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Acuerdo de Complementación Económica Mercosur - Chile
ACE No35


Anexo No 13 

Apéndice 1 (Correspondiente al Artículo 3ro)

A. Los productos de los capítulos 28 y 29 deben cumplir con el régimen general y ser obtenidos a partir de un proceso productivo que traduzca una modificación molecular resultante de una transformación substancial y que cree un nueva identidad química.

B. Cuando utilicen insumos no originarios de los países signatarios, resultará necesario el cumplimiento del criterio de salto de partida del sistema armonizado y contenido de valor agregado regional calculado de acuerdo al numeral 7 del Artículo 3ro. del Título III del Anexo 13 del Presente Acuerdo.

1507ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
1508ACEITE DE MANI (CACAHUATE, CACAHUETE Y SUS FRACCIONES
1511.10.00Aceite en bruto
1512.19.10De girasol
1512.29.00Los demás
1513.21.10De almendra de palma
1902PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS
1905PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA,
4816.20.00Papel autocopia
4816.90.00Los demás
4817SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN
4820LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD,
4821ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON,
4823.11.00Autoadhesivo
4823.19.00Los demás
4823.51.00Impresos, estampados o perforados
4823.59.00Los demás
4823.90.90Los demás
4911.10.90Los demás
5111TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO.
5112TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO.
5113TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
5205HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER),
5206HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER),
5208HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER),
5209TEJIDOS DE ALGODON, CON UN CONTENIDO DE ALGODON,
5210TEJIDOS DE ALGODON, CON UN CONTENIDO DE ALGODON,
5211TEJIDOS DE ALGODON, CON UN CONTENIDO DE ALGODON,
5212LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
5309TEJIDOS DE LINO.
5310TEJIDOS DE YUTE O DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
5311TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
5401HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O
5402HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO
5403HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL
5406HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
5407TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS,
5503.20.00De Poliesters
5512TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN
5513TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN
5514TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CON UN
5515LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
5516TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
5601GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTICULOS DE ESTA
5602FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO,
5603TELAS SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADAS,
5604HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE
5605HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO
5606HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE
5607CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O NO,
5608REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑOS O EN PIEZAS,
5609ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE
5701ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO
5702ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE
5703ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE
5704ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,
5705LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL
5801TERCIOPELO Y FELPA TEJIDOS Y TEJIDOS DE CHENILLA,
5802TEJIDOS CON BUCLES PARA TOALLAS, EXCEPTO LOS
5803TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS ARTICULOS
5804TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS;
5805ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS.
5806TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES,
5807ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
5808TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE PASAMANERIA Y
5809TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS
5810BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.
5811PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA
5901TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS,
5902NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS FABRICADAS CON
5903TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O
5904LINOLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL
5905REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA PAREDES.
5906TEJIDOS CAUCHUTADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
5907LOS DEMAS TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O
5908MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O
5909MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE
5910CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE
5911PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS
6001TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS GENEROS "DE PELO
6002LOS DEMAS GENEROS DE PUNTO.
6301MANTAS.
6302ROPA DE CAMA, DE MESA, DE TOCADOR O DE COCINA.
6303VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y ARTICULOS
6304LOS DEMAS ARTICULOS DE MOBLAJE, CON EXCLUSION DE
6305SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR.
6306TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS);
6307LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS
6308JUEGOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE
6310TRAPOS, CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIAS
6406PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES
6506.91.00De caucho o de plástico
7321ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS
7322RADIADORES PARA LA CALEFACCION CENTRAL, DE
7323.91.00De fundición sin esmaltar
7323.92.00De fundición esmaltada
7323.93.10Artículos de cocina y sus partes
7323.93.90Los demás
7323.94.10Artículos de cocina y sus partes
7323.94.90Los demás
7323.99.10Artículos de cocina y sus partes
7323.99.90Los demás
7324DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
7325.10.00De fundición no maleable
7325.99.00Las demás
7326.19.00Las demás
7326.20.00Manufacturas de alambre de hierro o de acero
7326.90.00Las demás
9404.10.00Somieres
9404.29.00De otras materias
9404.30.00Sacos (bolsas) de dormir
9404.90.00Los demás

C.- Cumplirán con el requisito de contenido de valor agregado en los países signatarios del 60%, a excepción de lo que se establece en el Apéndice Nº 4

1105.20.00Copos
2001.10.00Pepinos y pepinillos.(1)
2001.20.00Cebollas.(1)
2001.90.10Aceitunas.(1)
2001.90.20Maíz dulce.(1)
2001.90.90Los demás.(1)
2002.10.00Tomates enteros o en trozos.(1)
2004.10.00Patatas (papas).(1)
2004.90.10Guisantes (arvejas) (Pisum sativum) .(1)
2004.90.20Espárragos.(1)
2004.90.30Espinacas.(1)
2004.90.40Remolachas.(1)
2004.90.50Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) .(1)
2004.90.90Las demás.(1)
2005.10.00Legumbres u hortalizas homogeneizadas .(1)
2005.20.00Patatas (papas).(1)
2005.30.00"Choucroute".(1)
2005.40.00Guisantes (arvejas) (Pisum sativum) .(1)
2005.51.00Desvainadas.(1)
2005.59.00Las demás.(1)
2005.60.00Espárragos.(1)
2005.70.00Aceitunas.(1)
2005.80.00Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) .(1)
2005.90.10Alcachofas (alcauciles).(1)
2005.90.20Pepinos.(1)
2005.90.90Las demás.(1)
2007.10.00Preparaciones homogeneizadas.(1)
2007.91.10Confituras, jaleas y mermeladas .(1)
2007.91.90Los demás.(1)
2007.99.22De higo.(1)
2007.99.23De membrillo.(1)
2007.99.29Los demás.(1)
2008.11.10Manteca de cacahuete (maní) .(1)
2008.11.91Tostados.(1)
2008.11.99Los demás.(1)
2008.19.11Nueces de cajuil o de caju (de anacardos o de ma_ .(1)
2008.19.19Los demás.(1)
2008.19.20Los demás frutos de cascara .(1)
2008.19.30Semillas.(1)
2008.20.10En agua edulcorada o en jarabe .(1)
2008.20.20Con alcohol.(1)
2008.20.90Las demás.(1)
2008.30.10En agua edulcorada o en jarabe .(1)
2008.30.20Con alcohol.(1)
2008.30.90Los demás.(1)
2008.40.10En agua edulcorada o en jarabe .(1)
2008.40.20Con alcohol.(1)
2008.40.90Las demás.(1)
2008.50.10En agua edulcorada o en jarabe .(1)
2008.50.20Con alcohol.(1)
2008.50.90Los demás.(1)
2008.60.11En agua edulcorada o en jarabe .(1)
2008.60.12Con alcohol.(1)
2008.60.91En agua edulcorada o en jarabe .(1)
2008.60.92Con alcohol.(1)
2008.60.99Las demás.(1)
2008.70.20Con alcohol.(1)
2008.80.10En agua edulcorada o en jarabe .(1)
2008.80.20Con alcohol.(1)
2008.80.90Las demás.(1)
2008.92.10De frutos o demás partes comestibles de plantas, .(1)
2008.92.20De frutos o demás partes comestibles de plantas, .(1)
2008.92.90Las demás.(1)
2008.99.11Ciruelas.(1)
2008.99.12Mamey.(1)
2008.99.13Mangos.(1)
2008.99.14Manzanas.(1)
2008.99.15Papaya.(1)
2008.99.19Los demás.(1)
2008.99.20Frutos, con alcohol.(1)
2008.99.91Jengibre.(1)
2008.99.99Los demás.(1)
2009.50.00Jugo de tomate.(1)
2009.70.00Jugo de manzana.(1)
2009.80.10De frutas.(1)
2009.80.20De legumbres.(1)
2009.90.00Mezcla de jugos.(1)
2201.10.10Agua mineral
2201.10.20Agua gasificada
2201.90.10Agua
2201.90.20Hielo y nieve
2202.10.00Agua, incluida el agua mineral y la gasificada,
2202.90.00Las demás
3916.10.10De polietileno
3916.10.90Los demás
3916.20.10De policloruro de vinilo
3916.20.20De copolimeros de cloruro de vinilo y acetato de
3916.20.30De los demás copolimeros de cloruro de vinilo
3916.90.10De celulosa o de sus derivados químicos
3916.90.20De polímeros de la partida 3913
3916.90.90Los demás
3917.10.10De proteínas endurecidas
3917.10.20De plásticos celulosicos
3917.21.10De polietileno
3917.21.90Los demás
3917.22.10De polipropileno
3917.22.90Los demás
3917.23.00De polímeros de cloruro de vinilo
3917.29.00De los demás plásticos
3917.31.00Tubos flexibles para una presión igual o superior
3917.32.00Los demás, sin reforzar ni combinar con otras ma_
3917.33.00Los demás, sin reforzar ni combinar con otras ma_
3917.39.00Los demás
3917.40.00Accesorios
3918.10.10Revestimientos para suelos
3918.10.90Los demás
3918.90.10Revestimientos para suelos
3918.90.90Los demás
3919.10.00En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm
3919.90.00Las demás
3922.10.00Bañeras, duchas y lavabos
3922.20.00Asientos y tapas de inodoros
3922.90.10Depósitos de agua para inodoros o para urinarios
3922.90.90Los demás
3923.10.00Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
3923.21.00De polímeros de etileno
3923.29.00De los demás plásticos
3923.40.00Bobinas, carretes, canillas de lanzadera y sopor_
3923.50.00Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de
3923.90.00Los demás
3924.10.00Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa
3924.90.10Artículos de higiene o de tocador
3924.90.90Los demás
3925.10.00Depósitos, cisternas, cubas y recipientes analo_
3925.20.00Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y um_
3925.30.00Contraventanas, persianas (incluidas las venecian
3925.90.00Los demás
3926.10.00Artículos de oficina y artículos escolares
3926.20.00Prendas y complementos (accesorios) de vestir inc
3926.30.00Guarniciones para muebles, carrocerias o similares
3926.40.00Estatuillas y otros objetos de adorno
3926.90.00Las demás
4010.10.00De sección trapezoidal
4010.91.00De anchura superior a 20 cm
4010.99.00Las demás
4011.10.00Del tipo de los utilizados en automóviles de tu_
4011.20.00Del tipo de los utilizados en autobuses o en camio
4011.30.00Del tipo de los utilizados en aviones
4011.40.00Del tipo de los utilizados en motocicletas
4011.50.00Del tipo de los utilizados en bicicletas
4011.91.00Con superficie de rodadura en forma de espinapes o
4011.99.00Los demás
4012.90.10Protectores (flaps)
4013.10.00Del tipo de las utilizadas en automóviles de turis
4013.20.00Del tipo de las utilizadas en bicicletas
4013.90.00Las demás
4819.10.00Cajas de papel o cartón ondulado
4819.20.00Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón,
4819.30.00Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior
4819.40.00Los demás sacos (bolsas); bolsitas (excluidas las
4907.00.00Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales y
4909.00.10Tarjetas postales
4909.00.90Las demás
4910.00.00Calendarios de cualquier clase, impresos, inclui_
4911.99.00Los demás
6401.10.00Calzado, con puntera de protección de metal
6401.91.00Que cubran la rodilla
6401.92.00Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
6401.99.00Los demás
6402.11.00De esqui
6402.19.00Los demás
6402.20.00Calzado con la parte superior de tiras o bridas
6402.30.00Los demás calzados, con punteras de protección de
6402.91.00Que cubran el tobillo
6402.99.00Los demás
6403.11.00De esqui
6403.19.10Con suela de cuero natural o artificial (regenera_
6403.19.90Los demás
6403.20.00Calzado con suela de cuero natural y parte supe_
6403.30.00Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin
6403.40.10Con suela de cuero natural o artificial (regenera_
6403.40.90Los demás
6403.51.00Que cubran el tobillo
6403.59.00Los demás
6403.91.00Que cubran el tobillo
6403.99.00Los demás
6404.11.00Calzado de deporte; calzado de tenis, de balonces_
6404.19.00Los demás
6404.20.00Calzado con suela de cuero natural o artificial
6405.10.10Con suela de madera o de corcho
6405.10.20Con suela de caucho o de plástico
6405.10.30Con suela de cuero natural o artificial (regenera_
6405.10.40Con suela de otras materias
6405.20.10Con suela de madera o de corcho
6405.20.20Con suela de otras materias
6405.90.10Con suela de caucho o de plástico
6405.90.20Con suela de cuero natural o artificial (regenera_
6405.90.30Con suela de madera o de corcho
6405.90.40Con suela de otras materias
7005.29.20Con espesor superior a 10 mm
7007.11.10Curvo
7007.11.90Los demás
7007.19.10Curvos
7007.19.90Los demás
7007.21.10Curvos
7007.21.90Los demás
7007.29.10Curvos
7007.29.90Los demás
7009.10.00Espejos retrovisores para vehículos
7009.91.00Sin enmarcar
7009.92.00Enmarcados
7013.32.00De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal
7014.00.00Vidrio para señalización y elementos de óptica de
8207.11.00Con la parte operante de carburos metálicos sinte_
8207.12.00Con la parte operante de otras materias
8207.20.00Hileras de estirado o de extrusion de metales
8207.30.00Utiles de embutir, de estampar o de punzonar
8207.40.10Dados para terraja
8207.40.20Hileras
8207.40.90Los demás
8207.50.00Utiles de taladrar
8207.60.00Utiles de mandrinar o de brochar
8207.70.00Utiles de fresar
8207.80.00Utiles de tornear
8207.90.00Los demás útiles intercambiables
8301.10.00Candados
8301.20.00Cerraduras del tipo de las utilizadas en los ve_
8301.30.00Cerraduras del tipo de las utilizadas en los mue_
8301.40.10Cerraduras
8301.40.20Cerrojos
8301.50.00Cierres y monturas-cierre con cerradura incorpora_
8301.60.00Partes
8301.70.00Llaves presentadas aisladamente
8302.10.00Bisagras de cualquier tipo (incluidos los goznes)
8302.20.00Ruedas
8302.30.00Las demás guarniciones, herrajes y artículos simi_
8302.41.00Para edificios
8302.42.00Los demás, para muebles
8302.49.00Los demás
8302.50.00Colgadores, perchas, soportes y artículos simila_
8302.60.00Cierrapuertas automáticos
8308.10.00Corchetes, ganchos y anillos para ojetes
8308.20.00Remaches tubulares o con espiga hendida
8308.90.00Los demás, incluidas las partes
8309.10.00Tapones corona
8309.90.00Los demás
8310.00.00Placas indicadoras, placas rotulo, placas de di_
8401(CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES;
8402CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO
8402.19.00Las demás calderas de vapor, incluidas las calde_ .(2)
8403CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE
8404APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS
8405GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE
8406TURBINAS DE VAPOR.
8407MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO O
8408MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR
8409PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
