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 Página inicial > Acuerdos > Centroamérica -Chile> Protocolo Bilateral Chile-Costa Rica> Anexo I

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile

ANEXO I

RESERVAS ENTRE CHILE Y COSTA RICA
EN RELACIÓN CON MEDIDAS EXISTENTES

Anexo I: Lista de Chile: Parte I> Parte II > Lista de Costa Rica


LISTA DE CHILE

Sector: Todos los sectores
Subsector:  
CPC:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (artículo 11.03)
Medidas: Decreto con Fuerza de Ley 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Diario Oficial, enero 24, 1994, Código del Trabajo, Título Preliminar; Libro I, Capítulo III.
Descripción:  Comercio transfronterizo de servicios

Como mínimo, el 85 por ciento de los trabajadores de un mismo empleador deben ser personas naturales chilenas. Esta regla se aplica a empleadores con más de 25 trabajadores con contrato de trabajo. El personal técnico experto, que no pueda ser reemplazado por personal nacional, no estará sujeto a esta disposición, según lo determine la Dirección General del Trabajo. Se entenderá como trabajador a cualquier persona natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, en virtud de un contrato de trabajo.

Calendario de Reducción:  Ninguno 

Sector: Comunicaciones
Subsector:  Radiodifusión sonora, televisión de libre recepción y televisión por cable o por microondas 
CPC:  
Tipo de Reserva:  Trato nacional (artículo 11.03) 
Presencia local (artículo 11.06) 
Medidas: Ley 18.838, Diario Oficial, septiembre 30, 1989, Consejo Nacional de Televisión, Títulos I, II y III, artículos 12, 15, 15 bis y 18.

Ley 18.168, Diario Oficial, octubre 2, 1982, Ley General de Telecomunicaciones, Títulos I, II y III,

Ley 16.643, Diario Oficial, septiembre 4, 1967, sobre Abusos de Publicidad, Título I

Descripción:  Comercio transfronterizo de servicios

Sólo pueden ser titulares de concesión de servicios de radiodifusión sonora de libre recepción, o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país.

Sólo pueden ser titulares de concesión de servicios de transmisión televisiva de libre recepción, o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país.

Sólo pueden ser titulares de permisos de servicios limitados de telecomunicaciones de radiodifusión sonora, o hacer uso de ellos, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país.

Sólo pueden ser titulares de permisos de servicios limitados de televisión por cable o por microondas, o hacer uso de ellos, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país.

Calendario de Reducción: Ninguno 

Sector: Impresión, edición e industrias asociadas 
Subsector:  
CPC:   
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 11.03)
Presencia local (artículo 11.06) 
Medidas: Ley 16.643, Diario Oficial, septiembre 4, 1967, sobre Abusos de Publicidad, Título I 
Descripción:  Comercio transfronterizo de servicios

El propietario de todo diario, revista, o escrito periódico con dirección editorial en Chile, o agencia noticiosa nacional, debe ser chileno con domicilio y residencia en Chile. Si el dueño es una persona jurídica o una comunidad, se considerará chileno si el 85 por ciento del capital social o derechos en la comunidad pertenece a personas naturales o jurídicas chilenas. Para estos efectos, una persona jurídica chilena es una entidad con un 85 por ciento de su capital en propiedad de chilenos. 

Calendario de Reducción: Ninguno 

 
Sector: Servicios deportivos, pesca y caza industrial 
Subsector:   
CPC: CPC 881 Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

CPC 882 Servicios relacionados con la pesca

CPC 96499 Otros servicios de esparcimiento

Tipo de Reserva:  Presencia local (artículo 11.06) 
Medida: Ley 17.798, Diario Oficial, octubre 21, 1972, Título I

Decreto Supremo 77 del Ministerio de Defensa, Diario Oficial, agosto 14, 1982 

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Las personas que tengan armas, explosivos o sustancias análogas deberán requerir su inscripción ante la autoridad fiscalizadora correspondiente a su domicilio, y esta autoridad las someterá a control, para cuyo efecto deberá presentarse una solicitud dirigida a la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa. 

Calendario de Reducción: Ninguno 

Sector:  Servicios especializados 
Subsector: Agentes y despachadores de aduana 
CPC: CPC 748 Servicios de agencias de transporte de carga 

CPC 749 Otros servicios de transporte y auxiliares 

Tipo de 
Reserva:
Trato nacional (artículo 11.03)
Presencia local (artículo 11.06)
Medidas: Decreto con Fuerza de Ley 30 del Ministerio de Hacienda, Diario Oficial, abril 13, 1983, Libro IV 
Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Sólo los chilenos pueden prestar servicios de agentes y despachadores de aduana.

Los agentes y despachadores de aduana deberán mantener su patente municipal al día, otorgada en la municipalidad en la cual tenga domicilio.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios especializados 
Subsector:  Guardias privados armados 
CPC: CPC 873 Servicios de investigación y seguridad 
Tipo de 
Reserva:
Trato nacional (artículo 11.03) 
Medidas:  Decreto 1.773 del Ministerio del Interior, Diario Oficial, noviembre 14, 1994 
Descripción:  Comercio transfronterizo de servicios

Sólo los chilenos pueden prestar servicios como guardias privados armados.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios prestados a las empresas 
Subsector: Servicios de investigación 
CPC: CPC 851 Servicios de investigación y desarrollo experimental de las ciencias naturales y la ingeniería
CPC 853 Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo experimental
CPC 882 Servicios relacionados con la pesca

Trato nacional (artículo 11.03)

Medidas: Decreto Supremo 711 del Ministerio de Defensa, Diario Oficial, octubre 15, 1975 
Descripción:  Comercio transfronterizo de servicios

Las personas naturales y jurídicas extranjeras que deseen efectuar investigaciones en la zona marítima de las 200 millas bajo jurisdicción nacional, deberán obtener una autorización del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, en los términos del respectivo reglamento. Para tal efecto deberán presentar una solicitud, a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha en que se pretende iniciar la investigación.

Calendario de Reducción: Ninguno 

Sector: Servicios prestados a las empresas 
Subsector: Servicios de investigación 
CPC: CPC 851 Servicios de investigación y desarrollo experimental de las ciencias naturales y la ingeniería

CPC 853 Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo experimental

CPC 8675 Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología 

Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 11.03) 
Medidas: Decreto con Fuerza de Ley 11 del Ministerio de Economía, Diario Oficial, diciembre 5, 1968

Decreto 559 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial, enero 24, 1968

Decreto con Fuerza de Ley 83 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diario Oficial, marzo 27, 1979

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Los representantes de personas jurídicas y las personas naturales, con domicilio en el extranjero que deseen realizar exploraciones para efectuar trabajos con fines científicos, técnicos o de andinismo en las zonas fronterizas, deberán solicitar la correspondiente autorización por intermedio de un cónsul de Chile en el respectivo país quien lo remitirá de inmediato y directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. La Dirección de Fronteras y Límites del Estado podrá disponer que a la expedición se incorporen uno o más representantes de las actividades chilenas pertinentes, a fin de participar y conocer los estudios que se practiquen y sus alcances.

El Departamento de Operaciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado debe informar a la Dirección acerca de la conveniencia de autorizar o rechazar exploraciones geográficas o científicas que proyecten ejecutar personas u organismos extranjeros en el país. La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado debe autorizar y llevar el control de toda exploración con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y las personas naturales con domicilio en el extranjero.

Calendario de Reducción: Ninguno 

Sector: Servicios prestados a las empresas 
Subsector:  Servicios de investigación en ciencias sociales
CPC: CPC 86751 Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología 
Tipo reserva: Trato nacional (artículo 11.03) 
Medidas: Ley 17.288, Diario Oficial, febrero 4, 1970, Título V

Decreto Supremo 484 del Ministerio de Educación, Diario Oficial, abril 2, 1991

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones, prospecciones, sondeos y/o recolecciones antropológicas, arqueológicas y paleontológicas, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.

Los permisos podrán concederse a investigadores chilenos con preparación científica arqueológica, antropológica o paleontológica, según corresponda, debidamente acreditadas, que tengan un proyecto de investigación y un debido patrocinio institucional; y a investigadores extranjeros, siempre que pertenezcan a una institución científica solvente y que trabajen en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena. Los conservadores y directores de museos reconocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, los arqueólogos, antropólogos o paleontólogos profesionales, según corresponda, y los miembros de la Sociedad Chilena de Arqueología estarán autorizados para efectuar trabajos de salvataje. Se llaman operaciones de salvataje a la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente. 

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector: Servicios profesionales, técnicos y especializados 
Subsector: Servicios profesionales 
CPC:  CPC 86211 Servicios de auditoría financiera (se refiere sólo a auditoría financiera a instituciones financieras) 
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 11.03)
Presencia local (artículo 11.06) 
Medidas: Ley 18.046, Diario Oficial, octubre 22, 1981, Ley de Sociedades Anónimas, Título V
Decreto Supremo 587 del Ministerio de Hacienda, Diario Oficial, noviembre 13, 1982, Reglamento de Sociedades Anónimas

Decreto Ley 1.097, Diario Oficial, julio 25, 1975, Títulos I, II, III y IV

Decreto Ley 3.538, Diario Oficial, diciembre 23, 1980, Títulos I, II, III y IV 

Circular 2.714, octubre 6,1992; Circular 1, enero 17, 1989; Capítulo 19 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre auditores externos

Circulares 327, junio 29, 1983, y 350, octubre 21, 1983, de la Superintendencia de Valores y Seguros

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Los auditores externos de las instituciones financieras deben estar inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Superintendencia de Valores y Seguros. Sólo las personas jurídicas constituidas legalmente en Chile como sociedades de personas o asociaciones y cuyo giro principal de negocios sean los servicios de auditoría podrán inscribirse en el Registro.

Calendario de Reducción: Ninguno

Sector:  Servicios profesionales 
Subsector: Ingeniería y técnicos 
CPC: CPC 8672 Servicios de ingeniería

CPC 8673 Servicios integrados de ingeniería

CPC 8675 Servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la ingeniería 

Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 11.03) 
Medidas: Ley 12.851, Diario Oficial, febrero 6, 1958, Título II 
Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán obtener una autorización del respectivo colegio profesional y quedarán sometidos a la tuición y disciplina de éste.

Calendario de Reducción: Ninguno 

Sector: Servicios profesionales 
Subsector:  Servicios legales 
CPC: CPC 861 Servicios jurídicos 
Tipo de Reserva: Trato nacional (artículo 11.03)

Trato de nación más favorecida (artículo 11.04) 

Medidas: Código Orgánico de Tribunales, Título XV

Decreto 110 del Ministerio de Justicia, Diario Oficial, marzo 20, 1979

Ley 18.120, Diario Oficial, mayo 18, 1982

Convenio sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y de Títulos Profesionales entre Chile y el Ecuador, Diario Oficial, julio 16, 1937

Descripción: Comercio transfronterizo de servicios

Sólo a los chilenos les está reservado el ejercicio de la profesión de abogado.

Sólo los abogados pueden prestar servicios tales como el patrocinio en los asuntos que se siguen ante tribunales de la República, y se traduce en la obligación de que la primera presentación de cada parte debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; la redacción de las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas; y el patrocinio de la solicitud de concesión de personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones.

Chile mantiene un convenio bilateral con Ecuador mediante el cual serán admitidos al libre ejercicio de la profesión de abogados en Chile los ciudadanos ecuatorianos poseedores de títulos adquiridos en forma legal en el Ecuador.

Calendario de Reducción: Ninguno 

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