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Acuerdos > Colombia - Honduras

Acuerdo de Alcance Parcial
suscrito  entre la República de Colombia y la República de Honduras

 

Segundo Protocolo Modificatorio

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Honduras,

RECONOCIENDO la importancia de continuar con el proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre las Partes en Tegucigalpa el 30 de mayo de 1984, con el objeto de lograr la expansión del comercio entre los dos países sobre bases armónicas y equilibradas;

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento mutuo de preferencias arancelarias fijas entre Colombia y Honduras, de conformidad con el objeto del Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre las Partes en 1984;

REITERANDO el compromiso de los países signatarios de disminuir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas a las importaciones;

CONSIDERANDO la voluntad de suscribir un Segundo Protocolo Modificatorio con el objeto de, por una parte ampliar las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de 1984 en desarrollo de lo establecido en dicho Acuerdo y por otra parte, de ajustar el texto del Anexo III del Acuerdo con la finalizad de corregir errores de transcripción advertidos con posterioridad a su suscripción;

CONSIDERANDO que las Partes también han manifestado su voluntad política de incorporar lo negociado en el Acuerdo de Alcance Parcial al proceso de negociaciones que se viene adelantando actualmente entre la Comunidad Andina y los países del Triángulo Norte de Centro América -Guatemala, El Salvador y Honduras-;

CONVIENEN

ARTÍCULO PRIMERO.- Incluir como Anexo IV del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito el 30 de mayo de 1984 y vigente entre Colombia y Honduras, la “Lista de Productos con Márgenes de Preferencias Arancelarias Fijas”, anexa al presente Protocolo, la cual se someterá a todas las disposiciones de dicho Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reemplazar el Anexo III del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito el 20 de febrero de 2001 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, contenido en el Primer Protocolo Modificatorio de dicho Acuerdo, por el Anexo III-A del presente Protocolo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen haber dado cumplimiento a los requisitos legales internos.

EN FE DE LO ANTERIOR, los respectivos representantes de los Gobiernos, acreditados en debida forma, suscriben este Protocolo a los 13 del mes de junio de 2001, en dos originales en idioma español, igualmente auténticos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Colombia, Marta Lucia Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior; por el Gobierno de la República de Honduras: Oscar Kafati Kafati, Ministro de Industria y Comercio.


ANEXO III-A
Lista de Productos con Márgenes de Preferencias Arancelarias Fijas

SAC NANDINA

PRODUCTOS

TRATAMIENTO PREFERENCIAL RECÍPROCO ACORDADO (%)

OBSERVACIONES

02011000 0201100000 Carne de animales de la especie bovina fresca o refrigerada, en canales o medias canales. 50 Solamente si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa
02012000 0201200000 Demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie bovina fresca o refrigerada, sin deshuesar. 50 Solamente si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa
02013000 0201300000 Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada. 50 Solamente si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa
02021000 0202100000 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales. 50 Solamente si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa
02022000 0202200000 Demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar. 50 Solamente si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa
02023000 0202300000 Carne de la especie bovina, congelada, deshuesada 50 Solamente si los certificados fitozoosanitarios garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa
03034100 0303410000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), congelados 100  
03034200 0303420000 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), congelados 100  
03034300 0303430000 Listados o bonitos de vientre rayado, congelados 100  
03034900 0303490000 Demás atunes (del género Thunnus), excepto hígados, huevas y lechas, congelados 100  
03061113 0306110000 Colas de langosta, congeladas. 100  
03061311 0306139010 Camarones de cultivo, congelados. 100  
03061319 0306139020 Camarones de pesca, congelados 100  
21011100 2101110000 Extractos, esencias y concentrados de café 100 La preferencia pactada aplica exclusivamente para las importaciones de café soluble a granel
24011010 2401101000 Tabaco negro, sin desvenar o desnervar 100  
24011020     100  
24011030     100  
24011090     100  
24011010 2401102000 Tabaco rubio, sin desvenar o desnervar 100  
24011020     100  
24011030     100  
24011090     100  
24012010 2401201000 Tabaco negro, total o parcialmente desvenado o desnervado 100  
24012020     100  
24012030     100  
24012090     100  
24012010 2401202000 Tabaco rubio, total o parcialmente desvenado o desnervado 100  
24012020     100  
24012030     100  
24012090     100  
33029010 3302900000 Los demás 100  
33029020     100  
33029090     100  
38081010 3808101100 Insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor, a base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 100  
  3808101900 Demás insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor 100  
38021090 3808109100 Demás insecticidas a base de piretro 100  
  3808109210 Preparaciones insecticidas intermedias a base de cipermetrina 100  
  3808109290 Demás preparaciones insecticidas intermedias a base de permetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 100  
  3808109910 Demás preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato 100  
  3808109990 Demás insecticidas 100  
38082000 3808201000 Fungicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100  
  3808202000 Fungicidas presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre 100  
  3808209020 Preparaciones intermedias a base de pyrazofos o de butaclor o de alaclor 100  
  3808209090 Demás fungicidas 100  
38083000 3808301000 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 100  
  3808309010 Preparaciones intermedias a base de sethoxydim o de fluazifop 100  
  3808309090 Demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 100  
39233092 3923309090 Exclusivamente botellas plásticas PET (Pet-tereftalato) de polietilo) retornables o reusables, para refrescos carbonatados, con capacidad de 1.5 y 2.0 litros, con un diámetro de 28 mm y acabado BPF 100

