OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile

Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, 

CONVIENEN:

Artículo 1º - Ampliar y modificar el programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica nº 22, en los términos y condiciones que se registran en los Anexos 1 y 2 de este Protocolo, que contienen las preferencias otorgadas por la República de Bolivia y las preferencias otorgadas por la República de Chile, respectivamente. 

Artículo 2º - Los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Chile, a través de sus respectivas Representaciones Permanentes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), celebrarán negociaciones con vistas a la ampliación del cupo conjunto de 130.000 toneladas otorgado por la República de Chile, para las importaciones originarias de la República de Bolivia de "tortas de soja, de algodón y de girasol" (ítem NALADISA 2304.00.00, 2306.10.00 y 2306.30.00, respectivamente), cuando dicho cupo haya sido utilizado en su totalidad. 

El mismo procedimiento se utilizará con respecto al cupo otorgado por la República de Chile para los aceites comestibles, cuando las exportaciones de la República de Bolivia superen las cantidades establecidas en el presente Acuerdo. 

Artículo 3º - El presente Protocolo rige a partir del 1º de agosto de 1997. 

La Secretaría General será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Gobiernos signatarios. 

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. 

Por el Gobierno de la República de Bolivia       Antonio Céspedes Toro
Por el Gobierno de la República de Chile  Augusto Bermúdez Arancibia 

  • ANEXO 1
    Preferencias Otorgadas por la Republica de Bolivia

  • ANEXO 2 
    Preferencias Otorgadas por la Republica de Chile