OEA

 

Anexo al Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 16

Anexo

Protocolo de Facilitación del Proyecto Minero "Pascua-Lama"

 

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (ACE 16) y de su Protocolo N° 3 sobre Cooperación e Integración Minera, ambos de 2 de agosto de 1991, convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional relativo al Proyecto Minero “Pascua-Lama”.

El Proyecto Minero denominado “Pascua-Lama”, en adelante el “Proyecto”, contempla la prospección geológica del “Área de Operaciones”, según se detalla más adelante, en ambos lados de la frontera entre Chile y Argentina, con el objeto de explorar, desarrollar y operar uno o más yacimientos mineros que pudieren ser identificados en dicha área, lo cual permitirá maximizar la explotación de los cuerpos mineralizados que pudieren ser identificados en el Área de Operaciones.

El Área de Operaciones se encuentra ubicada en la frontera entre la República de Chile y la República Argentina, extendiéndose a ambos lados de la misma, localizado, en la República de Chile, en la Comuna de Alto del Carmen, Tercera Región de Atacama y en la República Argentina, en la Provincia de San Juan.

En la actualidad, se ha localizado en el Área de Operaciones en la República de Chile, un yacimiento denominado PASCUA, que podría extenderse hacia territorio argentino, el cual se encuentra en este momento bajo estudio de factibilidad económica.

La ejecución del Proyecto está a cargo, en el lado chileno, de la empresa “Compañía Minera Nevada S.A., y en el lado argentino, de “Barrick Exploraciones Argentina S.A.”.

“Compañía Minera Nevada S.A.” es una sociedad anónima cerrada constituida de acuerdo a las leyes chilenas.

“Barrik Exploraciones Argentina S.A.” es una persona jurídica de derecho privado constituida de acuerdo a las leyes de la República Argentina.

Ambas compañías son subsidiarias de Barrik Gold Corporation, empresa domiciliada en: Royal Bank Plaza, South Tower, Suite 2.700, 200 Bay Street, ciudad de Toronto, Canadá.

El Proyecto contempla el desarrollo de las actividades necesarias para la explotación minera dentro de un área geográfica que comprende zonas fronterizas cordilleranas, que para estos efectos se denominará “Área de Operaciones”, que abarca territorios chileno y argentino según se define más adelante.

Por ello, ambas Partes acuerdan:

Artículo Primero.- El Proyecto y las actividades asociadas a éste en el territorio de cada una de las Partes se llevarán a cabo con sujeción a sus respectivas legislaciones.

Artículo Segundo.- Todas las cláusulas del presente instrumento serán aplicables a la o las empresas que desarrollen el Proyecto.

Las concesiones mineras que sustentan el Proyecto, se encuentran individualizadas en el Anexo 1 del presente instrumento. Las Partes extenderán los beneficios del presente Protocolo a otros derechos o concesiones mineras afectas al Proyecto, previa solicitud de la o las empresas que desarrollan el mismo, al Grupo de Trabajo contemplado en el artículo decimoprimero del Protocolo.

Artículo Tercero.- Las Partes acuerdan habilitar -de acuerdo con los procedimientos contemplados en sus respectivas legislaciones y para el solo efecto de las actividades del Proyecto- un paso fronterizo especial que permitirá cruzar la frontera entre ambos países, dentro del Área de Operaciones.

El Área de Operaciones tendrá en el territorio chileno, los siguientes deslindes:

Coordenadas UTM

Norte:  N-6.770.000
Sur:     N-6.748.000
Oeste: E-391.000
Este:    Límite Internacional con la República Argentina

En el territorio argentino, el Área de Operaciones tendrá los siguientes deslindes:

Coordenadas geográficas                                   Coordenadas UTM

Norte:  29° 17’39’’ Latitud S                                 N-6.759.000
Sur:     29° 21’ 27’’ Latitud S                                N-6.752.000
Este:    69° 56’ 13’’ Longitud W                           E-409.000
Oeste: Limite Internacional con la República de Chile

El Área de Operaciones está representada en el plano que se incluye como Anexo 2 y que forma parte integrante del presente instrumento.

Artículo Cuarto.- Las Partes se obligan –dentro del plazo de 6 (seis) meses, señalado en el artículo decimocuarto- a instruir a sus organismos públicos Aduaneros, Migratorios, Sanitarios, de Seguridad, Policiales y Defensa, entre otros, para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las coordinaciones tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades propias del Proyecto, en la forma y circunstancias que se señalan en el presente instrumento.

De esta forma, los organismos públicos competentes fijarán –previa entrada en vigencia del presente Protocolo- los procedimientos aplicables al control de dichas actividades. Estos procedimientos constituirán el cuerpo reglamentario de las funciones que competen a cada organismo y podrán modificarlo.

Artículo Quinto.- Cada Parte deberá definir, dentro de su respectivo territorio, el puesto o lugar de control fronterizo en el cual deberán efectuarse los respectivos trámites para acceder al Área de Operaciones. Este puesto podrá ser alguno de los puestos de control actualmente existentes, y cuya ubicación quede en la ruta más directa al Área de Operaciones, o uno que se establezca específicamente para los efectos de este instrumento, en los lugares de acceso al Área de Operaciones.

En dichos puestos de control, los organismos públicos competentes de cada una de las Partes efectuarán los controles pertinentes para acceder al Área de Operaciones.

Cada Parte, fijará el lugar de acceso, único, dentro de su territorio, al Área de Operaciones, por el que deberán ingresar personas y bienes que se relacionen con las actividades propias del Proyecto.

Cuando se requiera ingresar al Área de Operaciones, bastará que las personas y bienes, queden registrados en el puesto de control por el cual efectúan su ingreso, salvo que traspasen el Área de Operaciones hacia el territorio de la otra Parte, en cuyo caso deberán efectuar previamente, el registro respectivo. No obstante lo anterior, los servicios de control, en cuyo puesto se efectuó el registro para ingresar al Área de Operaciones, deberán comunicar dicha situación al puesto de control de la otra Parte.

Cuando las personas deban salir de alguno de los territorios de las Partes, para ingresar al territorio de la otra Parte, deberán cumplir con los respectivos controles y normas migratorias de cada Parte.

Efectuados dichos controles, y cumplidas las exigencias legales y normas establecidas  para la  inmigración, admisión temporal, importación, exportación u otra destinación aduanera, según fuere el caso, al país donde se realizarán las actividades en que serán empleadas, las personas, vehículos, maquinarias, insumos y otros bienes en general, que ingresan al Área de Operaciones, podrán circular dentro de ella indistintamente en el sector chileno o argentino, debiendo someterse, sin excepciones, a los controles vigentes para salir del Área de Operaciones al resto del territorio de cualquiera de las Partes.

Los organismos de control de ambas Partes, se mantendrán permanentemente informados respecto de las personas, vehículos, maquinarias, insumos y otros bienes en general, que ingresen al o egresen del Área de Operaciones.

Cada Parte, a través de su organismo de aplicación, abrirá un registro especial en que se consignarán los documentos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.) –suscrito entre las Partes en 1989- en relación con los permisos ocasionales, pudiendo éstos ser renovados automáticamente.

Las Partes otorgarán las autorizaciones y garantizarán que las empresas partícipes del Proyecto puedan utilizar indistintamente en el Área de Operaciones, frecuencias radioeléctricas y equipos de telecomunicaciones, coordinando su uso, si fuere el caso, de conformidad con la normativa del “Acuerdo Especial de Cooperación para el Desarrollo en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile”,  suscrito en Santiago de Chile, el 29 de agosto de 1990.

Artículo Sexto.- Los funcionarios encargados del control fronterizo de ambas Partes podrán ingresar y circular libremente dentro del Área de Operaciones a fin de facilitar las inspecciones que cada cual deba efectuar dentro del territorio de jurisdicción de su respectivo país.

Artículo Séptimo.- Dentro del plazo de 6 (seis) meses, señalado en el artículo decimocuarto, los organismos públicos competentes de ambas Partes coordinarán el sistema de control,  procedimientos y métodos que permitan cuantificar y determinar el origen de los materiales y minerales extraídos desde los territorios de cada una de ellas para los efectos de determinar los cobros que procedan por concepto de derechos, impuestos, tributos, gravámenes y demás cargos que correspondan y fijar los documentos aduaneros o de otra índole que resulten exigibles.

Los precios de transferencia o compraventa de los productos mineros y servicios, los plazos, los volúmenes involucrados, las garantías necesarias y otras condiciones comunes a este tipo de contratos, los establecerán las empresas que desarrollen el  Proyecto. En todo caso, las empresas deberán sujetarse a las normas de orden tributario, arancelario, de valoración, clasificación  u otras que  correspondan, de acuerdo con las legislaciones de cada Parte.

Artículo Octavo.- Las Partes darán plena aplicación a las reglas del libre mercado en relación con el desarrollo de todas las actividades propias del Proyecto y no pondrán más restricciones que las contempladas en sus respectivas legislaciones para la libre utilización de los bienes y servicios que dichas actividades demanden.

Asimismo, las Partes no podrán fijar cuotas u  otras restricciones distintas a las que establezcan sus propias legislaciones, que obliguen a las referidas empresas a utilizar mano de obra, servicios, equipos, materias primas y otros insumos provenientes de cualquiera de ellas. La adquisición o contratación de los recursos a emplear deberá provenir de la sola decisión de dichas empresas, sin contravención de las disposiciones legales imperantes.

Artículo Noveno.- Las Partes otorgarán las facilitaciones contempladas en el presente instrumento sólo si las empresas encargadas del desarrollo del Proyecto asumen –en conformidad con la legislación de cada Parte- la totalidad de los gastos asociados a la operación de los organismos públicos competentes y en los cuales deban incurrir las Partes para la aplicación del mismo.

Asimismo, la infraestructura necesaria para la operación de tales organismo públicos en el Área de Operaciones, será de cargo de las empresas y se entiende que forma parte del  Proyecto.

Los referidos organismos públicos, deberán entregar a la Parte correspondiente el detalle de los requerimientos y costos involucrados en dicha operación.

Artículo Décimo.- Las Partes facilitarán la evaluación del impacto ambiental del Proyecto, a través de los procedimientos administrativos contemplados en sus respectivas legislaciones. Asimismo, promoverán el intercambio de información relevante, que tenga relación con los principales efectos ambientales del mismo.

Artículo Decimoprimero.- Velará por la aplicación del presente Protocolo, un Grupo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minería de la República de Chile, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la República Argentina, que creará al efecto el Consejo de Complementación Económica, órgano administrador del ACE 16. Este Grupo de Trabajo deberá convocar a los representantes de los organismos públicos competentes cuando así se requiera.

Asimismo, extenderá los beneficios de este Protocolo a otros derechos o concesiones mineras afectas al  Proyecto, cuando así lo requieran la o las empresas que desarrollan el mismo.

Artículo Decimosegundo.- Las controversias que surjan entre las Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán sometidas a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16.

Artículo Decimotercero.- Previo al inicio de las labores propias del  Proyecto que pudieren alterar físicamente los hitos, cursos de agua y otros accidentes geográficos que determinan el límite internacional entre las Partes, las empresas deberán obtener la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, y coordinar sus trabajos con las medidas que dichos Ministerios dispongan para preservar la precisión y claridad del límite internacional, sufragando las empresas los trabajos correspondientes.

Artículo Decimocuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los seis meses de su firma y tendrá carácter de Protocolo Adicional al ACE 16. Su vigencia será indefinida.

Artículo Decimoquinto.- Cualesquiera de las Partes podrán denunciar el presente Protocolo una vez transcurridos 30 (treinta) años desde la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación por escrito a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efecto una vez transcurridos 3 (tres) años de recibida la mencionada notificación.

Artículo Decimosexto.-  La aplicación del presente Protocolo no obliga a las Partes a intervenir en los acuerdos, autorizaciones y otros pactos entre las empresas ejecutoras del Proyecto y otros privados para la obtención de servidumbres, acceso y otras facilitaciones que dependan de estos últimos y que sean necesarios para la concreción del Proyecto o para la instalación de los puestos de control.

Artículo Decimosétimo.- Será depositaria del presente Protocolo la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), quién deberá entregar copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

 

ANEXO 1

DERECHOS Y CONCESIONES MINERAS PASCUA-LAMA

BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINA S.A.


A) CATEO

Cateo Exp.  N°  339365 - A –92

B)      MANIFESTACIONES.

Luis I -           Exp.  N° 338334 - A - 93
Luis II -          Exp.  N° 338333 - A - 93
Luis III -         Exp.  N° 338338 - A - 93
Luis IV -         Exp.  N° 338337 - A - 93
Luis V -         Exp.  N° 338336 - A - 93
Luis VI -         Exp.  N° 338335 - A - 93

COMPAÑIA MINERA NEVADA S.A.

CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN

Los Amarillos 1 al 3000 inscritas a Fs. 343 N° 12 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1978.

    • Conay 1 al 181 inscritas a Fs. 95 V N° 22 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1980.
    • Blanca 1 al 10 inscritas a Fs. 90 V N° 17 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1981.
    • Diamante 1 al 2 inscritas a Fs. 43 V N° 16 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1983.
    • Corazón 1 inscrita a Fs. 57 N° 19 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1983.
    • Trebol 1 inscrita a Fs. 37 V N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1983.
    • Turbio 31 a 39 inscritas a Fs. 75 V N° 61 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1990.
    • Turbio 47 a 56 inscritas a Fs. 225 N° 103 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1990.
    • Turbio 67 a 77 inscritas a Fs. 94 V N° 65 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1990.
    • Lucero 1 inscritas a Fs. 39 N° 13 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1991.
    • Loa 1 al 2 inscritas a Fs. 46 N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1991.
    • Lima 1 al 2 inscritas a Fs. 42 N° 14 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1991.
    • Pictón 1 al 10 inscritas a Fs. 103 V N° 30 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1992.
    • Real 1 al 21 inscritas a Fs. 396 V N° 337 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1990.
    • Iris 1 inscritas a Fs. 388 N° 142 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1992.
    • Clarín Quince 1 a al 25 inscritas a Fs. 374 N° 90 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Clarín Dieciséis 1 al 15 inscritas a Fs. 242 N° 63 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Clarín Diecisiete 1 al 12 inscritas a Fs. 438 V N° 105 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Clarín XXV 1 al 20 inscritas a Fs. 445 N° 106 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Clarín XXXIV 1 al 30 inscritas a Fs. 432 V N° 104 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Campamento Tres 1 al 30 inscritas a Fs. 508 V N° 129 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Campamento Cuatro 1 al 28 inscritas a Fs. 492 V N° 127 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Toro 1 al 24 inscripción en trámite.
    • Toro 25 al 48 inscripción en trámite.
    • Pía 1/3 inscrita a Fs. 635 N° 512 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Marcela 1/4 inscrita a Fs. 633 Vta. N° 510 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Marcela 1/2 inscrita a Fs. 634 Vta. N° 511 del Registro de Propiedad del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.

CONCESIONES DE EXPLORACIÓN

    • Chollay 1 inscrita a Fs. 995 V. N° 797 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 2 inscrita a Fs. 997 N° 798 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 3 inscrita a Fs. 998 V. N° 799 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 4 inscrita a Fs. 1000. N° 800 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 5 inscrita a Fs. 1001 V. N° 801 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 6 inscrita a Fs. 1003 N° 802 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 7 inscrita a Fs. 1004 V. N° 803 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 8 inscrita a Fs. 1006 N° 804 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 9 inscrita a Fs. 1007 V. N° 805 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 10 inscrita a Fs. 1009 N° 806 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 11 inscrita a Fs. 1010 V. N° 807 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 12 inscrita a Fs. 1012 N° 808 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 13 inscrita a Fs. 1013 N° 809 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 14 inscrita a Fs. 1015 N° 810 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 15 inscrita a Fs. 1017 N° 811 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 16 inscrita a Fs. 1018 V. N° 812 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Chollay 17 inscrita a Fs. 1020 V. N° 813 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Uno inscrita a Fs. 1716 N° 1.399 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Dos inscrita a Fs. 1717 V N° 1.400 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Tres inscrita a Fs. 1207 V N° 973 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Cuatro inscrita a Fs. 1209 N° 974 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Cinco inscrita a Fs. 1211 N° 975 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Seis inscrita a Fs. 1739 V N° 1.411 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Siete inscrita a Fs. 1741 N° 1.412 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Torito Ocho inscrita a Fs. 1742 N° 1.413 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1995.
    • Estrecho 1 inscrita a Fs. 1231 V N° 989 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 2 inscrita a Fs. 1290 V N° 1024 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 3 inscrita a Fs. 1233 V N° 990 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 4 inscrita a Fs. 1235 V N° 991 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 5 inscrita a Fs. 1237 N° 992 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 7 inscrita a Fs. 1239 V N° 993 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 8 inscrita a Fs. 1241 V N° 994 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 9 inscrita a Fs. 1243 V N° 995 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 10 inscrita a Fs. 1244 V N° 996 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 11 inscrita a Fs. 1246 V N° 997 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 12 inscrita a Fs. 1248 V N° 998 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 13 inscrita a Fs. 1250 V N° 999 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 14 inscrita a Fs. 1252 V N° 1000 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 15 inscrita a Fs. 1254 V N° 1001 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 16 inscrita a Fs. 1292 N° 1025 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 17 inscrita a Fs. 1294 V N° 1026 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 19 inscrita a Fs. 1296 V N° 1027 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 20 inscrita a Fs. 1298 V N° 1028 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 21 inscrita a Fs. 1300 V N° 1029 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 22 inscrita a Fs. 1302 V N° 1030 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 23 inscrita a Fs. 1304 V N° 1031 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 24 inscrita a Fs. 1306 V N° 1032 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 25 inscrita a Fs. 1308 V N° 1033 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 26 inscrita a Fs. 1310 V N° 1034 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 27 inscrita a Fs. 1312 V N° 1035 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 28 inscrita a Fs. 1314 V N° 1036 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 29 inscrita a Fs. 1316 V N° 1037 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 30 inscrita a Fs. 1318 V N° 1038 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 31 inscrita a Fs. 1256 V N° 1002 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 32 inscrita a Fs. 1258 V N° 1003 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 33 inscrita a Fs. 1260 V N° 1004 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 34 inscrita a Fs. 1262 V N° 1005 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 35 inscrita a Fs. 1320 V N° 1039 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 36 inscrita a Fs. 1322 V N° 1040 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 37 inscrita a Fs. 1324 V N° 1041 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 38 inscrita a Fs. 1326 V N° 1042 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 39 inscrita a Fs. 1328 V N° 1043 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 40 inscrita a Fs. 1330 V N° 1044 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 41 inscrita a Fs. 1332 V N° 1045 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 42 inscrita a Fs. 1264 V N° 1006 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 43 inscrita a Fs. 1266 V N° 1007 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 44 inscrita a Fs. 1268 V N° 1008 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Estrecho 45 inscrita a Fs. 1270 V N° 1009 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.
    • Falda inscrita a Fs. 1334 V N° 1046 del Registro de Descubrimiento del Conservador Minas de Huasco correspondientes al año 1996.

 

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