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Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, CONVIENEN: Artículo 1º - Incorporar a la lista de "Productos sujetos al régimen establecido en el artículo 13º" comprendida en el Anexo 6 del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre ambos países (ACE/23), los productos que se registran en anexo a este Protocolo. Artículo 2º - El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida-mente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Preferencias otorgadas por Chile
Preferencias otorgadas por Venezuela
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