OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Quinto Protocolo Adicional

ANEXO 3

Preferencias otorgadas por Ecuador a Argentina

Anexo II - Apéndice 3.5

Modificaciones al ANEXO II - Programa de Liberación Comercial

Apéndice 3.5

Desgravación con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación
Preferencias otorgadas por la República del Ecuador a la República Argentina

NALADISA 96

Descripción NALADISA 96

Observaciones

Cronograma

Notas

Modificaciones introducidas

21069040

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas

De frutas no tropicales, excepto de grado alcohólico superior a 0,5% vol. o concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302.

C16

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.

Se reemplaza la Nota

21069040

Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas

Concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302, no alcohólicos o de grado alcohólico inferior o igual a 0,5% vol.

C16

Margen de preferencia fija aplicable: 20%. Para Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.

Se reemplaza la Nota

72081000

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

De espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa; de espesor inferior a 3mm

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72081000

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

Excepto: de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa; de espesor inferior a 3 mm

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72082500

De espesor superior o igual a 4,75 mm.

De espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 mpa

E1

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72082500

De espesor superior o igual a 4,75 mm.

Excepto: de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 mpa

E1

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72082600

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

 

E1

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72082700

De espesor inferior a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72083600

De espesor superior a 10 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72083700

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72083800

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72083900

De espesor inferior a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72084000

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72085100

De espesor superior a 10 mm

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72085100

De espesor superior a 10 mm

Excepto laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72085200

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72085200

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

Excepto laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm.

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72085300

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72085300

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

Excepto laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72085400

De espesor inferior a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72089000

Los demás

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72091500

De espesor superior o igual a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72091600

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72091700

De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72091800

De espesor inferior a 0,5 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72092500

De espesor superior o igual a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72092600

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72092700

De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72092800

De espesor inferior a 0,5 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72105000

Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72192100

De espesor superior a 10 mm

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72192200

De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72192300

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72193200

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72193300

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72193400

De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72193500

De espesor inferior a 0,5 mm

 

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72202000

Simplemente laminados en frío

 

E1

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72221100

De sección circular

 

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72221900

Las demás

 

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72222000

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío

 

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72223000

Las demás barras

 

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72251100

De grano orientado

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72251900

Los demás

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72279000

Los demás

 

D12

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72282000

Barras de acero silicomanganeso

Simplemente laminadas o extruidas (incluso estiradas) en caliente

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72283000

Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

 

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

72285000

Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío

 

B8.b

Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

73021000

Carriles (rieles)

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

73024000

Bridas y placas de asiento

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

73029000

Los demás

 

B8.c

Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen.

Se reemplaza la Nota

 

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