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Acuerdo de Alcance Parcial Colombia - Guatemala (AAP.A25TM Nº 5)

Primer Protocolo Adicional

ANEXO I

PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA A GUATEMALA


NANDINA 2002

DESCRIPCIÓN

MÁRGENES DE PREFERENCIA ARANCELARIA

0105110000

Gallos y gallinas, de las especies domésticas, vivos.

20

0302310000

Albacoras o Atunes blancos (Thunnus alalunga), frescos o refrigerados.

75

0302320000

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), frescos o refrigerados.

75

0306131000

Langostinos (Penaeus spp.), congelados.

75

0306139010

Camarones de cultivo, congelados.

75

0306139020

Camarones de pesca, congelados.

75

0306139090

Los demás decápodos natantia, congelados.

75

0407001000

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, para incubar.

20

0504001000

Estómagos (mondongos) de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

100

0511912000

Desperdicios de pescado, impropios para la alimentación humana.

100

0511919000

Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3.

100

0511999000

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

100

0708100000

Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas.

100

0709510000

Hongos del género Agaricus, frescos o refrigerados.

100

0714100000

Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”.

100

0802900000

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

100

0804200000

Higos, frescos o secos.

100

0804300000

Piñas (ananás), frescas o secas.

60

0804501000

Guayabas, frescas o secas.

100

0804502000

Mangos y mangostanes, frescos o refrigerados.

100

0805100000

Naranjas, frescas o refrigeradas.

60

0805501000

Limones (Citrus limón, Citrus limonum,), frescos o secos.

60

0807200000

Papayas, frescas.

60

0810100000

Fresas (frutillas), frescas.

80

0810200000

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

100

0810901000

Granadilla, (maracuyá) (parchita) y demás frutas de la pasión (Pasiflora spp.), frescas.

100

0810903000

Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea), frescas.

100

0810904000

Pitahayas (Cereus spp.), frescas.

60

0810905000

Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana), frescas.

100

0810909000

Las demás frutas u otros frutos, frescos.

60

0811101000

Fresas (frutillas), sin cocer o cocidas en agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otro edulcorante.

75

0811901000

Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante.

75

0811909000

Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados.

75

0904110000

Pimienta sin triturar ni pulverizar.

100

0904200000

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

100

0908300000

Amomos y cardamomos.

100

0910400000

Tomillo; hojas de laurel

100

1604141000

Atunes enteros o en trozos, preparados o conservados.

25

1604142000

Listados y bonitos enteros o en trozos, preparados o conservados.

25

1704101000

Chiles y demás gomas de mascar, recubiertos de azúcar.

40

1704109000

Los demás chiles y demás gomas de mascar.

40

1704901000

Bombones, caramelos, confites y pastillas, sin cacao.

40

1704909000

Los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

40

1806100000

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.

60

1806200010

Las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, sin adición de azúcar, ni edulcorantes.

60

1806200090

Las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

60

1901101000

Leche maternizada o humanizada, acondicionada para la venta al por menor.

100

1905900000

Los demás productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.

60

2001100000

Pepinos y pepinillos, preparados o conservados en vinagre o ácido acético.

100

2001909000

Únicamente elotitos (jilotes, chilotes), preparados o conservados en vinagre o ácido acético.

100

2003100000

Hongos del género Agaricus, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

100

2004900000

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas.

60

2005909000

Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

60

2006000000

Únicamente: Higos en almíbar.

100

2008199000

Los demás frutos de cáscara, y demás semillas, incluidas las mezclas.

100

2008910000

Palmitos, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.

60

2008992000

Papayas preparadas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.

70

2008993000

Mangos preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.

70

2008999000

Los demás frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.

70

2009110000

Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, congelado.

70

2009190000

Los demás jugos de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

70

2009801200

Jugo de “maracuyá” (parchita) (Passiflora edulis), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

70

2009801300

Jugo de guanábana (Annona muricata), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

70

2102109000

Las demás levaduras vivas.

30

2102300000

Polvos de levantar preparados.

30

2106902000

Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.

100

2106903000

Hidrolizados de proteínas.

100

2106904000

Autorizados de levadura.

100

2106909900

Únicamente: refresco en polvo.

100

2515120000

Mármol y travertinos, simplemente troceados, por aserrado o de otro modo en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

100

2516120000

Granito, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

100

2921430000

Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.

100

2930901010

Dimetil 4,4-o-fenileno bis (3-tioalofanato) (metiltiofanato (ISO)).

100

3005901000

Algodón hidrófilo.

100

3005902000

Vendas.

100

3005903100

Grasas impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas.

100

3005903900

Las demás grasas.

100

3005909000

Los demás artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

100

3105200000

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

100

3405100000

Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

100

3405200000

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

100

3405300000

Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales.

100

3405400000

Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

100

3405900000

Las demás preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

100

3406000000

Velas, cirios y artículos similares

100

3407001000

Pastas para modelar.

100

3503001000

Gelatinas y sus derivados.

100

3503002000

Ictiocola; demás colas de origen animal.

100

3604100000

Artículos para fuegos artificiales.

100

3808101100

Insecticidas a base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

50

3808101200

Insecticidas a base de bromuro de metilo, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

50

3808101900

Los demás insecticidas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

50

3808109100

Los demás insecticidas a base de piretro.

75

3808109200

Los demás insecticidas a base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro.

75

3808109910

Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato.

75

3808109990

Los demás insecticidas.

75

3808201000

Fungicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

100

3808202000

Fungicidas presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre.

100

3808301000

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

75

3808309000

Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

75

3808901000

Únicamente: raticidas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

100

3808909000

Únicamente raticidas, en otras presentaciones.

100

3819000000

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.

50

3824909190

Únicamente: Mancozeb.

100

3923500090

Únicamente: Tapas de rosca y bandas de seguridad.

20

4001100000

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

70

4002800000

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

70

4011100000

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”] y los de carreras).

100

4011200000

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones.

100

4011610000

Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

100

4011620000

Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm.

100

4011630000

Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm.

100

4011690000

Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares.

100

4012901000

Protectores (“flaps”), de caucho.

75

4012904000

Bandas de rodadura, de caucho.

75

4013100000

Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas), de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar “break” [“break” o “station wagon”] y los de carreras), en autobuses o camiones.

100

4013900000

Las demás cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

100

4202111000

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

50

4202119000

Portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

50

4202310000

Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras), con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

50

4202911000

Sacos de viaje y mochilas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

50

4205000000

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

50

4410310000

Los demás tableros de partículas de madera, en bruto o simplemente lijados.

100

4410320000

Los demás tableros de partículas, de madera, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.

100

4410330000

Los demás tableros de partículas de madera, recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.

100

4410390000

Los demás tableros de partículas de madera.

100

4419000000

Artículos de mesa o de cocina, de madera.

50

4420100000

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

50

4421909000

Únicamente ataúdes, de madera.

100

4601200000

Esterillas, esteras y cañizos, de material vegetal.

100

4602100000

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01, de material vegetal; manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”).

100

4803001000

Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.

65

4803009000

Los demás papeles del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, incluso rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos ) o en hojas.

65

4805933000

Cartones rígidos con peso específico superior a 1, de peso superior o igual a 225 g/m2.

80

4805939000

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no han sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo, de peso superior o igual a 225 g/m2.

75

4806200000

Papel resistente a las grasas (“greaseproof”), en bobinas, (rollos) o en hojas.

70

4808100000

Papel y cartón corrugados, incluso perforados, en bobinas (rollos) o en hojas.

65

4811410000

Papel y cartón autoadhesivos.

65

4819200000

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

65

4823120000

Papel autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos).

75

4823600000

Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón.

75

4911100000

Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.

75

6401100000

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera, con puntera metálica de protección.

60

6401920000

Los demás calzados que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.

60

6402200000

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).

60

6403400000

Los demás calzados con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, con puntera metálica de protección.

60

6504000000

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

100

6505900000

Los demás sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos.

100

6506100000

Cascos de seguridad.

100

6506910000

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos, de caucho o plástico.

100

6802210000

Mármol, travertinos y alabastro.

100

7009920000

Espejos de vidrio, enmarcados.

60

7010901000

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad superior a 1 l.

60

7010902000

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l.

60

7010903000

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l.

60

7010904000

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, de capacidad inferior o igual a 0,15 l.

60

7113190000

Artículos de joyería y sus partes, de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal preciosos (plaqué).

100

7117190000

Bisutería de metal común, incluso plateado, dorado o platinado.

100

7210701000

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc.

50

7210709000

Los demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm pintados, barnizados o revestidos de plástico.

50

7310290010

Recipientes de doble fondo para el transporte y envasado del semen utilizado en inseminación artificial, de fundición, hierro o acero.

100

7311009000

Los demás recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.

100

7317000000

Puntas, calvos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

100

7318120000

Los demás tornillos de fundición,.hierro o acero, para madera.

100

7318159000

Los demás tornillos y pernos, de fundición, hierro o acero, incluso con sus tuercas y arandelas.

100

7318160000

Tuercas, de fundición, hierro o acero.

100

7318190000

Los artículos roscados, de fundición, hierro o acero.

100

7320100000

Ballestas y sus hojas, de hierro o acero.

100

7320201000

Muelles (resortes) helicoidales, de hierro o acero, para sistemas de suspensión de vehículos.

100

7323910000

Los demás artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, sin esmaltar.

75

7323930000

Los demás artículos de uso doméstico y sus partes, de acero inoxidable

75

7324100000

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

75

7324900000

Los demás artículos de higiene o tocador, incluidas las partes, de fundición, hierro o acero.

75

7607110000

Hojas y tiras delgadas, de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas.

100

7607190000

Las demás hojas y tiras delgadas, de aluminio, sin soporte.

100

7607200000

Hojas y tiras delgadas, de aluminio, con soporte.

100

7608100000

Tubos de aluminio sin alear.

100

7608200000

Tubos de aleaciones de aluminio.

100

7615191100

Ollas de presión, de aluminio.

100

8201401000

Machetes.

100

8201909000

Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

100

8205510000

Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero), de uso doméstico.

75

8211910000

Cuchillos de mesa de hoja fija.

75

8211920000

Los demás cuchillos de hoja fija.

75

8214909000

Los demás artículos de cuchillería y herramientas y juegos de herramientas.

75

8215200000

Surtidos de cubiertos de mesa, de metal común.

75

8215910000

Los demás cubiertos de mesa, plateados, dorados o platinados.

75

8215990000

Los demás cubiertos de mesa.

75

8301100000

Candados, de metal común.

100

8301700000

Llaves de metal común, presentadas aisladamente.

100

8302109000

Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).

100

8302410000

Guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios.

100

8302420000

Guarniciones, herrajes y artículos similares, para muebles.

100

8302490000

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares.

100

8305200000

Grapas en tiras, de metal común.

100

8305900000

Los demás sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, incluidas las partes, de metal común.

100

8309100000

Tapas corona, de metal común.

75

8309900000

Los demás tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

75

8414510000

Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W.

100

8414600000

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm.

100

8415101000

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (“split-system”), con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora.

100

8415823000

Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprenda un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora.

100

8415824000

Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, con equipo de enfriamiento superior a 240.000 BTU/hora.

100

8419310000

Secadores para productos agrícolas.

100

8424812000

Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, para agricultura y horticultura, portátiles de peso inferior a 20 kg.

100

8424899000

Los demás aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo.

100

8432901000

Rejas y discos.

100

8432909000

Las demás partes para máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas de la partida 84.32.

100

8437109000

Las demás máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos y hortalizas de vaina secas.

100

8481801000

Canillas o grifos para uso doméstico.

100

8506109100

Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, cilíndricas.

50

8506109900

Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso.

50

8506900000

Partes para pilas y baterías de pilas, eléctricas.

100

8507100000

Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de embolo (pistón).

