OEA

Acuerdo de Alcance Parcial al Amparo del Artículo 25 del TM 80 N° 29 Celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá

Primer Protocolo Modificatorio

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Panamá, en lo sucesivo denominados "las Partes",
 
RECONOCIENDO la importancia de continuar con el proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá, en la ciudad de Cartagena, el 9 de julio de 1993, con el objeto de lograr la expansión del comercio entre los dos países sobre bases armónicas y equilibradas;

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento mutuo de preferencias arancelarias fijas entre Colombia y Panamá, de conformidad con el objeto del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito por las Partes;

REITERANDO el compromiso establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito por las Partes, de disminuir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas a las importaciones, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que las Partes han manifestado su voluntad de suscribir un Protocolo Modificatorio para la ampliación del Acuerdo, en virtud de lo establecido en dicho Acuerdo, según Acta de la Tercera Reunión del Consejo de Administración del Acuerdo, realizada en Bogotá, Colombia, los días 10 y 11 de marzo de 2003;

CONVIENEN:

Artículo Primero: Modificar el Anexo II de este Acuerdo “Productos de Colombia que Panamá desgravara en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial” con la preferencia que consta en la Lista “Modificaciones al Anexo II de abril de 2003” del Presente Protocolo.

Artículo Segundo: Adicionar al Anexo II de este Acuerdo “Productos de Colombia que Panamá desgravara en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial” las preferencias que constan en la Lista “Adiciones al Anexo II de abril de 2003” del Presente Protocolo.

Artículo Tercero: Adicionar al Anexo III de este Acuerdo “Productos de Panamá que Colombia desgravara en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial” las preferencias que constan en la Lista “Adiciones al anexo III de abril de 2003” del Presente Protocolo.

Artículo Cuarto: El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de su firma. En el caso de la República de Colombia, el mismo entrará en vigencia provisional y en consecuencia mantendrá efectividad a partir de dicha fecha; y definitivamente, en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia comunique al Gobierno de la República de Panamá el cumplimiento de sus requisitos internos.

En el caso de la República de Colombia, su Gobierno deberá haber comunicado previamente a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que ha incorporado el presente Protocolo a su respectivo ordenamiento jurídico interno

El Gobierno de Colombia depositará el presente Protocolo en la Secretaría General de la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

EN FE DE LO CUAL, las Partes suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Cartagena de Indias, a los 28 días del mes de abril de dos mil tres, en dos originales en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Por el Gobierno de la República de Panamá: Joaquín E. Jácome Diez, Ministro de Comercio e Industrias.

 

ADICIONES AL ANEXO III DE ABRIL DE 2003
PRODUCTOS DE PANAMA QUE COLOMBIA DESGRAVARÁ EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
Cartagena de Indias, Colombia

Panamá Sistema Armonizado 2002

Colombia NANDINA 2002

Descripción

Preferencia otorgada por Colombia   (%)

 

 

 

 

0105.11.10

0105110000

Gallos y gallinas, vivos, de peso inferior o igual a 185 g

100

0302.31.00

0302310000

Albacoras o Atunes blancos (Thunnus alalunga), frescos o refrigerados

100

0302.32.00

0302320000

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), frescos o refrigerados

100

0302.39.00

0302390000

Los demás atunes (del género Thunnus), frescos o refrigerados

100

0302.65.00

0302650000

Escualos, frescos o refrigerados

100

0302.69.00

0302690000

Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados

100

0303.42.00

0303420000

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), congelados

100

0303.75.00

0303750000

Escualos, congelados

100

0407.00.10

0407001000

Huevos de ave con cáscara (cascarón), para incubar

100

0904.11.00

0904110000

Pimienta sin triturar ni pulverizar

100

0904.12.00

0904120000

Pimienta triturada o pulverizada

100

0910.91.10

0910910000

Mezclas de las demás especias, previstas en la Nota 1 b) de este Capitulo

80

0910.91.20

0910910000

Mezclas de las demás especias, previstas en la Nota 1 b) de este Capitulo

80

1604.11.10

1604110000

Preparaciones y conservas de Salmones enteros o en trozos

60

1604.14.10

1604141000

Preparaciones y conservas de atunes, enteros o en trozos

60

1604.14.10

1604142000

Preparaciones y conservas de Listados y bonitos, enteros o en trozos

60

1604.19.20

1604190000

Las demás preparaciones y conservas de pescado entero o en trozos

60

1604.20.20

1604200000

Las demás Preparaciones y conservas de pescado

60

1604.20.91

1604200000

Las demás Preparaciones y conservas de pescado

60

1604.20.93

1604200000

Las demás Preparaciones y conservas de pescado

60

1604.20.99

1604200000

Las demás Preparaciones y conservas de pescado

60

1806.10.00

1806100000

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

60

2003.10.00

2003100000

Setas y demás hongos preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético)

100

2009.11.00

2009110000

Jugo de naranja, congelado

70

2009.12.00

2009120000

Jugo de naranja, sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

70

2909.19.00

2009190000

Los demás jugos de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

70

2009.61.00

2009610000

Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30, sin concentrar.

70

2009.69.00

2009690000

Los demás jugos de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin concentrar.

70

2009.71.00

2009710000

Jugo de manzana, de valor Brix inferior o igual a 20, sin concentrar.

70

2009.79.90

2009790000

Los demás jugos de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin concentrar.

70

2009.80.31

2009801200

Jugo de "maracuyá" (parchita) (Passiflora edulis), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, concentrados.

70

2009.80.19

2009801900

Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

70

2009.80.31

2009801900

Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

70

2009.80.99

2009801900

Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

70

2009.80.20

2009802000

Jugo de una hortaliza, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

70

2103.10.00

2103100000

Salsa de soja (soya)

50

2103.90.31

2103902000

Condimentos y sazonadores, compuestos

60

2103.90.39

2103902000

Condimentos y sazonadores, compuestos

60

2104.10.30

2104101000

Preparaciones para sopas, potajes o caldos (caldos deshidratrados en pasta o en polvo)

20

2106.10.20

2106100000

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

50

3006.60.00

3006600000

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de  espermicidas

50

3203.00.90

3203001100

Materias colorantes de campeche

100

3203.00.90

3203001200

Materias colorantes de clorofilas

100

3203.00.90

3203001400

Materias colorantes de achiote (onoto, bija)

100

3203.00.90

3203001500

Materias colorantes de marigold (xantófila)

100

3203.00.90

3203001600

Materias colorantes de maíz morado (antocianina)

100

3203.00.90

3203001900

Las demás materias colorantes de origen vegetal

100

3203.00.90

3203002100

Materias colorantes de carmín de cochinilla

100

3203.00.90

3203002900

Materias colorantes de origen animal

100

3301.29.90

3301291000

Aceites esenciales de anís

100

3301.29.90

3301292000

Aceites esenciales de eucalipto

100

3301.29.90

3301299000

Los demás aceites esenciales, excepto los de agrios

100

3301.30.00

3301300000

Resinoides

100

3301.90.10

3301909000

Los demás subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales

100

3302.10.91

3302109000

Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas

100

3302.10.99

3302109000

Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas

100

3302.90.10

3302900000

Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria

100

3302.90.30

3302900000

Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria

100

3302.90.90

3302900000

Las demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria

100

3926.90.99

3926906000

Protectores antirruidos, de plástico

100

4413.00.10

4413000000

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

100

4418.20.00

4418200000

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de madera

100

4809.10.10

4809100000

Papel carbón sin impresión

100

4809.10.20

4809100000

Papel carbón con impresión

100

4816.10.00

4816100000

Papel carbón, incluso acondicionado en cajas

100

6112.41.00

6112410000

Bañadores para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

100

6507.00.00

6507000000

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos, para sombrerería.

100

7308.30.00

7308300000

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de fundición, hierro o acero

50

7323.10.10

7323100000

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y  artículos similares  para fregar, lustrar o usos análogos

50

9004.90.00

9004901000

Gafas protectoras para el trabajo

100

9405.40.50

9405401000

Aparatos eléctricos para alumbrado público (con base de metal común)

60

9405.40.10

9405402000

Proyectores de luz.

