|
|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
| Página inicial > Acuerdos > Colombia, Ecuador, Venezuela - MERCOSUR |
![]() |
|
ANEXO III NOTAS COMPLEMENTARIAS DEL ARTÍCULO 5° Notas complementarias del Artículo 5° 1. Ley 4 – A (Registro Oficial N° 122 segundo suplemento, de febrero 3 de 1997). Los productos gravados a las importaciones, excepto a las de productos que se utilicen en la elaboración de fármacos de consumo humano y vegetal. 2. Regulación N° 115 – 2003 del Directorio del Banco Central del Ecuador (Registro Oficial N° 1140, de junio 30 de 2003). Las importaciones y exportaciones requieren de una contribución que es considerada como cuotas redimibles.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Notas complementarias del Artículo 5° Tasa de Servicio de Aduana. Decreto 859 del 14 de junio de 2000. Grava las importaciones. REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Notas complementarias del Artículo 5° 1. Adicional de Tarifa Aeroportuaria (ATAERO). - Base Legal: Ley Nº 7.920, de 12/12/89; Ley Nº 6.009, de 26 de diciembre de 1973; Decreto-Ley Nº 1.896, de 17 de diciembre de 1981.2. Tasa de Utilización del SISCOMEX. - Base Legal: Ley Nº 9.716, de 26/11/1998; Instrucción Normativa SRF Nº 206, de 25/09/2002. REPÚBLICA DEL PARAGUAY Notas complementarias del Artículo 5° 1. Tasas consulares: Específicos varios. 2. Servicio de Valoración Aduanera 0,50% sobre el valor en Aduana.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Notas complementarias del Artículo 5° 1. Impuesto Específico Interno (IMESI). Ley 16.697 del 25/4/95, Artículo 3 se faculta al Poder Ejecutivo a establecer pagos a cuenta en la importación. - El Artículo 2º del Título XI del Texto ordenado de 1991, faculta al Poder Ejecutivo a determinar precios fictos.- Decreto 96/90 del 21/2/90 y sus modificativos y/o sustitutivos reglamenta – IMESI.2. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ley 16.697 del 25/4/95, Artículo 16 faculta al Poder Ejecutivo para establecer en ocasión de la importación pagos a cuenta del IVA correspondientes a la circulación interna de bienes y a la prestación de servicios. 3. Tasa Consular: Ley 17.296 del 21/02/2001, Artículo 585, por el cual se reimplanta la tasa consular sobre los bienes importados. 4. Tasa de servicio cobrada por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a las operaciones de importación. Ley 16.492 del 2 de junio de 1994.
Regresar al Índice |
|
||||||||