100 % de preferencia a favor de Colombia

40119900 4011990000 Demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho 100  
44121400 4412140000 Madera contrachapada constituida exclusivamente de hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga por lo menos una hoja externa de madera distinta de la coníferas 100  
44170000 4417001000 Herramientas de madera 100  
  4417002000 Hormas ensanchadoras y tensores de calzado, de madera 100  
  4417009000 Las demás monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas de madera 100  
44182000 4418200000 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de madera 65  
48030000 4803001000 Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 100  
  4803009000 Los demás papeles del tipo de los utilizados para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, incluso rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas 100  
48181000 4818100000 Papel higiénico 100  
48184010 4818400000 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares 100  
48184090     100  
48191000 4819100000 Cajas de papel o de cartón corrugado 65  
48192010 4819200000 Cajas y cartones plegables, de papel o cartón sin corrugar. 65  
48192020     65  
48192090     65  
52010000 5201000010 Algodón sin cardar ni peinar de fibra larga de longitud > a 28.5 mm 100  
  5201000020 Algodón sin cardar ni peinar de fibra media de longitud > a 25 mm pero inferior o igual a 28.5 mm 100  
  5201000090 Los demás algodones sin cardar ni peinar 100  
61082100 6108210000 Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), de algodón, de punto, para mujeres o niñas 100  
61082200 6108220000 Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), de fibras sintéticas o artificiales, de punto, para mujeres o niñas 100  
61082900 6108290000 Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), de las demás materias textiles, de punto, para mujeres o niñas 100  
62121000 6212100000 Sostenes (corpiños) y sus partes, incluso de punto 100  
68071000 6807100000 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea), en rollos 100  
68080000 6808000000 Paneles, planchas baldosas, losetas y artículos similares de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas o de aserrín u otros desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable u otro aglutinante mineral 100  
69101000 6910100000 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares para usos sanitarios, de porcelana 100  
73170000 7317000000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre 100  
73211110 7321110000 Cocinas de uso doméstico, de fundición, hierro o acero, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 100  
73211190 7321119000 Demás aparatos de cocción y calientaplatos de uso doméstico, de fundición, hierro o acero, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 100  
73219010 7321900090 Partes para cocinas y para los demás aparatos de cocción y calientaplatos de uso doméstico, de fundición, hierro o acero, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles. 100  
73219090     100  
82014020 8201401000 Machetes 100  
82014010 8201409000 Hachas, hocinos y herramientas similares 100  
82031010 8203100000 Limas, escofinas y herramientas similares, de mano 100  
82031090     100  
82032000 8203200000 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 100  
82033000 8203300000 Cizallas para metales y herramientas similares 100  
82034000 8203400000 Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 100  
82100010 8210001000 Molinillos para maíz 100  
82100090 8210009000 Otros aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas 100  
84181000 8418100000 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, aunque no sean eléctricos 100  
84182100 8418210000 Refrigeradores domésticos de compresión 100  
85166000 8516601000 Hornos, eléctricos 100  
  8516602000 Cocinas, eléctricas 100  
  8516603000 Calentadores, parrillas y asadores, eléctricos 100  
94032000 9403200000 Demás muebles de metal 100  
94060000 9406000000 Construcciones prefabricadas 100  


 


ANEXO IV
Lista de Productos con Márgenes de Preferencias Arancelarias Fijas

SAC NANDINA PRODUCTOS TRATAMIENTO PREFERENCIAL RECÍPROCO ACORDADO (%)
44121900 4412190000 Demás madera contrachapada, constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm. 100%
44122900 4412290000 Demás madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, que tenga por lo menos una hoja que tenga por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. 100%

 

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