OEA

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 33 (TRATADO
DE LIBRE  COMERCIO)  CELEBRADO  ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE
COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Quinto Protocolo Adicional

 

            Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

            VISTO La Decisión 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio,

 

CONVIENEN:

 

            Artículo 1°.- Incorporar al Programa de Desgravación establecida en el Anexo 1 al artículo 3-04  del Acuerdo de Complementación Económica N° 33, para el comercio entre  Colombia y México los productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo, con un arancel de importación de cero por ciento.

Artículo 2°.-  Para la determinación del origen de los productos objeto de este Protocolo, registrados en anexo, se aplicará, cuando corresponda, lo dispuesto en el capítulo VI (Reglas de origen) y en los anexos al artículo 6-01 (Cálculo del costo total) y 6-03 (Reglas de origen específicas) del Tratado.

            Artículo 3°.- La desgravación arancelaria a que se refiere el Artículo 1° regirá a partir de la fecha en que ambas Partes concluyan las respectivas formalidades jurídicas para su entrada en vigor.

 

            La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González.

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Anexo

 

Productos desgravados por Colombia

Fracción arancelaria

Descripción

4011.10.00.00

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carrera).

4011.20.00.00

Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones

 

Productos desgravados por México

Fracción arancelaria

Descripción

4011.10.01

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carrera).

4011.20.01

Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones.

 

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Fuente: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)