Acuerdo de Complementación Económica No 38 suscrito entre la República de Chile y la República del PerúSegundo Protocolo Adicional
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la
República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración.
VISTO La Resolución 2/05 de 11 de enero de 2005 de la Comisión
Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Aprobar la aceleración del Programa
de Liberación registrado en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 38, suscrito entre la República de Chile y la República del
Perú, en los términos que se registran en el Anexo 1 al presente
Protocolo y que forma parte del mismo.
Artículo 2°.- La aceleración del Programa de Liberación
establecida en el Artículo 1º se aplicará en forma simultánea, a partir
de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido
con los trámites administrativos y legales pertinentes, para la entrada
en vigor del presente Protocolo.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del
mes de febrero de dos mil cinco, en un original en idioma español. (Fdo.:)
Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontin;
Por el Gobierno de la República del Perú: William Belevan Mc Bride.
ANEXO 1
A) Preferencias otorgadas por Chile con desgravación
inmediata total de gravámenes 
B) Preferencias otorgadas por Perú con desgravación
inmediata total de gravámenes 
C) Preferencia otorgada por Perú con desgravación de
gravámenes a cinco años |