OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile

Decimoprimer Protocolo Adicional

            Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

            VISTO la Resolución 1/2000 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 22,

            CONSIDERANDO  Que la referida Comisión tiene competencia para negociar y acordar las medidas que sean pertinentes en todo lo relativo a la aplicación de las normas del indicado Acuerdo;

            Que de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica N° 22, los acuerdos que resulten del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comisión Administradora, se formalizarán mediante Protocolos Adicionales a éste y se entenderán amparados en el marco jurídico establecido en el mismo; y

            Que las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 reconocen a la República de Bolivia un tratamiento diferencial más favorable como país de menor desarrollo económico relativo,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Los países signatarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IV del Acuerdo de Complementación Económica N° 22, no aplicarán medidas de salvaguardia globales a que se refiere el Artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, a las importaciones de bienes originarios incluidos en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 22 (Segundo Protocolo Adicional de fecha 15 de octubre de 1994), en los términos y condiciones preferenciales acordadas en el mismo y con las ampliaciones y modificaciones establecidas en el Séptimo y Décimo Protocolos Adicionales.

Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir del 31 de marzo de 2000.

            La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

            EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de dos mil, en un original en idioma español. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor; Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda