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Acuerdo de Alcance Parcial
suscrito entre la República de Colombia y la República de El Salvador
ANEXO II
NORMAS DE ORIGEN
CAPÍTULO I - Condiciones de origen
Artículo 1 - Los siguientes bienes se considerarán originarios de los países signatarios para los
propósitos del presente Acuerdo:
a) aquellos bienes que han sido totalmente producidos dentro de sus territorios utilizando
insumos originarios de ellos.
b) aquellos bienes que pertenecen al reino animal, vegetal o mineral y han sido extraídos,
cosechados, recoleccionados, o han nacido o sido cultivados en el territorio de los países
signatarios o en sus aguas territoriales.
c) aquellos bienes elaborados con insumos de terceros países, cuando éstos han sido objeto de
transformación sustancial en el territorio de los países signatarios y siempre y cuando el
producto final se clasifique en una posición diferente de cuatro dígitos en la Nomenclatura
Arancelaria de Bruselas, modificada por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Sin
embargo, cuando tales procesos consistan exclusivamente del simple ensamblaje, empaque,
separación, selección, clasificación, marcas u otros equivalentes, tales bienes no se
considerarán originarios.
d) aquellos bienes ensamblados en cualesquiera de los países signatarios que utilicen insumos
importados de terceros países, cuando el valor CIF de los últimos sea menor al 50% del valor
FOB de los primeros; y
e) aquellos bienes elaborados en el territorio de cualquiera de los países signatarios y que
satisfacen los requisitos especiales de origen acordados por consentimiento mutuo entre los
países signatarios. Los requisitos especiales de origen prevalecerán sobre los principios
generales establecidos en este artículo.
CAPÍTULO II - Declaración y certificación de origen
Artículo 2 - Las preferencias contenidas en el presente Acuerdo para los productos negociados
se harán efectivas tan solo cuando los correspondientes documentos de exportación incluyan
una declaración de que tales productos satisfacen los requisitos de origen contenidos en el
capítulo anterior.
Artículo 3 - La declaración a la cual se refiere el artículo anterior será expedida por el productor
final o el exportador de la mercancía y será certificada por una oficina gubernamental
competente o por una asociación de comercio o de productores a quien se haya delegado
legalmente esta función por parte del Gobierno del país signatario.
Artículo 4 - Los países signatarios se informarán mutuamente de las oficinas gubernamentales o
de las asociaciones de comercio o de productores autorizadas para certificar las declaraciones
de origen y de las firmas y sellos respectivamente autorizados.
Cualquier modificación de estas condiciones, firmas y sellos, deberá comunicarse con por lo
menos treinta días de antelación.
Artículo 5 - Si un país signatario considera que la certificación de origen expedida por una
autoridad competente no satisface los requisitos del presente Anexo, deberá informar al otro
país signatario el cual deberá adoptar las medidas correctivas apropiadas.
El país signatario importador puede en tales casos, solicitar información adicional al Gobierno
del otro país signatario y podrá adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus
intereses fiscales.
Artículo 6 - En todos los casos se utilizará el formulario tipo que figura en el Apéndice.
CERTIFICADO DE ORIGEN
1- País
Exportador
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2.- País
Importador |
3- N/o
(1) |
4- NABANDINA |
5- Denominación de la
mercancías
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6-
DECLARACION DE ORIGEN
Declaramos que las
mercancías indicadas en el presente formulario, correspondientes a
la factura comercial No._____________ cumplen con lo establecido en
las normas de origen del Acuerdo (2) _____________ de conformidad
con el siguiente desglose:
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7- N/o
(1) |
8-.
NORMAS (3)
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9- Fecha |
10- Razón social del
exportador o productor |
Día |
Mes |
Año |
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11- Firma y sello del
exportador o productor
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12-
Observaciones____________________________________________________________________________
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13.
CERTIFICACION DE ORIGEN
Certifico la veracidad de
la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad
de______________________________________a
los________________________________
___________________________________
Nombre, firma y sello
entidad Certificadora
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Notas:
(1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente Certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este Certificado, numerados correlativamente.
(2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance Regional o de Alcance Parcial, indicando el número de éste.
(3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su número de orden.
- El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras, o enmiendas.
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