OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica No 32 suscrito entre Chile y Ecuador

Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo único - Incluir temporalmente en la Lista de Desgravación Inmediata comprendida en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 32, el producto denominado "Harina de pescado impropia para la alimentación humana", clasificado en la partida 2301.20.10 de la NALADISA. 

En consecuencia dicho producto queda temporalmente excluido de la lista de excepciones que se registra en el Anexo 3 del Acuerdo, gozando de una preferencia arancelaria recíproca del 100% a partir de la fecha de suscripción del presente Protocolo.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.