8410TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS
8411TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS
8412LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
8413BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO
8413.70.00Las demás bombas centrifugas .(2)
8413.91.00De bombas.(2)
8414BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE O
8414.30.00Compresores del tipo de los utilizados en los .(2)
8415MAQUINAS Y APARATOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE
8416QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES, DE
8417HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS
8418REFRIGERADORES, CONGELADORES-CONSERVADORES Y
8418.10.00Combinaciones de refrigerador y congelador-conser_ .(2)
8418.21.00De compresión.(2)
8418.30.00Congeladores-conservadores horizontales del tipo .(2)
8418.50.00Los demás armarios, arcas o cofres, vitrinas, mos_ .(2)
8418.69.00Los demás.(2)
8419APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN
8419.11.00De calentamiento instantáneo, de gas .(2)
8419.90.00Partes.(2)
8420CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO LOS PARA
8421CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS
8421.21.00Para filtrar o depurar agua.(2)
8421.23.00Para filtrar aceites minerales en los motores de .(2)
8422MAQUINAS LAVAVAJILLA; MAQUINAS Y APARATOS PARA
8422.30.00Maquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular .(2)
8422.40.00Maquinas y aparatos para empaquetar o embalar mer_ .(2)
8423APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS
8424APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA
8425POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS.
8426GRUAS Y CABLES AEREOS ("BLONDINES"); PUENTES
8426.41.00Sobre neumáticos.(2)
8426.91.00Proyectados para montarse sobre un vehículo de .(2)
8427CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS DE
8428LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, DE
8428.33.00Los demás, de banda o de correa .(2)
8429TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"), TOPADORAS
8430LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR,
8430.41.00Autopropulsadas.(2)
8430.49.00Las demás.(2)
8431PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
8431.39.00Las demás.(2)
8431.43.00Partes de maquinas o aparatos de sondeo o de per_ .(2)
8432MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS,
8433MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O
8434MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y APARATOS PARA
8435PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS
8436LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
8437MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, LA CLASIFICACION O EL
8438MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI
8438.20.00Maquinas y aparatos para confitería, elaboración .(2)
8439MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTA
8439.30.00Maquinas y aparatos para el acabado del papel o .(2)
8439.99.00Las demás.(2)
8440MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION,
8441LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE
8441.90.00Partes.(2)
8442MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS
8443MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR Y SUS MAQUINAS
8443.19.00Las demás.(2)
8444MAQUINAS PARA EL HILADO (EXTRUSION), ESTIRADO,
8445MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIAS
8446TELARES.
8447MAQUINAS Y TELARES DE PUNTO, DE COSTURA POR CADE-
8448MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS
8449MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O EL
8450MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO
8451MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS DE LA
8452MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER
8453MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION, EL
8454CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y
8455LAMINADORES PARA METALES Y SUS CILINDROS.
8456MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE
8457CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y
8458TORNOS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL.
8459MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES O CABEZALES
8460MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,
8461MAQUINAS CEPILLADORAS, LIMADORAS, MORTAJADORAS,
8462MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA FORJAR O
8463LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR
8464MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR LA PIEDRA,
8465MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR,
8466PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO
8467DIVISORES Y DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA
8468HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO
8469MAQUINAS DE ESCRIBIR Y MAQUINAS PARA
8474MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, SEPA-
8474.31.00Hormigoneras y aparatos para amasar mortero .(2)
8474.90.00Partes.(2)
8475MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VALVULAS
8475.10.00Maquinas para montar lamparas, tubos o válvulas .(2)
8476MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS
8477MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O
8478MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR
8479MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON FUNCION
8480CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES;
8480.71.00Para moldeo por inyección o por compresión .(2)
8481ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES PARA
8481.10.00Válvulas reductoras de presión .(2)
8481.30.00Válvulas de retención .(2)
8481.40.00Válvulas de alivio o de seguridad .(2)
8481.80.10Juegos o surtidos de grifería para salas de baño .(2)
8481.80.90Los demás.(2)
8481.90.00Partes.(2)
8482RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
8482.10.00Rodamientos de bolas.(2)
8483ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y
8483.30.00Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; .(2)
8484JUNTAS METALOPLASTICAS; JUEGOS O SURTIDOS DE
8485PARTES DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADAS
8501MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, CON EXCLUSION
8502GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS
8502.13.00De potencia superior a 375 kVA .(2)
8503PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
8504TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTIDORES
8504.10.00Balastos o reactancias para lamparas o tubos de .(2)
8504.23.00De potencia superior a 10.000 kVA .(2)
8504.40.00Convertidores estáticos .(2)
8505ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTICULOS
8507ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS
8508HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON MOTOR ELECTRICO
8509APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO
8509.10.00Aspiradoras.(2)
8509.20.00Enceradoras (lustradoras) de pisos .(2)
8510AFEITADORAS Y MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE
8511APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O
8512APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O DE
8514HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,
8515MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN
8516CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y CALENTADORES
8517APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O DE TELEGRAFIA
8518MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES
8520MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE GRABACION DE
8521APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE
8526APARATOS DE RADAR, DE RADIONAVEGACION O DE
8527APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA, DE
8528APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION (INCLUIDOS LOS
8529PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
8530APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS
8532CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLES O
8533RESISTENCIAS ELECTRICAS (INCLUIDOS LOS REOSTATOS
8534CIRCUITOS IMPRESOS.
8535APARATOS PARA EL CORTE, EL SECCIONAMIENTO, LA
8536APARATOS PARA EL CORTE, EL SECCIONAMIENTO, LA
8536.20.00Disyuntores.(2)
8536.50.00Los demás interruptores, seccionadores y conmuta_ .(2)
8538PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA
8539LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCANDESCENCIA
8539.22.00Las demás, de potencia inferior o igual a 200 W .(2)
8539.31.00Fluorescentes, de catodo caliente .(2)
8545ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBON PARA
8546AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER MATERIA.
8547PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O
8548PARTES ELECTRICAS DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO
8601LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, CON FUENTE EXTERNA
8602LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.
8603AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS
8604VEHICULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS
8605COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES
8606VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE
8607PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O
8608MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES;
8609CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA
8701TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS-TRACTOR DE LA
8702VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O
8703COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES
8704VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE
8705VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES,
8706CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS
8707CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS
8708PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE
8709CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE
8710TANQUES Y DEMAS VEHICULOS BLINDADOS DE COMBATE
8711MOTOCICLOS (INCLUIDOS LOS TAMBIEN A PEDAL) Y
8712.00.00Bicicletas y demás ciclos a pedal (incluidos los .(3)
8713SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA
8714PARTES Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS DE LAS
8715COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA EL
8716REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER
8802LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS,
8803PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 8801 U
8805APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL LANZAMIENTO DE
8901TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES
8902BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS
8903YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O
8904REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.
8905BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRUA
8906LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA
8907LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO:
9002LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE
9004GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U
9005ANTEOJOS DE LARGA VISTA BINOCULARES O MONOCULARES,
9006CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS,
9007CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO
9008PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O
9009APARATOS FOTOCOPIADORES POR SISTEMA OPTICO O POR
9010APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS
9011MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUIDOS LOS PARA
9012MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y
9013DISPOSITIVOS DE CRISTALES LIQUIDOS QUE NO
9014BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION;
9015INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, DE
9016BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5
9017INSTRUMENTOS DE DIBUJO, DE TRAZADO O DE CALCULO
9018INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA,
9019APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES;
9022APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN LAS
9024MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, DE
9027INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS O
9028CONTADORES DE GASES, DE LIQUIDOS O DE
9029LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:
9030OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMAS
9031INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O DE
9032INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA REGULACION O
9401ASIENTOS (CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA
9402MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA
9403LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
9405APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES)
9406CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
9501JUGUETES DE RUEDAS PROYECTADOS PARA SER MONTADOS
9502MUÑECAS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS.
9503LOS DEMAS JUGUETES;MODELOS REDUCIDOS ("EN ESCALA")
9504.10.00Videojuegos del tipo de los utilizados con un re_
9504.30.00Los demás juegos activados con monedas o con fi_
9504.90.00Los demás
9603.21.00Cepillos de dientes
9603.29.00Los demás
9603.30.00Pinceles y brochas para la pintura artística, pin_
9603.40.00Brochas y pinceles para pintar, enlucir, barnizar
9603.90.00Los demás
9606.21.00De plástico, sin forrar con materias textiles
9606.29.00Los demás
9608.10.00Bolígrafos
9608.20.00Rotuladores y marcadores con punta de fieltro o
9608.31.00Para dibujar con tinta china
9608.39.00Las demás
9617TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS, MONTADOS

(1) Los envases, envoltorios y embalajes deberán ser elaborados a partir de insumos de los países signatarios. Este requisito será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 cumplirán con el requisito de contenido de valor agregado de los países signatarios del 60 %.

(2) El contenido regional de estos item es de 50 % hasta el 1 de enero de 1999. A partir de esta fecha, cumplirán con el requisito de contenido regional 60%.

(3) El contenido regional de estos item es de 55 % hasta el 1 de enero de 1999. A partir de esta fecha, cumplirán con el requisito de contenido regional 60%.

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