OEA

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 57
suscrito entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay

            Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO

Que el comercio bilateral del sector automotor se encuentra regulado en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 1 (Ex CAUCE).

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del XXVIII Protocolo Adicional al mencionado Acuerdo, se modificó su cláusula de vigencia, estableciendo el cese de la misma a partir del treinta de abril de dos mil tres.

Que se hace necesario contar con un instrumento que respete en todos sus términos lo acordado oportunamente en materia de comercio automotor, hasta tanto se implemente el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales,

CONVIENEN:

Artículo 1.- Celebrar el Acuerdo sobre Condiciones para el Comercio Bilateral Argentina-Uruguay para productos del sector automotor, que consta como anexo al presente.

Artículo 2.- El Acuerdo entrará en vigencia el primero de mayo de dos mil tres y permanecerá vigente hasta que se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil tres, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.