OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile

Decimoquinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución 1/2005 convenida en la VI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 22 (ACE N° 22) celebrada en Montevideo el 9 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO  Que la referida Comisión tiene competencia para negociar y acordar las medidas que sean pertinentes en todo lo relativo a la aplicación de las normas del indicado Acuerdo; y

Que de conformidad con el ACE N° 22, los acuerdos que resulten del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comisión Administradora, se formalizarán mediante Protocolos Adicionales a éste y se entenderán amparados en el marco jurídico establecido en el mismo;

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Ampliar y profundizar el programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, para cuyo fin Chile otorgará el cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, excepto aquellos contenidos en el Anexo del presente Protocolo.

Artículo 2º.- Chile de conformidad con su legislación interna, otorgará un contingente arancelario global de 6.000 toneladas anuales, con un cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de productos originarios de Bolivia, clasificados en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.

Artículo 3º.- En la eventualidad de que Chile modifique los contingentes establecidos en el artículo 3 de la Ley 19.897, se compromete a estudiar el interés de Bolivia de incrementar su participación en estos nuevos contingentes.

Artículo 4º.- En el ámbito del Programa de Trabajo establecido para la profundización del ACE Nº 22, dar prioridad al acceso efectivo al mercado chileno de la nómina de productos presentada por Bolivia en la reunión efectuada en la Paz los días 17 y 18 de agosto de 2005.

Artículo  5º.- En el marco del Programa de Trabajo establecido para la Profundización del ACE Nº 22 constituir Comités Técnicos en las áreas comerciales, fito-zoosanitaria, promoción comercial, agroforestal, turismo, aduanero, normas técnicas y de cooperación, entre otras, los que se integrarán a la administración del ACE Nº 22 como instancias de trabajo, consultivas y facilitadoras de los objetivos del Acuerdo y las decisiones de la Comisión Administradora.  

Artículo 6º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación del cumplimiento de las disposiciones legales respectivas para la incorporación del presente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico interno.

Artículo 7º.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, los países signatarios dejan sin efecto las preferencias arancelarias otorgadas por Chile a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, en los Protocolos Adicionales suscritos entre las Partes anteriormente. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de los Protocolos Adicionales que no resulten incompatibles con el presente Protocolo Adicional o cuando se refieran a materias no incluidas en éste.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de marzo de dos mil seis, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Bolivia: Marcelo Janko; Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontin.