OEA

Tratado de Libre Comercio
 entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Lista de Honduras

Sector:  Todos los sectores
Subsector: Todos los subsectores
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: 

Medidas: Constitución de la República, Título III, Capítulo II, Artículo 107, Decreto N. 131

Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República

Decreto N° 90-90, Artículo 1 y 4

Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo,

Decreto No 968, Titulo V, Capítulo V, Artículo 16

Descripción:  Inversión

Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los Estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

No obstante lo anterior, se permite la adquisición de inmuebles urbanos señalados supra, por personas naturales que no sean hondureñas por nacimiento y por sociedades que no estén integradas en su totalidad por socios hondureños, cuando sean destinados a proyectos turísticos, de desarrollo económico, desarrollo social o de interés público calificados y aprobados por la Secretaría en los Despachos de Turismo.

Tratándose de extranjeros rentistas que destinen la tierra exclusivamente para su habitación, podrán obtener el uso, goce o usufructo de ella, conforme a contratos de arrendamiento u otras formas contractuales no traslaticias de dominio por un término de hasta cuarenta (40) años prorrogables. Tales contratos y sus prórrogas deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Turismo.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, podrá establecer toda clase de restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisición, uso, goce y usufructo de terrenos por parte de personas que no sean hondureñas por nacimiento o por sociedades que no estén integradas en su totalidad por socios hondureños, por razones fundamentales de conveniencia nacional en aquellas áreas urbanas ubicadas en las zonas limítrofes con los países vecinos.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Todos los Sectores
Subsector :  Todos los subsectores
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Presencia local (Artículo 10-05)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Código del Comercio, Capítulo IX, Artículos N. 308 y 310
Descripción:  Servicios transfronterizos

Para que una sociedad constituida con arreglo a las leyes extranjeras pueda dedicarse al ejercicio del comercio en Honduras deberá:

a) Tener permanentemente en la República cuando menos un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio nacional.

b) Constituir un patrimonio afecto a la actividad mercantil que haya de desarrollar en la República.

Se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Todos los Sectores
Subsector :  Todos los subsectores
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: 

Constitución de la República de Honduras, Título VI, Capítulo I, Artículo 337, Decreto No. 131

Reglamento de la Ley de Inversiones, Capítulos I y VI, Artículos 3 y 49 (definiciones), Acuerdo No. 345-92

Descripción: Inversión

La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños.

Los inversionistas extranjeros no podrán dedicarse a la industria y el comercio en pequeña escala, excepto en aquellos casos que hayan adquirido la carta de naturalización como hondureños, debiendo presentar la documentación que acredite la respectiva naturalización, siempre y cuando en su país de origen exista reciprocidad.

La inversión excluyendo, terrenos, edificios y vehículos no será mayor al equivalente de ciento cincuenta mil lempiras (Lps 150,000.00).

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Todos los sectores
Subsector:  Todos los subsectores
Clasificación Industrial: Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Ley de Cooperativas de Honduras, Titulo II, Capítulo I, Artículo 10, Decreto No. 65-87 de fecha 20 de mayo de 1987
Descripción: Inversión

Las cooperativas no hondureñas podrán operar en el país con permiso previo del Organismo rector del cooperativismo, para concederlo se tomará en cuenta:

a) La conveniencia económica y social de la expansión de la cooperativa

b) La seguridad de que la regional o filial no perjudican los intereses de otra cooperativa hondureña organizada en la zona o región de que se trate

c) La reciprocidad en el país de origen.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Todos los sectores
Subsector:  Todos los subsectores
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Presencia local (Articulo 10-05)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:

Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de Infraestructura Nacional, Capítulo I, Artículos 6 y 7, Decreto 283-98

Código de Trabajo, Artículo 544

Descripción:  Servicios transfronterizos

Serán admisibles las ofertas de compañías, sociedades y consorcios extranjeros en las licitaciones o subastas públicas y concursos públicos, nacionales o internacionales, siempre que, cuando la modalidad para la prestación del servicio público lo requiera y así se determine en el pliego de condiciones, se obligue, de resultar adjudicatarios, a constituir una sociedad mercantil con domicilio en Honduras con la finalidad de prestación de los servicios bajo los términos y condiciones que dispongan los respectivos pliegos; y en su caso, el contrato o la licencia.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Todos los sectores
Subsector:  Todos los subsectores
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:  Decreto No. 177-94, de fecha 01 de marzo de 1995
Descripción:  Servicios transfronterizos

Integración progresiva de los servicios de diversa naturaleza (aplica para Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá)

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Agrícola
Subsector:  
Clasificación Industrial:  CPC Sección 0
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:  Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola Artículo 79, reformado mediante Decreto Legislativo No. 31-9

Reglamento de Adjudicación de Tierras en la Reforma Agraria, Artículo 2, Acuerdo No 2124-92

Descripción: Inversión

Para ser adjudicatario o adjudicataria de tierras de la reforma agraria, se requiere que los campesinos, hombres o mujeres sean hondureños por nacimiento.

Los beneficiarios de la reforma agraria solo podrán ser personas naturales, cooperativas de campesinos, empresas asociativas de campesinos. 

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector:  Pesca
Subsector:  Fluvial, lacustre y marítima
Clasificación Industrial: CPC 04 Pescado y otros productos de la pesca
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)  
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:  Decreto No 154, Ley de Pesca, Capítulos I, III, IV

Acuerdo No 345-92, Reglamento Ley de Inversiones, Capítulo VI, Artículo 50

Descripción : Servicios transfronterizos e Inversión

Con fines de explotación o lucro, solo podrán obtener permisos o licencias de pescar, los hondureños residentes y las personas jurídicas hondureñas en que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pertenezca a hondureños.

Solo los hondureños de nacimiento podrán ser patrones o capitanes de barcos de pesca de cualquier especie.

Únicamente podrán dedicarse a las actividades de la pesca en las aguas territoriales, las embarcaciones que ostenten el pabellón hondureño.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Servicios privados de mensajería
Clasificación Industrial:  CPC 7511 Servicios postales
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Artículo No. 3, Ley Orgánica de la Empresa Hondureña de Correos, Decreto No. 120-93 Artículo No. 1, 4 y 7 del Reglamento Regulador de la Prestación de Servicios de Mensajería por parte de Empresas Privadas, aprobado por la Junta Directiva de la Empresa de Correos de Honduras y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de agosto, 1996
Descripción:  Servicios transfronterizos

Se entiende por servicio de mensajería privada, la clase de servicio postal registrado, prestado con independencia de las redes oficiales de correo nacional e internacional que exige la aplicación y adopción de características especiales para la admisión, recolección y entrega de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie marítima o aérea, en el ámbito nacional e internacional.

Ninguna persona natural o jurídica podrá prestar servicios de mensajería privada sin haber obtenido licencia previamente de HONDUCOR. Tampoco podrán prestar los servicios de admisión, clasificación y entrega de envíos de correspondencia.

Se requiere autorización para ejercer el servicio de mensajería privada. La prestación del servicio de mensajería privada nacional e internacional se concederá a personas naturales o jurídicas mediante licencia. Para el otorgamiento de licencia se requiere entre otros requisitos estar declarado como comerciante individual en el caso de personas naturales, o estar constituido como sociedad mercantil, y debidamente autorizada para ejercer el comercio en Honduras.

Para cada sucursal a establecer se requiere permiso de operaciones o de Negocios del establecimiento principal y de cada una de las sucursales, extendido por las municipalidades correspondientes, en su defecto se aceptará una constancia de trámite.

Los servicios de mensajería privada estarán sujeta a la aplicación del principio de reciprocidad equitativa.

Inversión

La inversión en materia de servicios privados de mensajería se regulará por las siguientes reglas:

a) Preferentemente la inversión en este rubro estará reservada a los hondureños por nacimiento.

b) También podrán participar en este rubro las personas jurídicas donde el 60% de los socios o asociados sean hondureños por nacimiento y que su capital otorgado y pagado no sea inferior al 60% del total invertido.

c) No obstante con carácter excepcional y en casos calificados por la Junta

Directiva de HONDUCOR, ésta podrá autorizar la inversión extranjera, en los casos en que, con arreglo a los literales anteriores los hondureños no calificaran.

La inversión privada extranjera será autorizada, registrada y supervisada por HONDUCOR; será complementaria y jamas substitutiva de las inversiones de origen nacional.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CPC 752. Servicios de Telecomunicaciones (excepto 7524)
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Decreto No 177-94 publicado en el diario Oficial "la Gaceta" el 1 de marzo de 1995
Descripción: Servicios transfronterizos

Se establecen facilidades para el establecimiento, operación, mantenimiento, expansión y modernización de los sistemas regionales de telecomunicaciones. (Aplicable a Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica).

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Telecomunicaciones
Clasificación Industrial:  CPC 752. Servicios de telecomunicaciones
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Ley Marco del Sector Telecomunicaciones Capítulo I, Artículo No. 26, Decreto No 185-95

Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Acuerdo No. 89-97 publicado el 2 de agosto de 1997. Artículo 93, Titulo III, Capítulo I, Acuerdo No 89/97

Descripción:  Servicios transfronterizos

Los gobiernos extranjeros no podrán participar en forma directa en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CPC 752. Servicios de telecomunicaciones (exclusivamente servicios portadores, telex, telefonía y telegrafía).
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Decreto No. 244-98 del 19 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 02 de octubre de 1998, Artículo 1

Decreto No. 89-99 del 30 de junio de 1999, Artículo 4

Descripción:  Servicios transfronterizos e Inversión

La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) goza de una concesión para que ésta provea en todo el territorio de la República de Honduras, los servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, tales como:

servicios portadores, telex, telefonía y telegrafía, incluyendo los servicios de telegrafía en aquellos lugares donde no haya otro medio de comunicación con el resto del país. HONDUTEL gozará de exclusividad hasta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil cinco (2005) para operar dichos servicios.

La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) está autorizada para asociarse con un inversionista estratégico seleccionado, bajo la condición de que este adquiera el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones

representativas del capital de la Compañía Hondureña de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (COHONDETEL, S.A. de C.V.).

 

Calendario de reducción: A partir del 25 de diciembre del año dos mil cinco (2005) HONDUTEL no gozará de la exclusividad para operar los servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, tales como: servicios portadores, telex, telefonía y telegrafía, incluyendo los servicios de telegrafía en aquellos lugares donde no haya otro medio de comunicación con el resto del país.

Sector:  Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Telecomunicaciones
Clasificación Industrial:  CPC 752. Servicios de Telecomunicaciones (excepto 7524)
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Decreto No 244-98 de fecha 19 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 02 de octubre de 1998, Artículos 6 y 15

Decreto No. 89-99 del 30 de junio de 1999, Artículos 4 y 9

Descripción:  Inversión

Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) a asociarse con un inversionista estratégico bajo la condición de que este adquiera el cincuenta y uno porciento (51%) de las acciones representativas del capital de la Compañía Hondureña de Telecomunicaciones S.A. de C.V. (COHONDETEL, S.A. de C.V.).

Mientras dure el proceso de Capitalización de la Compañía Hondureña de Telecomunicaciones SA de CV (COHONDETEL, SA de CV), e inicie sus operaciones, HONDUTEL continuará operando el sistema de telecomunicaciones, incluyendo el plan de expansión previsto hasta esa fecha.

La Compañía Hondureña de telecomunicaciones SA de CV (COHONDETEL, SA de CV), queda obligada a expandir la telefonía rural en todas la comunidades de quinientos (500) o más habitantes requiriendo para cada comunidad la instalación de por lo menos dos (2) teléfonos públicos o del sistema comunitario dentro del periodo de exclusividad, conforme a los términos y condiciones que señala el contrato de concesión; asimismo queda obligada a mantener y restablecer el sistema de telegrafía en aquellas comunidades que cuentan o contaban con este sistema, mientras se instale el sistema telefónico permanente y que estén distante de centros poblacionales.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CPC 752. Servicios de Telecomunicaciones
Tipo de Reserva: Presencia local (Artículo 10-05)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:

Decreto No 185-95 Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, Titulo III, Capítulo I, Artículo 25

Acuerdo No 89/97 Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, Titulo III, Capítulo I, II, IV, V, Artículos 90, 93, 124 y 148

Descripción:  Servicios Transfronterizos

Para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiere concesión (servicios públicos portadores y finales básicos), permiso (servicios complementarios, de radiocomunicación, de difusión y redes privadas, así como los servicios privados) o registro (servicios de valor agregado) otorgado por CONATEL. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que necesiten para su prestación del uso del espectro radioeléctrico requerirán además licencia otorgada por CONATEL.

Las empresas extranjeras para solicitar los respectivos títulos habilitantes (concesión, permiso, registro y licencia) deberán señalar domicilio en el país y nombrar un representante legal igualmente domiciliado, quien asumirá todas las responsabilidades que sean de ley.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Servicios de radio, televisión y periódicos
Clasificación Industrial: CPC 7524. Servicios de transmisión de programas

CPC 9613. Servicios de radio y televisión

CPC 96211. Servicios de suministro de noticias impresas

CPC 96220. Servicios de agencias de noticias a emisoras de radio

CPC 96231. Servicios de reportajes de noticias para estaciones de televisión

CPC 96232. Servicios en directo de agencias de noticias para estaciones de televisión

CPC 96290. Otros servicios de agencias de noticias

Tipo de Reserva:  Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:

Decreto No 131, Constitución de la República de Honduras, Capítulo II, Artículo 73, párrafo tercero

Decreto No. 6, Ley de Emisión del Pensamiento, Capítulo IV, Artículo 30

Descripción: Inversión

La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.

Los extranjeros no podrán dirigir publicaciones periodísticas, escritas o habladas.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Servicios de Construcción y servicios de ingeniería conexos
Subsector:  Todos los subsectores
Clasificación Industrial: 

CPC 511. Trabajos previos a la construcción en obras de edificación y construcción

CPC 512. Construcción de edificios

CPC 513. Trabajos generales de construcción en obras de ingeniería civil

CPC 514. Montaje e instalación de construcciones prefabricadas

CPC 515. Trabajos de construcción especializados

CPC 516. Trabajos de instalación

CPC 517. Trabajos de acabado de edificios

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)

Presencia local (10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: 

Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras y su Reglamento

Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras y su Reglamento

Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y su Reglamento

Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras y su Reglamento

Descripción: Inversión

Ingeniería Civil

Se consideran firmas nacionales de consultoría o de construcción aquellas donde al menos el 70% del capital social sea de nacionales hondureños.

Servicios transfronterizos

Los Estados Contratantes del Tratado General de Integración Económica Centroamericana otorgarán el mismo tratamiento que a las compañías nacionales, a las empresas de otros Estados signatarios que se dediquen a la construcción de carreteras, puentes, presas, sistemas de riego, electrificación, vivienda y otras obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura económica centroamericana.

Arquitectura

Toda empresa extranjera constructora de obras de arquitectura o consultora de arquitectura, esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras en Ingeniería y Arquitectura, para cada proyecto específico, como paso previo para inscribirse en el Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), y no podrá participar en licitaciones publicas o privadas o concursos para prestación de servicios profesionales diferentes al objeto de inscripción. En caso de salir favorecida deberá inscribirse en forma definitiva en el Colegio de Arquitectos de Honduras, para la ejecución del proyecto específico.

Las empresas extranjeras que se dediquen a la arquitectura serán inscritas en el Colegio de Arquitectos de Honduras únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados.

Ingeniería Agronómica

Toda empresa extranjera constructora de obras o consultora esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras de Ingeniería, para cada proyecto específico como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras y poder participar en licitaciones publicas o privadas y concursos para prestación de servicios profesionales. En caso de salir favorecida deberá inscribirse en forma definitiva en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, previa calificación respectiva para la ejecución de proyectos específicos.

Las empresas extranjeras que tengan como finalidad dedicarse al ejercicio de actividades propias de la profesión agronómica, de acuerdo a lo señalado en la ley serán inscritas previa clasificación en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras de Ingeniería, únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no fueron autorizados.

Ingenierías Mecánica, Eléctrica y Química

Las empresas extranjeras que se dediquen a la ingeniería mecánica, eléctrica o química serán inscritas en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no fueron autorizados.

Toda empresa extranjera constructora o consultora de ingeniería mecánica, eléctrica o química esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción para cada proyecto específico como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos (CIMEQH) y poder participar en licitaciones públicas o privadas y concursos para prestación de servicios profesionales. En caso de salir favorecida deberá inscribirse en forma definitiva en el CIMEQH.

