OEA

Tratado de Libre Comercio
 entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo I
Lista de Guatemala

Sector: Todos los sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto No. 118-96 que reforma los Decretos No. 38-71 y 48-72, Artículos 1 y 2
Descripción: Inversión

Solamente podrán ser beneficiarios de tierras nacionales, en el Departamento del Petén, por medio de adjudicación en propiedad, arrendamiento o usufructo, los guatemaltecos de origen, que no sean propietarios de bienes inmuebles rústicos en cualquier parte del territorio nacional mayores de 45 hectáreas y/o de empresas de carácter industrial, minero o comercial que les permitan los medios necesarios para su propia subsistencia y la de sus familias.

También pueden ser beneficiarias de adjudicación de tierras en el Departamento del Petén, las personas jurídicas cuyo capital social pertenezca en un 100% a personas que reúnan los requisitos enumerados en el párrafo anterior.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Todos los sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Titulación Supletoria, Decreto 49-79, Artículo 2
Descripción: Inversión

Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener titulación supletoria de bienes inmuebles; si se tratare de personas jurídicas, éstas deberán estar integradas mayoritaria o totalmente por guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse fehacientemente al formular la solicitud respectiva.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Todos los sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 122
Descripción: Inversión

Los extranjeros necesitan autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles situados en zonas urbanas y los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, con anterioridad al 1º de marzo de 1956, ubicados en:

a) Una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos;

b) 200 metros alrededor de las orillas de los lagos;

c) 100 metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; y

d) 50 metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan aguas que surtan a las poblaciones.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Subsector: Todos los sectores
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 123

Ley Reguladora de las Areas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto 126-97, Artículo 5

Descripción: Inversión

Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos socios tengan la misma calidad, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de 15 kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al 1º de marzo de 1956.

El Estado podrá dar en arrendamiento inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado a personas naturales o jurídicas; para el caso de las últimas que se encuentren legalmente constituidas en Guatemala.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Forestal
Subsector:  
Clasificación Industrial: CPC. 31 Extracción de madera

CPC. 88140 Servicios relacionados con la agricultura y la extracción de madera

Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 126
Descripción: Inversión

La explotación de todos los recursos forestales y su renovación, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios a las empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial: CPC. 861 Servicios jurídicos (aplica únicamente a Notarios)
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Código de Notariado, Decreto 314, Art. 2
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ejercer el Notariado se requiere ser guatemalteco natural, domiciliado en la República y haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Servicios a las empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04 y 14-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas: Código de Comercio Decreto 2-70, Artículo 213
Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente reconocidos.

Se entiende como sociedad extranjera la constituida en el extranjero.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios a las empresas
Subsector: Servicios profesionales (únicamente agentes aduaneros)
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto Ley 169, Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana que contiene el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), publicado el 10 de abril de 1964 (Países miembros: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica)
Descripción: Servicios transfronterizos

La persona natural que tenga interés en que se le autorice como agente aduanero deberá tener la nacionalidad de alguno de los Estados signatarios del CAUCA y tener su domicilio en el país donde realice su actividad.

Las personas jurídicas que tengan interés en que se les autorice como agencia aduanal deberán tener su domicilio en el país donde realice su actividad.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector:  
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo10-03)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 87

Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículos 135 y 136

Descripción: Servicios transfronterizos

Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio.

Solamente podrán ejercer en Guatemala profesiones liberales, los titulados o incorporados en la Universidad de San Carlos de Guatemala y quienes se encuentren amparados por los tratados internacionales aceptados por Guatemala, siempre que haya reciprocidad.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios a las empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, vigente desde el 7 de julio de 1962. (países miembros: Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica) Artículos: 1, 3, 4, 6, 9 y 10
Descripción: Servicios transfronterizos

El centroamericano por nacimiento que haya obtenido en alguno de los Estados parte del Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, un título profesional o diploma académico equivalente, que lo habilite en forma legal para ejercer una profesión universitaria, será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros países miembros del Convenio, siempre que cumpla con los mismos requisitos y formalidades que, para dicho ejercicio, exigen a sus nacionales graduados universitarios, las leyes del Estado en donde desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición será aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de Centroamérica.

Las disposiciones anteriores son aplicables al centroamericano por nacimiento que hubiere obtenido su título universitario fuera de Centroamérica, siempre que haya sido incorporado a una Universidad Centroamericana legalmente autorizada para ello.

Se reconoce la validez en cada uno de los Estados parte del presente Convenio de los estudios académicos aprobados en las universidades de cualquiera de los otros Estados.

A los centroamericanos emigrados o perseguidos por razones políticas que deseen ejercer sus profesiones o continuar sus estudios universitarios en cualquiera de los Estados parte del presente Convenio, se les extenderán licencias provisionales, en tanto sea dable a los interesados obtener la documentación del caso. Para otorgarlas, las entidades correspondientes de cada país seguirán información sumaria, a fin de comprobar los extremos necesarios.

Para gozar de los beneficios de este Convenio, los centroamericanos por naturalización deberán haber residido en forma continua por más de cinco años en territorio centroamericano, después de obtener la naturalización.

Para los efectos de este Instrumento, se entiende que la expresión "centroamericanos por nacimiento" comprende a todas las personas que gozan de la calidad jurídica de nacionales por nacimiento en cualquiera de los Estados signatarios. Así mismo, se entiende que la expresión "centroamericanos por naturalización" se refiere a quienes no siendo originarios de alguno de los Estados que suscriben este Convenio, se hayan naturalizado en cualquiera de ellos.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de construcción y servicios de ingeniería
Subsector: Todos los subsectores
Clasificación Industrial: CPC. 511 Trabajos previos a la construcción en obras de construcción

CPC. 512 Trabajos de construcción para la edificación

CPC. 513 Trabajos de construcción para la ingeniería civil

CPC. 514 Armado e instalación de construcciones prefabricadas

CPC. 515 Trabajos de construcción especializados

CPC. 516 Trabajos de instalación

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo10-03)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Artículo XVI, vigente desde el 4 de junio de 1961. (Países miembros: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica)
Descripción: Servicios transfronterizos

Los Estados contratantes del Tratado General de Integración Económica Centroamericana otorgarán el mismo tratamiento que a las empresas nacionales, a las empresas de los nacionales de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcción de carreteras, puentes, presas, sistemas de riego, electrificación, vivienda y otras obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura económica centroamericana.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector:

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
Subsector: Servicios de espectáculos (incluidos los de cine, teatro, danza, música, recital, conferencias, circo, eventos deportivos, corridas de toros, peleas de gallos, bandas y orquestas)
Clasificación Industrial: CPC. 96191 Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas

CPC. 96192 Servicios proporcionados por autores, compositores y otros, a título individual

CPC. 96194 Servicios de circos, parques de atracciones

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Espectáculos Públicos, Decreto 574, Artículos 36, 37 y 49

Acuerdo Ministerial No. 592-99 del Ministerio de Cultura y Deportes

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Para la contratación de conjuntos, compañías o artistas extranjeros, previamente se deberá obtener autorización de la Dirección de Espectáculos.

Para la presentación de artistas o grupos artísticos internacionales en Guatemala, se deberá acompañar entre otros requisitos, una carta anuencia de cualquiera de los Sindicatos de artistas legalmente reconocidos en el País.

En las funciones mixtas, formadas por una o varias películas y número de variedades, se dará preferencia, si las circunstancias de elenco, programa y contrato lo permitan, a elementos nacionales.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes
Subsector: Servicios de guías de turismo
Clasificación Industrial: CPC. 7472 Servicios de guías de turismo
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Funcionamiento de Guías de Turismo, Acuerdo No. 219-87, Artículo 6, del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-
Descripción: Servicios transfronterizos

La persona que preste servicios como guía de turismo deberá ser guatemalteco o residente.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Transporte
Subsector: Transporte aéreo
Clasificación Industrial: CPC. 731 Transporte de Pasajeros por Vía Aérea (limitado a pilotos de aeronaves)
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Aviación Civil, Decreto 100-97 del Congreso, Artículo 29
Descripción: Servicios transfronterizos

Las licencias de piloto extendidas en el extranjero serán aceptadas de acuerdo con las normas y tratados internacionales de aeronavegación ratificados por Guatemala, siempre y cuando exista reciprocidad en el trato con el país donde se haya expedido.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Transporte
Subsector: Transporte de carga por carretera

Transporte de personas por carretera

Clasificación Industrial: CPC. 7121 Otros tipos de transporte regular de pasajeros

CPC. 7122 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros

CPC. 7123 Transporte de carga

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04 y 14-04)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Transportes, Decreto 253, Artículo 4

Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, Artículo 19

Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, vigente desde el 16 de agosto de 1995, Artículos 15 y 28

Reglamento del Servicio de Transporte de Equipos de Carga, Acuerdo Gubernativo 135-94, Artículos 3, 9 y 10

Capítulo VIII del Reglamento de Transportes Extraurbanos aprobado por el Acuerdo Gubernativo del 24 de octubre de 1967, Artículo 77

Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, Acuerdo Gubernativo 42-94, Artículos 5 y 9

Reglamento para el control de pesos y dimensiones de vehículos automotores y sus combinaciones, Acuerdo Gubernativo 1084-92, Artículo 8

Acuerdo Gubernativo del 10 de marzo de 1965, Artículos 2 y 3

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

El servicio público de transporte de pasajeros o carga podrá ser prestado por personas individuales, tanto nacionales como extranjeras. Adicionalmente, dicho servicio público podrá ser prestado también por personas jurídicas, siempre y cuando su capital social esté aportado, como mínimo, en un 51% por accionistas guatemaltecos.

Ningún vehículo automotor, con placas o matrículas extranjeras, podrá transportar carga comercial entre puntos dentro del territorio nacional.

Se exceptúan de la anterior prohibición los vehículos remolques o semiremolques matriculados en cualquiera de los Estados centroamericanos que ingresen temporalmente al país.

Los servicios intercentroamericanos de transporte de personas, podrán ser operados por empresas individuales o jurídicas, cuyo capital esté integrado en un 51%, como mínimo, con aportaciones de centroamericanos naturales.

Calendario de Reducción: Servicios transfronterizos

Ninguno

Inversión

Accionistas extranjeros podrán aportar o invertir en el capital social de personas jurídicas que se dediquen al transporte de pasajeros o carga, de conformidad con las disposiciones siguientes:

1. A partir del 1º de enero del año 2001, con una aportación máxima del 51% del capital social respectivo; y

2. A partir del 1º de enero del año 2004, con una aportación del 100% del capital social.


Sector: Transporte
Subsector: Transporte terrestre

Transporte marítimo

Transporte aéreo

Clasificación Industrial: CPC. 7121 Otros tipos de transporte regular de pasajeros

CPC. 7122 Otros tipos de transporte no regular de pasajeros

CPC. 7123 Transporte de carga

CPC. 7211 Transporte de pasajeros por vía marítima

CPC. 7212 Transporte de carga por vía marítima

CPC. 731 Transporte de pasajeros por vía aérea

CPC. 732 Transporte de carga por vía aérea

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo10-03)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, Artículo XV, vigente desde el 2 de junio de 1959. (Países miembros: Guatemala, El Salvador y Nicaragua)
Descripción: Servicios transfronterizos

Las naves marítimas o aéreas, comerciales o particulares, de cualquiera de los Estados contratantes, serán tratadas en los puertos y aeropuertos abiertos al tráfico internacional de los otros Estados, en iguales términos que las naves y aeronaves nacionales correspondientes. Igual tratamiento se extenderá a los pasajeros, tripulantes y carga de los otros Estados contratantes.

Los vehículos terrestres matriculados en uno de los Estados firmantes gozarán en el territorio de los otros Estados, durante su permanencia temporal, del mismo tratamiento que los matriculados en el país de visita.

Las empresas que en los Países signatarios se dediquen a prestar servicios intercentroamericanos de transporte automotor de pasajeros y mercaderías recibirán trato nacional en los territorios de los otros Estados.

Las embarcaciones de cualquiera de los Estados contratantes que presten servicios entre puertos centroamericanos recibirán en los puertos de los otros Estados, el tratamiento nacional de cabotaje.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Transporte
Subsector: Servicios de transporte terrestre de carga por carretera
Clasificación Industrial: CPC. 7123 Transporte de carga
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Resolución No. 64-98, aprobada por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), el 19 de enero de 1998
Descripción: Servicios transfronterizos

Se establece un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte de carga entre los seis Estados miembros del Protocolo de Tegucigalpa (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) que comprende lo siguiente:

a. Plena libertad de tránsito a través de sus territorios para los medios de transporte de carga terrestre de mercancías destinadas de Panamá hacia cualquier país centroamericano, y de cualquier país centroamericano hacia Panamá.

b. La libertad de tránsito implica la garantía de libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del país de origen o destino y el trato nacional al transporte de todos los Estados en el territorio de cualquiera de ellos, con los orígenes y destinos señalados supra.

Calendario de Reducción: Ninguno

 

Anexo II
Lista de Guatemala

Sector: Servicios a las empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación transfronteriza de servicios profesionales.

Guatemala reitera los derechos y obligaciones adquiridos en la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales.

Medidas Vigentes: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 90

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 62-91

Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, del 28 de enero de 1902; publicada en el Diario Oficial el 23 de enero de 1903


Sector: Servicios de construcción
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación transfronteriza de servicios de construcción durante los dos años posteriores a la entrada en vigor del tratado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las medidas vigentes a esa fecha, estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Artículo 10-06 (1).

Medidas Vigentes:  

Anexo III
Lista de Guatemala

Guatemala se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en la siguiente actividad:1. Emisión de la moneda

a) Descripción de actividades:

Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así como, formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional.

b) Medidas:

Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 132

Anexo IV
Lista de Guatemala

Guatemala exceptúa la aplicación del Artículo 14-05 (Trato de nación más favorecida) al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este tratado, en materia de:

a) aviación;b) pesca; o

c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

Para mayor certeza, el Artículo 14-05 no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico.