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Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General,

VISTO Lo acordado en la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, realizada en la sede de la ALADI, en Montevideo el día 12 de marzo de 2008.

CONVIENEN:

Artículo 1.- Eliminar, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 1, Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República Argentina, la referencia a la Nota Explicativa (1) en los siguientes item: 1704.10.00, 1704.90.10, 1704.90.20, 1704.90.30, 1704.90.90, 1806.10.00, 1806.20.10, 1806.20.90, 1806.31.00, 1806.32.10, 1806.32.90, 1806.90.10 y 2106.90.90.

Artículo 2.- Eliminar, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 1, Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República Argentina, la referencia a la Nota Explicativa (8) en los siguientes item: 8483.10.00 y 8708.60.00.

Artículo 3.- Sustituir, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 1, Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República Argentina, para los ítem 5911.31.00, 5911.32.00 y 5911.90.90, la expresión “Ver Apéndice 3.1” que figura en la columna Cronograma por “B2.e”, “B2.e” y “B2.d”, respectivamente.

Artículo 4.- Sustituir, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 1, Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República Federativa del Brasil, en los ítem 2513.11.00, 2513.19.00, 2806.10.10, 2817.00.10, 2835.39.10, 2905.11.00, 2915.39.40, 2915.70.32, 3202.90.20, 3203.00.19, 3806.90.90, 3817.10.10, 3912.39.10, 6903.90.99, 7206.90.00, 7207.11.00, 7402.00.11, 7402.00.20, 7404.00.00, 8205.10.00, 8410.90.00, 8420.10.10, 8420.10.90, 8431.42.00, 8431.49.00, 8442.50.00, 8463.90.00, 8467.81.00, 8477.80.00, 8477.90.00, 8517.21.00, 8517.90.00, 8524.91.00, 8544.70.00, 9021.90.00, 9030.40.00 y 9107.00.00, el cronograma A6 por la expresión “Ver Apéndice 3.2”.

Artículo 5.- Modificar, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Notas Explicativas al Apéndice 1, Colombia – Paraguay y Colombia – Uruguay, la Nota Explicativa (6), la cual quedará redactada de la siguiente manera:

(6) Sólo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.

Artículo 6.- Sustituir, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 1, Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República Oriental del Uruguay, en los ítem 4011.10.00, 4011.20.00, 4011.99.00 y 4012.90.10, la expresión “Ver Nota Explicativa” que aparece en la columna cronograma por D8 y eliminar la referencia a la Nota Explicativa (8).

Artículo 7.- Modificar, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Notas Explicativas al Apéndice 2, Paraguay - Colombia y Uruguay - Colombia, la Nota Explicativa (6), la cual quedará redactada de la siguiente manera:

(6) Solo para los bienes de uso automotor, el programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.

Artículo 8.- Sustituir, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 2, Preferencias otorgadas por la República Oriental del Uruguay a la República de Colombia, en el ítem 6102.30.00, el cronograma B6.c por el cronograma B6.b.

Asimismo, en los ítem 4011.10.00, 4011.20.00 y 4012.90.10, donde dice “Ver Apéndice 4.10”, debe decir “D10”, eliminándose la referencia a la Nota Explicativa (8).

Artículo 9.- En el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 2, Preferencias otorgadas por la República del Paraguay a la República del Ecuador, en el ítem NALADISA 1604.13.90, donde dice “Ver Apéndice 4.8”, debe decir “B11.d”.

Artículo 10.- Sustituir, en el ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, Apéndice 2, Preferencias otorgadas por la República del Paraguay a la República del Ecuador, en el ítem 1604.19.00, el cronograma B11.d por el cronograma B11.j.

Artículo 11.- En la versión en idioma portugués del Apéndice 3.2, Colombia otorga a Brasil, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, modificar el texto de las Notas de los ítem 0402.10.00, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.91.10, 0402.91.20, 0402.99.10 y 0402.99.20, de la siguiente manera: donde dice “…para a posição 0504 04.02 em conjunto”, debe decir “…para a posição 0402 em conjunto”.

Asimismo, modificar el texto de la observación del ítem 8528.12.00, de la siguiente manera: donde dice “Com monitor de plasma”, debe decir “Com monitor de plasma ou LCD (Liquid Cristal Display)”.

Artículo 12.- En el Apéndice 3.2, Colombia otorga a Brasil, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, modificar el texto de la Nota del ítem 0504.00.90, primer nivel, de la siguiente manera: donde dice “Vigencia: hasta el 31712/2004”, debe decir “Vigencia: hasta el 31/12/2004”.

Asimismo, modificar el texto de la observación del ítem 3808.10.10, segundo nivel, de la siguiente manera: donde dice “Excepto: presentados como artículos a base de piretro”, debe decir “Los demás”.

Artículo 13.- En la versión en idioma portugués del Apéndice 4.4, Brasil otorga a Colombia, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial, modificar el cronograma del ítem 5801.90.00 de la siguiente manera: donde dice “- - A7”, debe decir “A7”.

Modificar el texto de la Nota del ítem 5516.12.00 de la siguiente manera: donde dice “Cronograma aplicável até 31/12/2005. A República Federativa do Brasil outorga 87% de preferência fixa a partir de 01/01/2006”, debe decir “Cronograma aplicável até 31/12/2005. A República Federativa do Brasil outorga 40% de preferência fixa a partir de 01/01/2006”.

Artículo 14.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 1, al Apéndice 3.1, Colombia otorga a Argentina, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 15.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 2, al Apéndice 3.2, Colombia otorga a Brasil, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 16.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 3, al Apéndice 3.5, Ecuador otorga a Argentina, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 17.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 4, al Apéndice 3.9, Venezuela otorga a Argentina, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 18.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 5, al Apéndice 3.12, Venezuela otorga a Uruguay, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 19.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 6, al Apéndice 4.1, Argentina otorga a Colombia, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 20.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 7, al Apéndice 4.2, Argentina otorga a Ecuador, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 21.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 8, al Apéndice 4.3, Argentina otorga a Venezuela, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 22.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 9, al Apéndice 4.8, Paraguay otorga a Ecuador, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 23.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 10, al Apéndice 4.10, Uruguay otorga a Colombia, del ANEXO II, Programa de Liberación Comercial.

Artículo 24.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 11, al Apéndice 3.1, Requisitos Específicos de Origen acordados entre Argentina y Colombia, del ANEXO IV, Régimen de Origen.

Artículo 25.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 12, al Apéndice 3.2, Requisitos Específicos de Origen acordados entre Argentina y Ecuador, del ANEXO IV, Régimen de Origen.

Artículo 26.- Introducir las modificaciones que figuran en el Anexo 13, al Apéndice 3.3, Requisitos Específicos de Origen acordados entre Argentina y Venezuela, del ANEXO IV, Régimen de Origen.

Artículo 27.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.

Las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional, la que, a su vez, informará a las Partes Signatarias, cuando corresponda, la fecha de aplicación bilateral.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero; Por el Gobierno de la República del Ecuador: Edmundo Vera Manzo; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Franklin Ramón González.


 

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