OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica No 32 suscrito entre Chile y Ecuador

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO:

1.- Lo dispuesto en el artículo 5 y en el artículo 33, literal b) del Acuerdo de Complementación Económica N°32;

2.- La Declaración Conjunta que suscribieron los Presidentes de Chile y Ecuador, el día 23 de abril de 2004, con ocasión de la visita efectuada a Chile por el Presidente de la República del Ecuador, señor Lucio Gutiérrez;

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Modificar las condiciones de acceso al mercado chileno para las exportaciones del aceite crudo de petróleo de origen ecuatoriano, en los siguientes términos:

NALADISA

DESCRIPCIÓN

PREFERENCIA


2709.00.00

Aceites crudos de petróleo
o de mineral bituminoso

100%

retirando dicho producto de la lista de excepciones del Acuerdo de Complementación Económica N° 32.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la suscripción de este instrumento.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Hector Casanueva Ojeda; Por el gobierno de la República del Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren.