OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile

Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, 

CONVIENEN: 

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, el Acuerdo de Cooperación Turística entre la Secretaría de Turismo de la República de Bolivia y el Servicio Nacional de Turismo de la República de Chile, suscrito en Santiago de Chile el 11 de mayo de 1994, cuyo texto se transcribe a continuación: 

La Secretaría de Turismo de la República de Bolivia y el Servicio Nacional de Turismo de la República de Chile, en adelante, denominados las Partes; 

Deseosos de reafirmar y consolidar los lazos de amistad que unen a los pueblos de los dos países; 

Reconociendo que el turismo puede constituir un valioso aporte para los pueblos de Bolivia y Chile; 

Considerando que el turismo es una aspiración legítima de la persona humana que debe poder gozar de su propia cultura y de la de los otros pueblos; 

Tomando en cuenta que Bolivia y Chile son miembros de la Organización Mundial del Turismo; 

Teniendo presente la existencia del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Bolivia y Chile en Santa Cruz de la Sierra el 6 de abril de 1993 (art. 19d), y 

Conscientes de la necesidad de que exista una mayor cooperación que permita coordinar y estrechar los esfuerzos que se realizan en ambos países para incrementar los flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos; 

ACUERDAN: 

PRIMERO - Desarrollar un amplio programa de cooperación en el ámbito turístico, destinado a procurar el conocimiento recíproco de ambos pueblos, facilitar los viajes entre ambos países, y cualesquiera otras materias que incidan en la integración turística. Para ello, realizarán todas las acciones que estimen convenientes y, especialmente, aquellas que se señalan en las cláusulas siguientes. 

SEGUNDO - Las Partes se abocarán a ampliar las relaciones turísticas entre los dos países, a fin de promover el conocimiento recíproco de la historia, la vida contemporánea y la cultura de los pueblos respectivos. 

TERCERO - Las Partes coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que desarrolle cada país en el territorio del otro. 

CUARTO - Asimismo, las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de Oficinas de Información Turistica y la realización de campañas promocionales de cada país en el territorio del otro, con el objeto de fomentar el intercambio turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios que posee cada uno. 

QUINTO - Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos en cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales. 

SEXTO - Las Partes intercambiarán información sobre planes y programas de desarrollo turístico elaborados por los Organismos competentes, así como de los resultados y experiencias obtenidos en este campo. 

SEPTIMO - Las Partes determinarán de consuno, el número y la ubicación de las Oficinas de Información Turística, el número de becas para estudiantes y la determinación de los beneficiarios de las mismas, así como la realización y seguimiento de las acciones convenidas en el presente Acuerdo y otras que pudieren surgir como consecuencia del cumplimiento del mismo. 

OCTAVO - El presente Acuerdo, inscrito dentro del contexto del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Bolivia y Chile el 6 de abril de 1993, entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, salvo que una de la Partes decida darlo por terminado, con un aviso previo por escrito de a lo menos tres meses por anticipación. 

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.