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Quinto Protocolo Adicional
Artículo 1 INPEX y DIRECON se comprometen a identificar áreas de cooperación mutua, a intercambiar información comercial y divulgar, en los centros de negocios de ambos países, información sobre los bienes y servicios de la República de Chile y Bolivia, con el objeto de incrementar el comercio entre los dos países. Artículo 2 INPEX y DIRECON concertarán programas de asistencia técnica y adoptarán las medidas que se requieran en favor del desarrollo conjunto de ambas instituciones, según las necesidades de cada Servicio. Artículo 3 INPEX y DIRECON se notificarán y ayudarán mutuamente en la realización de exposiciones comerciales y seminarios sobre productos y servicios de los dos países. Artículo 4 INPEX y DIRECON deberán promover el intercambio de visitas de delegaciones comerciales, y la cooperación y asistencia se extenderá a los delegados patrocinados por ambas partes. Artículo 5 INPEX y DIRECON deberán reunirse con regularidad para analizar el progreso y desarrollo de los esfuerzos conjuntos dirigidos a la expansión del comercio. Artículo 6 INPEX y DIRECON deberán tomar todas aquellas otras medidas que fueren necesarias y factibles para fomentar la cooperación en el campo de la promoción del comercio entre los dos países. Artículo 7 INPEX y DIRECON concertarán un plan de trabajo para la implementación del presente Convenio que detalle las acciones concretas a desarrollar, sus fechas de ejecución y la asignación de sus recursos y sus variables de evaluación, a ser definido en un plazo de noventa días.
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