Acuerdo de Complementación Económica
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de
la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de
la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 1
VENEZUELA - ARGENTINA
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las partes así lo acuerden.
(2) El cronograma de desgravación se aplica hasta el 31/12/06. A partir del
01/01/07 la continuidad de la desgravación arancelaria está condicionada a
la revisión por parte de Venezuela y Argentina del requisito específico de
origen. Cuando las Partes Signatarias acuerden el requisito especifico de
origen, se reactivará el programa de liberación comercial en el nivel
previsto en dicho programa. En caso de no llegar a un acuerdo, para los
productos ubicados en los cronogramas A, B y C, la preferencia será la
correspondiente al primer año de cada cronograma; para los productos
ubicados en cronogramas D, la preferencia será del 15% .
(3) El cronograma de desgravación se aplica hasta el 31/12/05. A partir del
01/01/06 la continuidad de la desgravación arancelaria está condicionada a
la revisión por parte de Venezuela y Argentina del Requisito Específico de
Origen. Cuando las Partes Signatarias acuerden el requisito especifico de
origen, se reactivará el programa de liberación comercial en el nivel
previsto en dicho programa. En caso de no llegar a un acuerdo, para los
productos ubicados en los cronogramas A, B y C, la preferencia será la
correspondiente al primer año de cada cronograma; para los productos
ubicados en el cronograma D, la preferencia será del 15%.
(4) El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria
se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el
Requisito Específico de Origen.
(5) El programa de liberación se aplica hasta el 31/12/2011. A partir del
01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al 31/12/2011.
(6) La Nota (5) aplica sólo a los bienes de uso automotor.
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 1.
VENEZUELA - BRASIL
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
________
ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 1.
VENEZUELA - PARAGUAY
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
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ANEXO II
PROGRAMA DE LIBERACIÒN COMERCIAL
Notas Explicativas al Apéndice 1.
VENEZUELA - URUGUAY
(1) El programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación
arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación
cuando las Partes así lo acuerden.
(2) El programa de liberación comercial se aplica hasta el 31/12/2011. A
partir del 01/01/2012 se aplica la preferencia correspondiente al
31/12/2011.
(3) La Nota (2) aplica sólo a los bienes de uso automotor.
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