OEA

 

Anexo al Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 16

Anexo

Protocolo de Facilitación del Proyecto Minero "El Pachón"

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (ACE 16) y de su Protocolo N° 3 sobre Cooperación e Integración Minera, ambos de 2 de agosto de 1991 –en adelante “las Partes”- convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional relativo al Proyecto Minero “El Pachón”.

El Proyecto Minero denominado “El Pachón”, en adelante el “Proyecto”, contempla la explotación del yacimiento minero que se ubica en territorio argentino, en la zona fronteriza cordillerana en la Provincia de San Juan, y la construcción de un camino, un túnel, tendido eléctrico y un ducto a través de la frontera que permita el acceso a Chile para la producción y exportación de los concentrados que se produzcan.

En la actualidad, la ejecución del proyecto está a cargo, en el lado chileno, de la empresa “Pachón Transportes y Servicios Limitada” y en el lado argentino, de “Pachón S.A. Minera”.

“Pachón Transportes y Servicios Limitada” es una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, constituida de acuerdo a las leyes chilenas, cuyos únicos accionistas son “Cambior Inc.” y “Compañía Minera San José S.A.”.

“Pachón S.A. Minera” es una persona jurídica de derecho privado constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina, cuyos únicos accionistas son “Cambior Inc.” y “Compañía Minera San José S.A.”.

El acceso a través de Chile para la explotación del yacimiento y la exportación de sus productos es un elemento determinante en la factibilidad económica del Proyecto.

El Proyecto contempla el desarrollo de las actividades necesarias para la explotación minera dentro de un área territorial que para estos efectos se denominará “Area de Operaciones”, cuyos deslindes se detallan más adelante.

Por ello ambas partes acuerdan:

Artículo Primero.- El Proyecto y las actividades asociadas a éste en el territorio de cada una de las Partes se llevarán a cabo con sujeción a sus respectivas legislaciones.

Artículo Segundo Todas las disposiciones del presente instrumento serán aplicables a la o las empresas que desarrollen el Proyecto.

Las concesiones mineras que sustentan el Proyecto, se encuentran individualizadas en el Anexo 1 del presente instrumento. Las Partes extenderán los beneficios del presente Protocolo a otros derechos o concesiones mineras afectos al Proyecto –previa solicitud de la o las empresas que desarrollan el mismo- al Grupo de Trabajo contemplado en el artículo decimosegundo del Protocolo.

Artículo Tercero.- Las Partes acuerdan habilitar –de acuerdo con los procedimientos contemplados en sus respectivas legislaciones y para el sólo efecto de las actividades del Proyecto- un paso fronterizo especial que permitirá cruzar la frontera entre ambos países, dentro del Área de Operaciones.

El Área de Operaciones, está delimitada de la siguiente manera:

1.- En territorio chileno tiene los siguientes deslindes, según coordenadas UTM:

Norte:  6.486.000,00 N y límite internacional con la República Argentina
Sur:     6.465.000,00 N
Este:    380.146,00 E y límite internacional con la República Argentina
Oeste: 345.000,00 E

2.- En territorio argentino tiene los siguientes deslindes, según Coordenadas Geográficas;

Norte:   Latitud Sur 31° 42’ 15.07’’
Sur:      Límite internacional con la República de Chile
Este:     Longitud Oeste 70° 15’ 53.10’’
Oeste:  Límite internacional con la República de Chile

El Área de Operaciones está representada en el plano que se incluye como Apéndice 2 y que forma parte integrante del presente instrumento.

Artículo Cuarto.- Las Partes se obligan –dentro del plazo de 6 (seis) meses, señalado en el artículo decimoquinto- a instruir a sus organismos públicos Aduaneros, Migratorios, Sanitarios, de Seguridad, Policiales y Defensa, entre otros, para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las coordinaciones tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades propias del Proyecto, en la forma y circunstancias que se señalan en el presente instrumento.

De esta forma, los organismos públicos competentes fijarán –previa entrada en vigencia del Protocolo- los procedimientos aplicables al control de dichas actividades. Estos procedimientos constituirán el cuerpo reglamentario de las funciones que competen a cada organismo, los que podrán ser modificados.

Artículo Quinto.- Cada Parte deberá definir, dentro de su respectivo territorio, el puesto o lugar de control fronterizo en el cual deberán efectuarse los respectivos trámites para acceder al Área de Operaciones. Este  puesto podrá ser alguno de los puestos de control actualmente existentes,  y cuya ubicación quede en la ruta más directa al Área de Operaciones, o uno que se establezca específicamente para los efectos de este Protocolo, en los lugares de acceso al Área de Operaciones.

En dichos puestos de control, los organismos públicos competentes de cada una de las Partes efectuarán los controles pertinentes para acceder al Área de Operaciones.

Cada Parte, fijará el lugar de acceso, único, dentro de su territorio, al Área de Operaciones, por el que deberán ingresar personas y bienes que se relacionen con las actividades propias del Proyecto.

Cuando se requiera ingresar al Área de Operaciones, bastará que las personas y bienes, queden registrados en el puesto de control por el cual efectúan su ingreso, salvo que traspasen el Área de Operaciones hacia el territorio de la otra Parte, en cuyo caso deberán efectuar previamente, el registro respectivo. No obstante lo anterior, los organismos públicos de control, en cuyo puesto se efectuó el registro para ingresar al Área de Operaciones, deberán comunicar dicha situación al puesto de control de la otra Parte.

Cuando las personas deban salir de alguno de los territorios de las Partes, para ingresar al territorio de la otra Parte, deberán cumplir con los respectivos controles y normas migratorias de cada Parte.

Efectuados dichos controles, y cumplidas las exigencias legales y normas establecidas para la inmigración, admisión temporal, importación, exportación  u otra destinación aduanera, según fuere el caso, al país donde se realizarán las actividades en que serán empleadas, las personas, vehículos, maquinarias, insumos y otros bienes en general, que ingresen al Área de Operaciones, podrán circular dentro de ella indistintamente en el sector chileno o argentino, debiendo someterse, sin excepciones, a los controles vigentes para salir del Área de Operaciones al resto del territorio de cualquiera de las Partes.

Los productos que se extraigan del Área de Operaciones y que sean transportados a través del ducto contemplado en el Proyecto para ser exportados hacia o a través de Chile, serán controlados en los lugares que se acuerden con los organismos de control chilenos.

Los organismos públicos de control de ambas Partes, se mantendrán permanentemente informados respecto de las personas, vehículos, maquinarias, insumos y otros bienes en general, que ingresen al o egresen del Área de Operaciones.

Cada Parte, a través de su organismo de aplicación, abrirá un registro especial en que se consignarán los documentos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.) –suscrito entre las partes en 1989– en relación con los permisos ocasionales, pudiendo éstos ser renovados automáticamente.

Las Partes otorgarán las autorizaciones y garantizarán que las empresas partícipes del Proyecto puedan utilizar indistintamente en el Área de Operaciones, frecuencias radioeléctricas y equipos de telecomunicaciones, coordinando su uso, si fuere el caso, de conformidad con la normativa del “Acuerdo Especial de Cooperación para el Desarrollo en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito en Santiago de Chile, el 29 de agosto de 1990.

Artículo Sexto.- Los funcionarios encargados del control fronterizo de ambas Partes podrán ingresar y circular libremente dentro del Área de Operaciones  a fin de facilitar las inspecciones que cada cual deba efectuar dentro del territorio de jurisdicción de su respectivo país.

Artículo Séptimo.- Dentro del plazo de 6 (seis) meses, señalado en el artículo decimoquinto, los organismos públicos competentes de ambas Partes coordinarán el sistema de control, procedimientos y métodos que permitan cuantificar y determinar el origen de los materiales y minerales extraídos desde los territorios de cada una de ellas para los efectos de determinar los cobros que procedan por concepto de derechos, impuestos, tributos, gravámenes y demás cargos que correspondan y fijar los documentos aduaneros o de otra índole que resulten exigibles.

Los precios de transferencia o compraventa de los productos mineros y servicios, los plazos, los volúmenes involucrados, las garantías necesarias y otras condiciones comunes a este tipo de contratos, los establecerán las empresas que desarrollen el Proyecto. En todo caso, las empresas deberán sujetarse a las normas de orden tributario, arancelario, de valoración, clasificación u otras que correspondan, de acuerdo con las legislaciones de cada parte.

Artículo Octavo.- Las Partes darán plena aplicación a las reglas del libre mercado en relación con el desarrollo de todas las actividades propias del Proyecto y no  pondrán más restricciones que las contempladas en sus respectivas legislaciones para la libre utilización de los bienes y servicios que dichas actividades demanden.

Asimismo, las Partes no podrán fijar las cuotas u otras restricciones distintas a las que establezcan sus propias legislaciones, que obliguen a las referidas empresas a utilizar mano de obra, servicios, equipos, materias primas y otros insumos provenientes de cualquiera de ellas. La adquisición o contratación de los recursos a emplear deberán provenir de la sola decisión de dichas empresas, sin contravención a las disposiciones legales imperantes.

Artículo Noveno.- Las Partes otorgarán las facilitaciones contempladas en el presente Protocolo sólo si las empresas encargadas del desarrollo del Proyecto asumen –en conformidad con la legislación de cada Parte- la totalidad de los gastos asociados a la operación de los organismos públicos competentes y en los cuales deban incurrir las Partes por la aplicación del mismo.

Asimismo, la infraestructura necesaria para la operación de tales organismos, en el Área de Operaciones, será de cargo de las empresas y se entiende que forma parte del Proyecto.

Los referidos organismos públicos, deberán entregar a la Parte correspondiente el detalle de los requerimientos y costos involucrados en dicha operación.

Artículo Décimo.- Las Partes facilitarán la evaluación del impacto ambiental del Proyecto,  a través de los procedimientos contemplados en sus respectivas legislaciones. Asimismo, promoverán el intercambio de información relevante, que tenga relación con los principales efectos ambientales del mismo.

Artículo Decimprimero.- En el marco de las normas de Facilitación de las actividades de trabajo aéreo suscrito por las Partes y vigente desde el 4 de agosto de 1993, las Partes acuerdan –en cuanto no contravenga la normativa legal vigente- la facilitación de las operaciones aéreas y el uso de Aeródromos ubicados dentro del Área de Operaciones, para el traslado de personas y bienes que tengan relación con el Proyecto.

Artículo Decimosegundo.- Velará por la aplicación del presente instrumento, un Grupo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minería de la República de Chile, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la República Argentina, que creará al efecto el Consejo de Complementación Económica, órgano administrador del ACE 16. Este Grupo de Trabajo deberá convocar a los representantes de los organismos públicos competentes cuando así se requiera.

Asimismo, extenderá los beneficios de este Protocolo a otros derechos o concesiones mineras afectos al Proyecto, cuando así lo requieran la o las empresas que desarrollan el mismo.

Artículo Decimotercero.- Las controversias que surjan entre las Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán sometidas a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 16.

Artículo Decimocuarto.- Previo al inicio de las labores propias del Proyecto que puedan alterar físicamente los hitos, cursos de agua y otros accidentes geográficos que determinan el límite internacional entre las Partes, las empresas deberán obtener la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, y coordinar sus trabajos con las medidas que dichos Ministerios dispongan para preservar la precisión y claridad del límite internacional, sufragando las empresas los trabajos correspondientes.

Artículo Decimoquinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los seis meses de su firma y tendrá el carácter de Protocolo Adicional al ACE 16. Su vigencia será indefinida.

Artículo Decimosexto.- Cualesquiera de las Partes podrán denunciar el presente instrumento una vez transcurridos 30 (treinta) años desde la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación por escrito a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efecto una vez transcurridos 3 (tres) años de recibida la mencionada notificación.

Artículo Decimoséptimo.- La aplicación de las presentes Normas no obliga a las Partes a  intervenir en los acuerdos, autorizaciones y otros pactos entre las empresas ejecutoras del Proyecto y otros privados, para la obtención de servidumbres, acceso y otras facilitaciones que dependan de estos últimos y que sean necesarios para la concreción del Proyecto o para la instalación de los puestos de control.

Artículo Decimoctavo.- Será depositaria del presente Protocolo la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), quién deberá entregar copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

__________


ANEXO 1

DERECHOS Y CONCESIONES MINERAS AREA DE OPERACIONES

REPUBLICA DE CHILE

PROYECTO EL PACHON

NOMBRE

N° INSCR. SENTENCI
FOJAS/NUMERO

FECHA INSCR. SENT.

CONSERVADOS DE MINAS DE ILLAPEL

SALAMANCA  68 PEL

633/361

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  69 PEL

666/362

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  70 PEL

669/363

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  71 PEL

672/364

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  72 PEL

675/365

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  73 PEL

678/366

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  74 PEL

681/367

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  75 PEL

684/368

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  82 PEL

687/369

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  83 PEL

690/370

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  86 PEL

693/371

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  87 PEL

696/372

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  88 PEL

699/373

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  89 PEL

702/374

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  90 PEL

705/375

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  94 PEL

708/376

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  95 PEL

711/377

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  96 PEL

909/458

01/08/96

ILLAPEL

SALAMANCA  97 PEL

714/378

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  98 PEL

717/379

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  99 PEL

933/421

30/08/96

ILLAPEL

SALAMANCA  ... PEL

720/380

19/07/96

ILLAPEL

SALAMANCA  ... PEL

231/132 (pedimento)

23/09/96 (pedimento)

ILLAPEL

SALAMANCA  ... PEL

232/133 (pedimento)

23/09/96 (pedimento)

ILLAPEL

SALAMANCA  ... PEL

233/134 (pedimento)

23/09/96 (pedimento)

ILLAPEL

SALAMANCA  ... PEL

265/161 (pedimento)

23/09/96 (pedimento)

ILLAPEL

 

DERECHOS Y CONCESIONES MINERAS AREA DE OPERACIONES

REPUBLICA ARGENTINA

PROYECTO EL PACHON

 

PACHON S.A. MINERA es titular de las siguiente Minas, ubicadas en el departamento de Calingasta, Distrito N° 9 – Espinacito.

  1. “Mina VEGA AZUL”. Expediente N° 2516-F-1967
  2. “Mina CUERNO”. Expediente N° 2517-F-1967
  3. “Mina PACHON”. Expediente N° 2518-F-1967
  4. “Mina MACA”.Expediente N° 2519-F-1967
  5. “Mina MOLY”. Expediente N° 2520-F-1967
  6. “Mina CHORLO”. Expediente N° 2521-F-1967
  7. “Mina CALVARIO”. Expediente N° 2522-F-1967
  8. “Mina CONDOR”. Expediente N° 2523-F-1967
  9. “Mina PIUQUEN”. Expediente N° 2524-F-1967
  10. “Mina GAVIOTA”. Expediente N° 2525-F-1967
  11. “Mina MARCO”. Expediente N° 2526-F-1967
  12. “Mina CHAVELO”. Expediente N° 2527-F-1968
  13. “Mina PACHON 2”.Expediente N° 2570-C-1968
  14. “Mina PACHON 3”. Expediente N° 2571-C-1968
  15. “Mina PACHON 6”. Expediente N° 2574-C-1968
  16. “Mina PACHON 10”. Expediente N° 2578-C-1968
  17. “Mina PACHON 11”. Expediente N° 2579-C-1968
  18. “Mina PACHON 12”. Expediente N° 2580-C-1968.
  19. “Mina PACHON 13”. Expediente N° 2581-C-1968
  20. “Mina PACHON 16”. Expediente N° 2584-C-1968
  21. “Mina PACHON 18”. Expediente N° 2586-C-1968
  22. “Mina PACHON 19”. Expediente 2587-C-1968
  23. “Mina NIEVE”. Expediente N° 2006-C-1969
  24. “Mina ERIZO”. Expediente N° 2010-C-1969
  25. “Mina NARANJA”. Expediente N° 2011-C-1969.
  26. “Mina AGUA BUENA”. Expediente N° 2016-C-1969
  27. “Mina PLOMO”. Expediente N° 2017-C-1969
  28. “Mina VERDE”. Expediente N° 2019-C-1969
  29. “Mina PACHON 20”. Expediente N° 156254-C-1973
  30. “Mina PACHON 21”. Expediente N° 156255-C-1973
  31. “Mina PACHON 22”. Expediente N° 156256-C-1973