100

9405.91.90

9405910000

Partes de vidrio para aparatos de alumbrado (de alumbrado eléctrico)

60

9603.40.20

9603400000

Rodillos para pintar sin montar en un mango

100

9603.90.20

9603909000

Fregonas para el suelo (trapeador), incluso sin aljofifas o estropajos

80

9605.00.00

9605000000

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

100

 

MODIFICACIONES  AL ANEXO II  DE ABRIL DE 2003

PRODUCTOS DE COLOMBIA QUE PANAMÁ DESGRAVARÁ EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
Cartagena de Indias, Colombia

 

PANAMÁ SISTEMA ARMONIZADO 2002

 COLOMBIA NANDINA 2002

PRODUCTO

PREFERENCIA OTORGADA POR PANAMÁ (%)

6112.41.00

6112410000

Bañadores para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

100

 

 

ADICIONES AL ANEXO II DE ABRIL DE 2003
PRODUCTOS DE COLOMBIA QUE PANAMÁ DESGRAVARÁ EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
Cartagena de Indias, Colombia

 

Panamá
Sistema Armonizado
2002

Colombia NANDINA 2002

PRODUCTO

Preferencia otorgada por Panamá (%)

0105.11.10

0105110000

Pollitos o pie de cría de ponedoras o de engorde, de peso inferior o igual a 185 gramos.

100

0302.31.00

0302310000

Atún fresco empacado al vacío

80

0302.32.00

0302320000

Atún fresco empacado al vacío

80

0302.39.00

0302390000

Atún fresco empacado al vacío

80

0302.65.00

0302650000

Pescado Fresco (Pargo, Mero, Sherna, Merlusa, Merugate, Corvina, Robalo, Cazón o Tiburón)

80

0302.69.00

0302690000

Pescado Fresco (Pargo, Mero, Sherna, Merlusa, Merugate, Corvina, Robalo, Cazón o Tiburón)

80

0303.42.00

0303420000

Atunes de Aleta Amarilla (Rabiles) (Thunnus Albacares), congelados

80

0407.00.10

0407001000

Huevos fértiles de aves para incubación

100

0904.11.00

0904110000

Pimientas y pimientos sin triturar ni pulverizar

100

0904.12.00

0904120000

Pimientas y pimientos triturados o pulverizados

100

1604.11.10

1604110000

Salmón ahumado y preparado, empacado al vacío.

40

1604.11.10

1604110000

Salmón marinado entero o en trozos, empacado al vacío

40

1604.14.10

1604141000

Atún, listados y bonitos ahumados empacados al vacío.

40

1604.14.10

1604142000

Atún, listados y bonitos ahumados empacados al vacío.

40

1604.19.20

1604190000

Mero ahumado envasado herméticamente incluso al vacío

40

1604.19.20

1604190000

Trucha preparada entera o trozos, ahumada, empacada al vacío.

40

1604.20.20

1604200000

Hamburguesas de Salmón

40

1604.20.93

1604200000

Hamburguesas de Salmón

40

1604.20.91

1604200000

Pescado y sus preparaciones de atún envasadas herméticamente al vacío, excepto entero o en trozos.

40

1604.20.93

1604200000

Pescado y sus preparaciones de salmón envasadas herméticamente al vacío, excepto entero o en trozos.

40

 1604.20.99

1604200000

Pescado y sus preparaciones de  mero envasadas herméticamente al vacío, excepto entero o en trozos.

40

1604.20.93

1604200000

Salmón preparado en filete y empacado al vacío

40

1806.10.00

1806100000

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

40

2003.10.00

2003100000

Setas y demás hongos preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético).

100

2009.11.00

2009110000

Concentrado de naranja

50

2009.12.00 

2009120000

Concentrado de naranja

50

2009.19.00 

2009190000

Concentrado de naranja

50

2009.61.00

2009610000

Jugo de uva (sin concentrar, sin aditivos ni preservativos o con solo la adición de ácido ascórbico)

50

2009.69.20

2009690000

Jugo de uva (sin concentrar, sin aditivos ni preservativos o con solo la adición de ácido ascórbico)

50

2009.71.00

2009710000

Jugo de manzana (Sin concentrar, sin aditivos ni preservativos o con solo la adición de ácido ascórbico)

50

2009.79.20

2009790000

Jugo de manzana (Sin concentrar, sin aditivos ni preservativos o con solo la adición de ácido ascórbico)

50

2009.80.19

2009801900

 Jugo de ciruelas pasas (Sin Concentrar)

50

2009.80.20

2009802000

Jugo de zanahoria sin tomate

50

2009.80.31

2009801200

Jugo de maracuyá (Concentrados)

50

2009.80.31

2009801900

Jugo de zarzamora (Concentrados)

50

2009.80.91

2009801900

Jugo de Noni (sin concentrar)

50

2009.80.91

2009801900

Jugo de Borojó (sin concentrar)

50

2103.90.31

2103902000

Condimentos (para uso industrial en la elaboración de embutidos)

40

2103.90.39

2103902000

Condimentos (los demás condimentos n.e. e. o. Parte)

40

2104.10.30

2104101000

Bases para la fabricación de sopas deshidratadas y productos similares.

20

3006.60.00

3006600000

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de  espermicidas

50

3203.00.90

3203001100

Colorantes para la industria alimenticia

100

3203.00.90

3203001200

Colorantes para la industria alimenticia

100

3203.00.90

3203001400

Colorantes para la industria alimenticia

100

3203.00.90

3203001500

Colorantes para la industria alimenticia

100

3203.00.90

3203001600

Colorantes para la industria alimenticia

100

3203.00.90

3203001900

Colorantes para la industria alimenticia

100

3203.00.90

3203002100

Colorantes para la industria alimenticia

100

3203.00.90

3203002900

Colorantes para la industria alimenticia

100

3301.29.90

3301291000

Los demás aceites esenciales, excepto los de agrios, geranio, jazmín, lavanda, menta espicaneados y de vainilla.

100

3301.29.90

3301292000

Los demás aceites esenciales, excepto los de agrios, geranio, jazmín, lavanda, menta espicaneados y de vainilla.

100

3301.29.90

3301299000

Los demás aceites esenciales, excepto los de agrios, geranio, jazmín, lavanda, menta espicaneados y de vainilla.

100

3301.30.00

3301300000

Resinoides

100

3301.90.10

3301909000

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales.

100

3302.10.91

3302109000

Los demás preparados a base de extractos amargos aromáticos, con grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 0.5% vol. para dar sabor a bebidas alcohólicas

100

3302.10.99

3302109000

Concentrados para fabricar soluciones odoríficas.

100

3302.10.99

3302109000

Esencia artificial de vainilla

100

3302.90.10

3302900000

Las demás mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en la industria del Tabaco.

100

3302.90.30

3302900000

Concentrados para fabricar soluciones odoríferas (industria de perfumería)

100

3302.90.90  

3302900000

Concentrados para fabricar soluciones odoríferas (ambientador con olor)

100

3926.90.99

3926906000

Protectores Antirruidos de plástico

80

4413.00.10

4413000000

Molduras decorativas y Molduras de construcción. (molduras de madera densificada)

100

4418.20.00

4418200000

Puertas sólidas, puertas de plywood y puertas decorativas. Marcos  de madera sólida.

80

4809.10.10

4809100000

Papel carbón sin impresión

 100

4809.10.20

4809100000

Papel carbón con impresión

 100

4816.10.00

4816100000

Papel carbón, incluso acondicionado en cajas

 100

6507.00.00

6507000000

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos, para sombrerería

80

9004.90.00

9004901000

Gafas protectoras para el trabajo

80

9405.40.50

9405401000

Aparatos eléctricos para alumbrado público (con base de metal común)

40

9405.40.10

9405402000

Proyectores de luz

80

9405.91.90

9405910000

Partes de vidrio para aparatos de alumbrado (de alumbrado eléctrico)

40

9603.40.20

9603400000

Rodillos para pintar sin montar en un mango

80

9603.90.20

9603909000

Fregonas para el suelo (trapeador), incluso sin aljofifas o estropajos

 80