OEA

Tratado de Libre Comercio
 entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo I
Lista de El Salvador
Sección A

Sector:  Todos los sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)
Trato de nación más favorecida (Artículo 14-05)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:  Código de Comercio, Artículo 358

Ley de La Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles; Título III, Sociedades Extranjeras, sus Sucursales o Agencias, Artículos 15, 18 y 22
Descripción:  Inversión

Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador o quieran establecer agencias o sucursales, deberán presentar solicitud de autorización a la Superintendencia por medio de apoderado general y especialmente constituido; además deberá constituir y mantener en el país un patrimonio suficiente para la actividad mercantil que desarrollará en la República.

De acuerdo a los requisitos de ley, la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, si lo estima conveniente, podrá conceder autorización para que la sociedad ejerza el comercio en la República. En este caso, señalará un plazo para que la sociedad inicie sus operaciones y ordenará la inscripción de la misma en el Registro de Comercio del lugar en que la empresa establezca su oficina principal.

La excepción del trato de nación más favorecida sólo aplicará respecto a inversionistas o inversiones centroamericanas.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Todos los sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)

Trato de nación más favorecida (Artículo 14-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Medidas:  Constitución de la República, Artículos 95 y 109
Descripción: Inversión

La propiedad de bienes rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Todos los sectores
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)

Trato de nación más favorecida (Artículo 14-05)

Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)

Nivel de Gobierno Nacional
Medidas: Constitución de la República, Artículo 115

Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria, Artículos 3 y 4 Reglamento de la Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria, Artículos 2 y 10

Código de Comercio, Artículo 6

Descripción:  Inversión

El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio exclusivo de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales, en consecuencia, los inversionistas extranjeros no tendrán acceso a dichas actividades.

Los extranjeros no pueden desempeñar cargos de administrador, director, gerente o representante de empresas en pequeño, ya sean éstas comerciales, industriales o de servicio.

La excepción del trato de nación más favorecida sólo aplicará respecto a inversionistas o inversiones centroamericanas.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector:  Asociaciones cooperativas de producción
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Medias: Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; Título VI, Capítulo I, Artículo 84
Descripción: Inversión

En las asociaciones cooperativas de producción las tres cuartas partes cuando menos del número de asociados deberán ser salvadoreños.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Pesca
Subsector:  
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)

Trato de nación más favorecida (Artículos 10-03 y 14-05)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Constitución de la República, Artículo 115

Ley de Fomento y Garantía de la Inversión Extranjera, Artículo 5

Ley General de las Actividades Pesqueras, Artículos 25, 26, 28, 37, 38 y 40

Reglamento para la Aplicación de la Ley General de las Actividades Pesqueras, Artículos 30 y 32

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

La pesca artesanal podrá ser ejercida exclusivamente por: a) personas naturales salvadoreñas y centroamericanas de origen residentes en el país; b) asociaciones cooperativas; c) sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles, para poder dedicarse a la pesca artesanal deberán comprobar que en la sociedad participan o tienen acciones en más del 90% naturales salvadoreños y que, más del 60% de sus socios, son de oficio pescadores artesanales.

La pesca marítima tecnificada en las zonas de bajura para las especies pelágicas y demersales y la pesca tecnificada en la zona de altura para las especies demersales, podrán realizarla: a) las personas naturales salvadoreñas y centroamericanas de origen; b) asociaciones cooperativas; c) las sociedades mercantiles salvadoreñas en cuyo capital participan o tengan acciones en más del 50% personas salvadoreñas; esta última circunstancia deberá comprobarse por cualquier medio fehaciente de prueba, a juicio de la Dirección General.

Los Gobiernos extranjeros no pueden participar, ni tener acciones en empresas que deseen dedicarse a la pesca artesanal, tecnificada en la zona de bajura para especies pelágicas y demersales; y en la zona de altura para especies demersales.

