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Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte; de la República de Colombia y de la República del Ecuador, en su calidad de Países Miembros de la Comunidad Andina por otra; y, de la República Bolivariana de Venezuela, como otra parte; acreditados por sus respectivos Gobiernos según plenos poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

CONSIDERANDO que en fecha 22 de abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, a consecuencia de lo cual dejó de ser miembro de la Comunidad Andina;

TENIENDO EN CUENTA el interés de todas las Partes Signatarias del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 de continuar el esfuerzo conjunto para la realización de los objetivos previstos en dicho Acuerdo;

CONSCIENTES de la necesidad de adecuar el régimen general del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 a la nueva condición de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que dicho instrumento sea entendido como un Acuerdo tripartito;

TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 41 y 48 del Acuerdo de Complementación Económica N° 59;

VISTO lo acordado en la V Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, realizada en la ciudad de Foz do lguaçú, República Federativa del Brasil, el día 15 de diciembre de 2010;

CONVIENEN

Artículo 1.-A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional se modifica el nombre del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, por “ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR; LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA; Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y se enmienda el Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, así como sus Protocolos Adicionales, para que, en su interpretación y aplicación, se utilicen las reglas siguientes:

- Cuando en el texto se refiera a las "Partes Signatarias", se entenderá que hace referencia a la República Argentina, a la República Federativa del Brasil, a la República del Paraguay, a la República Oriental del Uruguay, a la República Bolivariana de Venezuela, a la República de Colombia y a la República del Ecuador, de forma individual.

- Cuando en el texto se refiera a las "Partes Contratantes", se entenderá que se refiere:
a) Al MERCOSUR, integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, como una Parte Contratante;
b) A la República Bolivariana de Venezuela como otra Parte Contratante; y
c) A la República de Colombia y a la República del Ecuador, Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo, como otra Parte Contratante.

Artículo 2.-El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la última de las comunicaciones mediante las cuales dichas Partes Signatarias notifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la entrada en vigor del presente Protocolo.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, y de conformidad con el artículo 46 del Acuerdo, aquellas Partes Signatarias cuyas legislaciones nacionales así lo permitan podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del Protocolo a su derecho interno. Dichas Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del presente Protocolo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda.
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EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo Adicional en la ciudad de Montevideo a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Guillermo Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República de Colombia: Luz Marina Rivera Rojas; Por el Gobierno de la República del Ecuador: Emilio Rafael Izquierdo Miño; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Julio Chirino Rodríguez.

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