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Tratado de Libre Comercio México - Bolivia
Acuerdo de Complementación Económica N° 31
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Capítulos I-IV > V >VI-XIII > XIV-XXI]
Capítulo XIV: Compras del sector público
Sección A - Definiciones
Artículo 14-01: Definiciones.
1. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
bienes de la otra Parte: bienes originados en territorio
de la otra Parte, de conformidad con el artículo 14-05;
contrato de servicios de construcción: un contrato
para la realización, por cualquier medio, de obra civil
o edificación señalado en el apéndice del
anexo 6 al artículo 14-02;
entidad: una entidad incluida en los anexos 1 al 3 al artículo
14-02;
especificación técnica: una especificación
que establece las características de los bienes o procesos
y métodos de producción conexos, o las características
de servicios o sus métodos de operación conexos,
incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También
puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos,
embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o
método de producción u operación, o tratar
exclusivamente de ellas;
procedimientos de licitación: los procedimientos
de licitación abierta, selectiva y restringida;
procedimientos de licitación abierta: aquellos en
los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas;
procedimientos de licitación restringida: aquellos
mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con
proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad
con las condiciones descritas en el artículo 14-16;
procedimientos de licitación selectiva: aquellos
en que, en los términos del párrafo 3 del artículo
14-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad
invite a hacerlo;
proveedor: una persona que ha provisto o podría
proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación
a licitación de una entidad;
proveedor establecido localmente: una persona física
residente en territorio de la Parte, una empresa de la Parte,
y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio
de la Parte, entre otros;
servicios: los contratos de servicios y de servicios de
construcción, a menos que se especifique lo contrario.
Sección B - Ambito de aplicación y cobertura;
trato nacional
Artículo 14-02: Ambito de aplicación.
1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte
adopte o mantenga en relación con las compras:
a) de una entidad de un gobierno federal o central, según
el caso, señalada en el anexo 1 a este artículo;
una empresa gubernamental señalada en el anexo 2 a este
artículo; o una entidad de gobiernos estatales o entidades
departamentales señalada en el anexo 3 a este artículo
de conformidad con el Artículo 14-24;
b) de bienes, de conformidad con el anexo 4 a este artículo;
de servicios, de conformidad con el anexo 5 a este artículo;
o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo
6 a este artículo; y
c) cuando se estime que el valor del contrato que será
adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales,
calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria
de los Estados Unidos de América según lo dispuesto
en el anexo 7 a este artículo, para el caso de:
i) entidades de los gobiernos federal o central, de 50,000 dólares
estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier
combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares
estadounidenses para contratos de servicios de construcción;
ii) empresas gubernamentales, de 250,000 dólares estadounidenses
para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación
de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses
para contratos de servicios de construcción; y
iii) entidades de gobiernos estatales y entidades departamentales,
el valor de los umbrales aplicables, según lo dispuesto
en el anexo 3 a este artículo, de conformidad con el artículo
14-24.
2. El párrafo 1 estará sujeto a los mecanismos de
transición señalados en el anexo 8 a este artículo
y a las notas generales señaladas en el anexo 9 a este
artículo.
3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato
que una entidad vaya a adjudicar no esté cubierto por este
capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones
en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o
servicio objeto de ese contrato.
4. Ninguna Parte concebirá, elaborará ni estructurará
un contrato de compra de manera tal que evada las obligaciones
de este capítulo.
5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como
compra, arrendamiento, con o sin opción de compra, pero
no incluye:
a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental,
incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos,
transferencias de capital, garantías, incentivos fiscales
y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas
o a gobiernos estatales, entidades departamentales y regionales;
ni
b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos
fiscales, los servicios de liquidación y administración
para instituciones financieras reglamentadas, y los servicios
de venta y distribución de deuda pública.
Artículo 14-03: Valoración de los contratos.
1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un
contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades
apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para
calcular el valor de ese contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de
la publicación de la convocatoria conforme al artículo
14-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán
en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas,
derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo
14-02, una entidad no podrá elegir un método de
valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos
independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas
en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación
de más de un contrato o los contratos sean adjudicados
en partes separadas, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos recurrentes similares celebrados
durante el ejercicio fiscal precedente o en los 12 meses anteriores,
ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios
en cantidad y valor previstos para los 12 meses siguientes; o
b) el valor estimado de los contratos recurrentes concertados
durante el ejercicio fiscal o en los 12 meses siguientes al contrato
inicial.
6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento, con o sin opción
de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio
total, la base para la valoración será:
a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado,
si éste es de 12 meses o menor, el cálculo se hará
sobre la base del valor total del contrato durante su periodo
de vigencia o, si es mayor a 12 meses, sobre la base del valor
total con inclusión del valor residual estimado; o
b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base
será el pago mensual estimado multiplicado por 48.
7. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por
plazos determinados o indeterminados, calculará el valor
del contrato empleando el método indicado en el literal
b) del párrafo 6.
8. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas
opcionales, la base para la valoración será el valor
total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las
posibles compras optativas.
Artículo 14-04: Trato nacional y no discriminación.
1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo,
cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los
proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de
la otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable
otorgado a:
2. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo,
ninguna Parte podrá:
a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos
favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en ese
territorio, en razón del grado de afiliación o de
propiedad extranjeras; o
b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en
razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor
para una compra particular, sean bienes o servicios de la otra
Parte.
3. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas
a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo, impuestos
sobre el método de cobro de esos derechos y cargos o en
conexión con los mismos, ni a otras reglamentaciones de
importación, incluidas restricciones y formalidades.
Artículo 14-05: Reglas de origen.
Para efectos de las compras del sector público cubiertas
por este capítulo, ninguna de las Partes aplicará
reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte distintas
o incompatibles con las contenidas en el Capítulo V (Reglas
de origen).
Artículo 14-06: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este
capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte,
previa notificación y realización de consultas,
cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado
por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes
en territorio de cualquiera de las Partes y es propiedad o está
bajo el control de personas de un país que no es Parte.
Artículo 14-07: Prohibición de condiciones compensatorias
especiales.
Cada Parte se asegurará de que sus entidades no tomen en
cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales
en la calificación y selección de proveedores, bienes
o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación
de contratos. Para efectos de este artículo, son condiciones
compensatorias especiales las que una entidad imponga o tome en
cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar
el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos,
por medio de requisitos de contenido local, concesión de
licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio
compensatorio o requisitos análogos.
Artículo 14-08: Especificaciones técnicas.
1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no elaboren,
adopten ni apliquen especificación técnica alguna
que tenga como propósito o efecto crear obstáculos
innecesarios al comercio.
2. Cada Parte se asegurará de que, cuando proceda, cualquier
especificación técnica que estipulen sus entidades:
a) se defina en términos de criterios de funcionamiento
en lugar de características de diseño o descriptivas;
y
b) se base en normas internacionales, reglamentaciones técnicas
nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de
construcción.
3. Cada Parte se asegurará de que las especificaciones
técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan
referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente,
diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor,
a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible
de describir los requisitos de la compra y siempre que, en esos
casos, se incluyan en las bases de licitación palabras
como "o equivalente".
4. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no soliciten
ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia,
asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar
cualquier especificación técnica respecto de una
compra determinada, proveniente de una persona que pueda tener
interés comercial en esa compra.
Sección C - Procedimientos de licitación
Artículo 14-09: Procedimientos de licitación.
1. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos de
licitación de sus entidades:
2. En este sentido, cada Parte se asegurará de que sus
entidades:
a) no proporcionen a proveedor alguno, información sobre
una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir
la competencia; y
b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información
respecto de una compra durante el periodo previo a la expedición
de cualquier convocatoria o bases de licitación.
Artículo 14-10: Calificación de proveedores.
1. De conformidad con el artículo 14-04, en la calificación
de proveedores durante el procedimiento de licitación,
ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores
de la otra Parte ni entre proveedores nacionales y proveedores
de la otra Parte.