Toda embarcación dedicada a la pesca artesanal y tecnificada deberá tener matrícula salvadoreña.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Pesca
Subsector: Acuicultura
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Presencia local (Artículo 10-05)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley General de las Actividades Pesqueras, Artículo 46
Descripción: Servicios transfronterizos

Cualquier persona natural o jurídica, extranjera con residencia definitiva en el país, podrá dedicarse a la acuicultura.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de comunicaciones
Subsector: Servicios audiovisuales
Clasificación Industrial: CPC 871. Servicios de publicidad

CPC 96111. Servicios relacionados con actividades de promoción o publicidad

CPC 9613. Servicios de radio y televisión

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto de las disposiciones para regular la explotación de obras de naturaleza intelectual por medios de comunicación pública y la participación de artistas salvadoreños en espectáculos públicos. Decreto Legislativo No. 239, de fecha 9 de junio de 1983, publicado en Diario Oficial N° 111, Tomo 279, de fecha 15 de junio de 1983

Decreto N° 18, Sustitución de los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo N° 239, de fecha 9 de junio de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 7, Tomo 282, de fecha 10 de enero de 1984

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Los anuncios comerciales que se utilicen en los medios de comunicación pública del país, deberán ser producidos y grabados por elementos nacionales en un 90%.

Los anuncios comerciales producidos o grabados por elementos centroamericanos, podrán ser utilizados en los medios de comunicación de El Salvador, toda vez que en el país en que se originen se compruebe la misma reciprocidad para con los anuncios comerciales producidos o grabados en El Salvador.

Los anuncios comerciales que no llenen los requisitos mencionados en los dos incisos anteriores, sólo podrán ser transmitidos en los medios de comunicación pública del país, si son anuncios de productos, marcas o servicios internacionales importados o producidos en el país bajo licencia y mediante el pago de una cuota de compensación de cinco mil colones.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de comunicaciones
Subsector: Servicios audiovisuales
Clasificación: CPC 9613. Servicio de radio y televisión
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Reglamento para el Establecimiento y Operación de Estaciones Radiodifusoras, Artículos 16, 17 y 66`
Descripción: Servicios transfronterizos

Las estaciones radiodifusoras deberán ser manejadas por operadores responsables, salvadoreños de nacimiento debidamente autorizados.

Para ser locutor de una radiodifusora se requiere ser ciudadano salvadoreño.

Calendario de Reducción:  Ninguno

Sector: Servicios de comunicaciones
Subsector: Servicios audiovisuales
Clasificación Industrial: CPC 75241. Servicios de transmisión de programas de televisión CPC 75242. Servicios de transmisión de programas de radio
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Telecomunicaciones, Artículo 123
Descripción: Inversión

Las concesiones y licencias para los servicios de difusión de libre recepción, sólo se otorgarán a personas naturales por nacimiento o jurídicas salvadoreñas. En el caso de personas jurídicas salvadoreñas, el capital social deberá ser constituido por lo menos con el 51% de salvadoreños. Este capital social y sus reformas deberán ser reportados a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de distribución
Subsector: Servicios de intermediarios, servicios comerciales al por mayor y al por menor
Clasificación Industrial: CPC 622. Servicios comerciales al por mayor

CPC 631. Servicios de venta al por menor de alimentos

CPC 632. Servicios de venta al por menor de productos no comestibles

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículos 10-04 y 14-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Constitución de la República, Artículo 95

Ley para el Establecimiento de Tiendas Libres en los Puertos Marítimos de El Salvador, Artículo 5

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Los permisos para organizar centros o establecimientos comerciales en los puertos marítimos del país los concederá el Ministro de Hacienda. La ubicación de los pabellones destinados a tal fin la decidirá la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar los permisos a que se refiere el inciso anterior. Las primeras deberán ser salvadoreñas, mayores de edad y de responsabilidad y honradez comprobadas. En la concesión de los permisos, se preferirá a los salvadoreños por nacimiento y a las personas jurídicas salvadoreñas.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales)
Subsector: Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos)
Clasificación Industrial: CPC 96191. Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas

CPC 96192. Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas, a título individual

CPC 96194. Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de atracciones similares

CPC 96199. Otros servicios de espectáculos n.c.p.

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Migración, Artículos 62-A y 62-B

Decreto Legislativo Nº 382 de fecha 29 de mayo de 1970; publicado en el Diario Oficial Nº 64, Tomo 227, de fecha 10 de abril de 1970

Decreto Ejecutivo Nº 16 de fecha 12 de mayo de 1970; publicado en el Diario Oficial Nº 87, Tomo 227, de fecha 18 de mayo de 1970

Descripción: Servicios transfronterizos

Se entiende por artista toda persona que actúa individualmente o en compañía de otra u otras, para la ejecución de música, canto, baile, locución, animación de espectáculos, sea que lo haga personalmente (en vivo), ante un público más o menos numeroso, o por medio de la radio o televisión.

