: Cuestiones Relacionadas con las Minor�as
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Requisito de Desempe�o (Art�culo 1106)
  Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a los derechos o preferencias otorgados a las minor�as social o econ�micamente en desventaja.
Medidas Vigentes:  


Continuaci�n del Anexo II