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Acuerdo de Complementación Económica Nº 30 suscrito entre
 la República del Ecuador y la República Paraguay

 

Decimoprimer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,

CONVIENEN:

Artículo único - Prorrogar desde el 1º de enero del 2000 hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30.

Si con anterioridad al 30 de junio del año 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 30, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original. Por el Gobierno de la República del Ecuador: José Serrano Herrera; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.