Ningún artista extranjero podrá ejercer actos remunerados de ninguna especie, sin que preceda autorización expresa del Ministerio del Interior, el cual oirá previamente la opinión ilustrativa del sindicato legalmente establecido (en el término de 15 días), correspondiente a la actividad artística a que se dedica el interesado. Los artistas extranjeros pagarán anticipadamente al sindicato respectivo un derecho de actuación equivalente al 10% de la remuneración bruta que perciban en el país, si no fuera posible el pago anticipado el contratista tendrá que rendir "caución" suficiente a favor del sindicato respectivo.

Ningún artista o grupo de artistas extranjeros podrán actuar en el país por más I – SV – Sección A - 13 de 30 días consecutivos o por intervalos, dentro del plazo de un año contado desde el primer día de su actuación.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales)
Subsector: Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos)
Clasificación Industrial: CPC 96194. Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de atracciones similares
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto Nº 122, de fecha 4 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial Nº 219, Tomo 301, de fecha 25 de noviembre de 1988, Artículo 3

Decreto Nº 193, de fecha 8 de marzo de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 54, Tomo 302, de fecha 17 de noviembre de 1989, Artículos 1 y 2

Reglamento para la Aplicación de los Decretos Legislativos 122 y 193 Relativos a Empresas Circenses, Artículos 1 y 2

Descripción: Servicios transfronterizos

Todo circo extranjero que ingrese y desee trabajar en el territorio nacional deberá solicitar ante el Ministerio del Interior, la autorización correspondiente, la cual una vez concedida deberá hacerse del conocimiento de la Asociación Salvadoreña de Empresarios Circenses, (ASEC), antes que el circo inicie sus presentaciones.

En caso de circos extranjeros o espectáculos similares, el derecho de actuación será del 2.5 % de la entrada bruta, que diariamente perciba en la taquilla, debiéndose liquidar y pagar por el sistema de retención.

Todo circo extranjero está obligado a proporcionar a la ASEC, el 3% de la entrada bruta obtenida en la venta de boletos por cada presentación así como el 10% del ingreso total obtenido por la venta al público dentro del circo, de banderines, gorras, camisetas, globos, fotografías y otra clase de objetos. El circo extranjero deberá rendir caución suficiente a favor de la ASEC.

Todo circo extranjero que ingrese al país, solo podrá trabajar en la ciudad de San Salvador, por un período de 15 días, prorrogable por una sola vez por otros 15 días más y deberá solicitar la autorización correspondiente ante el Ministerio del Interior, quien al emitirla deberá inmediatamente comunicarlo, antes de que I – SV – Sección A - 15 inicie su presentación el circo autorizado por la ASEC.

Un circo extranjero que haya actuado en el país, solo podrá ingresar nuevamente después de transcurrido un año por lo menos de la fecha de salida del mismo.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales)
Subsector: Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos)
Clasificación Industrial: CPC 96191. Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas

CPC 96192. Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas, a título individual

CPC 96194. Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de atracciones similares

CPC 96199. Otros servicios de espectáculos n.c.p.

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Decreto de las disposiciones para regular la explotación de obras de naturaleza intelectual por medios de comunicación pública y la participación de artistas salvadoreños en espectáculos públicos. Decreto Legislativo Nº. 239, de fecha 9 de junio de 1983, publicado en Diario Oficial N° 111, Tomo 279 de fecha 15 de junio de 1983.

Decreto N° 18, Sustitución de los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo N° 239, de fecha 9 de junio de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 7, Tomo 282 de fecha 10 de enero de 1984.

Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión

Cuando se trate de espectáculos públicos con la participación viva de artistas de cualquier género, la participación de nacionales, será en un 20% de los extranjeros que actúen en él.
Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de transportes
Subsector: Servicios de transporte marítimo
Clasificación Industrial: CPC 7211. Transporte de pasajeros

CPC 7212. Transporte de carga

CPC 7213. Alquiler de embarcaciones con tripulación

CPC 7214. Servicios de remolque y tracción

CPC 745. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Navegación y Marina, Artículos 10, 19, 20, 26, 27 y 32

Ley Reglamentaria de Marina, Artículos 87, 89, 93, 94, 97, 114, 128 y 129

Descripción: Servicios transfronterizos

La navegación y comercio de cabotaje entre puertos de la república, quedan reservados para las embarcaciones de bandera nacional no así entre puertos centroamericanos; pero también podrán ejercerlo las embarcaciones extranjeras que se sometan a las mismas condiciones impuestas a las de bandera nacional; quedando desde luego sujetas en todo a las leyes y reglamentos de la república. Para ser consideradas como nacionales las embarcaciones deben llenar las condiciones y requisitos siguientes: a) ser matriculadas; b) usar el pabellón nacional; c) ser mandadas por capitanes o patronos nacionales o nacionalizados; d) tener en su tripulación no menos del 80% de marinos salvadoreños. El dueño de una embarcación que quiera matricularla, deberá ser residente en la república.

Los marineros que no pertenezcan a alguna tripulación de embarcaciones del tráfico y los peones cargadores que formen el gremio, se ocuparán del desembarque y transbordo de los productos, artefactos o mercaderías extranjeras o nacionales en los puertos habilitados de la república.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de transporte aéreo
Subsector: Servicios aéreos especializados
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas:  Ley de Aeronáutica Civil, Artículos 60, 71 y 72
Descripción: Servicios transfronterizos

Para desarrollar servicios aéreos especializados se requiere de autorización, cuando estos sean de carácter permanente se requerirá del permiso de operación. Estos están sujetos a las pruebas de necesidad económica, la reciprocidad y a la política aérea nacional.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios de transporte aéreo
Subsector: Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo
Clasificación Industrial: CPC 746. Servicios auxiliares del transporte aéreo CPC 8868. Mantenimiento (los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio) - Pilotos, copilotos
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Aeronáutica Civil, Artículos 22, 23 y 115
Descripción: Servicios transfronterizos

La convalidación o reconocimiento de licencias, certificados y autorizaciones expedidos por autoridades aeronáuticas extranjeras para el personal técnico aeronáutico a bordo de aeronaves o en tierra se realizará con base a los principios de reciprocidad.

Las empresas que tengan sus bases de operaciones en El Salvador deberán operar sus aeronaves con pilotos al mando y copilotos de nacionalidad salvadoreña; pudiendo contratar pilotos extranjeros, siempre y cuando haya reciprocidad y éstos cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Las empresas que a la fecha de establecer sus bases de operaciones en El Salvador se encuentren operando con extranjeros como pilotos al mando y copilotos, podrán seguir utilizando sus servicios mientras éstos reúnan los requisitos legales para la concesión de sus licencias.

Calendario de Reducción: Ninguno

Anexo I
Lista de El Salvador
Sección B

Sector: Servicios a las empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial: CPC 862. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

CPC 86302. Servicios de preparación y revisión de impuestos de sociedades

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)

Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)

Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas Vigentes: Código de Comercio
Descripción: Inversión

El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en los servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros así como los servicios de preparación y revisión de impuestos de sociedades.

Plazo: 2 años a partir de la entrada en vigor de este tratado

Sector: Servicios de construcción
Subsector: Trabajos de construcción
Clasificación Industrial: CPC 511. Trabajos previos a la construcción en obras de edificación y construcción

CPC 512. Construcción de edificios

CPC 513. Trabajos generales de construcción en obras de ingeniería civil

CPC 514. Montaje e instalación de construcciones prefabricadas

CPC 515. Trabajos de construcción especializados

CPC 516. Trabajos de instalación

CPC 517. Trabajos de acabado de edificios

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)

Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)

Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas Vigentes:  
Descripción: Inversión

El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión relacionada con los trabajos de construcción listados en el elemento clasificación industrial.

Plazo: 2 años a partir de la entrada en vigor de este tratado

Sector: Servicios de transporte
Subsector: Servicios de transporte por carretera
Clasificación Industrial: CPC 7121. Otros tipos de transporte regular de pasajeros

CPC 7122. Otros tipos de transporte no regular de pasajeros

CPC 7123. Transporte de mercancías

CPC 7124. Alquiler de vehículos comerciales con conductor

CPC 7441. Servicios de estaciones de autobuses

Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 14-04)

Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)

Alta dirección empresarial y consejos de administración (Artículo 14-08)

Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas Vigentes:  
Descripción: Inversión

El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en el subsector de servicios de transporte por vía terrestre, limitado a otros tipos de transporte regular de pasajeros, otros tipos de transporte no regular de pasajeros, transporte de mercancías, alquiler de vehículos comerciales con conductor y servicios de estaciones de autobuses.

Plazo: 2 años a partir de la entrada en vigor de este tratado

   


Anexo II
Lista de El Salvador
Sector: Servicios a las empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial: CPC 861, CPC 862, CPC 863, CPC 8671, CPC 8672, CPC 8673, CPC 8674,

CPC 9312, CPC 932, CPC 93191, CPC 842 (limitado a profesionales en informática), CPC 8790 (limitados a los agentes aduanales y limitados a los profesores de parvularia, básica y bachillerato).

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Descripción: Servicios transfronterizos

El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida al comercio transfronterizo de servicios del subsector servicios profesionales

Medidas Vigentes:  

Sector: Servicios de comunicaciones
Subsector: Servicios audiovisuales
Clasificación Industrial: CPC 75241. Servicios de transmisión de programas de televisión (incluye los servicios de satélite prestados directamente al cliente cuando el proveedor vende en bloque y de forma directa programas de televisión a viviendas particulares situadas en zonas alejadas)

CPC 75242. Servicios de transmisión de programas de radio

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación transfronteriza de servicios audiovisuales, específicamente los servicios de red necesarios para la transmisión de señales de televisión independiente del tipo de tecnología (red) utilizada, incluyendo los servicios de satélite prestados directamente al cliente cuando el proveedor vende en bloque y de forma directa programas de televisión a viviendas particulares situadas en zonas alejadas; y los servicios de red necesarios para la transmisión de señales auditivas, como las emisiones de radio, las transmisiones de cable y los servicios de megafonía, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de este tratado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las medidas vigentes a esa fecha estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el artículo 10-06(1).

Medidas Vigentes:  

Sector: Servicios de construcción
Subsector: Trabajos de construcción
Clasificación Industrial: CPC 511. Trabajos previos a la construcción en obras de edificación y construcción

CPC 512. Construcción de edificios

CPC 513. Trabajos generales de construcción en obras de ingeniería civil

CPC 514. Montaje e instalación de construcciones prefabricadas

CPC 515. Trabajos de construcción especializados

CPC 516. Trabajos de instalación

CPC 517. Trabajos de acabado de edificios

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación transfronteriza de servicios relacionados con los trabajos de construcción listados en el elemento clasificación industrial, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de este tratado. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las medidas vigentes a esa fecha estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el artículo 10-06(1).

Medidas Vigentes:  

Sector: Servicios de transporte
Subsector: Servicios de transporte por carretera
Clasificación Industrial: CPC 7121. Otros tipos de transporte regular de pasajeros

CPC 7122. Otros tipos de transporte no regular de pasajeros

CPC 7123. Transporte de mercancías

CPC 7124. Alquiler de vehículos comerciales con conductor

CPC 7441. Servicios de estaciones de autobuses

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Descripción:

Servicios transfronterizos

El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que restrinja la prestación transfronteriza de servicios en el subsector de servicios de transporte por vía terrestre, limitado a otros tipos de transporte regular de pasajeros, otros tipos de transporte no regular de pasajeros, transporte de mercancías, alquiler de vehículos comerciales con conductor y servicios de estaciones de autobuses, durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de este tratado. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las medidas vigentes a esa fecha estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Artículo 10-06(1).

Medidas Vigentes:  

 

Anexo III
Sección A: Actividades económicas reservadas a cada Parte
Lista de El Salvador

El Salvador se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes actividades:

1. Emisión de la moneda

a) Descripción de actividades:

El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado Salvadoreño, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público.

b) Medidas:

Constitución de la República, Artículo 111

2.
Servicios Postales

a) Descripción de actividades:

La dirección suprema del servicio postal corresponde al poder ejecutivo.

b) Medidas:

Reglamento de Correos, Artículo 1


Anexo IV
Lista de El Salvador

El Salvador exceptúa la aplicación del Artículo 14-05 (Trato de nación más favorecida), al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este tratado, en materia de:

a) aviación;

b) pesca; o

c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

Para mayor certeza, el Artículo 14-05 no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico.