OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile

Decimotercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución 1/2002 convenida en la XII Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 22 (ACE N° 22) celebrada en Santa Cruz de la Sierra el 25 de noviembre de 2002.

CONSIDERANDO  Que la referida Comisión tiene competencia para negociar y acordar las medidas que sean pertinentes en todo lo relativo a la aplicación de las normas del indicado Acuerdo;

Que de conformidad con el ACE N° 22, los acuerdos que resulten del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comisión Administradora, se formalizarán mediante Protocolos Adicionales a éste y se entenderán amparados en el marco jurídico establecido en el mismo; y

Que las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 reconocen a la República de Bolivia un tratamiento diferencial más favorable como país de menor desarrollo económico relativo,

CONVIENEN:

Artículo 1 °.-Prorrogar,  desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, las condiciones de acceso al mercado chileno, convenidos al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 22,   para las exportaciones de los siguientes productos de origen boliviano:

NALADISA

DESCRIPCION

PREF.
PORCENTUAL

OBSERVACIONES

1507.10.00

Aceite en bruto de soya

  75%

Aplicable sobre el arancel ad valorem y sobre los derechos específicos.
Cupo anual: 40.000 toneladas métricas, en conjunto con el Ítem 1512.21.00

1507.90.00

Aceite refinado de soya

100%

Aplicable sobre el arancel ad valorem.

 

 

  75%

Aplicable sobre los derechos específicos.
Cupo anual: US$ 30.000.000, en conjunto con los ítems 1512.19.10 y 1512.29.00

1512.11.10

Aceite en bruto de girasol

  75%

Aplicable sobre el arancel ad valorem y sobre los derechos específicos.

1512.19.10

Aceite refinado de girasol

 100%

Aplicable sobre el arancel ad valorem.

 

 

  75%

Aplicable sobre los derechos específicos.
Cupo anual: US$ 30.000.000, en conjunto con el ítem 1507.90.00

Artículo 2 °.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

            EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Bolivia: Alvaro Calderón Guzmán; Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda.