Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile
Décimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Ampliar el programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica n° 22 celebrado entre ambos
países, mediante la eliminación de las estacionalidades a las preferencias otorgadas por Chile sobre los item 1507.10.00, 1512.11.10 y 1512.21.00; la eliminación de los cupos preferenciales sobre los item 2304.00.00, 2306.10.00 y 2306.30.00; y la ampliación de la preferencia otorgada sobre el item 1517.90.90 a toda la subpartida
correspondiente, cuyos nuevos términos y condiciones se registran en anexo a este Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
ANEXO
Preferencias otorgadas por Chile
NALADISA |
DESCRIPCIÓN |
OBSERVACIONES |
PREF. PORCENTUAL |
1507 |
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
quimicamente. |
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1507.10.00 |
Aceite en bruto, incluso desgomado |
Cupo: 22.000 toneladas métricas en conjunto con el item 1512.21.00 (se elimina la
estacionalidad) |
30 |
1512 |
Aceite de girasol, de cartamo o de algodón, y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar quimicamente. |
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1512.1 |
Aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones: |
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1512.11 |
Aceites en bruto
|
(se elimina la estacionalidad) |
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1512.11.10 |
De girasol |
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30 |
1512.2 |
Aceite de algodón y sus fracciones: |
Ver cupo asignado en el item 1507.10.00 |
|
1512.21.00 |
Aceite en bruto, incluso sin el gosipol |
(Se elimina la estacionalidad) |
30 |
1517 |
Margarina; mezcla o preparaciones alimenticias
de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de
diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y
aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516.
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1517.90 |
Las demás |
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1517.90.10 |
Vegetalina (mantequilla de coco) |
50 - Vigente hasta el 31/7/99 |
50 |
75 - Vigente desde el 1/8/99 al 31/7/01 |
100 - Vigente a partir de 1/8/2001 |
(Inclusión de nuevo producto ) |
1517.90.20 |
Mezclas o preparaciones del tipo de las utilizadas como preparaciones para desmoldeo |
50 - Vigente desde el 1/8/97 al 31/7/99 |
50 |
100 - Vigente a partir del 1/8/2001 |
(Inclusión de nuevo producto) |
2304 |
Tortas y demas residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". |
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2304.00.00 |
Tortas y demas residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets". |
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100 |
2306 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 2304 ó 2305.
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2306.10.00 |
De algodón |
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100 |
2306.30.00 |
De girasol |
(Se elimina el cupo) |
100 |
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