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Primer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, CONVIENEN: Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, el Acuerdo de Cooperación Turística entre la Secretaría de Turismo de la República de Bolivia y el Servicio Nacional de Turismo de la República de Chile, suscrito en Santiago de Chile el 11 de mayo de 1994, cuyo texto se transcribe a continuación: La Secretaría de Turismo de la República de Bolivia y el Servicio Nacional de Turismo de la República de Chile, en adelante, denominados las Partes; Deseosos de reafirmar y consolidar los lazos de amistad que unen a los pueblos de los dos países;
Reconociendo que el turismo puede constituir un valioso aporte para los pueblos de Bolivia y Chile; Tomando en cuenta que Bolivia y Chile son miembros de la Organización Mundial del Turismo; Teniendo presente la existencia del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Bolivia y Chile en Santa Cruz de la Sierra el 6 de abril de 1993 (art. 19d), y Conscientes de la necesidad de que exista una mayor cooperación que permita coordinar y estrechar los esfuerzos que se realizan en ambos países para incrementar los flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos; ACUERDAN: PRIMERO - Desarrollar un amplio programa de cooperación en el ámbito turístico, destinado a procurar el conocimiento recíproco de ambos pueblos, facilitar los viajes entre ambos países, y cualesquiera otras materias que incidan en la integración turística. Para ello, realizarán todas las acciones que estimen convenientes y, especialmente, aquellas que se señalan en las cláusulas siguientes. SEGUNDO - Las Partes se abocarán a ampliar las relaciones turísticas entre los dos países, a fin de promover el conocimiento recíproco de la historia, la vida contemporánea y la cultura de los pueblos respectivos. TERCERO - Las Partes coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que desarrolle cada país en el territorio del otro. CUARTO - Asimismo, las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de Oficinas de Información Turistica y la realización de campañas promocionales de cada país en el territorio del otro, con el objeto de fomentar el intercambio turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios que posee cada uno. QUINTO - Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos en cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales. SEXTO - Las Partes intercambiarán información sobre planes y programas de desarrollo turístico elaborados por los Organismos competentes, así como de los resultados y experiencias obtenidos en este campo. SEPTIMO - Las Partes determinarán de consuno, el número y la ubicación de las Oficinas de Información Turística, el número de becas para estudiantes y la determinación de los beneficiarios de las mismas, así como la realización y seguimiento de las acciones convenidas en el presente Acuerdo y otras que pudieren surgir como consecuencia del cumplimiento del mismo. OCTAVO - El presente Acuerdo, inscrito dentro del contexto del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Bolivia y Chile el 6 de abril de 1993, entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, salvo que una de la Partes decida darlo por terminado, con un aviso previo por escrito de a lo menos tres meses por anticipación. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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