OEA

 

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

ANEXO IV
Excepciones al trato de nación más favorecida

Lista de Chile

  1. Chile exceptúa la aplicación del artículo 9-04 (Trato de nación más favorecida) al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

  2. Respecto a aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, Chile exceptúa la aplicación del artículo 9-04 (Trato de nación más favorecida) al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:

    1. aviación;
    2. pesca; o
    3. asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

  3. Para mayor certeza, el artículo 9-04 (Trato de nación más favorecida) no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, incluyendo prácticas de créditos de exportación de conformidad con las disposiciones sobre tasas de interés del Acuerdo de Créditos de Exportación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

Lista de México

  1. México exceptúa la aplicación del artículo 9-04 (Trato de nación más favorecida) al tratamiento otorgado bajo todos los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la entrada en vigor de este Tratado.

  2. Respecto a aquellos acuerdos internacionales en vigor o firmados después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, México exceptúa la aplicación del artículo 9-04 (Trato de nación más favorecida) al tratamiento otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de:

    1. aviación;
    2. pesca; o
    3. asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

  3. Para mayor certeza, el artículo 9-04 (Trato de nación más favorecida) no se aplica a ningún programa presente o futuro de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, como aquellos regidos por el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Pacto de San José) y el Acuerdo de Créditos de Exportación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.