OEA

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 33
(TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 Tercer Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio, y de conformidad con lo  establecido en el párrafo 6 del anexo 3 al artículo 5-04,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incluir el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, clasificados en la partida 1701 del Sistema Armonizado, en la lista de productos sujetos a las franjas de precios de Colombia y de Venezuela que se registran en el párrafo 2 del Anexo 2 al Artículo 5-04 del Acuerdo de Complementación Económica N° 33, así como en la lista de otros productos excluidos por México, comprendidos en el párrafo 3 del referido Anexo.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Arturo Sarabia Better; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Carlos Longa González.

 

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Fuente: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

 

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