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Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General,

VISTO la Resolución Nº 5/08 (RO), aprobada en la III Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, realizada en la sede de la ALADI, en Montevideo los días 30 y 31 de octubre de 2008,

CONVIENEN:

Artículo 1º. - La República Federativa del Brasil otorga a la República del Ecuador 100% de preferencia a los ítems NALADISA 96 identificados en el Anexo al presente Protocolo.

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República Federativa del Brasil y la República del Ecuador cuando ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. /Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República de Colombia: Cielo González Villa; Por el Gobierno de la República del Ecuador: Edmundo Vera Manzo; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Franklin González.

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