2. Los procedimientos de calificación que siga una entidad
serán congruentes con lo siguiente:
a) las condiciones para la participación de proveedores
en los procedimientos de licitación se publicarán
con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores
cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que
sea compatible con la operación eficiente del proceso de
contratación, terminar los procedimientos de calificación;
b) las condiciones para participar en los procedimientos de licitación,
inclusive las garantías financieras, las calificaciones
técnicas y la información necesaria para acreditar
la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores,
así como la verificación de que el proveedor satisface
dichas condiciones, se limitarán a las indispensables para
asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;
c) la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor
se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo
tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor,
como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora,
si la tiene;
d) una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación
inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir
a proveedores de la otra Parte de una lista de proveedores o de
no considerarlos para una compra determinada;
e) una entidad reconocerá como proveedores calificados
a aquellos proveedores de la otra Parte que reúnan las
condiciones requeridas para participar en una compra determinada;
f) una entidad considerará para una compra determinada
a aquellos proveedores de la otra Parte que soliciten participar
en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre
que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento
de calificación;
g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores
calificados se asegurará de que los proveedores puedan
solicitar su calificación en todo momento, de que todos
los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos
en ella en un plazo razonablemente breve y de que todos los proveedores
incluidos en la lista sean notificados de la cancelación
de la lista o de su eliminación;
h) cuando, después de la publicación de la convocatoria
de conformidad con el artículo 14-11, un proveedor que
aún no haya sido calificado solicite participar en una
compra determinada, la entidad iniciará sin demora el procedimiento
de calificación;
i) una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado
su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado;
y
j) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación
o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a
solicitud del mismo la entidad proporcionará sin demora
información pertinente sobre las razones de su proceder.
3. Cada Parte deberá:
a) asegurarse de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento
único de calificación; cuando la entidad establezca
la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente y, a solicitud
de la otra Parte, esté preparada para demostrar esa necesidad,
podrá emplear procedimientos adicionales de calificación;
y
b) procurar reducir al mínimo las diferencias entre los
procedimientos de calificación de sus entidades.
4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá
a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra
o declaraciones falsas.
Artículo 14-11: Invitación a participar.
1. Salvo lo previsto en el artículo 14-16, una entidad
publicará una invitación a participar para todas
las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5,
en la publicación correspondiente señalada en el
anexo a este artículo.
2. La invitación a participar adoptará la forma
de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes
o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción
de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales
opciones; y
ii) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación
de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;
b) una indicación de si la licitación es abierta
o selectiva;
c) cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes
o servicios que serán comprados;
d) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para
ser invitado a la licitación o para calificar en la lista
de proveedores y la fecha límite para la recepción
de la solicitud;
e) la dirección a la que deberán remitirse las ofertas
y la fecha límite para su recepción;
f) la dirección de la entidad que adjudicará el
contrato y que proporcionará cualquier información
necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;
g) una declaración de cualquier condición de carácter
económico o técnico, y de cualquier garantía
financiera, información y documentos requeridos de los
proveedores;
h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya
de pagarse por las bases de la licitación; e
i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación
de ofertas para la compra o arrendamiento, con o sin opción
de compra.
3. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada
en el anexo 2 al artículo 14-02 o en el anexo 3 al artículo
14-02 podrá utilizar como invitación a participar
una convocatoria de compra programada, que contendrá la
información del párrafo 2 en la medida en que esté
disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo,
la siguiente información:
a) una descripción del objeto de la compra;
b) los plazos señalados para la recepción de ofertas
o solicitudes para ser invitado a licitar;
c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación
relacionada con la compra;
d) una indicación de que los proveedores interesados deberán
manifestar a la entidad su interés en la compra; y
e) la identificación de un centro de información
en la entidad donde se podrá obtener información
adicional.
4. Una entidad que emplee como invitación a participar
una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente
a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra
a confirmar su interés, con base en la información
proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos,
la información estipulada en el párrafo 2.
5. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada
en el anexo 2 al artículo 14-02 o en el anexo 3 al artículo
14-02 podrá utilizar como invitación a participar
una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una
entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente,
de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo
8 del artículo 14-15, información que permita a
todos los proveedores que hayan manifestado interés en
participar en la compra disponer de una posibilidad real para
evaluar su interés. La información incluirá
normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que
se refiere el párrafo 2. La información proporcionada
a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación
a todos los demás interesados.
6. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva,
una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados
insertará anualmente, en la publicación apropiada
a que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso
que contenga la siguiente información:
a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos
sus encabezados, en relación con los bienes o servicios,
o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice
mediante las listas;
b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos
en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad
en cuestión verificará cada una de esas condiciones;
y
c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para
su renovación.
7. Cuando, después de la publicación de una invitación
a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado
para la apertura o recepción de ofertas, según se
manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación,
la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir
la convocatoria o las bases de licitación, la entidad deberá
asegurarse de que se dé a la convocatoria o a las bases
de licitación nuevas o modificadas la misma difusión
que se haya dado a la documentación original. Cualquier
información importante proporcionada a un proveedor sobre
determinada compra, se facilitará simultáneamente
a los demás proveedores interesados, con antelación
suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado
para examinar la información y para responder.
8. Una entidad deberá señalar en las convocatorias
a que se refiere este artículo que la compra está
cubierta por este capítulo.
Artículo 14-12: Procedimientos de licitación
selectiva.
1. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva
entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación
selectiva, una entidad invitará, para cada compra, al mayor
número de proveedores nacionales y de proveedores de las
otras Partes que sea compatible con el funcionamiento eficiente
del sistema de compras.
2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una entidad
que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá
seleccionar entre los proveedores incluidos en la lista, a los
que serán convocados a licitar en una compra determinada.
En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades
equitativas a los proveedores incluidos en la lista.
3. De conformidad con el literal f) del párrafo 2 del artículo
14-10, una entidad permitirá a un proveedor que solicite
participar en una compra determinada, presentar una oferta y la
tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales
autorizados a participar sólo estará limitado por
razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.
4. Cuando no convoque ni admita en la licitación a un proveedor,
a solicitud de éste, una entidad le proporcionará
sin demora información pertinente sobre las razones de
su proceder.
Artículo 14-13: Plazos para la licitación y la
entrega.
1. Una entidad:
a) al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de
la otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas,
antes del cierre de la licitación;
b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades
razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad
de la compra, el grado previsto de subcontratación y el
tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas
por correo, tanto desde lugares en el extranjero, como dentro
del territorio nacional; y
c) al establecer la fecha límite para la recepción
de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación,
considerará debidamente las demoras de publicación.
2. Con apego a lo dispuesto en el párrafo 3, una entidad
dispondrá que:
a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo
para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días
contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria,
de conformidad con el artículo 14-11;
b) en los procedimientos de licitación selectiva que no
impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores
calificados, el plazo para la presentación de una solicitud
de admisión a la licitación no sea inferior a 25
días a partir de la fecha de publicación de una
convocatoria, de conformidad con el artículo 14-11, y el
plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40
días a partir de la fecha de publicación de una
convocatoria; y
c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen
la utilización de una lista permanente de proveedores calificados,
el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a
40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación
a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con
la de publicación de una convocatoria a la que se refiere
el artículo 14-11, no deberán transcurrir menos
de 40 días entre ambas fechas.
3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el
párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:
a) según lo previsto en los párrafos 3 ó
5 del artículo 14-11, cuando se haya publicado una convocatoria
dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12
meses, el plazo de 40 días para la recepción de
ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
b) cuando se trate de una segunda publicación o de una
publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes,
conforme al literal a) del párrafo 2 del artículo
14-11, el plazo de 40 días para la recepción de
las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;
c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente
la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún
caso esos plazos serán inferiores a diez días, contados
a partir de la fecha de publicación de una convocatoria
de conformidad con el artículo 14-11; o
d) cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2
ó 3 al artículo 14-02 utilice como invitación
a participar una convocatoria a la que se refiere el párrafo
5 del artículo 14-11, la entidad y los proveedores seleccionados
podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante,
a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente
amplios para permitir la debida presentación de ofertas,
que en ningún caso serán inferiores a diez días.
4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios,
y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá
en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el
grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con
criterio realista, se estime necesario para la producción,
el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes
lugares de suministro.
Artículo 14-14: Bases de licitación.
1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación
a los proveedores, la documentación contendrá toda
la información necesaria que les permita presentar debidamente
sus ofertas, incluida la información que deba publicarse
en la convocatoria a que se refiere el párrafo 2 del artículo
14-11, salvo la información requerida conforme al literal
h) del párrafo 2 del artículo 14-11. La documentación
también deberá incluir:
a) la dirección de la entidad a que deban enviarse las
ofertas y de la oficina designada para su recepción;
b) la dirección a donde deban remitirse las solicitudes
de información complementaria;
c) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas
y su plazo de vigencia;
d) las personas acreditadas para asistir a la apertura de las
ofertas y la fecha, hora y lugar de esa apertura;
e) una declaración de cualquier condición de carácter
económico o técnico y de cualquier garantía
financiera, información y documentos requeridos de los
proveedores;
f) una descripción completa de los bienes o servicios que
vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones
técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños
e instrucciones que sean necesarios;
g) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación
del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio,
que se considerará en la evaluación de las ofertas
y los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar
los precios de las mismas, tales como los gastos de transporte,
seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios
de la otra Parte, los derechos de aduana y demás cargos
a la importación, los impuestos y la moneda de pago;
h) los términos de pago; e
i) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.
2. Una entidad deberá:
a) proporcionar las bases de licitación a solicitud de
un proveedor que participe en los procedimientos de licitación
abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación
selectiva, y responder sin demora a toda solicitud razonable de
aclaración de las mismas; y
b) responder sin demora a cualquier solicitud razonable de información
pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación,
a condición de que esa información no dé
a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el
procedimiento para la adjudicación del contrato.
Artículo 14-15: Presentación, recepción
y apertura de ofertas, y adjudicación de contratos.
1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación,
recepción y apertura de las ofertas, y la adjudicación
de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:
a) las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente
o por correo;
b) cuando se admitan ofertas transmitidas por telex, telegrama,
telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica,
la oferta presentada deberá incluir toda la información
necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo
propuesto por el proveedor y una declaración de que el
proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la
convocatoria;
c) las ofertas presentadas por telex, telegrama, telefacsímil
u otros medios de transmisión electrónica, deberán
confirmarse sin demora por carta o mediante copia firmada del
telex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico;
d) el contenido del telex, telegrama, telefacsímil o mensaje
electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia
o contradicción entre éste y cualquier otra documentación
recibida después de que el plazo para la recepción
de ofertas haya vencido;
e) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;
f) las solicitudes para participar en una licitación selectiva
podrán presentarse por telex, telegrama, telefacsímil
y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica;
y
g) las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma,
que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido
entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del
contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen
entre proveedores.
2. Para efectos del párrafo 1, los "medios de transmisión
electrónica" comprenden los medios a través
de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de
la oferta en el lugar de destino de la transmisión.
3. Ninguna entidad sancionará al proveedor cuya oferta
se reciba en la oficina designada en las bases de la licitación
después del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso
se deba solamente a un descuido de la entidad.
4. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos
de licitación pública o selectiva deberán
recibirse y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las
condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las
ofertas. La entidad conservará la información correspondiente
a la apertura de las ofertas. La información deberá
permanecer a disposición de las autoridades competentes
de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad
con los artículos 14-17, 14-19 o el capítulo XIX,
(Solución de controversias).
5. Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con
lo siguiente:
a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación,
tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los
requisitos estipulados en la convocatoria o en las bases de licitación
y provenir de los proveedores que cumplan con las condiciones
de participación;
b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio
a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con
el proveedor para asegurarse de que éste satisface las
condiciones de participación y es capaz de cumplir los
términos del contrato o será capaz de hacerlo;
c) la entidad adjudicará el contrato al proveedor al que
haya considerado capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea
la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo
con los criterios específicos de evaluación establecidos
en la convocatoria o en las bases de licitación, a menos
que por motivos de interés público decida no adjudicar
el contrato;
d) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios
y los requisitos establecidos en las bases de licitación;
y
e) no se utilizarán las cláusulas relativas a opciones
con objeto de eludir este capítulo.
6. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación
de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente
uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la
experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa
Parte.
7. Una entidad:
a) a solicitud expresa de los proveedores participantes, les informará
sin demora sobre las decisiones relativas a los contratos adjudicados
y, de solicitarlo aquéllos, lo hará por escrito;
y
b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido
elegida, le facilitará la información pertinente
acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida,
las características y ventajas de la oferta seleccionada
y el nombre del proveedor ganador.
8. Dentro de un plazo máximo de 72 días contados
a partir de la adjudicación del contrato, una entidad insertará
un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia
el anexo al artículo 14-11 que contenga la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes
o servicios objeto del contrato;
b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;
c) la fecha de la adjudicación;
d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;
e) el valor del contrato o de las ofertas de precio más
alto y más bajo consideradas para la adjudicación
del contrato; y
f) el procedimiento de licitación utilizado.
9. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 8, una
entidad podrá retener cierta información sobre la
adjudicación del contrato, cuando su divulgación:
a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria
al interés público;
b) lesionara los intereses comerciales legítimos de una
persona en particular; o
c) fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores.
Artículo 14-16: Licitación restringida.
1. Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias
y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo
2, utilizar los procedimientos de licitación restringida
y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los artículos
14-09 al 14-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos
de licitación restringida para evitar la competencia máxima
posible o de forma que constituya un medio de discriminación
entre proveedores de la otra Parte o de protección a los
proveedores nacionales.
2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación
restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes
condiciones, según proceda:
a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación
pública o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan
resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales
de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan
sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones
de participación previstas de conformidad con este capítulo,
bajo la condición de que los requisitos de la compra inicial
no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del
contrato;
b) cuando, por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas
con la protección de patentes, derechos de autor u otros
derechos exclusivos, o información reservada, o por razones
técnicas no haya competencia, los bienes o servicios sólo
puedan suministrarse por un proveedor determinado, sin que existan
otros alternativos o sustitutos razonables;
c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones
de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no
pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios
a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas;
d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial
ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales,
servicios o instalaciones existentes, o como ampliación
de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un
cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo
o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables
con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo los programas
de cómputo, en la medida en que la compra inicial de éste
haya estado cubierta por este capítulo;
e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio
que se fabriquen a petición suya en el curso y para la
ejecución de un determinado contrato de investigación,
experimentación, estudio o fabricación original.
Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra
de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia
de ellos se ajustarán a los artículos 14-09 al 14-15.
El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción
en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados
de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto
se presta a la producción en serie, satisfaciendo normas
aceptables de calidad, pero no incluye la producción en
serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar
los costos de investigación y desarrollo;
f) para bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;
g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables
que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones
extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son
proveedores; o a la enajenación de activos de empresas
en liquidación o bajo administración judicial, pero
no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;
h) para contratos que serán adjudicados al ganador de un
concurso de diseño arquitectónico, a condición
de que el concurso sea:
i) organizado de conformidad con los principios de este capítulo,
inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación
a los proveedores calificados para concursar;
ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se
adjudique al ganador; y
iii) sometido a un jurado independiente; e
i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría
relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión
pudiera razonablemente esperarse que comprometa información
confidencial del sector público, cause daños económicos
serios o, de forma similar, sea contraria al interés público.
3. Las entidades deberán elaborar un informe por escrito
sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo
2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante,
el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país
de origen, y una declaración de las circunstancias y condiciones
descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la
licitación restringida. La entidad conservará cada
informe a disposición de las autoridades competentes de
la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con
los artículos 14-17, 14-19 o el capítulo XIX (Solución
de controversias).
Sección D - Procedimientos de impugnación
Artículo 14-17: Procedimientos de impugnación.
1. Con objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos
e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos
de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo,
de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento
de impugnación en relación con cualquier aspecto
del proceso de compra que, para efectos de este artículo,
se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido
su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación
del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una
Parte podrá alentar al proveedor a buscar, con la entidad
contratante, una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren,
en forma oportuna e imparcial, cualquier queja o impugnación
respecto de las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja
con la entidad o tras no haber llegado a una resolución
exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie
un procedimiento de impugnación o busque otro remedio;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique
a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un
proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación,
pero en ningún caso este plazo será inferior a diez
días hábiles, contados a partir del momento en que
el proveedor conozca el fundamento de la queja o se considere
que debió haberlo conocido;
g) cada Parte establecerá o designará a una autoridad
revisora sin interés sustancial en el resultado de las
compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones
y recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá
a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que
limite sus consideraciones a la impugnación misma;
j) al investigar la impugnación, la autoridad revisora
podrá demorar la adjudicación del contrato propuesto
hasta la resolución de la impugnación, excepto en
casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al
interés público;
k) la autoridad revisora dictará una resolución
sobre la impugnación, la cual puede incluir directivas
a la entidad para que evalúe nuevamente las ofertas, dé
por terminado el contrato o lo vuelva a someter a concurso;
l) las entidades seguirán las resoluciones de la autoridad
revisora;
m) a la conclusión del procedimiento de impugnación,
cada Parte facultará a su autoridad revisora para presentar
por escrito recomendaciones ulteriores a una entidad, sobre cualquier
fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática
durante la investigación de la impugnación, inclusive
recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de
compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este
capítulo;
n) la autoridad revisora proporcionará, de manera oportuna
y por escrito, el resultado de sus averiguaciones y sus recomendaciones
respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición
de las Partes y personas interesadas;
o) cada Parte especificará por escrito y pondrá
a disposición general todos sus procedimientos de impugnación;
y
p) con objeto de verificar que el proceso de contratación
se efectuó de acuerdo con este capítulo, cada Parte
se asegurará de que cada una de sus entidades mantenga
la documentación completa relativa a cada una de sus compras,
inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que
afecten sustancialmente cada compra, durante un periodo de por
lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato
fue adjudicado.
2. Una Parte podrá solicitar que el procedimiento de impugnación
no se inicie hasta después de que la convocatoria se haya
publicado o, en caso de no publicarse, después de que las
bases de licitación estén disponibles. Cuando una
Parte establezca ese requisito, el plazo de diez días hábiles
a que se refiere el literal f) del párrafo 1 no comenzará
a correr hasta la fecha en que se haya publicado la convocatoria
o estén disponibles las bases de licitación.
Sección E - Disposiciones generales
Artículo 14-18: Excepciones.
1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará
en el sentido de impedir a una Parte adoptar medida alguna o abstenerse
de revelar información que considere necesaria para proteger
sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación
con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier
otra contratación indispensable para la seguridad nacional
o para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan
un medio de discriminación arbitraria o injustificable
entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que
impliquen una restricción encubierta del comercio entre
las Partes, ninguna disposición de este capítulo
se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer
o mantener las medidas:
a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal
o vegetal;
c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos,
de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo 14-19: Suministro de información.
1. Además del artículo 17-02 (Publicación)
cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamentación,
jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación
general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas
contractuales modelo relativas a las compras del sector público
comprendidas en este capítulo, mediante su inserción
en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo a este
artículo.
2. Cada Parte:
a) explicará a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos
de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud
de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos
de compras del sector público; y
c) designará, a más tardar a la entrada en vigor
de este Tratado, uno o más centros de información
para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables
de la otra Parte con objeto de proporcionar información
relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
3. Una Parte podrá solicitar información adicional
sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria
para determinar si una compra se realizó con apego a las
disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que
no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte de la entidad
compradora dará información sobre las características
y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato.
Cuando la divulgación de esta información pueda
perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante
no podrá revelar la información, salvo después
de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la
información y haber obtenido su consentimiento.
4. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud,
la información disponible a esa Parte o a sus entidades
sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos
individuales adjudicados por sus entidades.
5. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial
cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales
legítimos de una persona en particular o fuera en detrimento
de la competencia leal entre proveedores, sin la autorización
formal de la persona que proporcionó esa información
a la Parte.
6. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará
en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información
confidencial cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento
de la ley o, de alguna otra forma, fuera contraria al interés
público.
7. Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras
cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará
estadísticas y proporcionará a la otra Parte un
informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos
que las Partes acuerden otra cosa:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos
adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los
umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total
de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables,
desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios
establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación
elaborados conforme a este capítulo y por país de
origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de
los contratos adjudicados conforme al artículo 14-16, desglosadas
por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por
país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de
los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo
establecidas en los anexos 8 y 9 al artículo 14-02, desglosadas
por entidades.
8. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento,
según el caso, cualquier porción del informe al
que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades
señaladas en el anexo 3 al artículo 14-02.
Artículo 14-20: Cooperación técnica.
1. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente
acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas
de compras del sector público, con miras a lograr el mayor
acceso a las oportunidades en las compras del sector público
para los proveedores de cualquiera de ellas.
2. Cada Parte proporcionará a la otra Parte y a los proveedores
de ésta, sobre la base de recuperación de costos,
información concerniente a los programas de capacitación
y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector
público, y acceso sin discriminación a cualquier
programa que efectúe.
3. Los programas de capacitación y orientación a
los que se refiere el párrafo 2 incluyen:
a) capacitación del personal del sector público
que participe directamente en los procedimientos de compras del
sector público;
b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar
las oportunidades de compra del sector público;
c) la explicación y descripción de aspectos específicos
del sistema de compras del sector público de cada Parte,
tales como su mecanismo de impugnación; y
d) información relativa a las oportunidades del mercado
de compras del sector público.
4. Cada Parte establecerá, a más tardar a la entrada
en vigor de este Tratado, por lo menos un punto de contacto para
proporcionar información sobre los programas de capacitación
y orientación a los que se refiere este artículo.
Artículo 14-21: Programas de participación conjunta
para la micro, pequeña y mediana industria.
1. Las Partes establecen, el Grupo de Trabajo de la Micro, Pequeña
y Mediana Industria, integrado por representantes de cada una
de ellas. El Grupo de Trabajo se reunirá por acuerdo de
las Partes, al menos una vez al año, e informará
anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes
para promover oportunidades en compras del sector público
para sus micro, pequeñas y medianas industrias.
2. El Grupo de Trabajo facilitará las siguientes actividades:
a) la identificación de oportunidades disponibles para
el adiestramiento del personal de micro, pequeñas y medianas
industrias en materia de procedimientos de compras del sector
público;
b) la identificación de micro, pequeñas y medianas
industrias interesadas en convertirse en socios comerciales de
micro, pequeñas y medianas industrias en el territorio
de la otra Parte;
c) el desarrollo de bases de datos sobre micro, pequeñas
y medianas industrias en territorio de cada Parte para ser utilizadas
por entidades de la otra Parte que deseen realizar compras a empresas
de menor escala;
d) la realización de consultas respecto a los factores
que cada país utiliza para establecer sus criterios de
elegibilidad para cualquier programa de micro, pequeñas
y medianas industrias; y
e) la realización de actividades para tratar cualquier
asunto relacionado.
Artículo 14-22: Rectificaciones o modificaciones.
1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este
capítulo sólo en circunstancias excepcionales.
2. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo:
a) notificará la modificación a su sección
nacional del Secretariado y a la otra Parte;
b) incorporará el cambio al anexo correspondiente; y
c) propondrá a la otra Parte ajustes compensatorios apropiados
a su cobertura, con objeto de mantener un nivel de cobertura comparable
al existente antes de la modificación.
3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá
realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores
a sus listas de los anexos 1 al 6 al artículo 14-02 y a
los anexos 8 y 9 al mismo artículo, siempre y cuando notifique
esas rectificaciones a la otra Parte y a su sección nacional
del Secretariado, y ninguna Parte manifieste su objeción
a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de 30 días.
En esos casos, no será necesario proponer compensación.
4. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una
Parte podrá reorganizar sus entidades cubiertas por este
capítulo, incluyendo los programas para la descentralización
de las compras de esas entidades o programas que tengan por resultado
que las funciones públicas correspondientes dejen de ser
llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público,
esté o no cubierta por este capítulo. En esos casos,
no será necesario proponer compensación. Ninguna
Parte podrá realizar esas reorganizaciones o programas
con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este
capítulo.
5. Cuando una Parte considere que:
a) el ajuste propuesto de conformidad con el literal c) del párrafo
2 no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la
cobertura mutuamente acordada; o
b) una rectificación o enmienda menor de conformidad con
el párrafo 3 o una reorganización de conformidad
con el párrafo 4, no cumple con los requisitos estipulados
en esos párrafos y como consecuencia, requiere de compensación;
la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución
de controversias conforme al capítulo XIX (Solución
de controversias).
Artículo 14-23: Enajenación de entidades.
1. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará
en el sentido de impedir a una Parte enajenar a una entidad cubierta
por este capítulo.
2. Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad
contenida en el anexo 2 al artículo 14-02, o mediante otros
métodos, la entidad deje de estar sujeta a control gubernamental
federal o central, según sea el caso, la Parte podrá
eliminar esa entidad de su lista en ese anexo y retirar a la entidad
de la cobertura de este capítulo, previa notificación
a las otras Partes y a su sección nacional del Secretariado.
3. Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar
que la entidad en cuestión permanece sujeta al control
gubernamental federal o central, según sea el caso, podrá
recurrir al procedimiento de solución de controversias
conforme al capítulo XIX (Solución de controversias).
Artículo 14-24: Negociaciones futuras.
1. Las Partes se comprometen a iniciar negociaciones a más
tardar el 11
de enero de 1998 para mejorar los términos de este capítulo.
