DECISIÓN No 3/2002 DEL CONSEJO
CONJUNTO UE-MÉXICO
de 13 de mayo de 2002
relativa al tratamiento arancelario de determinados productos enumerados en
los anexos I y II de la
Decisión no 2/2000 del Consejo
Conjunto UE-México
(2002/370/CE)
EL CONSEJO CONJUNTO,
Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación
entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos
Mexicanos, por otra, firmado en
Bruselas el 8 de diciembre de 1997 (1),
Vista la Decisión no
2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de
23 de marzo de 2000 (en adelante la
«Decisión no
2/2000»), y en particular el apartado 5
de su artículo 3 (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 5 del artículo
3 de la Decisión no
2/2000 permite al Consejo Conjunto
reducir los
derechos de aduana o mejorar las condiciones de acceso a fin de sustituir los
términos establecidos
en sus artículos 4 a 10 para el producto en cuestión.
(2) Es preciso prever que en
los derechos de aduana aplicados por cada Parte sobre las importaciones de
productos clasificados en la categoría 4 no se excedan los tipos de base
estipulados en los anexos I y
II.
DECIDE:
Artículo 1
1. Los derechos de aduana sobre las importaciones en la Comunidad de los
productos originarios de
México enumerados en el anexo I en la categoría 4 no excederán los tipos de
base para estos productos
especificados en el citado anexo.
2. Los derechos de aduana sobre las importaciones en México de los productos
originarios de la
Comunidad enumerados en el anexo II en la categoría 4 no excederán los tipos
de base para estos
productos especificados en dicho anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su
adopción por el Consejo Conjunto.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.
Por el Consejo Conjunto
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J. PIQUÉ I CAMPS |
L. E. DERBEZ BAUTISTA |
(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.
(2) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10
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