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Portugués

Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Quinto Protocolo Adicional

ANEXO 11

Modificaciones al Anexo IV - Régimen de Origen

Apéndice 3.1

Requisitos bilaterales acordados entre la
República Argentina y la República de Colombia


Modificaciones al Anexo IV - Régimen de Origen

Apéndice 3.1

Requisitos bilaterales acordados entre la República Argentina y
la República de Colombia

Se establecen requisitos para los ítem y partidas que se indican.

NALADISA 96
REQUISITO ESPECÍFICO
5602 a 5603 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas.
5606 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a esta partida.
61081100
61082200
61083200
61089200
61099020
61101000
61102000
61109000
61113000
61119010
61143000
61151910
61151990
61152090
61159100
61159200
61159990
61169300
61169900
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estos item.
62121000
62122000
62131000
62132000
62139000
62141000
62142000
62143000
62144000
62149000
Para los productos incluidos en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II en los que figura un margen de preferencia fija aplicable, rige el Régimen General de Origen hasta que la Comisión Administradora defina el nuevo requisito de origen.
63021000
63024000
63031100
63031200
63031900
63041100
63049300
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estos item.
7208 a 7217 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas.
7219 a 7223 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas.
7225 a 7229 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas.
7304 a 7306 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas.
7311 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a esta partida.
7312 a 7314 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas.
7317 Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a esta partida.





 

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