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PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CHILE Y CENTROAMERICA
Los Gobiernos de la República de Costa Rica y de la República de Chile.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 21.03 (Entrada en vigor) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito el día 18 de octubre del año en curso, en la Ciudad de Guatemala;
HAN DECIDIDO suscribir el presente Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, mediante el cual se incorporan y forman parte integral de dicho Tratado los siguientes Anexos, que se
adjuntan:
ANEXO 3.04(2)
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3.09 y hasta el 31 de diciembre del 2002 o hasta que el Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores de Chile, establecido en la Ley Nº 18.480 se ponga en conformidad con las obligaciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, las mercancías que se acojan a este mecanismo no podrán beneficiarse del Programa de desgravación arancelaria, al exportarse a Costa Rica.
2. Anualmente Chile notificará a Costa Rica la lista de mercancías que no están sujetas al Sistema Simplificado de Reintegro a
Exportadores.
3. Para efectos del párrafo 1, el exportador que se acoja al Programa de desgravación arancelaria deberá indicar expresamente en el certificado de origen establecido en el artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) que, para esa exportación a Costa Rica, renuncia a los beneficios del Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores y que no ha solicitado ni solicitará el reintegro de derechos amparados a tal sistema para dicha exportación.
4. Los efectos jurídicos de incluir en el certificado de origen información falsa o incorrecta sobre lo estipulado en el párrafo 3, serán los mismos que aquellos aplicables a las situaciones en la que el certificado de origen contenga información falsa o incorrecta con respecto al origen de una mercancía determinada. La Parte importadora tendrá la facultad de supervisar el efectivo cumplimiento de los párrafos 1 a 3, de conformidad con el Capítulo 5
(Procedimientos aduaneros).
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE CHILE
Chile aplicará, en los términos estipulados en su Lista de desgravación, las siguientes categorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Costa Rica de conformidad con los artículos 3.04 (Desgravación arancelaria) y 4.03 (Mercancía
originaria):
a) Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este
Tratado.
b) Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2004 de conformidad con el siguiente calendario:
|
Fecha |
Categoría B |
|
Entrada en vigencia |
7.2% |
|
1 de enero de 2001 |
4.8% |
|
1 de enero de 2002 |
2.8% |
|
1 de enero de 2003 |
1.2% |
|
A partir del 1 de enero de 2004 |
0.0% |
c) Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 12 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1de enero de 2011 de acuerdo al siguiente
calendario:
|
Fecha |
Categoría C |
|
Entrada en vigencia |
8.3% |
|
1 de enero de 2001 |
6.7% |
|
1 de enero de 2002 |
5.3% |
|
1 de enero de 2003 |
4.0% |
|
1 de enero de 2004 |
3.5% |
|
1 de enero de 2005 |
3.0% |
|
1 de enero de 2006 |
2.5% |
|
1 de enero de 2007 |
2.0% |
|
1 de enero de 2008 |
1.5% |
|
1 de enero de 2009 |
1.0% |
|
1 de enero de 2010 |
0.5% |
|
A partir del 1 de enero de 2011 |
0.0% |
d) Categoría D: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 16 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2015 de conformidad con el siguiente
calendario:
|
Fecha |
Categoría D |
|
Entrada en vigencia |
8.4% |
|
1 de enero de 2001 |
7.0% |
|
1 de enero de 2002 |
5.7% |
|
1 de enero de 2003 |
4.5% |
|
1 de enero de 2004 |
4.1% |
|
1 de enero de 2005 |
3.8% |
|
1 de enero de 2006 |
3.4% |
|
1 de enero de 2007 |
3.0% |
|
1 de enero de 2008 |
2.6% |
|
1 de enero de 2009 |
2.3% |
|
1 de enero de 2010 |
1.9% |
|
1 de enero de 2011 |
1.5% |
|
1 de enero de 2012 |
1.1% |
|
1 de enero de 2013 |
0.8% |
|
1 de enero de 2014 |
0.4% |
|
A partir del 1 de enero de 2015 |
0.0% |
e) Categoría TP: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidos en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de la siguiente
manera:
i) las fracciones arancelarias 2709.00.00 y 2711.11.00 se desgravarán completamente el 1 de enero del año 2004 según el siguiente
calendario:
|
Fecha |
Categoría TP |
|
Entrada en vigencia |
2.7% |
|
1 de enero de 2001 |
1.8% |
|
1 de enero de 2002 |
1.1% |
|
1 de enero de 2003 |
0.4% |
|
A partir del 1 de enero de 2004 |
0.0% |
ii) las fracciones arancelarias 2710.00.10, 2710.00.21, 2710.00.29, 2710.00.31, 2710.00.32, 2710.00.33, 2710.00.40, 2710.00.51, 2710.00.59, 2710.00.61, 2710.00.62, 2710.00.63, 2710.00.64, 2711.11.00, 2711.12.00 y 2711.13.00 se desgravarán completamente el 1 de enero del año 2006 según el siguiente
calendario:
|
Fecha |
Categoría TP |
|
Entrada en vigencia |
5.4% |
|
1 de enero de 2001 |
4.0% |
|
1 de enero de 2002 |
2.8% |
|
1 de enero de 2003 |
1.8% |
|
1 de enero de 2004 |
1.2% |
|
1 de enero de 2005 |
0.6% |
|
A partir del 1 de enero de 2006 |
0.0% |
f) Categoría TC: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de la siguiente
manera:
|
Fecha |
Categoría TC |
|
1 de enero de 2006 |
4.9% |
|
1 de enero de 2007 |
4.0% |
|
1 de enero de 2008 |
3.0% |
|
1 de enero de 2009 |
1.9% |
|
1 de enero de 2010 |
1.0% |
|
A partir del 1 de enero de 2011 |
0.0% |
Chile le otorgará a Costa Rica un cupo preferencial a las mercancías originarias a las fracciones arancelarias comprendidas de esta categoría, según el siguiente
cronograma:
|
Fecha |
Cupo conjunto para fracciones con categoría |
TC Arancel aplicado a la cuota |
|
Entrada en vigencia |
500 TM |
6.3% |
|
1 de enero de 2001 |
833 TM |
5.3% |
|
1 de enero de 2002 |
1.166 TM |
4.4% |
|
1 de enero de 2003 |
1.499 TM |
3.6% |
|
1 de enero de 2004 |
1.832 TM |
3.4% |
|
1 de enero de 2005 |
2.165 TM |
3.3% |
| Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 1 de enero del 2008 |
2.500 TM |
3.0% |
g) Categoría EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría quedarán excluidas del Programa de desgravación arancelaria, por lo que Chile podrá mantener aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en dichas fracciones.
Lista de Desgravación de Chile
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archivo PDF)
Los archivos de las Listas de Desgravación se encuentran comprimidos en los formatos Excel y PDF. Para descomprimirlos, es
necesario guardarlos en el formato de su elección; posteriormente, abrirlos con la aplicación WinZip.
Si usted requiere instalar WinZip o ADOBE Acrobar Reader, haga doble clic sobre la imagen correspondiente.
PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE COSTA RICA
1. No obstante lo dispuesto en este Anexo, las mercancías usadas que se describen a continuación, no podrán acogerse al Programa de desgravación arancelaria, conforme al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), según la enmienda de 1996 del Sistema
Armonizado:
(Nota: las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)
| Clasificación arancelaria |
Descripción |
|
subpartida 4012.10 |
llantas neumáticas recauchadas (recauchutadas) |
|
subpartida 4012.20 |
llantas neumáticas usadas |
|
partida 63.05 |
sacos (bolsas) y talegas para envasar y demás tipos de receptáculos, usados |
|
partida 63.09 |
artículos de prendería, incluidos los textiles, confecciones y el calzado |
|
partida 63.10 |
trapos, cordeles, cuerdas, y cordajes de material textil en desperdicios o artículos inservibles |
|
partida 87.02 |
vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor |
|
partida 87.03 |
coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas
(excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de
carreras |
|
partida 87.04 |
vehículos automóviles para el transporte de mercancías |
|
partida 87.05 |
vehículos automóviles para usos especiales, excepto los proyectados principalmente para el transporte de personas o de mercancías
(por ejemplo: coches, camiones para reparaciones, camiones grúas, camiones
bomberos, camiones hormigonera o para concreto, coches barredera, coches de riego o
esparcidores, coches taller o coches radiológicos) |
|
partida 87.06 |
chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, con el motor |
|
partida 87.07 |
carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluso las cabinas |
|
partida 87.11 |
motocicletas o motociclos (incluso con pedales o "Mopeds") y ciclos con motor
auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. |
2. Costa Rica aplicará, en los términos estipulados en su Lista de desgravación, las siguientes categorías y subcategorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Chile de conformidad con los artículos 3.04 (Desgravación arancelaria) y 4.03 (Mercancía
originaria):
a) Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este
Tratado.
b) Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2004. Para efectos de esta desgravación se contará con 3 subcategorías, cada una de las cuales consistirá en la letra B seguida del arancel aduanero base a partir del cual se hará la desgravación lineal. Dichas subcategorías se desgravarán de la siguiente
manera:
|
Fecha |
Subcategoría según arancel base |
|
B-5 |
B-10 |
B-15 |
|
Entrada en vigencia |
4.0% |
8.0% |
12.0% |
|
1 de enero de 2001 |
3.0% |
6.0% |
9.0% |
|
1 de enero de 2002 |
2.0% |
4.0% |
6.0% |
|
1 de enero de 2003 |
1.0% |
2.0% |
3.0% |
|
A partir del 1 de enero de 2004 |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
c) Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 12 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2011. Para efectos de esta desgravación se contará con 6 subcategorías, cada una de las cuales consistirá en la letra C seguida del arancel aduanero base a partir del cual se hará la desgravación lineal. Dichas subcategorías se desgravarán de la siguiente
manera:
| Fecha |
Subcategoría según arancel base |
|
C-10 |
C-15 |
C-37 |
C-41 |
C-89 |
C-101 |
| Entrada en vigencia |
9.2% |
13.8% |
33.9% |
37.6% |
81.6% |
92.6% |
|
1 de enero de 2001 |
8.3% |
12.5% |
30.8% |
34.2% |
74.2% |
84.2% |
|
1 de enero de 2002 |
7.5% |
11.3% |
27.8% |
30.8% |
66.8% |
75.8% |
| 1 de enero de 2003 |
6.7% |
10.0% |
24.7% |
27.3% |
59.3% |
67.3% |
|
1 de enero de 2004 |
5.8% |
8.8% |
21.6% |
23.9% |
51.9% |
58.9% |
|
1 de enero de 2005 |
5.0% |
7.5% |
18.5% |
20.5% |
44.5% |
50.5% |
|
1 de enero de 2006 |
4.2% |
6.3% |
15.4% |
17.1% |
37.1% |
42.1% |
|
1 de enero de 2007 |
3.3% |
5.0% |
12.3% |
13.7% |
29.7% |
33.7% |
|
1 de enero de 2008 |
2.5% |
3.8% |
9.3% |
10.3% |
22.3% |
25.3% |
|
1 de enero de 2009 |
1.7% |
2.5% |
6.2% |
6.8% |
14.8% |
16.8% |
|
1 de enero de 2010 |
0.8% |
1.3% |
3.1% |
3.4% |
7.4% |
8.4% |
|
A partir del 1 de enero de 2011 |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
En el caso de la miel natural, fracción arancelaria 0409.00.00, Costa Rica otorgará a Chile un contingente de 100 toneladas métricas (TM) anuales libres de arancel. El arancel para las importaciones de miel natural originaria que se efectúen fuera del contingente será el que corresponda a la subcategoría C-15. La aplicación de este contingente cesará cuando el programa de desgravación de esta fracción arancelaria haya alcanzado el nivel de 0%.
d) Categoría D: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 16 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero de 2015. Para efectos de esta desgravación se contará con 5 subcategorías, cada una de las cuales consistirá en la letra D seguida del arancel aduanero base a partir del cual se hará la desgravación lineal. Dichas subcategorías se desgravarán de la siguiente
manera:
|
Fecha |
Subcategoría según arancel base |
|
D-10 |
D-15 |
D-36 |
D-46 |
D-51 |
|
Entrada en vigencia |
9.4% |
14.1% |
33.8% |
43.1% |
47.8% |
|
1 de enero de 2001 |
8.8% |
13.1% |
31.5% |
40.3% |
44.6% |
|
1 de enero de 2002 |
8.1% |
12.2% |
29.3% |
37.4% |
41.4% |
|
1 de enero de 2003 |
7.5% |
11.3% |
27.0% |
34.5% |
38.3% |
|
1 de enero de 2004 |
6.9% |
10.3% |
24.8% |
31.6% |
35.1% |
|
1 de enero de 2005 |
6.3% |
9.4% |
22.5% |
28.8% |
31.9% |
|
1 de enero de 2006 |
5.6% |
8.4% |
20.3% |
25.9% |
28.7% |
|
1 de enero de 2007 |
5.0% |
7.5% |
18.0% |
23.0% |
25.5% |
|
1 de enero de 2008 |
4.4% |
6.6% |
15.8% |
20.1% |
22.3% |
|
1 de enero de 2009 |
3.8% |
5.6% |
13.5% |
17.3% |
19.1% |
|
1 de enero de 2010 |
3.1% |
4.7% |
11.3% |
14.4% |
15.9% |
|
1 de enero de 2011 |
2.5% |
3.8% |
9.0% |
11.5% |
12.8% |
|
1 de enero de 2012 |
1.9% |
2.8% |
6.8% |
8.6% |
9.6% |
|
1 de enero de 2013 |
1.3% |
1.9% |
4.5% |
5.8% |
6.4% |
|
1 de enero de 2014 |
0.6% |
0.9% |
2.3% |
2.9% |
3.2% |
|
A partir del 1 de enero de 2015 |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
0.0% |
e) Categoría TC: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de la siguiente
manera:
|
Fecha |
Categoría TC |
|
1 de enero de 2006 |
4.9% |
|
1 de enero de 2007 |
4.0% |
|
1 de enero de 2008 |
3.0% |
|
1 de enero de 2009 |
1.9% |
|
1 de enero de 2010 |
1.0% |
|
A partir del 1 de enero de 2011 |
0.0% |
Costa Rica le otorgará a Chile un cupo preferencial a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría, según el siguiente
cronograma:
|
Fecha |
Cupo conjunto para fracciones con categoría TC |
Arancel aplicado a la cuota |
|
Entrada en vigencia |
500 TM |
6.3% |
|
1 de enero de 2001 |
833 TM |
5.3% |
|
1 de enero de 2002 |
1.166 TM |
4.4% |
|
1 de enero de 2003 |
1.499 TM |
3.6% |
|
1 de enero de 2004 |
1.832 TM |
3.4% |
|
1 de enero de 2005 |
2.165 TM |
3.3% |
|
Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 1 de enero del 2008 |
2.500 TM |
3.0% |
f) Categoría EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría quedarán excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria, por lo que Costa Rica podrá mantener aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en dichas
fracciones.
Lista de Desgravación de Costa Rica
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Los archivos de las Listas de Desgravación se encuentran comprimidos en los formatos Excel y PDF. Para descomprimirlos, es
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ANEXO 3.09(2)
SUBSIDIOS A LA EXPORTACION SOBRE MERCANCIAS AGROPECUARIAS
1. Chile y Costa Rica comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación sobre mercancías agropecuarias. En este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del Acuerdo sobre la OMC.
2.Chile y Costa Rica no podrán mantener o introducir subsidios a la exportación sobre mercancías agropecuarias en su comercio recíproco a partir de la entrada en vigor de este Tratado, sin perjuicio de los derechos de Chile en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, referido al Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores establecido en la Ley 18.480. Para efectos de este Tratado, el uso de este mecanismo en el comercio recíproco se regulará por lo establecido en el
Anexo 3.04(2).
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II > Anexo III
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