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Decisión no 1/2005 del Consejo Conjunto Unión Europea-México 
de 21 de febrero de 2005

por la que se efectúa una corrección de errores de la Decisión no 3/2004 del Consejo Conjunto
UE-México

(2005/203/CE) 

 

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (1), firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y, en particular, su artículo 47,

Vista la Decisión no 3/2004 (2) y, en particular, su artículo 1, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

Es preciso efectuar una corrección de errores por lo que respecta a la entrada en vigor de los dos contingentes arancelarios comunitarios contemplados en la Decisión no 3/2004.

DECIDE:

Artículo 1

Debajo de los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II de la Decisión no 3/2004, se incluirá la mención siguiente:

«Estos contingentes permanecerán abiertos del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario siguiente, mientras el contingente siga siendo aplicable».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor mediante el intercambio de notificaciones por escrito en las cuales se certifique que los procedimientos jurídicos necesarios han concluido. La fecha de entrada en vigor se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.

Por el Consejo Conjunto
El Presidente
L. E. DERBEZ

______________________________________________________
(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.
(2) DO L 293 de 16.9.2004, p. 15.

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