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Acuerdos > Colombia - El Salvador |
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Información complementaria |
Acuerdo de Alcance Parcial
entre la República de Colombia y la República de El Salvador |
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Firma:
1984-Mayo-24 |
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ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Los Plenipotenciarios de la República de El Salvador y de la República de Colombia dentro del espíritu del Convenio de Cooperación Económica y Comercial suscrito entre los dos países y debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en celebrar el presente Acuerdo Comercial de alcance parcial que se regirá por las disposiciones que a continuac se establecen y que, en el caso de Colombia, se fundamentan en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980. CAPÍTULO I - Objeto del Acuerdo Artículo 1 - El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que concederá Colombia a El Salvador, previéndose que en un futuro El Salvador podrá, cuando las condiciones lo permitan, otorgar preferencias a Colombia. En adelante, para los efectos del presente Acuerdo, El Salvador y Colombia serán llamados países signatarios. CAPÍTULO II - Preferencias Artículo 2
-
Los países signatarios acuerdan dentro del espíritu del artículo anterior,
reducir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la
importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo y sus
respectivos Anexos, en los términos, alcances y modalidades establecidos en
ellos.
Se entenderá por "margen de preferencia"
la ventaja porcentual que un país signatario asigne al otro país signatario
respecto de los aranceles vigentes para terceros países distintos de aquellos
que puedan derivarse de la participación en acuerdos de integración. En
consecuencia este margen de preferencia porcentual aplicado al arancel para
terceros países es el que deberá aplicarse en favor del otro país signatario. CAPÍTULO III - Origen Artículo 6 - Los beneficios derivados de las preferencias pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán exclusivamente a los productos originarios y procedentes del territorio de los países signatarios de conformidad con las normas contenidas en el Anexo II de este Acuerdo. CAPÍTULO IV - Tratamiento diferencial Artículo 7 - Las preferencias arancelarias otorgadas por el país signatario miembro de ALADI a los productos originarios y procedentes de El Salvador, se harán extensivas a los países de menor desarrollo relativo de la Asociación Latinoamericana de Integración, en concordancia con el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 CAPÍTULO V - Preservación de las preferencias Artículo 8 - Cuando un país signatario modifique su arancel nacional, sea aumentando o disminuyendo las tarifas arancelarias y con tal hecho vulnere el margen de preferencia pactado, automáticamente se reajustará la preferencia de tal manera que se preserve dicho margen. CAPÍTULO VI - Cláusula de salvaguardia Artículo 9
-
Los países signatarios del presente Acuerdo, podrán aplicar, unilateralmente,
con carácter transitorio, restricciones a las importaciones de los productos
objeto de concesiones cuando se realicen en cantidades y condiciones tales que
causen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades
productivas de significativa importancia para la economía nacional.
CAPÍTULO VII - Retiro de concesiones Artículo 13
-
Durante la vigencia del presente Acuerdo no procede el retiro unilateral de las
concesiones pactadas. CAPÍTULO VIII - Adhesión Artículo 15
-
El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier país miembro de
la Asociación Latinoamericana de Integración, previa negociación. CAPÍTULO IX - Revisión Artículo 17 - Los países signatarios podrán revisar este Acuerdo en cualquier momento con la finalidad de preservar las corrientes de comercio generadas en virtud de su aplicación y promover su expansión. A estos efectos podrán:
La revisión de que trata este artículo y cualquier modificación al presente Acuerdo deberá formalizarse mediante la suscripción de un instrumento adicional a este Acuerdo. CAPÍTULO X - Vigencia Artículo 18 - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios, y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales períodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con noventa (90) días de anticipación a la fecha en que caduque. CAPÍTULO XI - Administración del Acuerdo Artículo 19 - Con el propósito de establecer un canal de información directa que facilite la aplicación y el mejor logro de los objetivos del presente Acuerdo, los Gobiernos de los países signatarios designarán una autoridad administrativa para que permanentemente atienda las consultas de cualquiera de las Partes y administre las disposiciones del presente Acuerdo. CAPÍTULO XII - Denuncia Artículo 20 -
Cualquiera de los países signatarios del presente Acuerdo podrá denunciarlo,
luego de transcurrido un año de su participación en el mismo. CAPÍTULO XIII - Convergencia Artículo 22 - El país signatario del presente acuerdo miembro de ALADI, se compromete a adelantar negociaciones con los restantes países miembros de la Asociación, con la finalidad de proceder a la multilateralización progresiva de los beneficios que se deriven del mismo. CAPÍTULO XIV - Disposiciones finales Artículo 23 - El país signatario del presente acuerdo miembro de la ALADI, informará al Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración de los avances que se realicen en la implementación del presente Acuerdo, así como de cualquier modificación que signifique un cambio sustancial de su texto. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de El Salvador; Por el Gobierno de la República de Colombia.
ANEXO II
NORMAS DE ORIGEN CAPÍTULO I: Condiciones de origen Artículo 1 - Los siguientes bienes se considerarán originarios de los países signatarios para los propósitos del presente Acuerdo:
CAPÍTULO II: Declaración y certificación de origen Artículo 2 - Las preferencias contenidas en el presente Acuerdo para los productos negociados
se harán efectivas tan solo cuando los correspondientes documentos de exportación
incluyan una declaración de que tales productos satisfacen los requisitos de
origen contenidos en el capítulo anterior. |
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