Ingeniería Civil

Las empresas extranjeras que se dediquen a la ingeniería civil, serán inscritas en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizadas.

Toda empresa extranjera constructora o consultora de ingeniería civil esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas de Construcción para cada proyecto específico como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y poder participar en licitaciones publicas o privadas y concursos para prestación de servicios profesionales. En caso de salir favorecida deberá inscribirse en forma definitiva en el Colegio de Ingenieros Civiles para la ejecución del proyecto específico.

Para el registro de compañías constructoras o consultoras extranjeras para la ejecución de un proyecto específico, se exige que la compañía este autorizada a ejercer el comercio en Honduras. Asímismo, se exige que se presente copia del contrato para la ejecución del proyecto específico. Adicionalmente, se requiere autorización del CICH para que el personal técnico extranjero pueda trabajar en Honduras.

Una firma extranjera será considerada asesora cuando una empresa nacional consultora o constructora presente o negocie directamente una oferta de servicios profesionales y proponga al dueño del proyecto la utilización de los servicios de una firma extranjera como Asesora, la cual debe participar en el proyecto en forma limitada, ya sea en las etapas conceptuales del proyecto o en ciertas áreas del mismo con personal especializado.

Cuando una firma nacional contemple la utilización de una firma asesora extranjera, ésta última deberá registrarse provisionalmente, conforme al procedimiento usual, previa a la presentación o negociación de la oferta en la cual la firma extranjera sea incluida y a un pago por registro.

Una firma extranjera será calificada como asesora cuando reúna los siguientes requisitos:

a) que sea propuesta como tal por una firma nacional;

b) que los servicios y relaciones profesionales de la firma extranjera sean realizados a través de la firma nacional;

c) que la relación contractual de la firma extranjera sea únicamente con la firma nacional;

d) que los servicios de la firma extranjera sean prestados en su país de origen o en forma periódica limitada en Honduras;

e) que el alcance de los servicios de la firma extranjera sean limitados a aspectos conceptuales de un proyecto o en aspectos específicos de áreas limitadas del mismo;

f) que el personal que provea la firma extranjera en sus servicios sea altamente especializado y no podrá ser destacado en Honduras por periodos continuos mayores de tres meses por especialidad;

g) que el costo de los servicios que preste la firma extranjera sea de un monto reducido en comparación con el valor total del Contrato y que por consiguiente sea evidente a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, CICH, que los mismos no cubrirán los costos envueltos en el registro definitivo. Para este aspecto la Junta Directiva del CICH, analizará los conceptos de tasas unitarias, salarios, gastos generales y honorarios de los contratos de la firma extranjera y la nacional; y

h) las firmas extranjeras proporcionaran al CICH cualquier otro elemento que pueda ser útil a la Junta Directiva para calificarla.

Si la Junta Directiva del CICH, en base a los requisitos del artículo anterior estima que la firma extranjera sea calificada como asesora, podrá autorizar a dicha firma para que preste su asesoramiento sin que se requiera el registro definitivo usual.

Para que una firma extranjera pueda brindar en forma definitiva sus servicios como asesora, deberá solicitar la respectiva autorización al Colegio para cada proyecto específico. La firma asesora no deberá estar operando en Honduras en forma contractual directamente, u operar como firma asesora en forma continua durante varios años en distintos proyectos simultáneamente.

En el caso que una firma extranjera sea utilizada como asesora en diferentes proyectos en el país, la Junta Directiva del CICH evaluará la participación de la misma en todos los proyectos desde un período dado, como un solo proyecto para el mismo período. Si del examen de dichos proyectos resultare que la firma está devengando un monto razonable de honorarios será requerida a registro en forma definitiva para proyecto específico.

Si la firma extranjera es autorizada por la Junta Directiva del CICH, para brindar sus servicios como asesora, se le extenderá una constancia como tal para un proyecto específico previo el pago de según el monto del proyecto y por cada profesional extranjero que sea propuesto por la firma extranjera durante el tiempo que estos sean asignados al proyecto específico, más una cuota inicial de cada uno de ellos.

Existen tarifas diferenciadas para extranjeros para el registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:    Servicios de Distribución
Subsector: Representantes, distribuidores y agentes de empresas nacionales y extranjeras
Clasificación Industrial:

CPC 61. Servicios de venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas (excluyendo 6120 y 61220)

CPC 622. Servicios comerciales al por mayor

CPC 63. Servicios comerciales al por menor; servicios de reparación de artículos personales y domésticos (excluyendo 6330.)

CPC 96113. Servicios relacionados con la distribución de películas cinematográficas o cintas de vídeo

Tipo de Reserva:

Presencia local (Artículo 10-05)

Trato nacional (Artículo 14-04)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Decreto No 549 Capítulo I, Artículo 4. Reformado por Decreto No 804

Acuerdo No 669-79 Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Artículo 2

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Para ser concesionario se requiere:

a) ser hondureño o sociedad mercantil hondureña;

b) estar afiliado a la correspondiente Cámara de Comercio;

c) licencia extendida por la Secretaría de Industria y Comercio.

Para dedicarse a la representación, agencia o distribución, las personas naturales deberán estar constituidas como comerciante individual.

Se tendrá por sociedad hondureña aquella en cuyo capital social predomine una inversión netamente hondureña, en una proporción no inferior al cincuenta y uno porciento (51%).

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Servicios de Distribución
Subsector: Instalación y funcionamiento de estaciones y depósitos de combustible líquidos, derivados del petróleo

Gasolina automotriz

Diesel

Kerosene

LPG

Clasificación Industrial: 

CPC 613. Venta al por menor de carburante

CPC 62271. Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos

CPC 63297. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera

Tipo de Reserva:

Presencia local (Artículo 10-05)

Trato nacional (Artículo 14-04)

Nivel de Gobierno : Nacional
Medidas :

Decreto No 319, Ley de Transporte, Capítulo II, Artículo 11

Decreto No 549 Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Capítulo I y VI, Artículos 4 y 25

Decreto No 804, reforma el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjera

Acuerdo 000489, Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de Estaciones y Depósitos de Combustible Líquidos Derivados del Petróleo, Capitulo IV, Artículo 19

Descripción : Servicios transfronterizos e Inversión

El establecimiento de estaciones de combustible y depósitos de combustible esta sujeto a autorización de la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Obras Publicas, Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI).

Los titulares o arrendatarios de las estaciones de servicios autorizadas para la venta al consumidor de productos derivados del petróleo se consideran distribuidores. En tal sentido, son aplicables los limites de capital establecidos en la Ley de Representantes y Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que consideran a una sociedad hondureña aquella en cuyo capital social predomine una inversión netamente hondureña, en una proporción no inferior al cincuenta y uno porciento (51%).

Las personas naturales deberán estar constituidas como comerciante individual, se tendrá por sociedad hondureña aquella cuyo capital social no sea inferior al cincuenta y uno por ciento. Para el obtenimiento de los permisos de instalación y de operación deberá presentarse escritura que acredite la condición de sociedad legalmente constituida o de comerciante individual.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector :  Servicios de Enseñanza
Subsector:  Escuelas privadas

Universidades privadas

Servicios de educación preescolar (jardines de niños)

Servicios privados de educación primaria

Servicios privados de educación secundaria

Servicios privados de educación superior (Universidades)

Programas Especiales

Clasificación Industrial 

CPC 921. Servicios de enseñanza primaria

CPC 922. Servicios de enseñanza secundaria

CPC 923. Servicios enseñanza superior

Tipo de Reserva: 

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: 

Constitución de la República, Decreto No 131, Título III, Capítulo VIII, Artículos 151 al 160

Ley Orgánica de Educación, Decreto No 79, Artículo 65

Ley de Educación Superior, Decreto No 142-89, Sección A y B, Capítulo V, Artículos 15 c) y ch); 20 ch) y 32

Ley de Escalafón del Magisterio, Artículo 4

Reglamento de Educación Primaria, Acuerdo No 4118EP, Artículos 140, 150, 151 y 152

Reglamento de Educación Media, Acuerdo No 4118EP, Artículos 502, 503, 504, 505 y 506

Reglamento General de la Ley de Educación Superior, Artículo 64 b) y 70 a)

Reglamento de la Ley de Inversiones, Acuerdo No. 345-92 Artículo No. 51

Descripción:  Inversión

Los cargos de dirección y supervisión en los establecimientos de enseñanza solo podrán ser desempeñados por maestros hondureños por nacimiento.

Servicios transfronterizos

La enseñanza de la Constitución, educación cívica, geografía e historia de Honduras, solo podrán ser desempeñados por maestros hondureños por nacimiento.

Se reconoce a las personas jurídicas hondureñas, creadas especialmente para ello, la iniciativa de promover la fundación de centros o universidades particulares dentro del respeto a la Constitución y las leyes.

Se requiere autorización de la Secretaría de Educación Publica de Honduras, para la prestación de servicios de Jardines de Niños, escuelas, institutos y academias privados. Para la obtención de la autorización se requiere, entre otros requisitos, una certificación de que se ha obtenido personería jurídica.

La creación y funcionamiento de centros de educación superior públicos o privados, requiere la aprobación del Consejo de Educación Superior previo dictamen del Consejo Técnico Ejecutivo. Los centros de Educación Superior por su naturaleza y constitución podrán ser Públicos o estatales y Privados o particulares, cuando sean constituidos como asociaciones o fundaciones civiles o sociedades mercantiles y cualquier otra forma de asociación, sea nacional o extranjera. Para la presentación de solicitud para la creación, organización y funcionamiento de centros estatales o públicos se deberá acreditar la Constitución y organización legal del solicitante

Para el ejercicio de la docencia en cualquiera de los niveles del sistema educativo, a que se refiere la ley, se requiere poseer título docente y ser ciudadano hondureño por nacimiento, natural o naturalizado, excepto en los casos en que no haya personal nacional capacitado para la enseñanza de asignaturas especiales en el nivel medio y magisterial. Los maestros sin título docente tendrán el carácter de interinos.

Para inscribirse en el Escalafón del Magisterio se requiere ser hondureño por nacimiento, natural o naturalizado.

Para que un extranjero pueda ejercer la docencia en la educación media, debe estar legalmente incorporado.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector : Servicios de Enseñanza
Subsector: Escuelas privadas

Servicios de educación preescolar (jardines de niños)

Servicios privados de educación primaria

Servicios privados de educación secundaria

Programas especiales

Clasificación Industrial

CPC 921. Servicios de enseñanza primaria

CPC 922. Servicios de enseñanza secundaria

Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: 

Ley Orgánica de Educación, Decreto No 79, Artículo 64

Reglamento General de la Educación Media, Artículo 110

Ley del Estatuto del Docente No 136-97, Artículos 7 y 8

Descripción:  Servicios transfronterizos

Para el ejercicio de la docencia en cualquiera de los niveles del sistema educativo a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, se requiere poseer título docente y ser ciudadano hondureño por nacimiento, natural o naturalizado, excepto en los casos en que no haya personal nacional capacitado para la enseñanza de asignaturas especiales en el nivel medio y magisterial. Los maestros sin título docente tendrán el carácter de interinos.

Para ingresar a la carrera docente se requiere ser hondureño por nacimiento. Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de origen exista reciprocidad. Para que un extranjero pueda ejercer la docencia en la educación media, debe estar legalmente incorporado.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Servicios de Esparcimiento
Subsector: Artistas musicales
Clasificación Industrial:  CPC 96192. Servicios proporcionados por actores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (exclusivamente artistas musicales)
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)

Nivel de Gobierno: Nacional

Medidas: Ley de Protección a los Artistas Musicales, Decreto No 123, Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8
Descripción:  Servicios transfronterizos e Inversión

Los artistas musicales extranjeros para trabajar eventualmente en Honduras ya sea en forma individual o en conjunto deberán previo pagarle al sindicato musical más representativo del país un DIEZ POR CIENTO (10%) de sus honorarios como "cuota de paso" y el empresario o arrendatario deberá contratar para el mismo espectáculo artistas musicales del país, por lo menos en igualdad de condiciones de número, calidad y honorarios, conforme a tarifas establecidas o que se establezcan en la localidad de que se trata.

Cuando no hubiere disponibles artistas musicales en igualdad de condiciones, de numero, clase y honorario según dictamen del sindicato, se pagará únicamente la cuota expresada, pero si el empresario o arrendatario no deseare los servicios de artistas nacionales, se pagará en concepto de cuota de paso UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de los honorarios pactados por los artistas musicales extranjeros. Si hubiere artistas musicales del país disponibles en la localidad de que se trate, en el mismo acto el empresario o arrendatario deberá acordar con el sindicato la ocupación de estos bajo las condiciones previstas en el artículo que antecede el sindicato para este fin hará consulta con los conjuntos musicales nacionales y aplicará en cada caso una tabla de sistema rotativo que deberá de establecerse por localidad o bien por zona según lo considere conveniente.

Si los honorarios de los músicos extranjeros según los contratos respectivos, fueren inferiores a los establecidos en la localidad, para los efectos de pago de la "cuota de paso", los porcentajes determinados en los párrafos anteriores serán calculados conforme a las tarifas locales.

Antes del ingreso de los artistas musicales extranjeros, el contratante de los mismos o quien los represente deberá obtener del sindicato indicado en el párrafo primero su autorización escrita para actuar en el país. Dicha autorización se dará con vista del contrato respectivo y previo pago de la cantidad de dinero que corresponda deducir de los honorarios conforme a los porcentajes señalados según el caso.

Quedan excluidos de las obligaciones económicas anteriores los artistas de la música cuando actúen para fines de asistencia social o esencialmente culturales, ya sea por iniciativa propia o por patrocinio de entidades nacionales o extranjeras de carácter público o privado.

Los artistas musicales extranjeros que ingresen al país para actuar ocasionalmente al amparo de esta ley, no les será aplicable la prohibición de ejercer trabajos lucrativos, señalados en el artículo 4 de la Ley de Migración.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector::  Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos
Subsector: Campeonatos y competencias de fútbol
Clasificación Industrial:  CPC. 96412 Servicios de organización de espectáculos deportivos
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:  Reglamento de Campeonatos y Competencias Liga Nacional de Fútbol No Aficionado de Primera División
Descripción:  Servicios Transfronterizos

 

Para la inscripción de jugadores extranjeros se exigirá constancia extendida por el Ministerio de Gobernación y Justicia expresando que el documento de residencia está en trámite.

Cada club afiliado podrá inscribir un máximo de cuatro (4) jugadores extranjeros, siendo uno de ellos obligatoriamente de nacionalidad centroamericana.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
Subsector:  Casinos de juegos de envite o azar (abarca juegos de ruleta, damas, baraja, punto y banca, bacará máquinas tragamonedas y otros similares)
Clasificación Industrial:  CPC 96492. Servicios de juegos de azar y apuestas
Tipo de Reserva:

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto No 488, Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, Artículo 3-Acuerdo No 520 Reglamento Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar
Descripción: Servicios transfronterizos

Solamente los hondureños por nacimiento y las personas jurídicas constituidas de conformidad a las leyes del país, podrán solicitar al poder ejecutivo, licencia para la operación de casinos de juegos de envite o azar.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Agentes aduanales y agencias aduaneras
Clasificación Industrial: CPC 87909. Otros servicios a las empresas n.c.p.
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional

Medidas: Ley de Aduanas, Decreto No 212-87, Título IX, Capítulo I, Sección Primera y Tercera, Artículos 176, 177, 180 y 182
Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Las agencias aduaneras para poder operar en las aduanas del país, deberán inscribirse en la Secretaría de Finanzas, que autorizará su operación siempre y cuando se disponga de los servicios profesionales de un agente aduanal con licencia valida y extendida en legal forma. Para obtener licencia de agente aduanal se requiere ser ciudadano hondureño por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Es obligación de los agentes aduanales mantener abierta una oficina en el lugar donde radique la aduana o aduanas donde ejerza sus funciones.

Los empleados auxiliares que designe el agente aduanal para gestionar en su nombre y representación, trámites antes las administraciones de aduanas, deberán ser ciudadanos hondureños por nacimiento y en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios Prestados a las empresas
Subsector:  Almacenes generales de depósito
Clasificación Industrial:  CPC 742. Servicios de almacenamiento
Tipo de Reserva: Presencia local (Artículo 10-05)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:  Acuerdo No. 1055, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósitos, Artículo 3
Descripción: Servicios transfronterizos

Para prestar los servicios de almacenes generales de depósito, deberá de constituirse en Honduras una sociedad anónima de capital fijo y con finalidad única.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector : Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios de investigación y seguridad
Clasificación Industrial:  CPC 873. Servicios de investigación y seguridad
Tipo de Reserva:

Presencia local (Artículo 10-05)

Trato nacional (Artículo 14-04)

Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas:  Ley Orgánica de la Policía Nacional, Artículo 91, Decreto No. 156-98
Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen de la Dirección respectiva, podrá autorizar la operación de servicios privados de seguridad (servicios de vigilancia preventiva, servicios de investigación privada y servicios de capacitación de sus miembros).

Las empresas extranjeras que solicitaren permiso para la prestación de servicios privados de seguridad, deberán asociarse con empresas hondureñas dedicadas a la misma actividad y nombrar un gerente hondureño por nacimiento.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Transporte
Subsector:  Transporte marítimo: navegación de cabotaje
Clasificación Industrial: CPC 72. Servicios de transporte por vía acuática
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Presencia local (Artículo 10-05)

Trato nacional (Artículo 14-04)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: 

Decreto No 167-94, de fecha 2 de enero de 1995, Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Título III, Capítulos I, II y VII, Artículos 40 al 42 y 48

Acuerdo No. 000764, Reglamento de Transporte Marítimo del 13 de diciembre de 1997

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Se entiende por navegación de cabotaje, la que no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados dentro del territorio nacional.

La navegación de cabotaje con finalidad mercantil esta reservada a buques mercantes hondureños. Excepcionalmente cuando no existan buques mercantes hondureños o no se encuentren disponibles y por el tiempo que perdure tal circunstancia, la Dirección General de la Marina Mercante Nacional podrá autorizar que buques mercantes extranjeros, en particular de nacionalidad centroamericana, puedan prestar servicios de cabotaje en Honduras.

La empresa naviera deberá estar constituida de conformidad con la leyes de país, que de su capital social suscrito y pagado como mínimo, un 51% pertenezca a ciudadanos hondureños y que el domicilio de la empresa esté en el país.

Calendario de Reducción:  Ninguno
   

Sector: Transporte
Subsector: Servicios de transporte aéreo
Clasificación Industrial:  CPC 73. Servicios de transporte por vía aérea
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)

Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto No 146, Ley de Aeronáutica Civil, Capítulo X, Sección segunda, tercera y cuarta, Artículos 75 al 102

Acuerdo No 001518, Reglamento de Certificados de Explotación y Permisos Provisionales para la Prestación de Servicio Aéreo de Transporte Publico

Nacional e Internacional de Pasajeros Carga y Correo

Descripción:  Inversión

Solo las personas naturales o jurídicas hondureñas podrán inscribir en el Registro Aeronáutico Administrativo Hondureño aeronaves destinadas a servicio de transporte público o a trabajos aéreos por remuneración.

Solo las personas naturales o jurídicas de nacionalidad hondureña tendrán derecho a explotar servicios aéreos de transporte público, ya sean estos servicios regulares o no regulares, internos o internacionales, por medio de aeronave que se ampare con la bandera de Honduras.

Las personas jurídicas a las que se refiere el numeral anterior, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) el 51% de su capital, por lo menos debe pertenecer a hondureños; y

b) el control, efectivo de la empresa y la dirección de la misma, deberán estar igualmente en poder de hondureños.

Los servicios aéreos de transporte público entre dos puntos cualesquiera del territorio nacional, quedan reservados a las aeronaves hondureñas.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Transporte
Subsector: Servicios de transporte aéreo (limitado a inscripción de aeronaves, servicios aéreos especializados, y personal técnico aeronáutico)
Clasificación Industrial:

CPC 73. Servicios de transporte por vía aérea (limitado a inscripción de aeronaves, servicios aéreos especializados y personal técnico aeronáutico)

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto No 146, Ley de Aeronáutica Civil, Capítulo X, Secciones segunda, tercera y cuarta, Artículos 75 al 102

Acuerdo No 001518, Reglamento de Certificados de Explotación y Permisos Provisionales para la Prestación de Servicio Aéreo de Transporte Público Nacional e Internacional de Pasajeros Carga y Correo

Descripción:  Servicios transfronterizos

Solo las personas naturales o jurídicas hondureñas podrán inscribir en el Registro Aeronáutico Administrativo Hondureño aeronaves destinadas a servicio de transporte público o a trabajos aéreos por remuneración.

Para realizar servicios privados por remuneración se requiere autorización de la Secretaría de Obras Publicas Transporte y Vivienda y ser persona natural o jurídica hondureña.

Solo personal técnico aeronáutico hondureño, podrá ejercer en Honduras actividades remuneradas de aeronáutica nacional. A falta de este personal se podrá permitir que ejerzan dichas actividades pilotos u otros miembros de personal técnico extranjero, dando preferencia en este caso al personal de cualquier otro país del istmo centroamericano.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Transporte
Subsector: Ferrocarril
Clasificación Industrial:  CPC 711. Servicio de transporte por ferrocarril
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Decreto No. 48, Ley Constitutiva del Ferrocarril Nacional de Honduras, Capítulos I y VIII, Artículos 1, 32 y 34, Artículo 12 reformado mediante Decreto No. 54.
Descripción: Inversión

El Ferrocarril Nacional de Honduras (Ferrocarril Nacional) es un organismo autónomo del Estado con personería, patrimonio propio y duración indefinida.

Si el Ferrocarril Nacional optare por establecer empresas subsidiarias, queda facultado para vigilar y supervisar la marcha de dichas empresas. En casos especiales, el Ferrocarril Nacional podrá vender dichas empresas subsidiarias a empresarios particulares de nacionalidad hondureña quienes se encargarán de continuar prestando los mismos servicios.

Para ser gerente del Ferrocarril Nacional, se requiere ser hondureño por nacimiento.

El auditor, que será un contador público autorizado, debe ser hondureño por nacimiento.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Transporte
Subsector: Servicios de Transporte terrestre por carretera
Clasificación Industrial : CPC 712. Otros servicios de transporte por vía terrestre
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículos 10-04, 14-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Decreto No 319, Ley de Transporte, Artículos 3, 5 y 17

Reglamento de la Ley de Transporte, Artículo 7

Descripción:  Servicios transfronterizos e Inversión

Se reserva exclusivamente a las personas naturales o jurídicas hondureñas, de interés público o particular, el derecho de prestar el servicio de transporte interno.

El servicio público de transporte internacional podrá prestarse también por empresas extranjeras a base del principio de reciprocidad equitativa.

Se requiere certificado o permiso de explotación extendido por el Poder Ejecutivo o por la Dirección General de Transporte respectivamente, para la prestación de servicios de transporte terrestre. El certificado de explotación y el permiso se otorgarán a hondureños por nacimiento y a personas jurídicas en cuyo capital social predomine la inversión nacional. En todo caso, el capital netamente hondureño no podrá ser inferior al 51% del capital social.

Los servicios y actividades de transporte, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) El servicio público de transporte interno, solamente podrán prestarlo los hondureños y las personas jurídicas constituidas en Honduras, conforme a las leyes nacionales y cuyo capital por lo menos en un 51% pertenezca a hondureños. En igualdad de condiciones se preferirá a hondureños por nacimiento.

b) El servicio internacional de pasajeros y carga será prestado preferentemente por personas naturales o jurídicas hondureñas, quienes podrán hacerlo por sí o en combinación con empresas extranjeras. Tales convenios deberán ser aprobados por la Dirección General de Transporte.

Estas previsiones dejan a salvo los convenios y tratados celebrados por Honduras con otros Estados así como el principio de reciprocidad equitativa.

Calendario de Reducción:

Ninguno


Sector: Transporte
Subsector:  Servicios de transporte terrestre por carretera
Clasificación Industrial:  CPC 712. Otros servicios de transporte por vía terrestre
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Decreto No. 177-94 del 1 de marzo de 1995
Descripción:  Servicios transfronterizos

El gobierno de la República de Honduras tiene la discreción de expedir licencias y autorizaciones sobre la base de reciprocidad.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Transporte
Subsector:  Servicios de transporte terrestre de carga por carretera
Clasificación Industrial:  CPC 7123. Transporte de carga
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Resolución No. 64-98 (COMRIEDRE), aprobada por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional el 19 de enero de 1998.
Descripción: Servicios transfronterizos

Se establece un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte de carga entre los seis Estados miembros del Protocolo de Tegucigalpa (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) que comprende lo siguiente:

a) Plena libertad de tránsito a través de sus territorios para los medios de transporte de carga terrestre de mercancías destinadas de Panamá hacia cualquier país centroamericano, y de cualquier país centroamericano hacia Panamá.

b) La libertad de tránsito implica la garantía de libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del país de origen o destino y el trato nacional al transporte de todos los Estados en el territorio de cualquiera de ellos, con los orígenes y destinos señalados supra.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector:  Servicios de Aeroportuarios
Subsector:  Servicios auxiliares de navegación aérea
Clasificación Industrial:  CPC 74620. Servicio de control de trafico aéreo

CPC 74690. Otros servicios auxiliares del transporte aéreo

Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique el suministro de los servicios auxiliares de navegación aérea.

Medidas Vigentes: Ley de Aeronáutica Civil, Decreto No 146, Capítulo VIII, Artículo 60

Sector: Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Correos
Clasificación Industrial:  CPC 75111. Servicios postales: cartas
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

La operación del sistema de correos en el ámbito nacional e internacional, vía superficie, marítima y aérea está a cargo exclusivo de HONDUCOR.

El ejercicio de la potestad reguladora corresponde al Estado, a través de HONDUCOR.

Medidas Vigentes:  Reglamento Regulador de la Prestación de Servicios de Mensajería por parte de Empresas Privadas, Artículos 2 y 3

Sector:  Energía Eléctrica
Subsector:  
Clasificación Industrial:  CPC 17100. Energía eléctrica
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Transmisión de energía eléctrica, conducción de la operación del sistema de transmisión y centro de despacho.

Medidas Vigentes: Ley Marco del Sub Sector Eléctrico, Decreto No 158-94,Capítulo V, Artículo 15

Sector: Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos
Subsector: Loterías

Clasificación Industrial:

 
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato Nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) la administración de la lotería nacional (lotería mayor y lotería menor) y otras loterías no tradicionales que en el futuro pueda crear o autorizar el PANI.

Medidas Vigentes:  Decreto No 438, publicado el 23 de abril de 1977

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

El centroamericano por nacimiento que haya obtenido en alguno de los Estados partes del Convenio, un título profesional o diploma Académico equivalente, que lo habilite en forma legal para ejercer una profesión universitaria, será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros países, siempre que cumpla con los requisitos y formalidades que, para dicho ejercicio, exigen a sus nacionales graduados universitarios, las leyes del Estado donde se desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición será aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de Centroamérica.

Las disposiciones anteriores son aplicables al centroamericano por nacimiento que hubiere obtenido título universitario fuera de Centroamérica, siempre que se haya incorporado a una universidad centroamericana legalmente autorizada para ello.

Se reconoce la validez en cada uno de los Estados partes del Convenio de los estudios académicos aprobados en las universidades de cualquiera de los otros Estados.

A los centroamericanos emigrados o perseguidos por razones políticas que deseen ejercer sus profesiones o continuar sus estudios universitarios en cualquiera de los Estados partes del Convenio, se les extenderán licencias provisionales, en tanto sea dable a los interesados obtener la documentación del caso. Para otorgarlas, las entidades correspondientes de cada país seguirán información sumaria, a fin de comprobar los extremos necesarios.

Para gozar de los beneficios del Convenio, los centroamericanos por naturalización deberán haber residido en forma continua por mas de cinco años en territorio centroamericano, después de obtener la naturalización.

Para los efectos del Convenio, se entiende que la expresión "centroamericano por nacimiento" comprende todas las personas que gozan de la calidad jurídica de nacionales por nacimiento en cualquiera de los Estados signatarios. Asímismo, se entiende que la expresión " centroamericanos por naturalización" se refiere a quienes no siendo originarios de alguno de los Estados que suscriben el Convenio, se hayan naturalizado en cualquiera de ellos.

Medidas Vigentes: Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, vigente desde el 22 de junio de 1962. (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  CPC
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

La autorización para el ejercicio profesional se concede en base a prescripciones de reciprocidad.

Solo tendrán validez oficialmente en Honduras a nivel de enseñanza superior y educación profesional los títulos de carácter académico o diplomas reconocidos y otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

El reconocimiento del título o diploma obtenidos en el extranjero, produce la incorporación del profesional a la UNAH.

Solo las personas que ostenten título válido, podrán ejercer actividades profesionales. Para la incorporación de extranjeros no centroamericano se requiere acreditar residencia legal en el país.

Se establece la colegiación profesional obligatoria para el ejercicio de las profesiones. Para la colegiación se exige entre otros requisitos el Acuerdo de incorporación en la UNAH. De no existir un colegio profesional específico para la profesión de que se trate, los profesionales universitarios deberán afiliarse al Colegio Profesional que tenga mayores afinidades con su profesión.

Se requiere residencia legal para optar a la colegiación

Medidas Vigentes:

Constitución de la República de Honduras, Capítulo VIII, Artículo No 177

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Artículos 1 y 2

Reglamento para el Reconocimiento de Estudios Universitarios e Incorporación de Profesionales, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Decreto No. 177-94, de fecha 1 de marzo de 1995


Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Administradores de empresas y carreras afines
Clasificación Industrial: 

CPC 8640. Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión publica

CPC 8650. Servicios de consultores en administración

CPC 8660. Servicios relacionados con los consultores en administración

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para la Colegiación se exige reciprocidad, en el país de origen, hasta donde esta se extienda, a licenciados en administración de empresas y carreras afines graduados en el extranjero.

La contratación de personas naturales extranjeras como consultores en Administración de Empresas o disciplinas afines solo podrá realizarse previo dictamen favorable del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.

Existen costos de inscripción diferenciados para empresas consultoras extranjeras.

La contratación de firmas extranjeras en administración de empresas solo podrá efectuarse por razones de especialidades que no se encuentren en el país, o bien por exigencias contractuales ineludibles y previo dictamen favorable del Colegio de Administradores de Empresas.

La contratación de firmas extranjeras en administración de empresas solo podrá efectuarse a través de sociedades o consorcios con firmas nacionales debidamente inscritas en el Colegio de Administradores de Empresas.

Para su inscripción en el Colegio de Administradores de Empresas de Honduras, las empresas extranjeras que pretendan dedicarse a prestar servicios de consultoría deberán acreditar la contratación de sus servicios profesionales acompañando copia del respectivo contrato.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras y su Reglamento

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: arquitectos
Clasificación Industrial:

CPC 8671. Servicios de arquitectura

CPC 8674. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:  Servicios Transfronterizos

Para la colegiación de extranjeros residentes legales en Honduras, graduados en el extranjero, se exige:

a) constancia de reciprocidad del país de origen;

b) constancia de que se ha cumplido con el servicio social; y

c) constancia de buena conducta emitida por autoridad competente o cartas de tres (3) personas de moralidad reconocida.

Las empresas extranjeras que se dediquen a la arquitectura serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados.

Toda empresa extranjera constructora de obra de arquitectura o consultoras de arquitectura, esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultores en Ingeniería, para cada proyecto específico, como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Arquitectos de Honduras y podrá participar en licitaciones públicas o privadas y concursos para la prestación de servicios profesionales.

Medidas Vigentes:  Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras y su Reglamento

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: enfermeras
Clasificación Industrial:  CPC 93191. Servicios proporcionados por comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más Favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:

Servicios Transfronterizos

Las enfermeras graduadas en el extranjero están obligadas a presentar examen de incorporación.

Se requiere que todo profesional de enfermería cuya lengua materna no sea el español acredite a satisfacción del Colegio de Profesionales de la Enfermería hablar y escribir en forma suficiente el español para ejercer la profesión.

Las enfermeras profesionales que ingresen al país en calidad de asesoras o consultoras de programas especiales, deben presentar sus credenciales al colegio.

Para la inscripción en el Colegio las enfermeras extranjeras deben presentar además de su título, la partida de nacimiento autenticada o su pasaporte y el permiso de trabajo extendido por la oficina de migración.

Se exige reciprocidad en el país de origen.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de la Enfermería

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: economistas
Clasificación Industrial:  CPC 85202. Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias económicas
Tipo de Reserva:

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional

Descripción: Servicios transfronterizos

Las firmas extranjeras de consultoría deberán estar representadas por un miembro del Colegio Hondureño de Economistas.

