ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 33 (TRATADO
DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Decisión 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Incorporar al Programa de Desgravación establecida en el Anexo 1 al artículo 3-04 del Acuerdo de Complementación Económica N° 33, para el comercio entre Colombia y México los productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo, con un arancel de importación de cero por ciento.
Artículo 2°.- Para la determinación del origen de los productos objeto de este Protocolo, registrados en anexo, se aplicará, cuando corresponda, lo dispuesto en el capítulo VI (Reglas de origen) y en los anexos al artículo 6-01 (Cálculo del costo total) y 6-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado.
Artículo 3°.- La desgravación arancelaria a que se refiere el Artículo 1° regirá a partir de la fecha en que ambas Partes concluyan las respectivas formalidades jurídicas para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González.
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Anexo
Productos desgravados por Colombia
Fracción arancelaria |
Descripción |
4011.10.00.00 |
Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carrera). |
4011.20.00.00 |
Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones |
Productos desgravados por México
Fracción arancelaria |
Descripción |
4011.10.01 |
Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carrera). |
4011.20.01 |
Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones. |
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Fuente: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
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