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ANEXO 6
CONVENIO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA Convenio de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Servicio Agricola y Ganadero de la Republica de Chile y el Instituto Colombiano Agropecuario de la Republica de Colombia
CONSIDERANDO: 1. Que es de interés de los Gobiernos de Chile y de Colombia incrementar el intercambio comercial de bienes agrícolas y pecuarios y la cooperación técnica en aspectos fitosanitarios y zoosanitarios entre los dos países. 2. Que los aspectos científicos, tecnológicos y normativos en Sanidad Animal y en Sanidad Vegetal, revisten especial interés para facilitar el comercio internacional de animales, vegetales y sus productos y la preservación de sus territorios de plagas y enfermedades. 3. Que el reconocimiento, armonización y agilización de los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos exigidos a las importaciones de bienes agrícolas y pecuarios facilitará el comercio de estos bienes y sus productos. 4. Ambas partes concuerdan que sus respectivos organismos sanitarios oficiales cuentan con una organización que da garantías para controlar el estricto cumplimiento de sus exigencias sanitarias. CONVIENEN:
CAPÍTULO I ARTÍCULO 1° - El Ministerio de Agricultura de la República de Chile representado por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG, y el Ministerio de Agricultura de la República de Colombia, representado por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en adelante denominados las partes, se comprometen a:
CAPÍTULO II ARTÍCULO 2° - La cooperación a que se refiere el presente Convenio se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
ARTÍCULO 3° - Con el fin de ejecutar el Programa Coordinado a que se refiere el Artículo 1°, las partes se comprometen a: a) Prestar colaboración recíproca de carácter técnico en los aspectos de reconocimiento, diagnóstico y medidas de prevención de riesgo sanitario de ocurrencia en las partes. b) Sin reducir el nivel de protección de la vida y la salud humana o animal y la sanidad vegetal, alcanzar en el mayor grado posible y de acuerdo con este capítulo la equivalencia de sus medidas sanitarias. CAPÍTULO III ARTÍCULO 4° - Los derechos y obligaciones de las partes comprenderán:
ARTÍCULO 5° - Para la elaboración de los requisitos de intercambio se tendrán en cuenta las normas nacionales, el Código Zoosanitario Internacional (O.I.E), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de F.A.O. y las normas de otros organismos o convenios supranacionales de los cuales ambos países sean signatarios. ARTÍCULO 6° - Las partes comunicarán por fax o vía telefónica en un plazo no mayor de 24 horas, la aparición en sus respectivos territorios de focos o brotes de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria. Para estos casos se detallará la ubicación geográfica de la plaga o enfermedad y los aspectos epidemiológicos, así como las medidas adoptadas para su control y eventual erradicación. ARTÍCULO 7° - De común acuerdo se establecerán los requisitos necesarios para las estaciones y puestos cuarentenarios establecidos para la realización de los controles y verificaciones de carácter fito y zoosanitario. ARTÍCULO 8° - Se instrumentarán proyectos técnicos de cooperación relacionados con los productos y subproductos de origen animal y vegetal, así como de insumos agropecuarios. ARTÍCULO 9° - Las previsiones de este Convenio deberán aplicarse a cualquier envío que contenga productos y subproductos agropecuarios para Consulados y misiones diplomáticas. ARTÍCULO 10° - La parte que por iniciativa propia envíe representantes y especialistas a la otra parte, sufragará los gastos pertinentes. El país a visitar, facilitará el acceso de los funcionarios y proporcionará la asistencia necesaria para el cumplimiento de la misión. CAPÍTULO
IV ARTÍCULO 11° - La dirección y supervisión del Convenio estará a cargo de una Comisión Mixta de Planes de Trabajo integrada así: Por Chile:
Por Colombia:
ARTÍCULO 12° - La ejecución del presente Convenio se realizará mediante Planes de Trabajo acordados por la Comisión Mixta prevista en el Artículo 11 de este Convenio. PARAGRAFO: Las Autoridades Ejecutoras de las actividades del presente Convenio serán: el Servicio Agrícola Ganadero SAG, por la parte de Chile y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, por la parte de Colombia. ARTÍCULO 13° - Las autoridades ejecutoras de las partes se comprometen a elaborar de manera coordinada, un informe anual sobre el desarrollo y los resultados de este Convenio. ARTÍCULO 14° - Para discutir las materias técnicas, científicas y de certificación fito y zoosanitaria, así como los demás asuntos que surjan durante la ejecución del Convenio, las autoridades ejecutoras de las partes se reunirán una vez por año en la fecha y lugar que acuerden mutuamente, siendo la sede de carácter rotatorio en los dos países. PARAGRAFO: La Comisión Mixta de Planes de Trabajo podrá invitar a sus reuniones a los técnicos o personas que considere conveniente para el mejor éxito de su gestión. ARTÍCULO 15° - Las partes aportarán los presupuestos necesarios para poder cumplir las actividades programadas y podrán solicitar cooperación a los productores, importadores y exportadores de bienes agropecuarios. Asimismo, las partes podrán solicitar la colaboración de los organismos internacionales de cooperación técnica para la realización de actividades destinadas a la implementación de este Convenio. CAPÍTULO V ARTÍCULO 16° - Las medidas de urgencia encaminadas a controlar focos o brotes de enfermedades serán de cumplimiento inmediato a diferencia de las demás que se consideran de carácter general. ARTÍCULO 17° - El presente Convenio podrá ser modificado por las partes mediante notificación escrita, presentada con tres meses de anticipación a la fecha de ejecución de las nuevas disposiciones de carácter cuarentenario o al inicio de las temporadas de exportación, a no ser que se trate de medidas de urgencia. ARTÍCULO 18° - El presente Convenio entrará en vigor conjuntamente con el Acuerdo de Complementación Económica y tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las partes comunique a la otra su decisión de darlo por terminado. La notificación deberá ser formulada por escrito con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento. ARTÍCULO 19° - La terminación del presente Convenio no afectará la realización de las actividades cooperativas en ejecución ni de las que hayan sido formalizadas durante su vigencia. Firmado a los seis días del mes de diciembre de 1993.
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