OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N° 24
suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de Chile

Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Colombia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, de fecha 24 de mayo de 1994, 

CONVIENEN:

Artículo 1º - Sustituir los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 celebrado entre ambos países el 6 de diciembre de 1993, por los que se incorporan al presente Protocolo conteniendo: 

Anexo 1. Productos sujetos al programa de desgravación arancelaria especial establecido en el literal b) del artículo 3º del Acuerdo (páginas 1 a 80); 

Anexo 2 . Productos negociados previamente en el marco de la ALADI sujetos al tratamiento establecido por el artículo 4º del Acuerdo (páginas 1 a 66); 

Anexo 3. Productos a los que no se aplicará el programa de liberación conforme a lo establecido por el artículo 5º del Acuerdo (páginas 1 a 68); 

Anexo 4. Productos sujetos al régimen establecido en los artículos 10º y 11º del Acuerdo "Sector automotor" (páginas 1 a 19), y 

Anexo 5. Productos sujetos al régimen establecido en los artículos 10º y 12º del Acuerdo del "Sector Automotriz" (páginas 1 a 19). 

Artículo 2º - La sustitución a que se refiere el artículo anterior rige a partir de la fecha en que ambos signatarios lo hayan puesto en vigencia de conformidad con sus procedimientos internos, notificandose mutuamente por intermedio de sus respectivos Secretariados Nacionales. 

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del Presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.