50

8507200000

Los demás acumuladores eléctricos, de plomo.

50

8509401000

Licuadoras, de uso doméstico.

60

8509409000

Las demás trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de uso doméstico.

60

8516100000

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.

60

8516291000

Estufas, eléctricas.

60

8516310000

Secadores electrotérmicos, para el cabello.

60

8516400000

Planchas eléctricas.

75

8516602000

Cocinas, eléctricas.

60

8516603000

Calentadores, parrillas y asadores, eléctricos.

60

8516790000

Los demás aparatos electrotérmicos.

60

8527210000

Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuerte de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía, combinados con grabador o reproductor de sonido.

75

8531800000

Los demás aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

60

8537100000

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17, para una tensión inferior o igual a 1.000 V.

75

8544411000

Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V, de telecomunicación, provistos de piezas de conexión.

50

8544511000

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, de cobre.

50

8544591000

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, de cobre

50

8544599000

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V.

60

8712000000

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

75

8714190000

Las demás partes y accesorios de motocicletas (incluidos los ciclomotores).

60

8714910000

Cuadros y horquillas, y sus partes de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.

60

8714920000

Llantas y radios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.

100

8714990000

Las demás partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.

100

9028301000

Contadores de electricidad, monofásicos.

100

9028309000

Los demás contadores de electricidad.

100

9502100000

Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos.

75

9503410000

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

75

9503900000

Los demás juguetes, modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados.

75

9505100000

Artículos para fiestas de Navidad.

75

9505900000

Los demás artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

75

9601900000

Las demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).

100

9602009000

Las demás materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

100

9606210000

Botones de plástico, sin forrar con materia textil.

100

9608910000

Plumillas y puntos para plumillas.

100

9615110000

Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, de caucho endurecido o plástico.

100

9615900000

Los demás rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.

100

9617000000

Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

100

ANEXO I B

PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA A GUATEMALA EN EL AAP 5

 

NABALAC

 

DESCRIPCIÓN

MÁRGENES DE PREFERENCIA ARANCELARIA

0801.0.09

Marañón fresco o seco a granel

          42%

1203.1.01

Semilla de pino

        100%

2107.0.99

Mantequilla nuez de macadamia

          25%

2507.0.01

Bentonita

        100%

2507.0.02

Caolín (para recubrimiento industrial de papel)

        100%

2511.0.01

Sulfato de bario

          30%

2515.2.01

Mármol en bruto

          50%

2828.3.03

Óxido de antimonio

          40%

2835.1.06

Sulfuro de antimonio

          50%

3301.1.02

Aceite de lima

          15%

3301.1.06

Aceite de citronela

          66%

3301.1.10

Aceite de limón

        100%

3301.1.99

Únicamente aceite de cardamomo

        100%

3808.1.01

-colofonias

        100%

4001.1.01

Látex de caucho natural concentrado o estabilizado

          50% *

4001.1.02

Látex de caucho natural prevulcanizado

          50% *

4001.1.03

Mezclas de látex de caucho natural y de látex de caucho sintético

          50% *

4001.1.99

Los demás látex de caucho natural

          50% *

4001.2.03

Caucho natural en polvo (miga)

        100%

4001.2.99

Los demás excepto hojas ahumadas y crepé (miga)

        100%

4405.2.05

Madera simplemente aserrada de caoba

          50%

4405.2.07

Madera simplemente aserrada de cedro

          23%

4701.3.04

Pastas químicas a la soda y al sulfato, blanquedas de coníferas

        100%

4701.3.08

Pastas químicas al sulfito, blanquedas de coníferas

          60%

4901.9.01

Otros libros, excepto técnicos y científicos, litúrgicos, sistema Braille y semejantes y los de enseñanza

        100%

Nota:  El régimen arancelario que figura para el Arancel nacional se modificará de conformidad con los cambios que se introduzcan al régimen aplicable a terceros países.

* En el presente Protocolo Modificatorio se profundizaron estas preferencias arancelarias a un nivel del 70%.