OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina

ANEXO III

NOTAS COMPLEMENTARIAS DEL ARTÍCULO 5°

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Notas complementarias del Artículo 5°

1. Ley 4 – A (Registro Oficial N° 122 segundo suplemento, de febrero 3 de 1997). Los productos gravados a las importaciones, excepto a las de productos que se utilicen en la elaboración de fármacos de consumo humano y vegetal.

2. Regulación N° 115 – 2003 del Directorio del Banco Central del Ecuador (Registro Oficial N° 1140, de junio 30 de 2003). Las importaciones y exportaciones requieren de una contribución que es considerada como cuotas redimibles.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Notas complementarias del Artículo 5°

 

Tasa de Servicio de Aduana. Decreto 859 del 14 de junio de 2000. Grava las importaciones.


REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Notas complementarias del Artículo 5°

 

1. Adicional de Tarifa Aeroportuaria (ATAERO).
- Base Legal: Ley Nº 7.920, de 12/12/89; Ley Nº 6.009, de 26 de diciembre de 1973; Decreto-Ley Nº 1.896, de 17 de diciembre de 1981.
2. Tasa de Utilización del SISCOMEX.
- Base Legal: Ley Nº 9.716, de 26/11/1998; Instrucción Normativa SRF Nº 206, de 25/09/2002.


REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Notas complementarias del Artículo 5°

1. Tasas consulares: Específicos varios.

2. Servicio de Valoración Aduanera 0,50% sobre el valor en Aduana.


 

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Notas complementarias del Artículo 5°

 

1. Impuesto Específico Interno (IMESI). Ley 16.697 del 25/4/95, Artículo 3 se faculta al Poder Ejecutivo a establecer pagos a cuenta en la importación.
- El Artículo 2º del Título XI del Texto ordenado de 1991, faculta al Poder Ejecutivo a determinar precios fictos.

- Decreto 96/90 del 21/2/90 y sus modificativos y/o sustitutivos reglamenta – IMESI.
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ley 16.697 del 25/4/95, Artículo 16 faculta al Poder Ejecutivo para establecer en ocasión de la importación pagos a cuenta del IVA correspondientes a la circulación interna de bienes y a la prestación de servicios.

3. Tasa Consular: Ley 17.296 del 21/02/2001, Artículo 585, por el cual se reimplanta la tasa consular sobre los bienes importados.

4. Tasa de servicio cobrada por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a las operaciones de importación. Ley 16.492 del 2 de junio de 1994.


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