OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica No 38 suscrito entre la República de Chile y la República del Perú

Primer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

TENIENDO EN CUENTA  Las Notas Reversales Nos. 6-4/33 y 183 cursadas entre las Cancillerías del Perú y Chile, respectivamente,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Que en adición a lo estipulado en los Artículos 31 y 33 del Acuerdo de Complementación Económica N° 38 suscrito entre Chile y Perú para la conformación de una zona de libre comercio, se comprenda, por el lado del Perú, a los siguientes sectores competentes:

1.         Capítulo IX – Inversiones: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y Finanzas.

2.         Capítulo XIV – Cooperación: Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.         Capítulo XV – Promoción Comercial: Ministerio de Relaciones Exteriores y Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX).

Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Chile; Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República del Perú: Julio Balbuena López-Alfaro