Medida Vigentes: Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: ingenieros mecánicos, electricistas y químicos
Clasificación Industrial: 

CPC 8672. Servicios de asesores y consultores en ingeniería

CPC 86723. Servicios de diseño técnico de instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios

CPC 86726. Servicios de diseño técnico

CPC 86729. Otros servicios de ingeniería

CPC 86751. Servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica

CPC 8676. Servicios de ensayos y análisis técnicos

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Se exige constancia de reciprocidad en el país de origen en el ejercicio profesional para la colegiación en el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras y su Reglamento

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Ingenieros civiles
Clasificación Industrial 

CPC 8672. Servicios de ingeniería (excepto 86723 y 86725)

CPC 8673. Servicios integrados de ingeniería

CPC 8675. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (exclusivamente 86751, 86752, 86753 y 86754)

Tipo de Reserva: 

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para la colegiación de extranjeros se les exige la aprobación de un examen profesional ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH).

Se exige el registro de título en el colegio para la realización de un trabajo específico, siempre que el colegio los autorice previa comprobación de la necesidad de sus servicios y el plazo de permanencia en el país.

Si el profesional extranjero fuere autorizado por el CICH para actuar como asesor individual, deberá registrar su título en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y pagar una cuota inicial mas una cuota mensual durante el período que dure su asignación.

Las firmas nacionales que presten en su nómina de personal técnico en ofertas y concursos de manera individual a profesionales extranjeros ingenieros no colegiados y que no tengan su residencia en Honduras, deberán solicitar previamente la autorización del CICH, la cual se concederá cuando la necesidad de sus servicios sea debidamente comprobada, sin perjuicio de que en caso de obtener el contrato, dichos profesionales quedan obligados a inscribir sus títulos en el Colegio previa comprobación del plazo de su permanencia en el país y el pago de los derechos correspondientes.

Cuando una firma nacional contemple la utilización de asesores extranjeros individuales en una oferta, deberá previamente a la presentación de la oferta, solicitar la autorización provisional del CICH, debiendo acompañar el Curriculum Vitae de cada profesional, la justificación, alcance y duración de sus servicios.

Asimismo indicará el nombre del proyecto en que dicho personal participará y cualquier otro dato que la Junta Directiva estime conveniente mas un pago por asesor.

En caso de que la firma nacional saliera favorecida con la adjudicación del contrato deberá solicitar la autorización del CICH para que los Asesores Extranjeros puedan prestarle sus servicios profesionales y cumplir además con lo dispuesto en el reglamento en lo que le fuere aplicable y que servirá de base para ser calificados como asesores.

Si una firma nacional contempla la utilización de varios asesores extranjeros individuales, la participación de tales asesores será evaluada como conjunto conforme al reglamento y si resultara que la participación del conjunto es significativa dentro del alcance de los servicios y montos del contrato, entonces el Colegio exigirá de la firma nacional que pague una cuota anual de registro, debiendo efectuar la inscripción de los títulos de cada uno de los asesores de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del CICH y pagar una cuota inicial y cuotas mensuales por cada uno de los asesores mientras duren sus servicios.

El personal profesional extranjero de una firma extranjera que presente una oferta, no será requerido a obtener una autorización provisional, pero si el contrato es adjudicado a la firma, el personal extranjero deberá inscribir su título en el CICH y pagar una cuota inicial y otra cuota mensual durante el tiempo que esté asignado al proyecto.

Los profesionales extranjeros no deben estar incluidos en nominas de personal técnico de ofertas de firmas nacionales o extranjeras, o como asesores, si no que deben haber sido contratados en forma directa para la realización de un trabajo específico por parte de una institución estatal o municipal. El personal profesional extranjero contratado por una institución estatal, municipal deberá inscribir su título y pagar una cuota inicial y una mensualidad durante el tiempo que dure el proyecto específico.

El personal profesional de la ingeniería extranjero de organismos internacionales no están obligados a registrar sus títulos para el desempeño de sus funciones en el país, mientras estén asignados por tales organismos en misiones oficiales, pero el organismo internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal.

Cuando un gobierno u organismo extranjero efectúe donaciones o ayudas al país a través de personas o firmas extranjeras en la forma de asistencia técnica éstas y su personal están exentos de registro y del pago de la cuota correspondiente, pero el organismo internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal. A efectos de lo anterior el gobierno u organismo extranjero o la institución nacional beneficiada deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de excepción de pago y demás requisitos al CICH firmada por el funcionario responsable; y

b) copia del Tratado o Convenio entre el país donante u organismo extranjero y el gobierno de Honduras.

Medidas Vigentes:  Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y su Reglamento

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Ingenieros forestales
Clasificación Industrial: CPC 86729. Otros servicios de ingeniería
Tipo de Reserva:

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Los extranjeros para ejercer actividades de consultoría y construcción en actividades propias de la ingeniería forestal deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras.

Temporalmente serán incorporados al Colegio los profesionales graduados en el extranjero que presten sus servicios en Honduras en misiones de buena voluntad.

Se requiere acreditar residencia legal para la colegiación de profesionales extranjeros de la ingeniería forestal especializados, y ser contratados, previa comprobación de la necesidad de sus servicios y autorización del Colegio.

Cuando se trate de sociedades consultoras extranjeras éstas deberán contratar entre los miembros colegiados una contraparte nacional que sea significativa en relación a la magnitud del proyecto.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Cirujanos dentistas
Clasificación Industrial:  CPC 93123. Servicios de odontología
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ser miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras se requiere entre otros requisitos para los extranjeros:

a) Constancia de haber realizado un año de servicio social ad-honorem autorizado y coordinado por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, en el área rural del país, según conste en los archivos respectivos;

b) constancia de haber residido en el país en forma permanente durante cinco años o más, después de haber obtenido título profesional. Se exime de este requisito a los dentistas extranjeros casados con hondureños, con dos o más años de matrimonio; y

c) constancia de reciprocidad que especifique que odontólogos hondureños pueden ejercer la profesión en análoga circunstancia en el país de origen.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras y su Reglamento

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Contadores públicos
Clasificación Industrial 

CPC 862. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ser miembro del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Publica los extranjeros requieren acreditar:

a) residencia legal; y

b) reciprocidad en el país de origen

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios de Contaduría Publica

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Contadores públicos
Clasificación Industrial:

CPC 862. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario

Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Para la incorporación al Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras se exige reciprocidad.

Las sociedades y firmas individuales de contadores públicos extranjeros que no estén legalmente constituidas en el país, no podrán operar en Honduras en actividades profesionales reguladas por la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

Medidas Vigentes:

Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Decreto No. 74, publicado el 10 de octubre de 1996, con reformas del Decreto No. 117, publicado el 12 de febrero de 1971

Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Artículos 8 y 9


Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: psicólogos
Clasificación Industrial: CPC 85201. Servicios de investigación y desarrollo en las letras, la sociología y la psicología
Tipo de Reserva: 

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional

Descripción: Servicios transfronterizos

Para ser miembro del Colegio de Psicólogos de Honduras y obtener autorización para el ejercicio de la profesión, un extranjero requiere acreditar que cuenta con carnet de residencia y carnet de trabajo.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Psicólogos de Honduras y su Reglamento

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Médicos veterinarios
Clasificación Industrial: CPC 932. Servicios veterinarios
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para que médicos veterinarios extranjeros sean miembros del colegio de médicos veterinarios de Honduras se requiere entre otros requisitos:

a) Acreditar residencia legal;

b) antecedentes de buena conducta en el país de origen;

c) autorización de la Secretaría de Trabajo para poder laborar en el país;

d) someterse a examen de admisión ante Comisión nombrada por la Junta Directiva del Colegio; y

e) hablar y escribir correctamente el español.

Se exceptúan de la ley los contratos en virtud de disposiciones contenidas en convenios de préstamos internacionales o tratados de asistencia técnica, de los cuales Honduras sea signatario.

Existen costos de colegiación diferenciados para Centroamericanos y extranjeros no Centroamericanos.

Para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio Médico Veterinario de Honduras se requiere ser de nacionalidad hondureña.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras y su Reglamento

Sector:

Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios Profesionales: Médicos
Clasificación Industrial: 

CPC 85105. Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias medicas y farmacéuticas

CPC 93121. Servicios de medicina general

CPC 93122. Servicios de médicos especialistas

Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.

Se dará colegiación provisional a los médicos centroamericanos o extranjeros que quieran establecer su residencia en el país, como un medio para que puedan practicar la medicina durante el servicio médico social, exijiendose para ello presentar Constancia de finalizar sus dos (2) años de servicio médico social ad-honorem avalado por el Ministerio de Salud Pública y el Delegado del Colegio Médico del Departamento donde realizó su servicio médico social. Para la obtención de la colegiación provisional, en caso de ser extranjero, se deberá presentar la documentación que acredite la residencia legal en el país.

Los médicos extranjeros que sean llamados en consulta, de conformidad al artículo 76 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, tendrán la obligación primordial de atender el o los casos para los cuales fueron expresamente llamados; para atender otras consultas será obligatoria la autorización del Colegio Médico de Honduras.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras

Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras Reglamento de Colegiación Profesional Artículos 1,2 y 4


Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: notarios
Clasificación Industrial: 

CPC 85203. Servicios de investigación y desarrollo en el derecho

CPC 861. Servicios jurídicos

Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ejercer el notariado se requiere:

a) ser abogado;

b) ser mayor de veintiún años, ciudadano hondureño en ejercicio de sus derechos; y

c) haber obtenido el correspondiente exequátur de la Corte Suprema de Justicia

Medidas Vigentes:  Ley del Notariado

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Periodistas
Clasificación Industrial: CPC 962. Servicios de agencias de noticias
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ejercer las funciones de director, subdirector, jefe de redacción y jefe de información se requiere ser hondureño.

Para ser miembro del Colegio de Periodistas de Honduras, entre otros requisitos se exige a los extranjeros:

a) si hubiere adquirido sus conocimientos en el ejercicio práctico de la profesión, deberá presentar constancia de estar colegiado en el país de origen y haber residido por lo menos cinco (5) años consecutivos en Honduras;

b) demostrar reciprocidad de los tratados y leyes entre Honduras y el país de origen en el ejercicio profesional del periodismo;

c) tener actualizada su cédula de residencia;

d) tener carnet de trabajo autorizado por el Ministerio de Trabajo; y

e) para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.

Medidas Vigentes:

Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras

Reglamento Interno de los Miembros del Colegio de Periodistas de Honduras, Artículo 19


Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Microbiólogos y clínicos
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:

Trato nacional (Artículo 10-04)

Nivel de Gobierno: Nacional

Descripción: Servicios transfronterizos

Los extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) hacer servicio social de la carrera; y

b) pagar una cuota de inscripción diferenciada al del nacional

Medidas Vigentes: Reglamento del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos. Artículos 7 y 8

Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Pedagogos
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Los extranjeros solamente podrán dentro de los límites que establezca la ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos y de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos y prestar tales servicios

La enseñanza de la Constitución de la República, de la historia y geografía nacionales es obligatoria y estará a cargo de profesionales hondureños.

Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de origen exista reciprocidad.

Medidas Vigentes:

Constitución de la República, Artículos 34 y 168

Estatuto del Colegio de Pedagogos, Artículo 8


Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Químicos y farmacéuticos
Clasificación Industrial:

CPC 85102. Servicios y desarrollo en la química y la biología

CPC 85015 Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias médicas farmacéuticas

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional obligatoria de los doctores en química y farmacia.

Medidas Vigentes  

Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Ingenieros agrónomos
Clasificación Industrial: CPC 86729. Otros servicios de ingeniería
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional obligatoria de los ingenieros agrónomos 

Medidas Vigentes

 

Sector: Servicios Relacionados con el Medio Ambiente
Subsector: 

Servicios de alcantarillado, Abastecimiento de agua potable, ornato, aseo e higiene municipal

Lucha contra la contaminación del medio marino 

Clasificación Industrial:  CPC 94. Alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares (excepto 94050)CPC 18000. Agua natural
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia Local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique sobre:

a) Servicios de Alcantarillado, corresponde al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) la promoción, el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales en todo el país.

Le corresponde a las municipalidades la construcción de acueductos, mantenimiento y administración del agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.

b) Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos y orgánicos.

Les corresponde a las municipalidades el ornato, aseo e higiene municipal Corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y orgánicos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje.

La prestación de servicios públicos municipales podrá realizarse por contrato con las municipalidades correspondientes.

c) La lucha contra la contaminación del medio marino : El servicio de lucha contra la contaminación del medio marino se prestará por la Dirección General de la Marina Mercante con la colaboración de las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en particular de las Secretarías de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, de las Fuerza Naval y de la Autoridad Portuaria.

Medidas Vigentes: Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, Artículo 13, numerales 3, 4 y 15


Anexo III
Lista de Honduras

Honduras se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes actividades:

1. Energía Eléctrica:

a) Descripción de actividades:Transmisión de energía eléctrica: conducción de la operación del sistema de transmisión y centro de despacho.

b) Medidas

Ley Marco del Sub Sector Eléctrico, Decreto No 158-94, Capítulo V, Artículo 15

2. Industria de Armas:

a) Descripción de actividades:Explosivos, armas de fuego y cartuchos; fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares.Se entenderá por armas, municiones y artículos similares, los siguientes:

      • municiones;
      • aeroplanos de Guerra,
      • fusiles militares,
      • pistolas y Revólveres de toda clase, calibre 41 o mayor;
      • pistolas reglamentarias del Ejército de Honduras;
      • silenciadores para toda clase de armas de fuego;
      • armas de fuego;
      • accesorios y municiones;
      • cartuchos para armas de fuego;
      • aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartucho;
      • pólvora, explosivos, fulminantes y mechas;
      • mascaras protectoras contra gases asfixiantes;
      • escopetas de viento.

b) MedidasConstitución de la República, Título V, Capítulo X, Artículo 292

Ley de Inversiones, Decreto No 80-92, Capítulo VI, Artículo 16

3. Servicios de Comunicaciones:

a) Descripción de actividades:Servicios de correos: La operación del servicio de correos en el ámbito nacional e internacional, vía superficie, marítima y aérea está a cargo exclusivo de HONDUCOR.El ejercicio de la potestad reguladora corresponde al Estado, a través de HONDUCOR.

b) Medidas :

Reglamento Regulador de la Prestación de Servicios de Mensajería por parte de Empresas Privadas, Artículo 2 y 3

4. Servicios Relacionados con el Medio Ambiente:

a) Descripción de actividades:

i) Servicios de alcantarillado, corresponde al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) la promoción, el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales en todo el país.Le corresponde a las municipalidades la construcción de acueductos, mantenimiento y administración del agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.

ii) recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos y orgánicos les corresponde a las municipalidades el ornato, aseo e higiene municipal.Corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y orgánicos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje.La prestación de servicios públicos municipales podrá realizarse por contrato con las Municipalidades correspondientes.

iii) Lucha contra la contaminación del medio marino: el servicio de lucha contra la contaminación del medio marino se prestara por la Dirección General de la Marina Mercante con la colaboración de las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en particular de las Secretarías de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, de la Fuerza Naval y de la Autoridad Portuaria

b) Medidas:Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, Artículos 13, numeral 4) numerales 3) y 15)Reglamento de la Ley de Inversiones, Acuerdo No. 345-92 Artículo No.50Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93, Artículo 67

Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Decreto 167-94, Artículo No.100

5. Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos:

a) Descripción de actividades:Loterías: Corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) la administración de la Lotería Nacional (Lotería Mayor y Lotería Menor) y otras loterías no tradicionales que en el futuro pueda crear o autorizar el PANI.

b) Medidas

Decreto No. 438 publicado el 23 de abril de 1977

6. Explotación de Servicios Aeroportuarios:

a) Descripción de actividades:Es atribución del Estado el control y suministro de los servicios auxiliares de navegación aérea.

b) Medidas:

Ley de Aeronáutica Civil, Decreto No. 146, Capítulo VIII, Artículo No. 60.

7. Emisión de Moneda:

a) Descripción de actividades:La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras

b) Medidas :Constitución de la República, Decreto No 131, Capítulo II, Artículo 342Ley del Banco Central de Honduras, Artículo 26 reformado mediante Decreto No. 228-96Ley Monetaria, Decreto No 51, Artículo 5

 

Anexo IV
Lista de Honduras

Honduras exceptúa la aplicación del Artículo 14-05 (Trato de nación más favorecida), al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este tratado, en materia de:

a) aviación;

b) pesca; o

c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

Para mayor certeza, el Artículo 14-05 no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico.