OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n

Lista de Canad�

Sector: Energ�a
Subsector: Petr�leo y Gas
Clasificaci�n Industrial: SIC 071 Industrias de Petr�leo Crudo y Gas Natural
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada Petroleum Resources Act, R.S.C. 1985, c. 36 (2nd Supp.)
  Territorial Lands Act, R.S.C. 1985, c. T-7
  Public Lands Grants Act, R.S.C. 1985, c. P-30
  Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act, S.C. 1987, c. 3
  Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Resources Accord Implementation Act, S.C. 1988, c. 28
  Canada Oil and Gas Land Regulations, C.R.C. 1978, c. 1518
Descripci�n: Inversi�n
  Esta reserva se aplica a las licencias de producci�n emitidas con respecto a las "tierras fronterizas" y a las "�reas mar adentro" (�reas que no se encuentran bajo jurisdicci�n provincial), tal como se definen en las medidas aplicables.
  Las personas que detenten licencias o tengan participaci�n accionaria en ellas para la producci�n de petr�leo y de gas de descubrimientos posteriores al 5 de marzo de 1982, deber�n ser ciudadanos canadienses que regularmente residan en Canad�, residentes permanentes o sociedades constituidas en Canad�. Ninguna licencia de producci�n podr� expedirse para descubrimientos efectuados despu�s del 5 de marzo de 1982, a menos que el Ministro de Energ�a, Minas y Recursos est� de acuerdo con que la de participaci�n canadiense en la propiedad en relaci�n con la licencia de producci�n a la fecha de expedici�n no sea menor al 50 por ciento. "Propietario de participaci�n" est� definido en la Ley de Recursos Petroleros de Canad� (Canada Petroleum Resources Act) y significa "el tenedor que detente una participaci�n o el grupo de tenedores que detenten todas las partes de una participaci�n".
  Los requisitos de participaci�n canadiense para las licencias de producci�n de petr�leo y gas para descubrimientos efectuados antes del 5 de marzo de 1982 est�n establecidos en los Reglamentos de las Tierras de Petr�leo y Gas de Canad� (Canada Oil and Gas Land Regulations).
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Sector: Energ�a
Subsector: Petr�leo y Gas
Clasificaci�n Industrial: SIC 071 Industrias de Petr�leo Crudo y Gas Natural
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada Oil and Gas Production and Conservation Act, R.S.C. 1985, c. O-7, y sus modificaciones por la Canada Oil and Gas Operations Act, S.C 1992, c. 35
  Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Resources Accord Implementation Act, S.C. 1988, c.28
  Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act, S.C. 1987, c.3
  Measures implementing Yukon Oil and Gas Accord
  Measures implementing Northwest Territories Oil and Gas Accord
  Tal y como la califican los p�rrafos 5 y 6 del elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  1. Conforme ala Ley de Operaciones de Petr�leo y Gas de Canad� (Canada Oil and Gas Operations Act), se requiere la aprobaci�n del Ministro de Energ�a, Minas y Recursos del "plan de beneficios" para recibir autorizaci�n para proceder a la ejecuci�n de un proyecto de desarrollo de petr�leo y gas.
  2. Un "plan de beneficios" es un plan para emplear canadienses y para proporcionar a fabricantes, consultores, contratistas y empresas de servicios canadienses justas y plenas oportunidades para participar, sobre bases competitivas, en el suministro de los bienes y servicios empleados en cualquier trabajo o actividad propuesta referida en el plan de beneficios. La Ley permite al Ministro imponer requisitos adicionales al solicitante, como parte del plan de beneficios, que asegure que las personas f�sicas y grupos en desventaja tendr�n acceso a las oportunidades para la capacitaci�n y contrataci�n o que puedan participar en el suministro de bienes o servicios en cualquier trabajo referido en el plan de beneficios.
  3. La Ley de Aplicaci�n del Acuerdo de los Recursos Petroleros de Areas Mar Adentro de Nueva Escocia (Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Resources Accord Implementation Act) y la Ley de Aplicaci�n del Acuerdo Atl�ntico Canad�-Terranova (Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act) tienen los mismos requisitos para un "plan de beneficios" pero tambi�n requieren que el "plan de beneficios" asegure que:
  (a) antes de realizar cualquier trabajo u actividad en el �rea de mar adentro, la sociedad u otra entidad que presente el plan deber� establecer en la provincia correspondiente una oficina donde existan niveles apropiados para la toma decisiones;
  (b) se realicen gastos para trabajos de investigaci�n y desarrollo en la provincia, y para proporcionar educaci�n y capacitaci�n en la provincia; y
  (c) se considere primero el uso de bienes producidos o servicios prestados en esa provincia, en caso de que esos bienes o servicios sean competitivos en t�rminos de precio justo de mercado, calidad y entrega.
