OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica No 38 suscrito entre la República de Chile y la República del PerúSegundo Protocolo Adicional

Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración.

VISTO La Resolución 2/05 de 11 de enero de 2005 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Aprobar la aceleración del Programa de Liberación registrado en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, suscrito entre la República de Chile y la República del Perú, en los términos que se registran en el Anexo 1 al presente Protocolo y que forma parte del mismo.

Artículo 2°.- La aceleración del Programa de Liberación establecida en el Artículo 1º se aplicará en forma simultánea, a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los trámites administrativos y legales pertinentes, para la entrada en vigor del presente Protocolo.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontin; Por el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride.


ANEXO 1

A) Preferencias otorgadas por Chile con desgravación inmediata total de gravámenes PDF

B) Preferencias otorgadas por Perú con desgravación inmediata total de gravámenes PDF

C) Preferencia otorgada por Perú con desgravación de gravámenes a cinco añosPDF