2. En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los
aspectos de sus prácticas de las compras del sector público
para efectos de:
a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del
sector público;
b) buscar ampliar la cobertura del capítulo mediante la
incorporación de:
i) otras empresas gubernamentales; y
ii) las compras sujetas, de alguna manera, a excepciones legislativas
o administrativas; y
c) revisar el valor de los umbrales.
3. Antes de esa revisión, las Partes consultarán
con sus gobiernos estatales y entidades departamentales con miras
a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca,
para la incorporación a este capítulo de las compras
de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y entidades
departamentales.
Anexo 1 al artículo 14-02: Entidades del gobierno central
y federal
Lista de Bolivia
De conformidad con el Clasificador Institucional del Sector Público
de Bolivia, se incluyen las siguientes entidades:
Administración central
1. Vice Presidencia de la República
2. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Ministerio de Gobierno
4. Ministerio de la Presidencia
5. Ministerio de Justicia
6. Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico
7. Ministerio de Desarrollo Humano
8. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
9. Ministerio de Trabajo
10. Ministerio de Comunicación Social
11. Tribunal Fiscal de la Nación
12. Corte Nacional Electoral
13. Contraloría General de la República
14. Fiscalía General de la República
15. Consejo Nacional de Seguridad
Instituciones Públicas Descentralizadas sin fines empresariales
1. Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo
2. Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria
3. Comité Olímpico Boliviano
4. Fondo de Inversión Social
5. Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear
6. Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad
7. Instituto Indigenista Boliviano
8. Academia Nacional de Ciencias
9. Servicio Nacional de Educación y Capacitación
Técnica
10. Instituto Boliviano de Cultura
11. Consejo Nacional de Edificaciones Escolares
12. Servicio Nacional de Alfabetización y Educación
Popular
13. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
14. Unidad de Análisis de Políticas Sociales
15. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
16. Consejo Nacional de Vivienda Policial
17. Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia
18. Centro de Investigación Agrícola Tropical
19. Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa Rabia y Bruselosis
20. Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria
21. Centro de Desarrollo Pesquero
22. Corporación de Fomento Energético Rural
23. Comisión Nacional de Valores
24. Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros
25. Superintendencia de Bancos
26. Secretaría Ejecutiva - PL 480
27. Instituto Nacional de Fomento Lanero
28. Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía
29. Comité Boliviano del Café
30. Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones
31. Servicio Geológico de Bolivia
32. Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas
33. Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del
Salar de Uyuni
34. Unidad de Análisis de Política Económica
35. Servicio Nacional de Caminos
36. Corporación de Agua Potable y Alcantarillado
37. Fondo Nacional del Medio Ambiente
38. Consejo Nacional de Reforma Agraria
39. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
40. Instituto Nacional de Colonización
41. Centro de Desarrollo Forestal
42. Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano
43. Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de
Tarija
44. Instituto Nacional de Estadística
45. Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales
46. Instituto Nacional de Cooperativas
Lista de México
1. Secretaría de Gobernación
- Centro Nacional de Desarrollo Municipal
- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
- Consejo Nacional de Población
- Archivo General de la Nación
- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana
- Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social
por el empleo en el Distrito Federal
- Centro Nacional de Prevención de Desastres
- Consejo Nacional de Radio y Televisión
- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de
Límites y Aguas México-EEUU
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de
Límites y Aguas México-Guatemala
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Comisión Nacional Bancaria
- Comisión Nacional de Valores
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
4. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
- Apoyos a Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca)
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo
el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano
de Transporte)
6. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
7. Secretaría de Educación Pública
- Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
- Radio Educación
- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
- Comisión Nacional del Deporte
8. Secretaría de Salud
- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
- Gerencia General de Biológicos y Reactivos
- Instituto Nacional de la Comunicación Humana
- Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación
- Instituto Nacional de Ortopedia
- Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome
de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de la Reforma Agraria
- Instituto de Capacitación Agraria
11. Secretaría de Pesca
- Instituto Nacional de la Pesca
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de la Contraloría General de la Federación
17. Secretaría de la Defensa Nacional
18. Secretaría de Marina
Anexo 2 al artículo 14-02: Empresas gubernamentales
Lista de Bolivia
De conformidad con el Clasificador Institucional del Sector Público
de Bolivia:
Instituciones de Seguridad Social
1. Corporación del Seguro Social Militar
2. Instituto Boliviano de Seguridad Social
3. Caja Nacional de Salud
4. Caja Petrolera de Salud
5. Caja Ferroviaria de Salud Red Occidental
6. Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental
7. Caja Bancaria de Salud
8. Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas
9. Seguro Social de las Corporaciones de Desarrollo
10. Fondo de Pensiones Básicas
11. Fondo de Pensiones de Trabajadores Petroleros
12. Fondo Complementario de la Seguridad Social del Magisterio
Fiscal
13. Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración
Pública
14. Fondo Complementario de Seguridad Social de Empleados de Aduana
15. Fondo Complementario de Seguridad Social de Comunicaciones
16. Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía
Nacional
17. Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica
Nacional y Ramas Anexas
18. Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario Red Occidental
y Ramas Anexas
19. Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario Red Oriental
20. Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Nacional
de Salud
21. Fondo Complementario de Afiliados a la Caja Petrolera de Salud
22. Fondo Complementario de Seguridad Social Profesionales y Técnicos
de la Minería Nacional
23. Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos
24. Fondo Complementario de Seguridad Social Metalúrgica
25. Fondo Complementario Minero de Seguridad Social
26. Fondo Complementario de Seguridad Social de Trabajadores de
la Banca Estatal
27. Fondo Complementario de Seguridad Social del Poder Judicial
28. Fondo Complementario de Trabajadores del Servicio Nacional
de Caminos y Ramas Anexas
29. Fondo Complementario de Comercio
30. Fondo Complementario Médico
31. Fondo Complementario de la Construcción
32. Fondo Complementario Metalúrgico de Oruro
Empresas Nacionales
1. Lloyd Aéreo Boliviano
2. Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares
a la Navegación Aérea
3. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
4. Empresa Nacional de Electricidad
5. Centro Nacional de Computación
6. Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros
7. Corporación Minera de Bolivia
8. Fondo Nacional de Exploración Minera
9. Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto
10. Empresa Nacional de Telecomunicaciones
11. Empresa Nacional de Ferrocarriles
12. Empresa de Correos de Bolivia
13. Empresa Nacional de Arroz
14. Empresa Agrícola Ganadera Guabirá
15. Empresa Agrícola Bermejo
16. Empresa Agropecuaria Tamborada - Cotapachi
17. Empresa Ganadera 23 de Marzo
18. Empresa Nacional Automotriz
27. Fábrica de Cerámica Roja
28. Empresa Nacional de Televisión Boliviana
Empresas Regionales
1. Planta Industrializadora de Leche La Paz
2. Fábrica Nacional de Vidrio Plano
3. Empresa Agroindustrial del Té
4. Industrias Metálicas
5. Planta Industrializadora de Leche Cochabamba
6. Fábrica Boliviana de Cerámica
7. Empresa Misicuni
8. Terminal de Buses
9. Hotel Terminal
10. Fábrica de Cerámica Roja
11. Planta Industrializadora de Leche Santa Cruz
12. Ingenio Azucarero Guabirá
13. Cabaña Lechera Todos Santos Paz
14. Cabaña Lechera Todos Santos Hirtner
15. Planta Industrializadora de Leche Sucre
16. Taller de Cerámica
17. Planta Industrializadora de Leche Tarija
18. Fábrica de Aceites Comestibles Rafael Deheza
19. Industrias Agrícolas Bermejo
20. Fábrica de Alimentos Balanceados Tarija
21. Fábrica de Cemento el Puente
22. Empresa Tarijeña del Gas
23. Asociación San Jacinto
24. Empresa Nacional de la Castaña
25. Cabaña Bovina del Beni
Instituciones Financieras No Bancarias
1. Fondo Nacional de Vivienda
2. Fondo Nacional de Desarrollo Regional
3. Fondo de Desarrollo Campesino
Lista de México
Imprenta y Editorial
1. Talleres Gráficos de la Nación
2. Productora e Importadora de Papel S.A de C.V. (PIPSA)
3. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito
Comunicaciones y Transportes
4. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
5. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
(Capufe)
6. Servicio Postal Mexicano
7. Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales)
8. Telecomunicaciones de México (Telecom)
Industria
9. Petróleos Mexicanos (Pemex) (No incluye las compras
de combustibles y gas)
- Pemex Exploración y Producción
- Pemex Refinación
- Pemex Gas y Petroquímica Básica
- Pemex Petroquímica
10. Comisión Federal de Electricidad (CFE)
11. Consejo de Recursos Minerales
Comercio
12. Compañía Nacional de Subsistencias Populares
(Conasupo) (No incluye las compras de bienes agrícolas
adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la
alimentación humana.)
13. Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V.
14. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S.A de C.V. (Dicconsa)
15. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (Liconsa) (No
incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para
programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación
humana.)
16. Procuraduría Federal del Consumidor
17. Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial
18. Servicio Nacional de Información de Mercados
Seguridad Social
19. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)
20. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
21. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos
para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación
humana.)
22. Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina
23. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
24. Instituto Nacional Indigenista (INI)
25. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
26. Centros de Integración Juvenil
27. Instituto Nacional de la Senectud
Otros
28. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción
de Escuelas (CAPFCE)
29. Comisión Nacional del Agua (CNA)
30. Comisión Para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra
31. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
32. Notimex, S.A. de C.V.
33. Instituto Mexicano de Cinematografía
34. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
35. Pronósticos Deportivos
36. Comisión Nacional de Zonas Aridas
37. Comisión Nacional de Derechos Humanos
38. Consejo Nacional de Fomento Educativo
Anexo 3 al artículo 14-02: Entidades de los gobiernos
estatales y entidades departamentales
Sección A - Entidades departamentales
Lista de Bolivia
De conformidad con el Clasificador Institucional del Sector Público
de Bolivia:
Corporaciones Regionales
1. Corporación Regional de Desarrollo de la Paz
2. Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba
3. Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz
4. Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca
5. Corporación Regional de Desarrollo de Tarija
6. Corporación Regional de Desarrollo de Potosí
7. Corporación Regional de Desarrollo de Oruro
8. Corporación Regional de Desarrollo de Beni
9. Corporación Regional de Desarrollo de Pando
Prefecturas Departamentales
1. Prefectura del Departamento de La Paz
2. Prefectura del Departamento de Cochabamba
3. Prefectura del Departamento de Santa Cruz
4. Prefectura del Departamento de Chuquisaca
5. Prefectura del Departamento de Tarija
6. Prefectura del Departamento de Potosí
7. Prefectura del Departamento de Oruro
8. Prefectura del Departamento de Beni
9. Prefectura del Departamento de Pando
Sección B - Umbrales
El valor de los umbrales aplicables a las entidades departamentales
listadas en la sección A será de:
a) 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes
y servicios o cualquier combinación de los mismos; y
b) 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos
de servicios de construcción;
sujetos a lo dispuesto en los literales a) y b), respectivamente,
del párrafo 1 de la lista de Bolivia en el anexo 8 al artículo
14-02.
Anexo 4 al artículo 14-02: Lista de bienes
Sección A - Disposiciones generales
1. Este capítulo se aplica a todos los bienes que sean
comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 al
3 al artículo 14-02, a excepción de lo dispuesto
en los párrafos 2 y 3.
2. En relación con Bolivia, quedan excluidos los siguientes
bienes:
a) material de guerra;
b) los bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo
a la agricultura o para la alimentación humana por las
siguientes entidades:
i) Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria;
ii) Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad;
iii) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición;
iv) Organismo Nacional de Menor, Mujer y Familia;
v) Centro de Investigación Agrícola Tropical;
vi) Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria;
vii) Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano;
viii) Corporación Minera de Bolivia;
ix) Fábrica de Aceites Comestibles Rafael Deheza;
x) Seguro Social de las Corporaciones de Desarrollo;
xi) Empresa Nacional de Arroz;
xii) Empresa Agrícola Guabirá;
xiii) Empresa Agrícola Bermejo;
xiv) Empresa Agropecuaria Tamborada-Cotapache;
xv) Empresa Ganadera 23 de marzo;
xvi) Planta Industrializadora de Leche La Paz;
xvii) Empresa Agroindustrial del té;
xviii) Planta Industrializadora de Leche Cochabamba;
xix) Planta Industrializadora de Leche Santa Cruz;
xx) Ingenio Azucarero Guabirá;
xxi) Cabaña Lechera Todos Santos Paz;
xxii) Cabaña Lechera Todos Santos Hirtner;
xxiii) Planta Industrializadora de Leche Sucre;
xxiv) Planta Industrializadora de Leche Tarija;
xxv) Industrias Agrícolas Bermejo;
xxvi) Fábrica de Alimentos balanceados con baja Tarija;
xxvii) Empresa Nacional de la Castaña;
xxviii) Fondo de Desarrollo Campesino;
xxix) Corporación Regional de Desarrollo de La Paz;
xxx) Corporación Regional de Desarrollo de Oruro; y
xxxi) Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba;
xxxii) Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz;
xxxiii) Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca;
xxxiv) Corporación Regional de Desarrollo de Tarija;
xxxv) Corporación Regional de Desarrollo de Potosí;
xxxvi) Corporación Regional de Desarrollo de Beni;
xxxvii) Corporación Regional de Desarrollo de Pando; y
c) combustible y gas.
3. En relación con México, los bienes de carácter
estratégico señalados en la sección B adquiridos
por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría
de Marina están excluidos de la cobertura de este capítulo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-18.
Sección B - Lista de ciertos bienes
- Armamento
- Material nuclear de guerra
- Equipo de control de fuego
- Municiones y explosivos
- Misiles dirigidos
- Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves
- Componentes y accesorios para aeronaves
- Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves
- Vehículos espaciales
- Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes
- Embarcaciones y equipo marítimo
Anexo 5 al artículo 14-02: Lista de servicios
Sección A - Disposiciones generales
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX (Principios
generales sobre el comercio de servicios), este capítulo
se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades
señaladas en los anexos 1 al 3 al artículo 14-02.
2 Las Partes elaborarán un sistema común de clasificación
para servicios a más tardar un año después
de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Anexo 6 al artículo 14-02: Servicios de construcción
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX (Principios
generales sobre el comercio de servicios), este capítulo
se aplica a todos los servicios de construcción que sean
comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 al
3 al artículo 14-02.
2. Los servicios de construcción son los especificados
en el apéndice de este artículo.
3. Las Partes elaborarán un sistema común de clasificación
para servicios de construcción a más tardar un año
después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Apéndice del anexo 6 al artículo
14-02: Sistema
común de clasificación para servicios de construcción
Nota: Basado en la Central Product Classification de las
Naciones unidas (CPC), división 51
Para efectos de este capítulo, se entenderá por
servicios de construcción cualquier trabajo de preedificación;
nueva construcción y reparación, alteración,
restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones
residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería
civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas
generales que realicen el trabajo de construcción en su
totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia
o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción
a contratistas especializados, por ejemplo, en instalación
de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista
se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los
productos clasificados aquí son servicios esenciales en
el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones,
la producción final de las actividades de construcción.
| Código |
Descripción
|
| 511 |
Obra de preedificación en los terrenos de construcción
|
| 5111 |
Obra de investigación de campo |
| 5112 |
Obra de demolición |
| 5113 |
Obra de limpieza y preparación de terreno
|
| 5114 |
Obra de excavación y remoción de tierra
|
| 5115 |
Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para los servicios de extracción de petróleo y gas).
|
| 5116 |
Obra de andamiaje |
| 512 |
Obras de construcción para edificios
|
| 5121 |
De una y dos viviendas |
| 5122 |
De múltiples viviendas |
| 5123 |
De almacenes y edificios industriales |
| 5124 |
De edificios comerciales |
| 5125 |
De edificios de entretenimiento público
|
| 5126 |
De hoteles, restaurantes y edificios similares
|
| 5127 |
De edificios educativos |
| 5128 |
De edificios de salud |
| 5129 |
De otros edificios |
| 513 |
Trabajos de construcción de ingeniería civil
|
| 5131 |
De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
|
| 5132 |
De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas
|
| 5133 |
De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos
|
| 5134 |
De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
|
| 5135 |
De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
|
| 5136 |
De construcciones para minería |
| 5137 |
De construcciones deportivas y recreativas
|
| 5138 |
Servicios de dragado |
| 5139 |
De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
|
| 514 |
Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
|
| 515 |
Obra de construcción especializada para el comercio
|
| 5151 |
Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes
|
| 5152 |
Perforación de pozos de agua |
| 5153 |
Techado e impermeabilización |
| 5154 |
Obra de concreto |
| 5155 |
Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura
|
| 5156 |
Obra de albañilería |
| 5159 |
Otras obras de construcción especializada para el comercio
|
| 516 |
Obra de instalación |
| 5161 |
Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado
|
| 5162 |
Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje
|
| 5163 |
Obra para la construcción de conexiones de gas
|
| 5164 |
Obra eléctrica |
| 5165 |
Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
|
| 5166 |
Obra de construcción de enrejados y pasamanos
|
| 5169 |
Otras obras de instalación |
| 517 |
Obra de terminación y acabados de edificios
|
| 5171 |
Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio
|
| 5172 |
Obra de enyesado |
| 5173 |
Obra de pintado |
| 5174 |
Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
|
| 5175 |
Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes
|
| 5176 |
Obra en madera o metal y carpintería
|
| 5177 |
Obra de decoración interior |
| 5178 |
Obra de ornamentación |
| 5179 |
Otras obras de terminación y acabados de edificios
|
| 518 |
Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador
|
Anexo 7 al artículo 14-02: Indización y conversión
del valor de los umbrales
1. Los cálculos a los que se refiere el literal c) del
párrafo 1 del artículo 14-02, se realizarán
de acuerdo con lo siguiente:
a) la tasa de inflación de los Estados Unidos de América
será determinada con base en el índice de precios
al productor para bienes terminados publicado por el Bureau
of Labor Statistics de los Estados Unidos de América;
b) el primer ajuste por inflación, que surtirá efecto
el 11 de enero
de 1997, se calculará tomando como base el periodo del
11 de noviembre
de 1995, al 30 de octubre de 1996;
c) todos los ajustes subsecuentes se calcularán sobre periodos
bienales que comenzarán el 11
de noviembre y surtirán efecto el 11
de enero del año siguiente inmediato al fin del periodo
bienal;
d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
T0 (1+¶i)=
T1
donde
T0 : valor del umbral en el periodo base;
¶i : tasa
de inflación acumulada en los Estados Unidos de América
en el i-ésimo periodo bienal; y
T1 : nuevo valor del umbral.
2. La tasa de cambio para la determinación del valor de
los umbrales, para propósitos de este capítulo,
será el valor vigente del boliviano y del peso mexicano
en relación con el dólar estadounidense a partir
de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado.
Las Partes calcularán y convertirán el valor de
los umbrales a sus propias monedas. Se entiende que esos cálculos
se basarán en el tipo de cambio oficial del Banco Central
de Bolivia y del Banco de México, respectivamente.
Anexo 8 al artículo 14-02: Mecanismos de transición
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo,
los anexos 1 al 6 del artículo 14-02 están sujetos
a lo siguiente:
Lista de Bolivia
1. Bolivia aplicará los siguientes umbrales expresados
en dólares de los Estados Unidos de América:
a) para bienes y servicios comprados por las entidades listadas
en el anexo 1 al artículo 14-02 (en miles de dólares):
| 1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 en adelante |
| 100 |
90 |
80 |
70 |
60 |
50 |
b) para servicios de construcción comprados por las entidades
listadas en el anexo 1 al artículo 14-02 (en millones de
dólares):
| 1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 en adelante |
| 8 |
7.75 |
7.50 |
7.25 |
7.0 |
6.5 |
c) para bienes y servicios comprados por las entidades listadas
en el anexo 2 al artículo 14-02 (en miles de dólares):
| 1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 en adelante |
| 500 |
450 |
400 |
350 |
300 |
250 |
d) para servicios de construcción comprados por las entidades
listadas en el anexo 2 al artículo 14-02 (en millones de
dólares):
| 1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 en adelante |
| 12 |
11 |
10 |
9.5 |
9 |
8 |
2. Este capítulo no se aplicará, hasta el 1 de enero
de 2002, a las compras de:
a) medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud,
las Cajas de Salud y los Fondos Complementarios de Seguridad Social,
que no estén actualmente patentados en Bolivia o cuyas
patentes bolivianas hayan expirado; y
b) seguros en general, incluyendo los servicios complementarios.
c) los siguientes servicios:
Nota: Basado en el Federal Supply Classification (FSC)
B. Estudios y análisis especiales-no investigación
y desarrollo
C. Servicios de arquitectura e ingeniería
R. Servicios profesionales administrativos y de apoyo gerencial
d) los siguientes servicios de construcción:
Nota: Basado en el Central Product Classification de las
Naciones Unidas (CPC)
| 512 |
Obra de construcción para edificios |
| 5121 |
De una o dos viviendas |
| 5122 |
De múltiples viviendas |
| 5125 |
De edificios de entretenimiento público
|
| 5127 |
De edificios educativos |
| 5128 |
De edificios de salud |
| 5129 |
De otros edificios |
| 513 |
Trabajos de construcción de ingeniería civil
|
| 5131 |
De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
|
| 5132 |
De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas
|
| 5133 |
De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos
|
| 5134 |
De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
|
| 5135 |
De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
|
| 5137 |
De construcciones deportivas y recreativas |
| 5138 |
Servicios de dragado |
| 5139 |
De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
|
Lista de México
Pemex, CFE y construcción para el sector no-energético
1. México podrá reservar de las obligaciones de
este capítulo durante un año, como se describe en
el párrafo 2, el porcentaje definido en ese párrafo
de:
a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios
y cualquier combinación de los mismos, y los servicios
de construcción adquiridos por Pemex durante el año,
que superen el valor de los umbrales señalados en el literal
c) del párrafo 1 del artículo 14-02;
b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios
y cualquier combinación de los mismos, y los servicios
de construcción adquiridos por CFE durante el año,
que superen el valor de los umbrales señalados en el literal
c) del párrafo 1 del artículo 14-02;
c) el valor total de los contratos para la compra de servicios
de construcción adquiridos durante el año, que superen
el valor de los umbrales señalados en el literal c) del
párrafo 1 del artículo 14-02, excluyendo los contratos
para la compra de servicios de construcción adquiridos
por Pemex y CFE.
2. Los años a los que se aplica el párrafo 1 y los
porcentajes para esos años son los siguientes:
| 1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 en adelante |
| 45% |
45% |
40% |
40% |
35% |
35% |
30% |
30% |
0 |
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por
préstamos de instituciones financieras multilaterales y
regionales no se incluirá para el cálculo del valor
total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos
1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por esos préstamos
tampoco estarán sujetos a ninguna de las restricciones
señaladas en este capítulo.
4. México se asegurará de que el valor total de
los contratos de compra en una misma clase de productos que sean
reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos
1 y 2 para cualquier año, no exceda el 10% del valor total
de los contratos de compra que podrán reservar Pemex o
CFE para ese año.
Bienes farmacéuticos
5. Este capítulo no se aplicará, hasta el 11
de enero de 2002, a las compras de medicamentos efectuadas por
la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría
de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, que no
estén actualmente patentados en México o cuyas patentes
mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará
los derechos establecidos en el capítulo XVI (Propiedad
intelectual).
Anexo 9 al artículo 14-02: Notas generales
Lista de Bolivia
1. Las disposiciones de este capítulo no se aplican a:
a) las compras efectuadas con miras a la reventa comercial por
tiendas gubernamentales;
b) las compras efectuadas con financiamiento del Banco Mundial
y Banco Interamericano de Desarrollo;
c) las compras entre una entidad y otra; y
d) los servicios de transporte que formen parte de un contrato
de compra o sean conexos al mismo.
2. Bolivia podrá reservar de las obligaciones de este capítulo
contratos de compra por un monto equivalente al 5% de sus compras
totales anuales.
3. A partir del 11
de enero de 2003, las entidades podrán imponer un requisito
de contenido local que no exceda el:
a) 40% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores,
intensivos en mano de obra; o
b) 25% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores,
intensivos en capital.
4. Para efectos del párrafo 3, un proyecto llave en mano
o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto
de construcción, suministro o instalación emprendido
por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una
entidad respecto al cual:
a) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a
los contratistas generales o subcontratistas;
b) ni el gobierno de Bolivia ni sus entidades financian el proyecto;
c) la persona asume el riesgo asociado con la no realización;
y
d) la instalación es operada por una entidad o a través
de un contrato de compra de esa misma entidad.
5. Las compras que realicen las agencias especializadas designadas
por el gobierno de Bolivia para las entidades cubiertas por este
capítulo, se sujetarán a las disposiciones del mismo.
Lista de México
1. Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:
a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras
regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones
impongan diferentes procedimientos, excepto por lo que se refiere
a requisitos de contenido nacional; o
c) entre una y otra entidad de México.
2. Este capítulo no se aplica a la compra de servicios
de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean
conexos al mismo.
3. Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen
las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología
nucleares.
4. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una
entidad podrá imponer un requisito de contenido local que
no exceda el:
a) 40% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores,
intensivos en mano de obra; o
b) 25% para proyectos llave en mano o proyectos integrados mayores,
intensivos en capital.
5. Para efectos del párrafo 4, un proyecto llave en mano
o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto
de construcción, suministro o instalación emprendido
por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una
entidad respecto del cual:
a) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a
los contratistas generales o subcontratistas;
b) ni el gobierno de México ni sus entidades financian
el proyecto;
c) la persona asume el riesgo asociado con la no realización;
y
d) la instalación es operada por una entidad o a través
de un contrato de compra de esa misma entidad.
6. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo,
México podrá reservar de las obligaciones de este
capítulo contratos de compra, por un monto equivalente
al 5% de sus compras totales anuales.
Anexo al artículo 14-11: Publicaciones para convocatorias
Lista de Bolivia
1. Principales diarios de circulación nacional.
2. Bolivia se esforzará por establecer una publicación
especializada para los propósitos de las convocatorias
de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá
a los diarios a los que hace referencia el párrafo 1.
Lista de México
La sección especializada del Diario Oficial de la Federación.
Anexo al artículo 14-19: Publicaciones para las medidas
referidas en el artículo 14-19
Lista de Bolivia
1. La Gaceta Oficial de Bolivia y las Resoluciones Ministeriales
y Secretariales.
2. Bolivia se esforzará por establecer una publicación
especial para resoluciones administrativas de aplicación
general y para cualquier procedimiento. Cuando se establezca esa
publicación, sustituirá las señaladas en
el párrafo 1.
Lista de México
1. El Diario Oficial de la Federación.
2. El Semanario Judicial de la Federación (sólo
para jurisprudencia).
Sexta Parte: Inversión
Capítulo XV Inversión
Sección A - Inversión
Artículo
15-01: Definiciones.
Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones;
Convenio de CIADI: el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a
inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, celebrado en
Washington, D.C. el 18 de marzo de 1965;
Convención Interamericana: la Convención interamericana sobre arbitraje
comercial internacional, celebrada en Panamá, el 30 de enero de 1975;
Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el
reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, celebrada en Nueva
York, el 10 de junio de 1958;
demanda: la reclamación hecha por el inversionista contendiente contra
una Parte, cuyo fundamento sea una presunta violación a las disposiciones
contenidas en este capítulo;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad
con la legislación de una Parte y una sucursal ubicada en territorio de una
Parte que desempeñe actividades comerciales en la misma;
inversión:
a) la aplicación o transferencia de recursos al territorio de una Parte por
inversionistas de la otra Parte con propósito de lucro;
b) la participación de inversionistas de una Parte, en cualquier proporción
en el capital social, de las empresas de la otra Parte o en las actividades
contempladas por la legislación en materia de inversión de esa otra Parte; o
c) aquella realizada de conformidad con los literales
a) y b) por una empresa de una Parte con mayoría de capital perteneciente a
inversionistas de la otra Parte o que se encuentra bajo el control de los
mismos;
inversión no incluye:
a) una obligación de pago de un crédito a una empresa del Estado ni el
otorgamiento del mismo;
b) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un
nacional o una empresa en territorio de una Parte a una empresa en territorio
de la otra Parte; o
ii) el otorgamiento de un crédito en relación con una transacción
comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres años, tal como el
financiamiento al comercio;
inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad de
un inversionista de una Parte o bajo el control directo o indirecto de éste;
inversionista de una Parte: una Parte o una empresa del Estado de la
misma, o un nacional o empresa de esa Parte, que lleve a cabo los actos jurídicos
tendientes a materializar una inversión, o que realice o haya realizado una
inversión en el territorio de la otra Parte;
inversionista contendiente: un inversionista que someta a arbitraje una
reclamación en los términos de la sección B;
nacional de una Parte:
una persona física que sea nacional de una Parte
de conformidad con su legislación;
Parte contendiente: la Parte contra la cual se hace una reclamación en
los términos de la sección B;
parte contendiente: el inversionista contendiente o la Parte
contendiente;
partes contendientes: el inversionista contendiente y la Parte
contendiente;
Reglas de arbitraje de CNUDMI: las Reglas de arbitraje de la Comisión de
las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1976;
Secretario General: el Secretario General de CIADI;
transferencias: las remisiones y pagos internacionales;
tribunal: un tribunal arbitral establecido conforme al artículo 15-21;
tribunal de acumulación: un tribunal arbitral establecido conforme al
artículo 15-27.
Artículo
15-02: Ambito de aplicación.
1. Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte
relativas a:
a) los inversionistas de la otra Parte;
b) las inversiones de inversionistas de una Parte realizadas en territorio de
la otra Parte; y
c) en lo relativo al artículo 15-05, todas las inversiones en el territorio
de la otra Parte.
2. Este capítulo se aplica en el territorio de cada Parte, en cualquier
nivel u orden de gobierno, a pesar de las medidas incompatibles que pudieran
existir en sus legislaciones respectivas, salvo por lo dispuesto en el artículo
15-07.
3. Este capítulo no se aplica a:
a) las actividades económicas reservadas a cada Parte, de conformidad con su
legislación vigente, las cuales se listarán en un plazo no mayor a un año
contado a partir de la entrada en vigor de este Tratado;
b) las medidas que adopte o mantenga una Parte en materia de servicios
financieros; y
c) las medidas que adopte una Parte para restringir la participación de las
inversiones de inversionistas de la otra Parte en su territorio, por razones de
seguridad nacional.
Artículo
15-03: Trato nacional.
1. Cada Parte brindará a los inversionistas de la otra Parte y a las
inversiones de los inversionistas de la otra Parte, un trato no menos favorable
que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas.
2. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, respecto de
las inversiones que sufran pérdidas en su territorio debidas a conflictos
armados o contiendas civiles, o caso fortuito o fuerza mayor, trato no
discriminatorio respecto de cualquier medida que adopte o mantenga en relación
con esas pérdidas.
Artículo
15-04: Trato de nación más favorecida.
1. Cada Parte brindará a los inversionistas de la otra Parte y a las
inversiones de inversionistas de la otra Parte, un trato no menos favorable que
el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas y a las
inversiones de los inversionistas de la otra Parte o de un país que no sea
Parte, salvo en lo dispuesto por el párrafo 2.
2. Si una Parte hubiere otorgado o en lo sucesivo otorgare un
tratamiento especial a los inversionistas o a las inversiones de éstos,
provenientes de un país que no sea Parte, en virtud de convenios que
establezcan disposiciones para evitar la doble tributación, zonas de libre
comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas o monetarias
o instituciones similares, esa Parte no estará obligada a otorgar el
tratamiento de que se trate a los inversionistas o a las inversiones de la otra
Parte.
Artículo
15-05: Requisitos de desempeño.
1. Ninguna Parte podrá imponer ni obligar al cumplimiento de los siguientes
requisitos o compromisos, en relación con cualquier inversión en su
territorio:
a) exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios;
b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
c) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios
prestados en su territorio, o adquirir bienes de productores o servicios de
prestadores de servicios en su territorio;
d) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con
el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de
divisas asociadas con esa inversión;
e) restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que esa
inversión produzca o preste, relacionando de cualquier manera esas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias en divisas que generen;
f) transferir a una persona en su territorio, tecnología, proceso productivo
u otro conocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga por un
tribunal judicial o administrativo o autoridad competente para reparar una
supuesta violación a las leyes en materia de competencia o para actuar de una
manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este Tratado; o
g) actuar como el proveedor exclusivo de los bienes que produzca o servicios
que preste para un mercado específico, regional o mundial.
2. El párrafo 1 no se aplica a requisito alguno distinto a los señalados en
el mismo.
3. Ninguna Parte podrá condicionar la recepción de un incentivo o que se
continúe recibiendo el mismo, al cumplimiento de los siguientes requisitos, en
relación con cualquier inversión en su territorio:
a) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos en su
territorio o a comprar bienes de productores en su territorio;
b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
c) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con
el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de
divisas asociadas con esa inversión; o
d) restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que esa
inversión produzca o preste, relacionando de cualquier manera esas ventas al
volumen o valor de sus exportaciones o a ganancias en divisas que generen.
4. El párrafo 3 no se aplica a un requisito distinto de los señalados en el
mismo.
5. Nada de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 se interpretará como
impedimento para que una Parte condicione la recepción de un incentivo o la
continuación de su recepción, en relación con cualquier inversión en su
territorio, a requisitos de localización geográfica de unidades productivas,
de generación de empleo o capacitación de mano de obra o de realización de
actividades en materia de investigación y desarrollo.
Artículo
15-06: Alta dirección empresarial y
consejos de administración.
1. Ninguna Parte podrá exigir que sus empresas, designen a individuos de
alguna nacionalidad en particular p |