PACHON S.A. MINERA es titular de las siguientes Demasías, ubicadas en el Departamento de Calingasta, Distrito Minero N° 9 – Espinacito.

  1. “Demasías de las Minas MOLY y PACHON”. Expediente N° 157022-C-1972
  2. “Demasías de las Minas MARCO y PLOMO”. Expediente N° 156178-C-1976
  3. “Demasías de las Minas CHAVELO y GAVIOTA”. Expediente N° 157021-C-1972
  4. “Demasías de las Minas PIUQUEN, PACHON 19 y MACA”. Expediente N° 157023-C-1972
  5. “Demasías de las Minas GAVIOTA y PIUQUEN”. Expediente N° 157024-C-1972
  6. “Demasías de las Minas NARANJA y PACHON 12”. Expediente N° 157025-C-1972.
  7. “Demasías de las Minas PACHON 18 y CUERNO”. Expediente N° 157026-C-1972.
  8. “Demasías de las Minas CALVARIO y CHAVELO”. Expediente N° 157027-C-1972.
  9. “Demasías de las Minas VERDE y CONDOR”. Expediente N° 157028-C-1972.
  10. “Demasías de las Minas PACHON 19 y MACA”. Expediente N° 157029-C-1972.
  11. “Demasías de las Minas MACA y AGUA BUENA”. Expediente N° 157187-C-80.
  12. “Demasías de las Minas PIUQUEN, PACHON 21 y PACHON 19”. Expediente N° 157188-C-1980.
  13. “Demasías de las Minas AGUA BUENA y PACHON 22”. Expediente N° 157186-C-1980
  14. “Demasía de la Mina PACHON 21”. Expediente N° 157189-C-1980.
  15. “Demasías de las Minas PIUQUEN y PACHON 21”. Expediente N° 157190-C-1980.
  16. “Demasías de las Minas AGUA BUENA, PACHON 22 Y PACHON 19”. Expediente N° 157191-C-1980.

PACHON S.A. MINERA es titular de los siguientes Cateos, ubicados en el Departamento de Calingasta, Distrito Minero N° 9-Espinacito.

  1. Cateo Expediente N° 338.380-C-93
  2. Cateo Expediente N° 338.303-B-93
  3. Cateo Expediente N° 338.302-F-93
  4. Cateo Expediente N° 338.292-K-93
  5. Cateo Expediente N° 338.294-P-93
  6. Cateo Expediente N° 338.294-C-93
  7. Cateo Expediente N° 338.379-E-93
  8. Cateo Expediente N° 338.299-CH-93
  9. Cateo Expediente N° 339.277-L-92
  10. Cateo Expediente N° 1790-P-95
  11. Cateo Expediente N° 1791-P-95
  12. Cateo Expediente N° 0951-P-95

PACHON S.A. MINERA es titular de las siguientes Manifestaciones, ubicadas en el Departamento de Calingasta Distrito Minero N° 9-Espinacito.

  1. Manifestación “SANDRA” de descubrimiento Expediente N° 602-P-96
  2. Manifestación “PACHON 23” de descubrimiento Expediente N° 0962-P-96

 

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