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Acuerdo de Alcance Parcial Colombia - Guatemala (AAP.A25TM Nº 5)

ANEXO V

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Artículo 1.- Objetivos y Principios Generales

Las Partes se regirán por los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

Las disposiciones de este Anexo tienen por objeto que las normas técnicas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas de las Partes, no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio.

Las Partes acuerdan fortalecer y orientar sus actividades en materia de normas técnicas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología con base en las recomendaciones de los foros internacionales de normalización, acreditación y metrología.

 
Artículo 2.- Cooperación y Asistencia Técnica

Las Partes fomentarán la cooperación en materia de normas técnicas, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología con miras a facilitar el acceso al mercado, incrementar la comprensión de los respectivos sistemas nacionales y fortalecer los lazos de confianza entre las Partes.

A solicitud de una Parte, la otra Parte proveerá en la medida de sus posibilidades y tomando en cuenta el nivel de desarrollo de la otra Parte, asesoría, información y asistencia para fortalecer los sistemas nacionales de normalización, evaluación de la conformidad y metrología.

Las Partes desarrollarán programas de cooperación y asistencia técnica y financiera dirigidos a alcanzar el cumplimiento total y efectivo de las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 3.- Intercambio de Información

Las Partes se comprometen a:

a. Intercambiar información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en particular aquellas que puedan afectar el comercio recíproco.

b. Desarrollar mecanismos para la promoción de la equivalencia entre reglamentos técnicos.

c. Desarrollar mecanismos para  la promoción de la equivalencia entre resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad favoreciendo acuerdos de reconocimiento mutuo entre diferentes niveles.

d. Apoyar el desarrollo y aplicación de normas internacionales.

Artículo 4.- Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

Las Partes establecen el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual estará conformado por representantes de cada Parte, designados por el Ministerio de Economía en el caso de Guatemala y por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el caso de Colombia; o sus instituciones sucesoras.

Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:

a. Identificar y velar que se eliminen, en forma permanente, los obstáculos técnicos innecesarios al comercio;

b. Facilitar el proceso a través del cual las Partes harán equivalentes sus respectivas medidas relativas a normas técnicas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología;

c. Velar porque  los procedimientos de evaluación de la conformidad no se constituyan en obstáculos encubiertos al comercio y que  la aplicación de los mismos se realice de la manera más expedita posible, transparente y no discriminatoria;

d. Velar porque las actividades relativas a Metrología Legal se realicen de conformidad a las guías, recomendaciones y documentos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y que la Partes garanticen, en la medida de lo posible, la trazabilidad de sus patrones metrológicos de acuerdo a lo recomendado por el “Bureau” (Buró) Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la OIML;

e. Analizar y proponer vías de solución para aquellas medidas relativas a normas técnicas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología que una Parte considere un obstáculo técnico al comercio.