OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile

Quinto Protocolo Adicional

El Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones de la República de Bolivia, denominado en éste más adelante como INPEX y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile denominada en éste más adelante como DIRECON y

Por cuanto INPEX y DIRECON consideran que el fomento y la promoción del comercio es esencial para el desarrollo efectivo de las relaciones comerciales de las Repúblicas de Chile y Bolivia y constituye uno de los objetivos de cooperación económica, comprendidos en el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 y

Considerando además que el referido Artículo 19 faculta a los organismos competentes de las áreas respectivas de cada país signatario para concertar convenios dentro del marco de sus atribuciones para llevar a cabo acciones específicas de cooperación, 

Por el presente, se conviene mutuamente en lo siguiente:

Artículo 1º - INPEX y DIRECON se comprometen a identificar áreas de cooperación mutua, a intercambiar información comercial y divulgar, en los centros de negocios de ambos países, información sobre los bienes y servicios de la República de Chile y Bolivia, con el objeto de incrementar el comercio entre los dos países.

Artículo 2º - INPEX y DIRECON concertarán programas de asistencia técnica y adoptarán las medidas que se requieran en favor del desarrollo conjunto de ambas instituciones, según las necesidades de cada Servicio.

Artículo 3º - INPEX y DIRECON se notificarán y ayudarán mutuamente en la realización de exposiciones comerciales y seminarios sobre productos y servicios de los dos países.

Artículo 4º - INPEX y DIRECON deberán promover el intercambio de visitas de delegaciones comerciales, y la cooperación y asistencia se extenderá a los delegados patrocinados por ambas partes.

Artículo 5º - INPEX y DIRECON deberán reunirse con regularidad para analizar el progreso y desarrollo de los esfuerzos conjuntos dirigidos a la expansión del comercio.

Artículo 6º - INPEX y DIRECON deberán tomar todas aquellas otras medidas que fueren necesarias y factibles para fomentar la cooperación en el campo de la promoción del comercio entre los dos países.

Artículo 7º - INPEX y DIRECON concertarán un plan de trabajo para la implementación del presente Convenio que detalle las acciones concretas a desarrollar, sus fechas de ejecución y la asignación de sus recursos y sus variables de evaluación, a ser definido en un plazo de noventa días.


Ambas partes se reservan el derecho a determinar sus propias asignaciones de presupuesto con el objeto de implementar cualesquiera programas en virtud del presente Convenio.

Este Convenio será válido hasta que las partes acordaren lo contrario por escrito.

El presente Convenio se ha extendido en originales, en idioma español.

El presente Convenio se suscribe en la ciudad de La Paz, el 21 de setiembre de 1994.