  4. Los Consejos que administran el plan de beneficios seg�n lo dispuesto en estas leyes, tambi�n est�n facultados para exigir que el plan incluya disposiciones para asegurar que las personas f�sicas y grupos en desventaja o sociedades y cooperativas operados por ellos, participen en el suministro de los bienes o servicios utilizados en cualquier trabajo o actividad referida en el plan de beneficios.
  5. Adicionalmente, Canad� podr� imponer cualquier requisito o hacer efectivo cualquier compromiso o iniciativa para la transferencia de tecnolog�a, un proceso productivo o conocimientos reservados a una persona de Canad�, en relaci�n con la aprobaci�n para proyectos de desarrollo seg�n lo dispuesto en las leyes pertinentes.
  6. Disposiciones similares a las mencionadas anteriormente ser�n incluidas en leyes y reglamentos para instrumentar el Acuerdo de Petr�leo y Gas del Yuk�n (Yukon Oil and Gas Accord) y el Acuerdo de Petr�leo y Gas de los Territorios del Noroeste (Northwest Territories Oil and Gas Accord), las cuales, para los fines de esta reserva, ser�n considerados, una vez concluidas, como medidas vigentes.
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Sector: Energ�a
Subsector: Petr�leo y Gas
Clasificaci�n Industrial: SIC 071 Industrias de Petr�leo Crudo y Gas Natural
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act, S.C. 1987, c. 3
  Hibernia Development Project Act, S.C. 1990, c. 41
Descripci�n: Inversi�n
  De acuerdo con la Ley del Proyecto para el Desarrollo de Hibernia (Hibernia Development Project Act), Canad� y los "Propietarios del Proyecto Hibernia" ("Hibernia Project Owners") podr�n suscribir acuerdos en los que se contengan compromisos por parte de los Propietarios para realizar ciertos trabajos en Canad� y Terranova y hacer "sus mejores esfuerzos" para alcanzar "niveles previstos" espec�ficos de beneficio para Canad� y Terranova, en relaci�n a las disposiciones de cualquier "plan de beneficios" estipulado por la Ley de Implementaci�n del Acuerdo Atl�ntico Canad�-Terranova (Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act). "Plan de beneficios" se describe en la Lista de Canad�, Anexo I, p�gina I-C-25.
  Adicionalmente, en relaci�n con el proyecto de Hibernia, Canad� podr� imponer cualquier requisito y hacer efectivo cualquier compromiso o iniciativa para la transferencia de tecnolog�a, de un proceso productivo o de conocimientos propietarios a un nacional o empresa de Canad�.
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Sector: Energ�a
Subsector: Uranio
Clasificaci�n Industrial: SIC 0616 Minas de Uranio
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Trato de la Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Investment Canada Act, R.S.C. 1985, c. 28 (1st Supp.)
  Investment Canada Regulations, SOR/85-611
  Policy on Non-Resident Ownership in the Uranium Mining Sector, 1987
Descripci�n: Inversi�n
  La participaci�n de "no canadienses", tal como se definen en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), en una propiedad minera de uranio est� limitada a 49 por ciento en la primera etapa de producci�n. Las Exenciones a este l�mite podr�n permitirse siempre que se pueda establecer que la propiedad est�, de hecho, "controlada por canadienses" tal como se definen en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act).
  Las exenciones a esta pol�tica est�n permitidas, condicionadas a la aprobaci�n del Gobernador en Consejo ("Governor in Council"), s�lo en los casos en los que no pueda encontrarse participantes canadienses en la participaci�n de la propiedad. Las inversiones en propiedades de "no canadienses", previas al 23 de diciembre de 1987, m�s all� del nivel de participaci�n permitido, podr�n mantenerse. No estar� permitido el aumento en la participaci�n no canadiense.
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Sector: Pesca
Subsector: Pesca y Procesamiento de Pescado
Clasificaci�n Industrial: SIC 031 Industria de Pesca
Tipo de Reserva Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Coastal Fisheries Protection Act R.S.C. 1985, c. C-33
  Fisheries Act, R.S.C. 1985, c. F-14
  Coastal Fisheries Protection Regulations, C.R.C. 1978, c. 413
  Policy on Foreign Investment in the Canadian Fisheries Sector, 1985
  Commercial Fisheries Licensing Policy
Descripci�n: Inversi�n
  De conformidad con la Ley de Protecci�n de la Pesca Costera (Coastal Fisheries Protection Act), los barcos pesqueros extranjeros tienen prohibido penetrar a la Zona Econ�mica Exclusiva de Canad�, excepto con la obtenci�n de una licencia o conforme a un tratado. Los barcos "extranjeros" son todos aquellos que no son "canadienses", tal como se definen en la Ley de Protecci�n de la Pesca Costera (Coastal Fisheries Protection Act). De conformidad con la Ley de Pesca (Fisheries Act), el Ministro de Pesca y Oc�anos tiene autoridad discrecional respecto a la emisi�n de dichas licencias.
  Las empresas pesqueras procesadoras que tienen un nivel de participaci�n extranjera mayor al 49 por ciento tienen prohibido detentar licencias canadienses de pesca comercial.
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Sector: Pesca
Subsector: Servicios Relacionados con la Pesca
Clasificaci�n Industrial: SIC 032 Servicios Auxiliares a la Pesca
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Coastal Fisheries Protection Act, R.S.C., 1985, c. C-33
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  De conformidad con la Ley de Protecci�n de la Pesca Costera (Coastal Fisheries Protection Act), el Ministerio de Pesca y Oc�anos (Department of Fisheries and Oceans) es responsable de controlar las actividades de embarcaciones extranjeras en la Zona Econ�mica Exclusiva de Canad�, incluyendo el acceso a puertos canadienses (privilegios en puertos).
  En t�rminos generales, el Ministerio otorga dichos privilegios en puertos, incluyendo la compra de combustible y avituallamiento, reparaci�n de embarcaciones, intercambio de tripulaci�n, y desembarque de carga capturada, s�lo a embarcaciones de pesca de los pa�ses con los que se tiene relaciones de pesca favorables, basadas principalmente en la adhesi�n del pa�s extranjero a las pr�cticas y pol�ticas de conservaci�n internacionales y canadienses. Algunas excepciones a esta regla general son permitidas en caso de emergencia ("fuerza mayor") y cuando las disposiciones espec�ficas de los tratados bilaterales de pesca se apliquen.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: SIC 451 Industrias de Transporte A�reo
Tipo de Reserva: Trato nacional (Art�culo 1102)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
  Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: National Transportation Act, 1987, R.S.C. 1985, c. 28 (3rd Supp)
  Aeronautics Act, R.S.C. 1985, c. A-2
  Air Regulations, C.R.C. 1978, c. 2
  Aircraft Marking and Registration Regulations, SOR/90-591
Descripci�n: Inversi�n
  Solamente los "canadienses" podr�n prestar los siguientes servicios de transporte a�reo comercial:
  (a) "servicios internos" (servicios a�reos entre puntos, o desde y al mismo punto, en el territorio de Canad�, o entre un punto en el territorio de Canad� y un punto que no se encuentre en el territorio de otro pa�s);
  (b) "servicios a�reos internacionales regulares" (servicios regulares entre un punto dentro del territorio de Canad� y un punto en el territorio de otro pa�s), cuando esos servicios hayan sido reservados a l�neas a�reas canadienses conforme a los acuerdos bilaterales vigentes o futuros; y
  (c) "servicios a�reos internacionales no regulares" (servicios a�reos no regulares entre un punto en el territorio de Canad� y un punto en el territorio de otro pa�s) cuando estos servicios han sido reservado a l�neas a�reas canadienses conforme a la Ley de Transporte Nacional de 1987 (National Transportation Act, 1987).
  "Canadiense", tal y como se define en la Ley de Transporte Nacional de 1987 (National Transportation Act, 1987), significa un ciudadano canadiense o residente permanente, un gobierno en Canad� o un agente suyo o cualquier otra persona o entidad que de hecho est� controlada por personas que cumplan con estos requisitos, y de la cual, al menos, el 75 por ciento de las acciones con derecho a voto est� detentado o controlado por ellos.
  Los reglamentos hechos conforme a la Ley Aeron�utica (Aeronautics Act) tambi�n requieren el que las l�neas a�reas canadienses operen naves de registro canadiense. Para estar calificado para registrar una aeronave en Canad�, un transportista a�reo debe ser ciudadano canadiense o residente permanente o una sociedad constituida y teniendo su principal lugar de negocios en Canad�, su presidente y no menos de dos tercios de sus directores deben ser ciudadanos canadienses o residentes permanentes y no menos del 75 por ciento de las acciones con derecho a voto deber� estar detentado y controlado por personas que cumplen con estos requisitos. Adicionalmente, todos los servicios a�reos comerciales en Canad� requieren de un certificado de operaci�n canadiense para asegurar su seguridad. El certificado de operaci�n para la prestaci�n de servicios restringidos a l�neas canadienses es otorgado solamente a personas calificadas.
  Una sociedad constituida en Canad�, que no cumpla con los requisitos de participaci�n y control canadienses, podr� registrar una aeronave privada cuando la empresa sea la �nica propietaria de la aeronave. Los reglamentos tambi�n tienen el efecto de limitar a las empresas "no canadienses" la operaci�n dentro de Canad� de una aeronave privada registrada en el extranjero para el transporte de sus propios empleados.
  Para los servicios a�reos especializados, ver Lista de Canad�, Anexo II, p�gina II-C-9.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: SIC 4513 Servicios de Transporte A�reo, no regulares, Servicios Especializados
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Aeronautics Act, R.S.C., 1985, c. A-2
  Air Regulations, C.R.C 1978, c. 2
  Aircraft Marking and Registration Regulations, SOR/90-591
Foreign Air Carrier Certification Manual, TP 11524, and the Personnel Licensing Handbook, TP 193 (Department of Transport)
  Tal y como la califican el p�rrafo 2 del elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  1. Para prestar servicios a�reos especializados en el territorio de Canad� se requiere un certificado de operaci�n expedido por el Ministerio del Transporte (Department of Transport). El Ministerio del Transporte expedir� un certificado de operaci�n a una persona que solicite autorizaci�n para prestar servicios a�reos especializados, siempre y cuando cumpla con los requisitos de seguridad canadienses. No se otorgar�n tales certificados de operaci�n para prestar los siguientes servicios a�reos: para la construcci�n, transporte de troncos, inspecci�n y vigilancia, vuelos de entrenamiento, vuelos panor�micos y servicios de rociamiento a las personas que no sean "canadienses" conforme lo dispuesto en los reglamentos aplicables. Para Inversi�n ver la Lista de Canad�, Anexo II, p�gina II-C-9.
  2. Una persona de M�xico o de Estados Unidos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de seguridad canadiense, podr� obtener este certificado para prestar los siguientes servicios a�reos especializados: cartograf�a, topograf�a, fotograf�a, control de incendios forestales, extinci�n de incendios, publicidad , remolque de planeadores y de paracaidismo.
Calendario de Reducci�n: Servicios Transfronterizos
  A cualquier persona de M�xico o de Estados Unidos se le permitir�, siempre y cuando cumpla con los requisitos de seguridad canadienses, obtener un certificado de operaci�n que lo autorice a prestar en Canad� los siguientes servicios a�reos especializados:
  (a) dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Tratado, para la construcci�n y el transporte de troncos;
  (b) tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Tratado, de inspecci�n y vigilancia, vuelos de entrenamiento y vuelos panor�micos; y
  (c) seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Tratado, servicios de rociamiento.


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: SIC 4523 Industria de Servicios a Aviones
  SIC 3211 Industria A�rea y de Partes de Aviones
Tipo de Reserva: Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Aeronautics Act, R.S.C., 1985, c. A-2
  Airworthiness Manual, cap�tulos 573 y 575, hecho en virtud de los Air Regulations, C.R.C. 1978, c. 2
  Agreement Concerning Airworthiness Certification, Exchange of Letters between Canada and the United States, fechado el 31 de agosto de 1984, CTS 1984/26
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Las actividades de reparaci�n, de reparaci�n mayor o mantenimiento de una aeronave requeridas para conservar en �ptimas condiciones a las aeronaves de registro canadiense, deben ser realizadas por personas certificadas por Canad� (organizaciones de mantenimiento aprobadas e ingenieros de mantenimiento de aeronaves). Estos certificados no se otorgan a personas localizadas fuera de Canad�, excepto a las suborganizaciones de organizaciones de mantenimiento aprobadas que est�n localizadas en Canad�.
  Conforme al acuerdo bilateral de condiciones �ptimas de aeronavegabilidad entre Estados Unidos y Canad�, Canad� reconoce los certificados y las supervisiones proporcionados por Estados Unidos para todas las instalaciones de reparaci�n, reparaci�n mayor y mantenimiento de una aeronave, y las personas f�sicas localizadas en Estados Unidos que lleven a cabo el trabajo.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: SIC 456 Industria de Transporte de Carga
  SIC 4572 Industria de Sistema de Tr�nsito Interurbano y Rural
  SIC 4573 Industria de Operaciones de Autobuses Escolares
  SIC 4574 Industria de Servicios Panor�micos y de fletamento
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Motor Vehicle Transport Act, 1987, R.S.C., 1985 c. 29 (3rd Supp.), Parts I and II
  National Transportation Act, 1987, R.S.C., 1985, c. 28 (3rd Supp.) Part IV
  Customs Tariff, R.S.C., 1985, c. 41 (3rd. Supp.)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Solamente personas canadienses que utilicen camiones o autobuses registrados y construidos en Canad�, o con los aranceles aduanales debidamente cubiertos, podr�n prestar servicios entre puntos dentro de Canad�.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: SIC 4541 Industria de Transporte de Carga y de Pasajeros por Agua
  SIC 4542 Industria de Transbordadores
  SIC 4543 Industria de Remolques Mar�timos
  SIC 4549 Otras Industrias de Transporte por Agua
  SIC 4553 Industrias de Salvamento Mar�timo
  SIC 4559 Otras Industrias de Servicios Conexos al Transporte por Agua
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada Shipping Act, R.S.C., 1985, c. S-9, Part II
Descripci�n: Servicio Transfronterizo
  Para registrar un barco en Canad� para prestar servicios de transporte mar�timo internacional, el due�o de la embarcaci�n debe ser:
  (a) ciudadano canadiense o ciudadano de un pa�s del Commonwealth; o
  (b) una sociedad constituida de acuerdo a la leyes de Canad�, y que tenga su principal asiento de negocios en Canad� o en un pa�s del Commonwealth.
  Para los servicios de transporte mar�timo interno (cabotaje), ver Lista de Canad�, Anexo II, p�gina II-C-10.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: SIC 4541 Industria de Transporte de Carga y Pasajeros por Agua
  SIC 4542 Industria de Transbordadores
  SIC 4543 Industria de Remolques Mar�timos
  SIC 4549 Otras Industrias de Transporte por Agua
  SIC 4553 Industrias de Salvamento Mar�timo
  SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua
  SIC 4559 Otras Industrias de Servicios Conexos al Transporte por Agua
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada Shipping Act, R.S.C., 1985, c. S-9, Part II
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Los capitanes, oficiales e ingenieros requieren de un certificado otorgado por el Ministerio del Transporte (Department of Transport) para poder llevar a cabo actividades tales como las de oficiales de barco en buques de registro canadiense. Unicamente los ciudadanos canadienses o los residentes permanentes pueden obtener el certificado de oficiales de barcos.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Pilotage Act, R.S.C., 1985, c. P-14
  General Pilotage Regulations, C.R.C. 1978, c. 1263
  Atlantic Pilotage Authority Regulations, C.R.C. 1978, c. 1264
  Laurentian Pilotage Authority Regulations, C.R.C. 1978, c. 1268
  Great Lakes Pilotage Regulations, C.R.C., 1978 c. 1266
  Pacific Pilotage Regulations, C.R.C. 1978, c. 1270
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Sujeto a lo indicado en la Lista de Canad�, Anexo II, p�gina II-C-13, para prestar servicios de pilotaje en el territorio de Canad� se requiere de una licencia otorgada por el Ministerio del Transporte (Department of Transport). Solamente los ciudadanos canadienses o residentes permanentes podr�n obtener esta licencia. Para poder mantenerla un residente permanente de Canad� al cual se le haya expedido una licencia de piloto deber� convertirse en ciudadano canadiense antes de los cinco a�os de haberla recibido.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: SIC 454 Industria de Transporte por Agua
Tipo de Reserva: Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Shipping Conferences Exemption Act, 1987, R.S.C, 1985, c. 17 (3rd Supp.)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Los miembros de una conferencia mar�tima deber�n mantener conjuntamente una oficina o agencia en la regi�n de Canad� en donde operen. Una conferencia mar�tima es una asociaci�n de empresas de transporte mar�timo que tiene el prop�sito, o efecto, de regular los fletes y las condiciones del transporte de bienes por agua llevado a cabo por tales empresas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte por Agua
Clasificaci�n Industrial: SIC 4541 Industria de Transporte de Carga y Pasajeros por Agua
  SIC 4542 Industria de Transbordadores
  SIC 4543 Industria de Remolques Mar�timos
Tipo de Reserva: Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Coasting Trade Act, S.C. 1992, c. 31
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Las restricciones de la Ley de Transporte Costero (Coasting Trade Act) especificadas en el Anexo II p�gina II-C-10, no se aplican a buques que sean propiedad del gobierno de Estados Unidos y cuando los utilicen exclusivamente para el transporte de bienes de su propiedad desde el territorio de Canad� para abastecer Distant Early Warning Sites.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Continuaci�n del Anexo I