Acuerdo de Complementación Económica
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de
la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de
la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
BRASIL - COLOMBIA
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las partes así lo acuerden.
(2) El programa de liberación comercial no se aplica a desechos
farmacéuticos tal como los clasifica el SH 2002 en su versión NALADISA.
(3) El programa de liberación comercial no se aplica a autopartes
reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo
similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido
a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones
originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.
(4) El programa de liberación comercial se aplica a vehículos automotores
nuevos que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la
importación o en el año inmediatamente anterior.
(5) El programa de liberación comercial se aplica a las motocicletas nuevas
que hayan sido fabricados en el año en el cual se realiza la importación o
en el año inmediatamente anterior.
(6) El programa de liberación comercial no se aplica a motopartes
reconstruidas, refaccionadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo
similar que se dé a bienes que después de haber sido usados se han sometido
a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones
originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.
(7) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011 para
bienes de uso automotor. A partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia
correspondiente al 31/12/2011.
(8) La reanudación del cronograma de desgravación, previsto en el Apéndice
4.4, después de 31/12/2005 se dará cuando la República Federativa del Brasil
y la República de Colombia definan de común acuerdo la regla de origen
aplicable y demás condiciones de acceso
(9) La reanudación del cronograma de desgravación, previsto en el Apéndice
4.4, después de 31/12/2007 se dará cuando la República Federativa del Brasil
y la República de Colombia definan de común acuerdo la regla de origen
aplicable y demás condiciones de acceso.
(10) El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de
defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico.
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
BRASIL - ECUADOR
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las partes así lo acuerden.
(2) La reanudación del cronograma de desgravación, previsto en el Apéndice
4.5, después de 31/12/2007 se dará cuando la República Federativa del Brasil
y la República del Ecuador definan de común acuerdo la regla de origen
aplicable y demás condiciones de acceso
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 2
BRASIL - VENEZUELA
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las partes así lo acuerden.
(2) La reanudación del cronograma de desgravación, previsto en el Apéndice
4.6, después de 31/12/2006 se dará cuando la República Federativa del Brasil
y la República Bolivariana de Venezuela definan de común acuerdo la regla de
origen aplicable y demás condiciones de acceso
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